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Regularice antes de que Hacienda actúe: exención penal y recargos mínimos

Asesoramiento y representación en la regularización voluntaria de obligaciones tributarias antes de denuncia o querella. Exención penal art. 252 LGT, recargos mínimos sin sanción, gestión confidencial.

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Nuestro enfoque

Como trabajamos

01

Diagnóstico confidencial de la situación

Analizamos la situación con total confidencialidad —el secreto profesional del asesor fiscal está protegido por la Ley— para determinar si la irregularidad fiscal es susceptible de regularización voluntaria, en qué ejercicios se ha producido, cuál es el importe aproximado de la deuda tributaria y si concurren circunstancias que puedan dar lugar a responsabilidad penal (cuota defraudada superior a 120.000 euros por impuesto y año). Esta fase dura normalmente 24-48 horas y es el paso previo a cualquier decisión.

02

Cuantificación de la deuda y análisis de recargos

Cuantificamos con precisión el importe de cuota, intereses de demora y recargos por extemporaneidad que resultaría de la regularización. Los recargos del artículo 27 LGT se calculan sobre la cuota no ingresada: 1% por cada mes completo de retraso los primeros 12 meses, 15% a partir del mes 13 sin posibilidad de reducción, siempre sin sanción. El interés de demora es el 4,0625% anual (tipo vigente 2026). Este análisis permite comparar el coste de regularizar ahora frente al coste estimado de una regularización posterior impuesta por la Administración.

03

Diseño de la estrategia de regularización

Determinamos el alcance de la regularización: qué impuestos, qué ejercicios, qué importe. En situaciones complejas —múltiples impuestos afectados, ejercicios parcialmente prescritos, activos en el extranjero— el diseño de la estrategia incluye la secuencia óptima de presentación de declaraciones, la coordinación con obligaciones informativas (Modelo 720, Modelo 721) y, si procede, la preparación de comunicaciones a organismos reguladores distintos de la AEAT (CNMC, Banco de España). Si hay riesgo penal, en esta fase interviene el abogado penalista.

04

Presentación de declaraciones y cierre

Preparamos y presentamos las declaraciones complementarias o extemporáneas correspondientes, gestionamos el ingreso de la deuda resultante y obtenemos, en su caso, los justificantes de la regularización que acreditan ante la AEAT que la actuación fue espontánea. Una vez regularizado, preparamos un informe interno de riesgo residual y recomendaciones de cumplimiento para evitar recurrencia.

El desafio

Cuando una empresa descubre que ha declarado de menos —ingresos no contabilizados, facturas falsas, cuentas en el extranjero no declaradas, criptoactivos sin informar— la reacción instintiva es esperar y ver si la AEAT detecta el problema. Ese cálculo es profundamente erróneo. Si la Administración o el Ministerio Fiscal actúan primero, la regularización voluntaria deja de ser posible y el contribuyente pierde el beneficio de la exención de responsabilidad penal del artículo 252 LGT. En ese momento, una deuda tributaria que podría haberse resuelto con un recargo del 10-15% y sin sanciones se convierte en un expediente con riesgo de delito fiscal, sanciones del 50-150% y, si la cuota defraudada supera 120.000 euros, en causa penal con penas de prisión de uno a cinco años.

Nuestra solución

En BMC coordinamos el análisis de la situación fiscal, la cuantificación de la deuda, la estrategia de regularización y la presentación de las declaraciones complementarias necesarias para que la regularización cumpla los requisitos del artículo 252 LGT: completa, espontánea y anterior a cualquier actuación administrativa o penal. Cuando la situación tiene componentes de riesgo penal, trabajamos en coordinación con abogados penalistas especializados en delito fiscal para garantizar que la regularización tributaria es también una regularización penal eficaz.

La regularización voluntaria tributaria es la herramienta que permite a un contribuyente —persona física o jurídica— corregir su situación fiscal antes de que Hacienda actúe, pagando la deuda con un recargo mínimo, sin sanciones y, lo que es más importante, con exención total de responsabilidad penal por delito fiscal.

El artículo 252 de la Ley General Tributaria lo establece con claridad: quien regularice su situación tributaria de forma completa y espontánea, antes de que se le notifique el inicio de actuaciones de comprobación o antes de que el Ministerio Fiscal o un juzgado inicien diligencias, queda exento de responsabilidad penal por el delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal.

El problema es que la mayoría de empresas que descubren irregularidades fiscales no actúan de inmediato. Esperan. Calculan que si Hacienda no lo ha visto en cuatro años, quizá no lo verá. Ese cálculo ignora tres realidades que cambian el escenario de forma radical.

