Due Diligence Fiscal en M&A: Identifique las Contingencias Antes de Cerrar
Due diligence fiscal para operaciones de M&A en España: IS, IVA, retenciones, precios de transferencia, BINs y contingencias AEAT. Informe red flag con cuantificación y mecanismos SPA.
Como trabajamos
Definición del alcance y acceso al data room
Acordamos con el equipo del comprador (o del vendedor, en vendor DD) el alcance de la revisión: ejercicios a revisar (normalmente los 4 últimos, ampliable a 5 en operaciones de mayor riesgo), impuestos incluidos, profundidad del análisis y plazo de entrega. Solicitamos acceso al data room con los documentos necesarios: modelos 200 de IS con sus bases, modelos 303 de IVA, libros de contabilidad, documentación de operaciones vinculadas, actas de inspecciones previas, contratos con socios y administradores.
Análisis de IS: ajustes extracontables, deducciones y BINs
Revisamos los modelos 200 de cada ejercicio para verificar la corrección de los ajustes extracontables (gastos no deducibles, correcciones de valor, reversiones), la deducibilidad de las deducciones aplicadas en cuota (I+D+i, creación de empleo, inversiones en Canarias) y la documentación que las soporta, y el estatus de las bases imponibles negativas: importe disponible, documentación de los ejercicios en que se generaron, limitaciones del artículo 26 LIS y riesgo de regularización por la AEAT.
Revisión de IVA, retenciones y precios de transferencia
Analizamos la aplicación de la regla de prorrata en operaciones mixtas, la existencia de autoconsumos no declarados, la corrección de las retenciones practicadas sobre retribuciones de socios-administradores y retribuciones en especie, y la documentación de operaciones vinculadas. Para grupos con importe neto de cifra de negocios superior a 45 millones de euros, verificamos la existencia del Masterfile y el Localfile exigidos por el artículo 18.3 LIS.
Informe de red flags y cuantificación de contingencias
Entregamos un informe de due diligence fiscal con: descripción de cada contingencia identificada, base legal, cuantificación del impacto (cuota + intereses de demora + probabilidad de regularización por la AEAT), calificación de riesgo (alto/medio/bajo) y recomendaciones para el SPA. Para cada contingencia de riesgo alto proponemos el mecanismo contractual más adecuado: ajuste de precio, indemnidad fiscal específica o escrow.
El desafio
Las contingencias fiscales son la sorpresa más cara en una operación de compraventa de empresa en España. No porque el vendedor actúe necesariamente de mala fe, sino porque las empresas medianas acumulan, con el paso de los años, criterios contables discutibles, deducciones aplicadas sin soporte suficiente y operaciones vinculadas que nunca se documentaron. Cuando llega el equipo fiscal del comprador con acceso al data room, esas acumulaciones se convierten en ajustes de precio, indemnidades fiscales o escrows que reducen el valor de la operación. En operaciones españolas de tamaño medio, las contingencias fiscales identificadas representan en promedio entre el 3% y el 8% del valor de empresa. Sin una due diligence fiscal rigurosa antes del cierre, el comprador hereda ese riesgo sin haberlo evaluado.
Nuestra solución
El equipo fiscal de BMC realiza due diligence fiscales para operaciones de M&A en España, cubriendo todos los ejercicios dentro del plazo de prescripción: Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones de IRPF, precios de transferencia, bases imponibles negativas, grupos de consolidación fiscal y contingencias con la AEAT. También prestamos vendor due diligence para vendedores que quieren identificar y resolver contingencias antes de iniciar el proceso de venta.
La due diligence fiscal es el análisis del riesgo tributario histórico de una empresa antes de su compraventa. Su objetivo no es encontrar fraudes, sino identificar las irregularidades acumuladas durante los ejercicios no prescritos que pueden convertirse en deudas tributarias futuras del comprador si no se gestionan contractualmente.
El comprador de una empresa en España hereda, junto con los activos y el negocio, la responsabilidad fiscal derivada de los hechos ocurridos durante los ejercicios que la Administración todavía puede revisar. El artículo 66 de la Ley General Tributaria establece el plazo general de prescripción en cuatro años. Si la empresa ha tenido una gestión fiscal imperfecta en alguno de ellos —lo que es estadísticamente probable en empresas medianas sin un CFO o asesor fiscal especializado—, el comprador asume ese riesgo sin haberlo evaluado.
La due diligence fiscal lo cuantifica, lo califica y lo convierte en cláusulas del contrato de compraventa.
El marco temporal: qué ejercicios se revisan y por qué
El estándar de mercado es revisar los cuatro últimos ejercicios fiscales no prescritos. Para una operación que cierra en 2026, eso significa 2022, 2023, 2024 y 2025. Hay situaciones que justifican ampliar ese alcance.
Bases imponibles negativas (BINs). El artículo 26.5 LIS establece que el derecho de la Administración a comprobar las BINs prescribe a los diez años desde la declaración del ejercicio en que se generaron. Si la empresa tiene pérdidas fiscales de ejercicios de 2015 o 2016, el comprador hereda el riesgo de que sean cuestionadas hasta 2026 o 2027. Sin documentación de esos ejercicios, la BIN es un activo de valor incierto.
