Ir al contenido

Glosario empresarial

Consejo de Administración

El Consejo de Administración es el órgano colegiado de gestión y representación de una sociedad de capital, integrado por varios consejeros que actúan colectivamente para dirigir la empresa, supervisar la gestión ejecutiva y representar a la sociedad frente a terceros. Es la forma más compleja y completa de estructurar el órgano de administración.

Mercantil

El Consejo de Administración como órgano de gobierno

El Consejo de Administración es una de las tres posibles estructuras del órgano de administración de las sociedades de capital españolas (las otras son el administrador único y los administradores solidarios o mancomunados). Se regula en los artículos 245 a 261 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y, para las cotizadas, en la Ley del Mercado de Valores y el Código de Buen Gobierno de la CNMV.

Su naturaleza colegiada implica que las decisiones no las adopta un solo individuo, sino el conjunto de consejeros reunidos en sesión, con las mayorías que establezcan los estatutos o, en su defecto, la mayoría de los presentes.

Composición del Consejo

Número de consejeros

Los estatutos deben fijar el número de consejeros, que puede ser fijo o establecer un mínimo y un máximo. La LSC exige un mínimo de tres. El Código de Buen Gobierno (para cotizadas) recomienda entre cinco y quince miembros.

Categorías de consejeros

La distinción entre tipos de consejeros es clave en materia de gobierno corporativo:

Consejeros ejecutivos: son aquellos que además de ser miembros del Consejo ejercen funciones de dirección o gestión en la compañía (CEO, director general, director financiero). Su remuneración incluye un componente variable ligado a resultados.

Consejeros dominicales: representan a accionistas o grupos de accionistas con participaciones significativas. Su independencia está condicionada por los intereses del accionista que los designa.

Consejeros independientes: no tienen vínculos con el equipo directivo ni con los accionistas de control. Su función es aportar objetividad, supervisar a los ejecutivos y proteger los intereses del conjunto de accionistas, especialmente los minoritarios. Las recomendaciones de gobierno corporativo propugnan que al menos un tercio del Consejo esté formado por independientes.

Otros consejeros externos: aquellos que no encajan en ninguna de las categorías anteriores.

Nombramiento y cese

Los consejeros son nombrados por la Junta General. Los estatutos pueden atribuir a determinados socios el derecho a designar un número proporcional de consejeros mediante el sistema de representación proporcional. El cargo tiene una duración máxima de seis años en la SA (sin límite en la SL, salvo previsión estatutaria) y es reelegible.

El Consejo puede cubrir vacantes de forma provisional mediante el sistema de cooptación, nombrando un nuevo consejero hasta que la siguiente Junta ratifique el nombramiento.

Funcionamiento del Consejo

Convocatoria y sesiones

El Consejo se convoca por su presidente o por quien lo sustituya, con la antelación suficiente para que los consejeros puedan preparar los asuntos del orden del día. La convocatoria puede ser por cualquier medio que garantice la recepción. Los consejeros tienen derecho a solicitar que se incluyan puntos en el orden del día.

Las sesiones pueden celebrarse presencialmente, por videoconferencia o mediante cualquier otro sistema que garantice la simultaneidad y la interacción en tiempo real.

Adopción de acuerdos

Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los consejeros asistentes, salvo que los estatutos exijan mayoría reforzada para determinadas materias. Para que el Consejo quede válidamente constituido, deben concurrir al menos la mitad más uno de sus miembros.

Cada consejero tiene un voto; no caben votos múltiples ni delegación de voto a otro consejero, salvo que los estatutos lo autoricen expresamente para determinados supuestos.

Competencias indelegables del Consejo

La LSC (artículo 249 bis) establece un catálogo de competencias que el Consejo no puede delegar en la comisión ejecutiva, el consejero delegado u otros cargos:

  • La supervisión y el efectivo control de la gestión del consejero delegado y demás altos directivos.
  • El nombramiento, retribución y cese de los altos directivos.
  • La convocatoria de la Junta General de Accionistas y la elaboración del orden del día.
  • La formulación de las cuentas anuales y el informe de gestión.
  • La aprobación del plan estratégico y los presupuestos anuales.
  • La política de dividendos y la política de autocartera.
  • Adquisiciones, enajenaciones o aportaciones de activos esenciales.
  • La política de control y gestión de riesgos.
  • Las operaciones que resulten especialmente significativas por su cuantía o características.

Comisiones del Consejo

Para mejorar la eficiencia del gobierno corporativo, el Consejo puede (y en las cotizadas debe) crear comisiones especializadas:

  • Comisión de Auditoría y Control: supervisa la información financiera, las relaciones con los auditores externos y los sistemas de control interno y gestión de riesgos.
  • Comisión de Nombramientos y Retribuciones: evalúa y propone el nombramiento, reelección y separación de consejeros y altos directivos, y supervisa la política retributiva.
  • Comisión de Sostenibilidad o ESG (en sociedades de mayor tamaño): supervisa las políticas de responsabilidad social, medioambiente y gobierno.

Responsabilidad de los consejeros

Los consejeros responden frente a la sociedad, los socios y los acreedores por los daños causados por actos u omisiones contrarios a la ley, a los estatutos o por incumplimiento de los deberes inherentes al cargo. La acción de responsabilidad puede ejercitarla la propia sociedad (acción social), los socios que representen al menos el 5% del capital (acción de minoría) o los acreedores (acción individual).

El estándar de diligencia exigido es el del “empresario ordenado y representante leal”: los consejeros deben actuar con la diligencia de un profesional cualificado, informarse adecuadamente antes de tomar decisiones y anteponer el interés social al propio.

La doctrina del business judgment rule (regla de la discrecionalidad empresarial), recogida en el artículo 226 LSC, protege a los consejeros de la responsabilidad por decisiones estratégicas cuando han actuado de buena fe, con información suficiente y sin conflicto de interés.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos miembros debe tener un Consejo de Administración?
La LSC exige un mínimo de tres miembros para que exista Consejo de Administración. Los estatutos pueden fijar un número mínimo y máximo; en sociedades cotizadas, el Código de Buen Gobierno recomienda entre cinco y quince miembros.
¿Qué diferencia hay entre consejero ejecutivo y consejero independiente?
El consejero ejecutivo ejerce funciones de dirección o gestión en la empresa. El consejero independiente no tiene vínculos con los accionistas significativos ni con el equipo directivo y aporta una perspectiva objetiva. Los consejeros dominicales representan a accionistas con participaciones significativas.
¿Puede el Consejo delegar todas sus funciones?
No. La ley reserva al Consejo en pleno determinadas decisiones indelegables: nombramiento y destitución de consejeros delegados, supervisión de la actividad de los delegados, aprobación de cuentas e informes para la Junta, y operaciones estratégicas relevantes.
¿Con qué frecuencia debe reunirse el Consejo?
La ley no establece un número mínimo de reuniones, salvo que los estatutos lo prevean. Las buenas prácticas de gobierno corporativo recomiendan un mínimo de cuatro a seis reuniones anuales para sociedades no cotizadas, y hasta ocho o diez para cotizadas.
¿Qué es el Reglamento del Consejo?
Es un documento interno que desarrolla el régimen de funcionamiento del Consejo: composición, categorías de consejeros, convocatoria, delegación, comisiones y responsabilidades. Es obligatorio para las sociedades cotizadas y recomendable para todas.
Volver al glosario

Solicite una consulta personalizada

Nuestros expertos están listos para analizar su situación y ofrecerle soluciones a medida.

Llamar Contacto