Por qué esperar es siempre la peor decisión

Primera realidad: los datos llegan a la AEAT antes de lo que parece. El intercambio automático de información financiera entre administraciones tributarias europeas (Directiva DAC2, DAC6 y la próxima DAC8 para criptoactivos) significa que los saldos de cuentas bancarias en el extranjero, los dividendos cobrados en jurisdicciones extranjeras y, desde 2026, las tenencias de criptoactivos en plataformas europeas, llegan a la AEAT sin que el contribuyente haga nada. La irregularidad que parecía invisible puede estar ya en una base de datos de análisis de riesgo de la AEAT esperando a ser procesada.

Segunda realidad: el umbral penal es bajo. El artículo 305 del Código Penal fija en 120.000 euros la cuota defraudada por impuesto y ejercicio a partir de la cual la infracción es constitutiva de delito. Una empresa con 2 millones de euros de beneficio que ha deducido gastos personales del socio por importe de 400.000 euros durante tres ejercicios puede tener una cuota defraudada de IS que supere ese umbral sin que ningún responsable de la empresa haya tenido conciencia de estar cometiendo un delito.

Tercera realidad: una vez que la AEAT actúa, la exención penal desaparece. La notificación del inicio de actuaciones —incluso de un procedimiento de comprobación limitada sobre el IVA de un solo ejercicio— interrumpe la posibilidad de regularización espontánea. El contribuyente que recibe esa notificación ha perdido la ventana. A partir de ese momento, la regularización sigue siendo posible como herramienta de gestión del daño, pero ya no produce la exención penal del artículo 252 LGT.

Qué irregularidades pueden regularizarse voluntariamente

La regularización voluntaria del artículo 252 LGT aplica a cualquier irregularidad que haya generado una deuda tributaria no ingresada. Los supuestos más frecuentes con los que trabaja BMC son:

Gastos personales del socio deducidos en la empresa. Seguros de vida privados, vehículos de uso personal, gastos de viaje sin relación con la actividad, reformas en viviendas habituales facturadas a la empresa. La acumulación durante varios ejercicios puede generar cuotas defraudadas de IS significativas.

Ingresos no contabilizados o declarados. Cobros en efectivo no registrados, ventas sin factura, servicios prestados sin tributar. Afectan al IS y al IVA simultáneamente.

Cuentas en el extranjero no declaradas. Saldos superiores a 50.000 euros en entidades financieras del extranjero no declarados en el Modelo 720 o en los impuestos sustantivos correspondientes (IRPF, IS). Desde 2024, la obligación del Modelo 721 extiende el alcance a los criptoactivos.

Criptoactivos sin declarar. Las ganancias patrimoniales generadas por la venta de criptomonedas, el staking, los ingresos por DeFi o las permutas entre criptoactivos son hechos imponibles del IRPF (para personas físicas) o del IS (para personas jurídicas). La infradeclaración es frecuente por desconocimiento y el riesgo de detección aumenta con DAC8.

Operaciones vinculadas no documentadas con impacto en cuota. Alquileres de inmuebles del socio por encima del precio de mercado, préstamos intragrupo sin interés, servicios de gestión no reales. Si el ajuste de valoración supera los umbrales del artículo 305 CP, hay riesgo penal.

Facturas falsas. Tanto la emisión como la recepción de facturas que no corresponden a operaciones reales generan deuda tributaria (IS, IVA) y, si la cuota supera el umbral, riesgo penal. La regularización voluntaria en casos de facturas falsas requiere coordinación inmediata con asesoría penal.

El coste de regularizar frente al coste de que actúe la AEAT

La regularización voluntaria tiene un coste económico que puede calcularse con precisión. El coste de no hacerla es incierto pero siempre mayor.

Coste de la regularización voluntaria

Si la declaración complementaria se presenta antes de que haya transcurrido un año desde el plazo original de declaración, el recargo es del 1% por cada mes completo (máximo 12% si se presentan justo al cumplirse el año). Si se presenta después de 12 meses, el recargo es del 15% fijo, más los intereses de demora (4,0625% anual) calculados sobre la cuota a partir del momento en que transcurren los 12 primeros meses. En ningún caso se impone sanción.

Coste si actúa la AEAT

Si la regularización la practica la AEAT mediante inspección, el resultado es: cuota + intereses de demora al tipo de interés del período (nunca inferior al tipo legal, 4,0625% en 2026) + sanción. La sanción mínima por infracción grave es el 50% de la cuota, ampliable con agravantes (perjuicio económico especialmente grave: +25%; ocultación: +25%; utilización de medios fraudulentos: +25%). Si la cuota supera 120.000 euros, se añade el riesgo penal.

El diferencial en términos reales

Una cuota defraudada de 300.000 euros de IS durante tres ejercicios, regularizada voluntariamente en 2026 con un retraso de dos años sobre el plazo:

  • Cuota: 300.000 €
  • Intereses (4,0625% × 2 años): ~24.375 €
  • Recargo (15% desde el mes 13): 45.000 €
  • Total regularización voluntaria: ~369.375 €

La misma deuda, regularizada por la AEAT mediante inspección con sanción del 50%:

  • Cuota: 300.000 €
  • Intereses de demora: ~30.000 € (mayor período por retraso en el procedimiento)
  • Sanción mínima (50%): 150.000 €
  • Total con sanción: ~480.000 €
  • Si hubiera ocultación (agravante): sanción del 100%, total ~630.000 €
  • Si la cuota supera 120.000 euros en algún ejercicio: riesgo penal adicional

La diferencia económica entre actuar voluntariamente y esperar a que actúe la AEAT es, en el ejemplo, de entre 110.000 y 260.000 euros. El riesgo penal no tiene precio equivalente.

El papel del abogado penalista cuando el umbral de 120.000 euros está en juego

Cuando el análisis preliminar detecta que la cuota defraudada puede superar el umbral del artículo 305 CP en algún impuesto y ejercicio, la regularización no es solo un asunto de contabilidad y fiscalidad. Es también un asunto penal.

El artículo 252 LGT produce la exención penal cuando la regularización es completa y espontánea. Pero “completa” tiene un significado preciso: debe cubrir todos los impuestos y ejercicios afectados por la irregularidad, no solo los más evidentes o los de mayor cuantía. Una regularización incompleta que deja fuera alguna deuda relevante puede no producir la exención penal para los supuestos no regularizados.

En estas situaciones, BMC coordina el proceso fiscal con abogados penalistas especializados en delito fiscal. El equipo penal garantiza que la estrategia de regularización esté diseñada para cumplir los requisitos del artículo 252 LGT también desde la perspectiva penal, y queda disponible para la defensa en caso de que, pese a la regularización completa, se produzca alguna actuación del Ministerio Fiscal.

Confidencialidad del proceso

El secreto profesional del asesor fiscal está protegido. La consulta inicial, el análisis de la situación y el diseño de la estrategia de regularización son confidenciales. BMC no está obligada a comunicar a la AEAT la existencia de irregularidades detectadas en el análisis, salvo en los supuestos específicos previstos en la normativa de prevención del blanqueo de capitales, que no aplican a la asesoría fiscal ordinaria.

Esta confidencialidad es esencial en la fase de diagnóstico: permite al contribuyente obtener una evaluación honesta de su situación sin consecuencias inmediatas, y decidir con información completa si regularizar, cuándo y en qué términos.

La regularización voluntaria tributaria es una decisión que debe tomarse con rapidez una vez detectada la irregularidad, con asesoramiento técnico preciso y con plena conciencia de las consecuencias de actuar o de no actuar. En BMC, el equipo fiscal especializado en regularizaciones está disponible para una primera consulta confidencial en 24-48 horas.

Resultados

La experiencia que nos respalda

Descubrimos una serie de irregularidades en la contabilidad de los ejercicios 2020-2023 que implicaban cuotas no ingresadas por encima del umbral penal. BMC coordinó la regularización completa en tres semanas: análisis, cuantificación, estrategia con los penalistas y presentación de las complementarias. La operación cerró sin expediente administrativo y sin riesgo penal. La alternativa habría sido esperar a que Hacienda lo descubriera.

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Responsable de este servicio

