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Glosario empresarial

Modelo 232 (operaciones vinculadas)

El Modelo 232 es la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, regulada por la Orden HFP/816/2017. Deben presentarlo las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades o al IRNR que hayan realizado operaciones con personas o entidades vinculadas que superen determinados umbrales cuantitativos.

Fiscal

Qué es el Modelo 232

El Modelo 232 es la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Fue creado por la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, que sustituyó al anterior Modelo 200 como vehículo para informar sobre estas operaciones.

Su finalidad es proporcionar a la AEAT información suficiente para detectar posibles irregularidades en la fijación de precios de transferencia entre entidades vinculadas, es decir, operaciones que se realizan entre partes relacionadas y que deben valorarse a precio de mercado (como si fuesen entre partes independientes) conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Quiénes están obligados a presentar el Modelo 232

Deben presentar el Modelo 232:

  • Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas que superen los umbrales establecidos.
  • Los establecimientos permanentes de entidades no residentes sujetos al IRNR por obligación real.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles) que realicen actividades económicas.

No están obligadas las personas físicas (estas informan sobre operaciones vinculadas en su declaración de IRPF o IRNR directamente).

Concepto de operación vinculada

Son operaciones vinculadas las realizadas entre:

  • La entidad y sus socios o partícipes con participación igual o superior al 25%.
  • La entidad y sus consejeros y administradores (incluyendo de hecho), salvo las retribuciones por el cargo.
  • La entidad y los familiares hasta tercer grado de los socios, partícipes, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan al mismo grupo mercantil (artículo 42 del Código de Comercio).
  • Entidades y sus establecimientos permanentes.
  • Entidades en las que los mismos socios, partícipes o sus familiares posean, directa o indirectamente, al menos el 25%.

Umbrales para la obligación de declarar

La obligación de incluir operaciones en el Modelo 232 depende del importe acumulado de operaciones del mismo tipo y método de valoración con la misma entidad vinculada:

Umbral general

250.000 euros en el conjunto del período impositivo para operaciones del mismo tipo con el mismo sujeto vinculado.

Operaciones específicas (umbral del 50% del INCN)

Con independencia del importe, deben declararse cuando el conjunto de operaciones del mismo tipo con la misma entidad supere el 50% del importe neto de la cifra de negocios (INCN) de la entidad declarante, las siguientes operaciones:

  • Operaciones de transmisión de negocios.
  • Transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en fondos propios de entidades.
  • Transmisión de inmuebles.
  • Operaciones sobre activos intangibles.

Sin umbral mínimo (siempre declarables)

  • Operaciones con entidades o personas residentes en paraísos fiscales (salvo las derivadas de una relación laboral).
  • Operaciones con entidades vinculadas a las que se aplique la deducción para evitar la doble imposición internacional del artículo 31 o 32 LIS.

Información que debe incluirse en el Modelo 232

Por cada operación sujeta a declaración, debe informarse:

  • Identificación de la persona o entidad vinculada (NIF, nombre o razón social, país de residencia).
  • Tipo de operación conforme a la clasificación establecida en la Orden (prestación de servicios, operaciones financieras, transmisión de intangibles, etc.).
  • Método de valoración aplicado (precio comparable no controlado, coste incrementado, precio de reventa, margen neto de la transacción, distribución del resultado).
  • Importe de la operación en el período impositivo.
  • Si la operación está acogida al régimen de entidades vinculadas del grupo fiscal (consolidación fiscal).

Relación con la documentación de precios de transferencia

El Modelo 232 y la documentación de precios de transferencia (artículo 18 LIS y artículos 13 a 16 del RIS) son obligaciones paralelas pero distintas:

Documentación de precios de transferencia:

  • Masterfile (Documentación del grupo): describe el grupo multinacional, su cadena de valor, activos intangibles, política de precios de transferencia y acuerdos de reparto de costes.
  • Local File (Documentación específica de la entidad): análisis de cada operación vinculada, comparables utilizados, método de valoración justificado, y conclusiones sobre si los precios son de mercado.

