ZEC y Territorios Especiales: Tribune al 4% en Canarias
Asesoramiento experta en los regímenes fiscales de Canarias, Ceuta y Melilla para maximizar los incentivos disponibles.
Aplica esto a tu empresa?
¿Mi empresa podría beneficiarse del tipo del 4% de la ZEC de Canarias para sus actividades elegibles?
¿Estoy aprovechando la RIC para diferir la tributación de los beneficios reinvertidos en Canarias?
¿Los requisitos de sustancia real de mi operación en territorios especiales son suficientes para mantener los beneficios?
¿He evaluado Ceuta o Melilla como alternativa para mis actividades de logística o comercio exterior?
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Nuestro proceso de inscripción en la ZEC y estructuración de territorios especiales
Evaluación de elegibilidad
Analizamos su actividad, estructura y objetivos para determinar que regímenes e incentivos son aplicables y cuantificamos el beneficio fiscal potencial.
Selección de régimen
Recomendamos la combinacion óptima de incentivos (ZEC, REF, RIC, bonificaciones de Ceuta/Melilla) en función de su actividad, sector y volumen de inversión.
Solicitud e implantación
Gestionamos todo el proceso de solicitud, inscripción en registros y puesta en marcha de la operación en el territorio, incluyendo los requisitos de sustancia real.
Cumplimiento continuado
Monitorizamos el cumplimiento de requisitos (empleo, inversión, actividad efectiva) y preparamos la documentación periódica para mantener los beneficios vigentes.
El desafio
Los regímenes fiscales especiales de Canarias, Ceuta y Melilla ofrecen incentivos extraordinarios, pero su complejidad y los requisitos de sustancia real disuaden a muchas empresas de aprovecharlos. La autorización ZEC vence en diciembre de 2026 y el proceso de inscripción tarda entre dos y cuatro meses — las empresas que no actúen antes del verano de 2026 pueden perder la última ventana de la autorización vigente. Quienes lo intentan sin asesoramiento especializado se arriesgan a perder los beneficios por incumplimiento o, peor aun, a enfrentarse a regularizaciones con intereses y sanciones.
Nuestra solución
Nuestro equipo conoce en profundidad los regímenes ZEC, REF, RIC y las bonificaciones de Ceuta y Melilla. Evaluamos su elegibilidad, diseñamos la estructura óptima, gestionamos la inscripción y aseguramos el cumplimiento continuado de todos los requisitos para que los beneficios se mantengan en el tiempo.
La Zona Especial Canaria (ZEC), regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2019 y autorizada por la Comisión Europea como ayuda de Estado compatible con el mercado interior, es un régimen de baja tributación que permite a las entidades inscritas tributar al 4% en el Impuesto sobre Sociedades sobre su base imponible especial, frente al tipo general del 25%. La ZEC exige sustancia económica real en Canarias: un mínimo de 5 empleados con residencia efectiva en las islas, una inversión mínima de 100.000 euros en activos fijos en Las Palmas o Santa Cruz de Tenerife (50.000 euros en islas menores), y que la actividad desarrollada esté incluida en el listado de CNAEs elegibles (servicios TIC, consultoría, logística, comercio mayorista, I+D, entre otros). La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC, Art. 27 Ley 19/1994) permite adicionalmente a cualquier empresa con actividad en Canarias reducir la base imponible hasta el 90% de los beneficios no distribuidos comprometidos a inversión en el archipiélago en un plazo de cuatro años. El plazo de inscripción de nuevas entidades ZEC bajo la autorización vigente finaliza el 31 de diciembre de 2026.
Por que la ZEC de Canarias es la oportunidad fiscal más importante de España antes de 2026
Una empresa de servicios tecnológicos o de consultoría con 2 millones de euros de beneficios anuales paga 500.000 euros en Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 25%. La misma empresa, con actividad real y sustancia económica en Canarias bajo la ZEC, tributaria al 4%: 80.000 euros. El ahorro anual de más de 400.000 euros no es una planificación agresiva — es el uso de un régimen aprobado por la Comisión Europea y expresamente diseñado para compensar las desventajas estructurales de los territorios extrapeninsulares. El problema es que muchas empresas no conocen su elegibilidad, o lo intentan sin asesoramiento especializado y pierden los beneficios por incumplir los requisitos de sustancia: local de negocio inadecuado, empleados que no residen efectivamente en el territorio, o decisiones de gestión adoptadas desde la peninsula. Y la ventana se cierra: la autorización ZEC vence en diciembre de 2026 y el proceso de inscripción ante el Consorcio ZEC tarda entre dos y cuatro meses.
