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Glosario empresarial

Régimen FEAC

El régimen FEAC (Fusiones, Escisiones, