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Regularización voluntaria tributaria
La regularización voluntaria tributaria corrige un incumplimiento fiscal presentando declaraciones extemporáneas antes de que la AEAT actúe. El art. 252 LGT permite eximir de responsabilidad penal por delito fiscal si la regularización se produce antes de querella o denuncia del Ministerio Fiscal.
FiscalQué es la regularización voluntaria tributaria
La regularización voluntaria tributaria es el acto por el que un contribuyente —persona física o jurídica— corrige espontáneamente una situación de incumplimiento fiscal presentando las declaraciones que no presentó o que presentó de forma incorrecta o incompleta.
En el plano administrativo, la regularización voluntaria activa los recargos del art. 27 LGT (entre el 1% y el 15% según el tiempo transcurrido, sin sanción) en lugar de las sanciones del art. 191 LGT (entre el 50% y el 150% de la cuota). Este efecto exige que la regularización sea espontánea: sin previo requerimiento de la AEAT.
En el plano penal (cuando la deuda supera 120.000 euros por impuesto y ejercicio según el art. 305 CP), la regularización voluntaria puede eximir completamente de responsabilidad criminal.
Diferencia con la declaración complementaria ordinaria
La declaración complementaria del art. 119.3 LGT es el instrumento técnico para corregir autoliquidaciones ya presentadas. Se presenta seleccionando «complementaria» en el modelo correspondiente. Puede ser espontánea (con recargos del art. 27) o en respuesta a un requerimiento (con sanción). La regularización voluntaria —para producir el efecto exonerador del art. 252 LGT— exige que sea completa, espontánea y previa a cualquier actuación de la AEAT o del Ministerio Fiscal.
El art. 252 LGT: exoneración de responsabilidad penal
El art. 252 LGT establece que la regularización completa —con ingreso íntegro de la cuota y de los recargos del art. 27— exime de responsabilidad penal por los delitos contra la Hacienda Pública (art. 305 CP), el delito contable (art. 310 CP) y los delitos de defraudación de subvenciones (art. 308 CP), siempre que se produzca:
- Antes de que la AEAT notifique el inicio de actuaciones de comprobación, o
- Antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o la representación procesal de la Administración interponga querella o denuncia.
Los tres requisitos son acumulativos: la regularización debe ser completa (cubre la totalidad de la deuda), espontánea (sin requerimiento previo) y oportuna (anterior al inicio de actuaciones o querella). Si el contribuyente regulariza pero no ingresa íntegramente la deuda con los recargos, el efecto exonerador no se produce.
Plazos de prescripción relevantes
| Vía | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Tributaria (administrativa) | 4 años | Art. 66 LGT |
| Penal (delito fiscal) | 5 años | Art. 131 CP |
La diferencia de un año es relevante: un ejercicio ya prescrito en vía administrativa puede no haber prescrito penalmente, por lo que la regularización puede seguir siendo necesaria para evitar responsabilidad criminal.
Recargos del art. 27 LGT
| Tiempo desde fin del plazo | Recargo (Art. 27.2 LGT) | Sanción |
|---|---|---|
| Mes 1 | 1% | No |
| Mes 2 | 2% (1% acumulativo por mes) | No |
| Mes 3 | 3% | No |
| Mes 6 | 6% | No |
| Mes 12 | 12% | No |
| Más de 12 meses | 15% fijo + intereses de demora | No (si voluntaria) |
Sistema vigente desde la Ley 11/2021 (en vigor desde 11 julio 2021): el recargo del Art. 27 LGT es acumulativo del 1% por cada mes completo durante los primeros 12 meses (no tramos discretos como antes), luego 15% fijo desde el mes 13. Sin sanción si la regularización es espontánea (anterior a requerimiento).
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