Nuestro proceso de inscripción en la ZEC y estructuración de territorios especiales
Nuestros especialistas evaluan en primer lugar la elegibilidad real de la empresa y cuantifican el ahorro potencial con cifras concretas. Recomendamos la combinacion óptima de regímenes — ZEC más REF más RIC en Canarias, bonificación del 50% en Ceuta o Melilla — en función de la actividad, el sector y los planes de inversión. Gestionamos todo el proceso de inscripción en la ZEC ante el Consorcio, incluyendo el plan de actividades con compromisos de empleo e inversión. Diseñamos la estructura de presencia con sustancia real que sea sólida ante una eventual comprobación: locales adecuados, empleados con residencia efectiva, contratos con proveedores locales y documentación de las decisiones de gestión adoptadas en el territorio. Una vez operativa la estructura, monitorizamos el cumplimiento continuo de todos los requisitos.
Elegibilidad ZEC: empleados, códigos CNAE e inversión mínima
El acceso a la ZEC exige cumplir requisitos acumulativos que deben verificarse antes de iniciar el proceso. En materia de empleo, la regla general exige un mínimo de cinco empleados en Canarias para la mayoría de categorías de actividad; para determinadas actividades de alto valor añadido o inversión intensiva, el umbral puede reducirse a uno o dos empleados bajo condiciones específicas. Los empleados deben tener su puesto de trabajo y residencia efectiva en las islas.
En cuanto a la actividad, la ZEC admite una lista cerrada de CNAEs que abarca principalmente: publicación de software y actividades informáticas (grupos CNAE 58-63), actividades jurídicas, de consultoría, contabilidad, arquitectura, ingeniería y publicidad (grupos 69-74), actividades administrativas y de apoyo empresarial incluyendo actividades de empleo y seguridad (grupos 78-82), comercio al por mayor de determinados productos, logística y transporte de mercancías, y actividades de investigación y desarrollo experimental (grupo 72). La clasificación CNAE exacta de la actividad es determinante: verificamos la elegibilidad antes de iniciar cualquier proceso.
La inversión mínima comprometida en el plan de actividades es de 100.000 euros para empresas que se instalen en Las Palmas de Gran Canaria o Santa Cruz de Tenerife, y de 50.000 euros para las que se ubiquen en otras islas del archipiélago. Esta inversión debe materializarse en activos fijos productivos relacionados con la actividad autorizada.
Marco normativo de la ZEC, la RIC y los regímenes de territorios especiales
La Zona Especial Canaria está regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2019 y autorizada por la Comisión Europea como ayuda de Estado compatible. El tipo reducido del 4% aplica sobre la base imponible resultante de las actividades autorizadas, con límites en función del número de empleados y el nivel de inversión. La RIC está regulada en el Art. 27 de la Ley 19/1994 del REF: permite reducir la base imponible hasta el 90% de los beneficios no distribuidos destinados a inversiones en Canarias en un plazo de cuatro años. El régimen ZEC tiene autorización renovada hasta diciembre de 2026, con negociaciones en curso para su extensión. Las bonificaciones de Ceuta y Melilla están reguladas en los Arts. 33 y 34 de la Ley 20/1991 del IPSI, con bonificación del 50% en la cuota del IS.
Resultados reales en ZEC y territorios especiales: ahorro de hasta el 80% en IS
- Cuantificacion del ahorro fiscal potencial antes de iniciar el proceso: cifras concretas sobre las que decidir la inversión en el traslado.
- Inscripción en la ZEC gestionada de principio a fin, con plan de actividades aprobado por el Consorcio en 2-4 meses.
- Estructura de presencia con sustancia real documentada y sólida ante cualquier comprobación de la AEAT o la Comisión Europea.
- Gestión anual de la RIC: dotación, seguimiento de plazos de materialización y documentación de cada inversión.
- Monitorización de cambios en la autorización europea y adaptación proactiva de la estructura ante cualquier modificación del marco normativo.
Nuestra experiencia asesorando a empresas que operan en territorios con regímenes especiales nos permite diseñar estructuras que maximizan los incentivos disponibles sin comprometer el cumplimiento. Conocemos los requisitos, los límites y las mejores prácticas para que los beneficios se mantengan de forma sostenible en el tiempo.
