Concurso de acreedores o reestructuración: conozca sus opciones antes de que sea tarde
Guía completa sobre el concurso de acreedores en España: cuando presentarlo, proceso, diferencia con la reestructuración preconcursal, y como proteger el negocio.
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El problema
La insolvencia empresarial es uno de los escenarios que más tensión genera en un empresario. Las deudas se acumulan, los acreedores presionan, los embargos amenazan y la actividad ordinaria se resiente. Muchos empresarios posponen la decisión de actuar por el miedo al estigma del concurso de acreedores, la incertidumbre sobre el proceso o la esperanza de que la situación mejore sola. El resultado es que llegan al concurso en una situación de insolvencia mucho más deteriorada, con menos opciones y con más responsabilidad personal acumulada. La realidad es que el concurso de acreedores no es el final: es un instrumento jurídico que, bien gestionado, puede ser la via para reestructurar la deuda y continuar con el negocio, o para liquidar la empresa de forma ordenada minimizando el impacto para todos los implicados. Además, la Ley 16/2022 ha introducido mecanismos preconcursales de reestructuración que permiten en muchos casos evitar el concurso formal si se actua con suficiente antelacion.
Nuestra solución
En BMC asesoramos a empresas en situación de insolvencia actual o inminente desde las primeras señales de deterioro financiero. Evaluamos la situación con objetividad, identificamos si es viable una reestructuración preconcursal o si el concurso es la opcion más adecuada, y le acompañamos en todo el proceso con el objetivo de preservar el máximo valor posible del negocio y proteger sus intereses como administrador y socio. Nuestro equipo combina experiencia en derecho concursal, asesoramiento financiero y planificación fiscal para dar una respuesta integral a una situación que requiere actuar con rapidez y precisión. El momento en que se acude a asesoramiento especializado marca la diferencia entre la supervivencia del negocio y su desaparicion.
Como lo hacemos
Diagnóstico financiero y jurídico urgente
Evaluamos el estado real de insolvencia de la empresa: pasivo exigible frente a activo realizable, vencimientos próximos, créditos con garantía real, créditos con privilegio especial y situación de los contratos en vigor. Determinamos si la insolvencia es actual (ya existe) o inminente (se preve que no podrá hacerse frente a los pagos en los próximos tres meses).
Evaluación de alternativas preconcursales
Analizamos las opciones disponibles bajo el Libro II de la Ley Concursal: plan de reestructuración homologable, acuerdo de refinanciacion, acuerdo extrajudicial de pagos o mecanismo pre-pack para venta de unidad productiva. Si hay viabilidad real del negocio, una reestructuración negociada con los acreedores puede ser mucho mejor que el concurso formal.
Presentación del concurso si es necesario
Si el concurso es inevitable o la mejor opcion, lo preparamos y presentamos ante el Juzgado de lo Mercantil en el plazo legal (el administrador tiene obligación legal de solicitar el concurso en los 2 meses siguientes al conocimiento de la insolvencia actual). Preparamos el informe de insolvencia, el inventario de bienes, la lista de acreedores y toda la documentación requerida.
Seguimiento del procedimiento concursal
Le asesoramos durante todo el procedimiento concursal: fase comun, convenio o liquidación. Si hay convenio de acreedores, le ayudamos a negociar las quitas y esperas más favorables. Si hay liquidación, coordinamos la venta ordenada de activos para maximizar el valor de recuperacion para todos los implicados.
Cuando llegue a BMC ya llevaba seis meses pagando a acreedores con el dinero de los clientes nuevos. Habia entrado en una espiral sin salida. Me explicaron que tenia la obligación legal de presentar concurso, pero también que habia una opcion de reestructuración preconcursal que no habia explorado. Al final llegamos a un acuerdo de refinanciacion con los tres bancos principales y evitamos el concurso. La empresa sigue funcionando.
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El nuevo derecho concursal español tras la Ley 16/2022
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que reforma el texto refundido de la Ley Concursal, ha supuesto una transformación profunda del derecho de la insolvencia en España. La reforma transpone la Directiva Europea 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva e introduce un sistema de cuatro instrumentos para gestionar las situaciones de insolvencia o pre-insolvencia:
- Plan de reestructuración: El instrumento estrella de la reforma, negociado entre el deudor y sus acreedores, homologable judicialmente si alcanza las mayorias necesarias.