Inspección en curso. Si la AEAT ha iniciado actuaciones de comprobación, el plazo de prescripción se interrumpe desde la notificación. El equipo de due diligence necesita entender el alcance exacto del procedimiento y el riesgo estimado de regularización.
Reestructuraciones recientes al amparo del régimen FEAC. Las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos o canje de valores realizadas bajo el régimen especial del Capítulo VII del Título VII LIS pueden ser revisadas por la AEAT para verificar la existencia de motivo económico válido.
Las cinco contingencias fiscales más frecuentes en España
Con base en nuestra experiencia en operaciones de M&A en el mercado español, estas son las cinco contingencias que aparecen con mayor frecuencia:
1. Gastos personales del socio deducidos como gasto empresarial. Seguros de vida privados, vehículos de uso personal no tributados, viajes sin relación con la actividad. La acumulación durante varios ejercicios puede generar cuotas de IS no ingresadas de seis cifras.
2. Operaciones vinculadas sin documentación de precios de transferencia. Especialmente alquileres de inmuebles del socio a la empresa, préstamos entre sociedades del grupo sin interés o a tipo inferior al mercado, y servicios de gestión de la holding a las filiales sin justificación real. El riesgo de ajuste de inspección es alto: el Plan Anual de Control Tributario 2025 incluye las operaciones vinculadas como área de atención prioritaria.
3. IVA indebidamente deducido en operaciones mixtas. Empresas que realizan simultáneamente operaciones sujetas a IVA y operaciones exentas —holdings, inmobiliarias, sanitarias— y han deducido el 100% del IVA soportado sin aplicar la regla de prorrata del artículo 104 LIVA.
4. Bases imponibles negativas sin documentación de soporte. Las BINs generadas en ejercicios de más de cuatro años de antigüedad siguen siendo comprobables durante diez años, pero si la documentación de esos ejercicios no está disponible, la AEAT puede rechazarlas en inspección.
5. Retenciones de IRPF no practicadas sobre retribuciones en especie. Seguros de vida, vehículos de empresa con uso privado no tributado, opciones sobre acciones no valoradas correctamente. El incumplimiento genera deuda tributaria para el pagador —la empresa adquirida— más intereses y, frecuentemente, sanciones.
De las contingencias al SPA: los tres mecanismos contractuales
Una vez que el informe de due diligence fiscal ha cuantificado las contingencias identificadas, el paso siguiente es trasladarlas al contrato de compraventa (SPA) mediante el mecanismo más adecuado para cada caso.
Ajuste de precio directo. Para contingencias cuantificadas con certeza razonable y alta probabilidad de materialización. El precio se reduce en el importe estimado de la contingencia. El vendedor puede resistir esta opción para contingencias de probabilidad incierta.
Indemnidad fiscal específica (tax indemnity). El vendedor se compromete a indemnizar al comprador si la empresa es objeto de una liquidación fiscal por hechos anteriores al cierre, hasta un importe máximo acordado y durante un período definido. Es el mecanismo preferido para contingencias reales pero de materialización incierta.
Escrow fiscal. Una parte del precio queda retenida en una cuenta de garantía durante el período de prescripción de los ejercicios revisados. El coste financiero del escrow —el dinero que el vendedor no recibe hasta su liberación— es la prima de riesgo que el comprador le transfiere al vendedor.
Vendor due diligence: el enfoque del vendedor
El vendedor que quiere maximizar el precio y acelerar el proceso tiene un incentivo claro para encargar una vendor due diligence fiscal antes de lanzar el proceso de venta.
La vendor due diligence permite identificar las contingencias que el equipo del comprador va a encontrar, resolver las que sean susceptibles de regularización voluntaria antes de que llegue el comprador, y presentar las restantes como contingencias cuantificadas y gestionadas en lugar de como riesgos opacos. Un proceso de venta con vendor DD reduce el período de negociación post-due diligence y minimiza los ajustes de precio sorpresivos.
La experiencia que nos respalda
En la due diligence de una empresa de tamaño medio, el equipo fiscal de BMC identificó contingencias materiales de precios de transferencia y BINs sin documentación adecuada. Negociamos una indemnidad fiscal con cap y escrow que protegió la operación. Sin esa revisión, habríamos adquirido el riesgo sin saberlo.
Equipo con experiencia local y visión internacional
Resultados que hablan
Expansion internacional de empresa tecnológica
Estructura fiscal implementada que permitio operar en 3 nuevos mercados con un ahorro fiscal del 28% respecto al escenario sin planificación.
Optimización fiscal de grupo empresarial familiar | BMC
Reducción del 28% en carga tributaria consolidada y simplificación de la estructura societaria de 5 a 3 entidades, con €340K de ahorro anual y €60K adicionales en reducción de costes de cumplimiento.
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Tipo efectivo reducido del 47% al 24%, ahorro fiscal de €180.000 anuales. Eleccion del artículo 149 aprobada sin incidencias.
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