Los regímenes fiscales especiales de los territorios extrapeninsulares españoles son una de las grandes ventajas competitivas que España ofrece a las empresas que deciden establecerse o desarrollar parte de su actividad en estas zonas. La Zona Especial Canaria ofrece un tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades —frente al 25% del régimen general— para una lista amplia de actividades que incluye servicios tecnológicos, logística, comercio y consultoría. Para una empresa con beneficios medios, la diferencia en la factura fiscal puede alcanzar seis cifras anuales, con un impacto directo y permanente en la rentabilidad del negocio.
Sin embargo, los regímenes de territorios especiales no son una ventaja gratuita. Exigen sustancia económica real: locales de negocio adecuados, empleados con residencia y actividad efectiva en el territorio, y que las decisiones de gestión se adopten efectivamente en esa jurisdicción. La Comisión Europea supervisa estos regímenes como ayudas de Estado compatibles con el mercado interior, lo que implica que deben cumplirse requisitos de inversión y creación de empleo que están documentados en la autorización inicial. El incumplimiento no solo hace perder el beneficio: puede generar una regularización con intereses de demora y sanciones que supere el ahorro obtenido en ejercicios anteriores.
La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) es un incentivo complementario a la ZEC que permite a cualquier empresa que tribute en el archipielago reducir su base imponible hasta en un 90% de los beneficios no distribuidos que se destinen a inversiones en el territorio en un plazo de cuatro años. La ZEC también es un vehículo atractivo para la inversión extranjera en España: el tipo del 4% más la red de convenios de doble imposición española convierte a las Islas Canarias en una puerta de entrada fiscal competitiva para grupos con presencia internacional que buscan establecer una base operativa en Europa. La RIC es un mecanismo poderoso de diferimiento fiscal que, bien planificado, convierte reinversion en ventaja tributaria. Nuestro equipo gestiona la dotación anual a la RIC, el seguimiento de los plazos de materialización y la documentación necesaria para justificar cada inversión ante una eventual comprobación.
Ceuta y Melilla ofrecen una bonificación del 50% en el Impuesto sobre Sociedades para las empresas con actividad efectiva en esas ciudades autónomas, lo que equivale a un tipo efectivo del 12,5%. Para actividades de comercio exterior, logística o servicios, la proximidad geográfica con Marruecos y Africa del Norte anade una dimensión estratégica que va más allá del incentivo fiscal. Asesoramos en el diseño de presencias en Ceuta y Melilla que son sólidas ante la Administración y que generan valor operativo real, coordinando cuando es necesario con nuestros equipos de comercio exterior para optimizar también la vertiente aduanera.
Resultados reales en ZEC y territorios especiales: ahorro de hasta el 80% en IS
Teniamos una empresa de servicios tecnológicos en Madrid con un IS del 25% y no conocíamos la ZEC. BMC evaluó nuestra elegibilidad, gestiono toda la inscripción y trasladamos la unidad de negocio a Canarias con sustancia real. Hoy tributamos al 4%. El ahorro anual es de más de 150.000 euros y la operación funciona perfectamente.
Equipo con experiencia local y visión internacional
Que incluye nuestro servicio de regímenes fiscales de territorios especiales
Diagnóstico de elegibilidad y ahorro potencial
Análisis de la actividad y estructura del cliente para cuantificar el beneficio fiscal que podrían obtenerse con cada régimen disponible.
Inscripción en la ZEC de Canarias
Tramitación completa de la solicitud ante el Consorcio ZEC, incluyendo el plan de actividades y los compromisos de empleo e inversión.
Gestión de la RIC
Planificación y formalización de la Reserva para Inversiones en Canarias, con seguimiento de los plazos de materialización y documentación requerida.
Estructura para Ceuta y Melilla
Diseño de la presencia en Ceuta o Melilla que satisface los requisitos de actividad efectiva y permite aplicar la bonificación del 50% en IS.
Cumplimiento y mantenimiento de beneficios
Monitorización continuada de los requisitos de empleo, inversión y actividad para garantizar que los incentivos se mantienen vigentes ejercicio tras ejercicio.
Resultados que hablan
Expansion internacional de empresa tecnológica
Estructura fiscal implementada que permitio operar en 3 nuevos mercados con un ahorro fiscal del 28% respecto al escenario sin planificación.
Optimización fiscal de grupo empresarial
Reducción del 28% en carga tributaria consolidada y simplificacion de la estructura societaria de 5 a 3 entidades.
Régimen de impatriados para directivo tecnológico en Barcelona
Tipo efectivo reducido del 47% al 24%, ahorro fiscal de €180.000 anuales. Eleccion del artículo 149 aprobada sin incidencias.
Análisis y perspectivas
Preguntas frecuentes sobre la ZEC, el REF, la RIC y los territorios especiales de España
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