- Acuerdo de refinanciacion: Para restructuracion exclusivamente financiera con entidades de crédito.
- Acuerdo extrajudicial de pagos: Para deudores con pasivo relativamente reducido, tramitado ante notario o registrador.
- Concurso de acreedores: El procedimiento judicial completo, ahora más ágil con la nueva regulación.
La responsabilidad del administrador: actuar a tiempo
Uno de los aspectos más importantes del derecho concursal para los empresarios es la responsabilidad personal del administrador. La normativa española establece que el administrador que conoce o debería conocer la situación de insolvencia de su empresa tiene la obligación legal de actuar: si la insolvencia es actual, debe solicitar el concurso en 2 meses; si es inminente, puede y debe explorar los mecanismos de reestructuración preconcursal.
El incumplimiento de estos deberes puede acarrear responsabilidad personal en el concurso culpable. En cambio, el administrador que actua diligentemente —solicitando asesoramiento, documentando las decisiones y actuando en el interés de la empresa y de sus acreedores— tiene una posición jurídica mucho más protegida.
El pre-pack concursal: venta previa a la apertura del concurso
Una de las novedades más relevantes de la Ley 16/2022 es la regulación del pre-pack concursal: la posibilidad de preparar y negociar la venta de una unidad productiva antes de la apertura formal del concurso, para que el juez la apruebe inmediatamente tras la declaración. Este mecanismo permite mantener el valor del negocio en marcha, preservar los puestos de trabajo y dar certeza al comprador, evitando el deterioro que suele producirse durante el procedimiento concursal.
El pre-pack requiere la designación de un experto que prepare y supervise la venta, y la posterior homologación judicial. Es la herramienta ideal cuando hay un negocio viable pero una estructura de deuda insostenible, y existe un comprador interesado dispuesto a adquirir la empresa libre de esa deuda.
El plan de reestructuración de la Ley 16/2022: el instrumento estrella
El plan de reestructuración homologable judicialmente es el instrumento más poderoso que introduce la Ley 16/2022 para empresas viables con problemas de deuda. A diferencia de los acuerdos de refinanciación anteriores, el plan de reestructuración puede imponerse a acreedores disidentes (incluidos los hipotecarios y con garantía real) si se alcanzan las mayorías necesarias de voto, siempre que el plan sea más favorable para esos acreedores que la alternativa liquidatoria.
Las mayorías requeridas dependen de la clase de acreedor y de si el plan afecta a los créditos con privilegio especial. Para los acreedores ordinarios, se requiere el apoyo del 50% del pasivo ordinario. Para modificar los créditos de acreedores con privilegio especial, se necesita el 60% (o el 75% para superar la regla de prioridad absoluta y redistribuir entre clases en orden inverso de prelación).
El proceso de negociación del plan puede realizarse con o sin designación de un experto en reestructuración, y la homologación judicial —que confiere eficacia erga omnes al plan, incluyendo frente a los disidentes— puede solicitarse por el deudor o por las mayorías de acreedores. El juez verificará que el plan cumple los requisitos legales y que los acreedores disidentes no quedan en peor situación que en la liquidación concursal, pero no valorará el contenido económico del acuerdo.
La calificación concursal: consecuencias para el administrador
La calificación del concurso es el procedimiento que determina si el concurso fue fortuito (sin culpa o dolo del administrador) o culpable (con dolo o culpa grave que haya generado o agravado la insolvencia). La sección de calificación se abre cuando hay liquidación concursal y, desde la Ley 16/2022, también puede abrirse en determinados convenios con quita significativa.
Las conductas que generan la presunción de culpabilidad del concurso incluyen: el incumplimiento del deber de llevar contabilidad o llevarla con irregularidades que dificulten la comprobación del estado patrimonial; la salida fraudulenta de activos durante los dos años anteriores a la declaración del concurso; el incumplimiento del deber de solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde el conocimiento de la insolvencia; el impago de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social durante los tres años anteriores a la declaración; y la apertura de concurso durante un año desde el rechazo de un acuerdo extrajudicial de pagos.
Las consecuencias de la calificación culpable incluyen: inhabilitación del administrador para administrar bienes ajenos y representar a personas jurídicas durante dos a quince años; condena a devolver los bienes obtenidos indebidamente del patrimonio del deudor; y cobertura del déficit concursal con el patrimonio personal del administrador declarado cómplice o culpable, en la parte que el juez determine en función de la contribución a la insolvencia.
