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Concurso de acreedores o reestructuración: conozca sus opciones antes de que sea tarde

Guía completa sobre el concurso de acreedores en España: cuando presentarlo, proceso, diferencia con la reestructuración preconcursal, y como proteger el negocio.

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El problema

La insolvencia empresarial es uno de los escenarios que más tensión genera en un empresario. Las deudas se acumulan, los acreedores presionan, los embargos amenazan y la actividad ordinaria se resiente. Muchos empresarios posponen la decisión de actuar por el miedo al estigma del concurso de acreedores, la incertidumbre sobre el proceso o la esperanza de que la situación mejore sola. El resultado es que llegan al concurso en una situación de insolvencia mucho más deteriorada, con menos opciones y con más responsabilidad personal acumulada. La realidad es que el concurso de acreedores no es el final: es un instrumento jurídico que, bien gestionado, puede ser la via para reestructurar la deuda y continuar con el negocio, o para liquidar la empresa de forma ordenada minimizando el impacto para todos los implicados. Además, la Ley 16/2022 ha introducido mecanismos preconcursales de reestructuración que permiten en muchos casos evitar el concurso formal si se actua con suficiente antelacion.

Nuestra solución

En BMC asesoramos a empresas en situación de insolvencia actual o inminente desde las primeras señales de deterioro financiero. Evaluamos la situación con objetividad, identificamos si es viable una reestructuración preconcursal o si el concurso es la opcion más adecuada, y le acompañamos en todo el proceso con el objetivo de preservar el máximo valor posible del negocio y proteger sus intereses como administrador y socio. Nuestro equipo combina experiencia en derecho concursal, asesoramiento financiero y planificación fiscal para dar una respuesta integral a una situación que requiere actuar con rapidez y precisión. El momento en que se acude a asesoramiento especializado marca la diferencia entre la supervivencia del negocio y su desaparicion.

Proceso

Como lo hacemos

1

Diagnóstico financiero y jurídico urgente

Evaluamos el estado real de insolvencia de la empresa: pasivo exigible frente a activo realizable, vencimientos próximos, créditos con garantía real, créditos con privilegio especial y situación de los contratos en vigor. Determinamos si la insolvencia es actual (ya existe) o inminente (se preve que no podrá hacerse frente a los pagos en los próximos tres meses).

2

Evaluación de alternativas preconcursales

Analizamos las opciones disponibles bajo el Libro II de la Ley Concursal: plan de reestructuración homologable, acuerdo de refinanciacion, acuerdo extrajudicial de pagos o mecanismo pre-pack para venta de unidad productiva. Si hay viabilidad real del negocio, una reestructuración negociada con los acreedores puede ser mucho mejor que el concurso formal.

3

Presentación del concurso si es necesario

Si el concurso es inevitable o la mejor opcion, lo preparamos y presentamos ante el Juzgado de lo Mercantil en el plazo legal (el administrador tiene obligación legal de solicitar el concurso en los 2 meses siguientes al conocimiento de la insolvencia actual). Preparamos el informe de insolvencia, el inventario de bienes, la lista de acreedores y toda la documentación requerida.

4

Seguimiento del procedimiento concursal

Le asesoramos durante todo el procedimiento concursal: fase comun, convenio o liquidación. Si hay convenio de acreedores, le ayudamos a negociar las quitas y esperas más favorables. Si hay liquidación, coordinamos la venta ordenada de activos para maximizar el valor de recuperacion para todos los implicados.

2 meses
Plazo legal para solicitar concurso
60%
Concursos con continuación de actividad
Ley 16/2022
Marco normativo vigente

Cuando llegue a BMC ya llevaba seis meses pagando a acreedores con el dinero de los clientes nuevos. Habia entrado en una espiral sin salida. Me explicaron que tenia la obligación legal de presentar concurso, pero también que habia una opcion de reestructuración preconcursal que no habia explorado. Al final llegamos a un acuerdo de refinanciacion con los tres bancos principales y evitamos el concurso. La empresa sigue funcionando.