Esta documentación debe prepararse y mantenerse actualizada, pero no se envía a la AEAT salvo requerimiento expreso (en un procedimiento de inspección o comprobación limitada).

Modelo 232:

  • Se presenta anualmente ante la AEAT en el mes de noviembre.
  • Es una declaración resumen, no un análisis detallado.
  • Su objeto es alertar a la Administración sobre la existencia y volumen de operaciones vinculadas, no justificar los precios aplicados (eso corresponde a la documentación).

La existencia de un Modelo 232 bien presentado, coherente con la documentación de precios de transferencia, reduce significativamente el riesgo de inspección en esta materia.

Plazo de presentación y forma

El Modelo 232 debe presentarse exclusivamente por vía telemática (a través de la Sede Electrónica de la AEAT), con certificado electrónico reconocido o mediante el sistema Cl@ve PIN para representantes autorizados.

El plazo de presentación es el mes de noviembre del año siguiente al período impositivo que se declara. Para empresas con ejercicio coincidente con el año natural (cierre a 31 de diciembre), el plazo es del 1 al 30 de noviembre.

Para empresas con ejercicio fiscal no coincidente con el año natural, el plazo es el mes de noviembre del año natural siguiente a aquel en que concluya el período impositivo.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de la obligación de presentar el Modelo 232, o su presentación con datos incorrectos o incompletos, está tipificado como infracción tributaria en el artículo 199 LGT:

  • Infracción grave (datos omitidos o incorrectos): sanción de 20 euros por dato, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
  • Infracción leve (presentación extemporánea sin requerimiento): sanción de 100 euros si la declaración es incompleta, y 200 euros si es completa pero fuera de plazo.

Si la omisión o incorrección se detecta en el contexto de una inspección por precios de transferencia, las sanciones vinculadas a la regularización del IS pueden ser mucho más cuantiosas, con base en el artículo 203 LGT (resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora) o el régimen de infracciones del artículo 191 (dejar de ingresar).

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hay que presentar el Modelo 232?
El Modelo 232 debe presentarse en el mes de noviembre del año siguiente al período impositivo al que se refiera la información. Para períodos impositivos que coincidan con el año natural, el plazo es del 1 al 30 de noviembre del año siguiente.
¿Qué operaciones vinculadas están obligadas a declararse en el Modelo 232?
Deben declararse las operaciones del mismo tipo y método de valoración con la misma entidad vinculada que superen 250.000 euros en el conjunto del período impositivo. También deben declararse operaciones específicas cuando superan el 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad, independientemente del importe.
¿Qué operaciones deben declararse siempre, sin umbral mínimo?
Con independencia del importe, deben declararse: las operaciones realizadas con entidades residentes en paraísos fiscales (salvo que deriven de un contrato de trabajo), las operaciones con entidades vinculadas con aplicación de deducciones para evitar la doble imposición, y las relativas a la transmisión de negocios, valores, carteras y similares cuando el precio de transferencia difiera del valor de mercado.
¿El Modelo 232 sustituye a la documentación de precios de transferencia?
No. Son obligaciones complementarias e independientes. El Modelo 232 es una declaración informativa anual que se presenta ante la AEAT. La documentación de precios de transferencia (Masterfile y Local File) es un expediente que debe prepararse y mantenerse disponible para la inspección, pero no se envía a la AEAT salvo que esta lo requiera. Ambas obligaciones coexisten.
¿Qué sanciones conlleva no presentar el Modelo 232 o presentarlo con errores?
La no presentación o la presentación con datos incorrectos o incompletos constituye una infracción tributaria. La sanción es de 20 euros por dato omitido, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. Si la presentación es extemporánea pero voluntaria (sin requerimiento previo), se aplica la reducción por ingreso voluntario.
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