El concurso exprés para microempresas: el nuevo procedimiento simplificado
La Ley 16/2022 introduce un procedimiento especial para microempresas (empresas con menos de diez trabajadores y cifra de negocios inferior a 700.000 euros) que simplifica y acelera significativamente el concurso. Este procedimiento, que en la práctica se denomina “concurso exprés de microempresas”, permite resolver el concurso en plazos de tres a seis meses frente a los uno a tres años del procedimiento general.
Las principales características del procedimiento especial son: tramitación íntegramente electrónica a través del portal REAVER (Registro Público Concursal); ausencia de administrador concursal (la gestión y liquidación la realiza el propio deudor bajo supervisión judicial); posibilidad de presentar un plan de liquidación simplificado; y aplicación prioritaria al concurso sin masa (cuando el activo no es suficiente para cubrir los créditos contra la masa).
Para los deudores persona física empresario que pueden acogerse al procedimiento especial, la segunda oportunidad —la exoneración del pasivo insatisfecho— es accesible en el mismo procedimiento, sin necesidad de un proceso separado. BMC gestiona estos procedimientos para microempresas en situación de insolvencia irreversible, con el objetivo de obtener la exoneración del pasivo y permitir al empresario comenzar de nuevo.
La comunicación del artículo 583 TRLC: el escudo preconcursal
Antes de presentar el concurso de acreedores, la Ley 16/2022 (texto refundido TRLC) permite al deudor realizar la comunicación del artículo 583, conocida como “preconcurso” o “comunicación de apertura de negociaciones”. Esta comunicación, presentada ante el juzgado competente, otorga al deudor una paralización automática de las ejecuciones individuales de los acreedores durante un período inicial de tres meses, prorrogable por otros tres si el deudor acredita avances en las negociaciones.
Los efectos de la comunicación del artículo 583 son significativos: se paralizan las ejecuciones sobre bienes necesarios para la actividad empresarial, se impide que los acreedores soliciten el concurso necesario, y el deudor dispone de un marco de negociación protegido para alcanzar acuerdos de refinanciación con los acreedores financieros o para elaborar un plan de reestructuración. La comunicación no implica el inicio del concurso ni tiene efectos estigmatizantes para el negocio.
BMC recomienda la comunicación del artículo 583 como primera herramienta en empresas con insolvencia inminente pero no actual, siempre que exista un plan de negocio viable que justifique la reestructuración frente a la liquidación.
La responsabilidad del administrador por deudas de la sociedad
El administrador de una sociedad incursa en causa de disolución que no convoca junta general en el plazo de dos meses y no solicita el concurso en el plazo legal responde personalmente de todas las deudas sociales contraídas con posterioridad a la causa de disolución (artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital). Esta responsabilidad es solidaria con la de la sociedad y no requiere acreditar culpa o negligencia específica del administrador: basta con que la sociedad estuviera en causa de disolución y el administrador no haya actuado en plazo.
Las causas de disolución que activan esta responsabilidad son principalmente: pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, cese en el ejercicio de la actividad que constituya el objeto social, imposibilidad de conseguir el fin social, y paralización de los órganos sociales. La insolvencia que obliga a presentar el concurso de acreedores es también una causa de disolución en la práctica, aunque el mecanismo que activa la responsabilidad personal en ese caso es el artículo 172 bis TRLC (responsabilidad concursal) más que el artículo 367 LSC.
La actuación diligente del administrador —documentar la causa de disolución, convocar junta y actuar en los plazos legales— es determinante para limitar la responsabilidad personal. BMC asesora a administradores en situación de estrés financiero para minimizar la exposición personal desde el primer momento.
El mediador concursal: figura clave en el AEP y la reestructuración
El acuerdo extrajudicial de pagos (AEP), previsto para empresas con pasivo inferior a cinco millones de euros, requiere la designación de un mediador concursal por parte del Registro Mercantil o el notario. El mediador convoca a los acreedores, facilita la negociación y supervisa el cumplimiento del acuerdo. Si la negociación fracasa, el mediador solicita la apertura del concurso consecutivo, que se tramita con rapidez y con beneficios específicos para el deudor. BMC asesora tanto en la fase de negociación extrajudicial como en el concurso consecutivo, coordinando con el mediador concursal y representando al deudor en todas las actuaciones procesales.
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