Ana Garcia Montoya

Socia - Área Fiscal

Máster en Tributación, CEF Licenciatura en Derecho, Universidad de Barcelona

15 años asesorando clientes internacionales

FAQ

Preguntas frecuentes sobre la regularización voluntaria tributaria en España

El artículo 252 LGT establece que quedará exento de responsabilidad penal por delito contra la Hacienda Pública (artículo 305 CP) quien regularice su situación tributaria antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación de la AEAT o del Ministerio Fiscal. La regularización debe ser completa —incluyendo todos los impuestos y ejercicios afectados por la irregularidad— y espontánea, es decir, no motivada por actuaciones previas de la Administración. Cumplidos estos requisitos, la presentación de la declaración complementaria con el ingreso de la deuda resultante cierra el riesgo penal y sustituye la sanción tributaria por el recargo por declaración extemporánea del artículo 27 LGT.
La exención penal del artículo 252 LGT deja de ser aplicable desde el momento en que se notifica al contribuyente el inicio de actuaciones de comprobación por parte de la AEAT (inspección, comprobación limitada, verificación de datos) o desde que el Ministerio Fiscal o un juzgado inicia diligencias por delito fiscal. Actuar con celeridad en cuanto se detecta la irregularidad es esencial: aunque no haya habido ninguna comunicación de la AEAT, una denuncia anónima o una actuación de oficio puede poner en marcha el procedimiento sin previo aviso.
El coste de la regularización voluntaria es: la cuota no ingresada (el impuesto que se debería haber pagado) más los intereses de demora al tipo vigente (4,0625% anual en 2026) más el recargo por extemporaneidad del artículo 27 LGT. El recargo es del 1% por cada mes completo de retraso durante los primeros 12 meses (máximo 12%), y del 15% a partir del mes 13, en ambos casos sin sanción adicional. En cambio, si la Administración regulariza de oficio, la cuota lleva intereses de demora más una sanción mínima del 50% de la cuota (infracción grave) que puede llegar al 150% con agravantes, además del riesgo penal si la cuota supera 120.000 euros.
Si la cuota defraudada supera los 120.000 euros por impuesto y ejercicio, la irregularidad es constitutiva de delito fiscal según el artículo 305 del Código Penal, con penas de uno a cinco años de prisión, multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada e inhabilitación. Sin embargo, incluso en este caso la regularización voluntaria del artículo 252 LGT sigue siendo posible y produce la exención total de responsabilidad penal, siempre que se realice antes de que se inicien actuaciones de comprobación o procedimientos penales. Por encima de los 600.000 euros la pena de prisión es de dos a seis años.
La regularización voluntaria del artículo 252 LGT aplica a todos los tributos que gestionan la AEAT y las Haciendas Forales: Impuesto sobre Sociedades, IVA, IRPF, retenciones, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y cualquier otro impuesto estatal o autonómico. La regularización debe ser completa: no es válida si se regulariza selectivamente solo una parte de la deuda tributaria. Esto significa que si la irregularidad afecta a IS e IVA simultáneamente, deben presentarse las complementarias de ambos impuestos.
El Modelo 720 es una obligación informativa (no un impuesto), por lo que su incumplimiento genera sanciones formales, no deuda tributaria. Sin embargo, la existencia de activos no declarados en el extranjero puede implicar irregularidades en los impuestos sustantivos (IRPF, IS o IP) que sí son regularizables bajo el artículo 252 LGT. La regularización completa de cuentas extranjeras no declaradas incluye: presentación del Modelo 720 extemporáneo, declaración complementaria de los impuestos sustantivos correspondientes (rendimientos del capital mobiliario, rentas no declaradas) e ingreso de la cuota resultante con intereses y recargo.
Los criptoactivos no declarados generan obligaciones tanto en el Modelo 721 (declaración informativa de monedas virtuales en el extranjero, exigible desde 2024) como en los impuestos sustantivos: IRPF por las ganancias patrimoniales o rendimientos del capital mobiliario generados, IS si quien los tiene es una persona jurídica. La regularización voluntaria de criptoactivos sigue el mismo esquema: presentación extemporánea del Modelo 721, declaraciones complementarias de IRPF o IS de los ejercicios afectados, e ingreso con recargo y sin sanción. Es un área de atención prioritaria de la AEAT a partir de 2026 con la entrada en vigor de DAC8 y el intercambio automático de información entre administraciones europeas.
La declaración complementaria del IRPF (artículo 119 LGT) es un mecanismo que puede usar cualquier persona física para corregir su declaración de la renta cuando ha declarado menos de lo que correspondía. Genera el recargo del artículo 27 LGT pero no tiene implicaciones penales porque habitualmente la cuota no declarada en IRPF personal no supera el umbral de 120.000 euros. La regularización voluntaria del artículo 252 LGT entra en juego cuando la cuota defraudada podría superar ese umbral (o ya lo supera) y la intención es asegurar explícitamente la exención penal. Aunque el mecanismo formal es el mismo (declaración complementaria con ingreso), la coordinación con asesoría penal y el análisis previo son esenciales cuando hay riesgo penal.
Sí. Cuando el análisis preliminar detecta que la cuota defraudada puede superar el umbral de 120.000 euros, la regularización requiere coordinación entre el equipo fiscal —que gestiona la declaración complementaria y el ingreso— y un abogado penalista especializado en delito fiscal —que garantiza que la regularización es completa y espontánea a efectos penales y coordina la defensa en caso de que, pese a la regularización, se produzca alguna actuación penal—. BMC coordina esta colaboración con letrados especializados en delito fiscal del área Penal Empresarial, integrando el proceso fiscal y el proceso de defensa penal en una estrategia única.
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