Andres Valverde CEO, Construcciones Valverde e Hijos SL

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El nuevo derecho concursal español tras la Ley 16/2022

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que reforma el texto refundido de la Ley Concursal, ha supuesto una transformación profunda del derecho de la insolvencia en España. La reforma transpone la Directiva Europea 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva e introduce un sistema de cuatro instrumentos para gestionar las situaciones de insolvencia o pre-insolvencia:

  • Plan de reestructuración: El instrumento estrella de la reforma, negociado entre el deudor y sus acreedores, homologable judicialmente si alcanza las mayorias necesarias.
  • Acuerdo de refinanciacion: Para restructuracion exclusivamente financiera con entidades de crédito.
  • Acuerdo extrajudicial de pagos: Para deudores con pasivo relativamente reducido, tramitado ante notario o registrador.
  • Concurso de acreedores: El procedimiento judicial completo, ahora más ágil con la nueva regulación.

La responsabilidad del administrador: actuar a tiempo

Uno de los aspectos más importantes del derecho concursal para los empresarios es la responsabilidad personal del administrador. La normativa española establece que el administrador que conoce o debería conocer la situación de insolvencia de su empresa tiene la obligación legal de actuar: si la insolvencia es actual, debe solicitar el concurso en 2 meses; si es inminente, puede y debe explorar los mecanismos de reestructuración preconcursal.

El incumplimiento de estos deberes puede acarrear responsabilidad personal en el concurso culpable. En cambio, el administrador que actua diligentemente —solicitando asesoramiento, documentando las decisiones y actuando en el interés de la empresa y de sus acreedores— tiene una posición jurídica mucho más protegida.

El pre-pack concursal: venta previa a la apertura del concurso

Una de las novedades más relevantes de la Ley 16/2022 es la regulación del pre-pack concursal: la posibilidad de preparar y negociar la venta de una unidad productiva antes de la apertura formal del concurso, para que el juez la apruebe inmediatamente tras la declaración. Este mecanismo permite mantener el valor del negocio en marcha, preservar los puestos de trabajo y dar certeza al comprador, evitando el deterioro que suele producirse durante el procedimiento concursal.

El pre-pack requiere la designación de un experto que prepare y supervise la venta, y la posterior homologación judicial. Es la herramienta ideal cuando hay un negocio viable pero una estructura de deuda insostenible, y existe un comprador interesado dispuesto a adquirir la empresa libre de esa deuda.

FAQ

Preguntas frecuentes

El administrador o liquidador de la empresa tiene la obligación de solicitar el concurso de acreedores dentro de los 2 meses siguientes al día en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia. El incumplimiento de este plazo puede llevar a que el administrador sea declarado responsable de las deudas de la sociedad con su patrimonio personal (responsabilidad concursal) si el concurso se califica como culpable. Por eso la decisión de cuando y como actuar es crítica y requiere asesoramiento especializado.
La insolvencia actual se produce cuando la empresa ya no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles: hay pagos vencidos que no se pueden atender. La insolvencia inminente es cuando, aunque aun se pueden hacer los pagos actuales, se preve que en los próximos tres meses la empresa no podrá cumplir con sus obligaciones. La insolvencia inminente permite solicitar el concurso de forma anticipada y voluntaria, con mejores condiciones procesales, o explorar los mecanismos preconcursales de reestructuración.
Si, y en muchos casos es preferible. La Ley 16/2022 introduce un sistema de reestructuración preconcursal que permite a las empresas viables pero con problemas de deuda negociar con sus acreedores (con o sin homologación judicial) sin tener que abrir un concurso formal. Estos mecanismos permiten imponer el plan de reestructuración a acreedores disidentes si obtiene el apoyo de mayorias cualificadas, lo que facilita los acuerdos de quita y espera con entidades financieras. La clave es actuar antes de que la insolvencia sea total.
La presentación del concurso no resuelve automáticamente los contratos en vigor. Los contratos con prestaciones reciprocas pendientes (arrendamientos, suministros, contratos de servicios...) se mantienen, y la contraparte no puede resolverlos unilateralmente por la sola razón de la apertura del concurso. Sin embargo, la administración concursal o el propio deudor pueden solicitar la resolución de contratos onerosos para la masa. Las cláusulas contractuales de resolución automática por insolvencia son nulas en el concurso.
Si el concurso es calificado como culpable (por dolo o culpa grave del administrador: fraude, salida irregular de activos, contabilidad falsa, incumplimiento del deber de solicitar el concurso en plazo...), el administrador puede ser condenado a cubrir el déficit concursal con su patrimonio personal, a devolver los bienes obtenidos indebidamente, e inhabilitado para administrar bienes ajenos o representar a personas jurídicas durante 2 a 15 años. Por eso el comportamiento del administrador desde el momento en que detecta la insolvencia es fundamental.

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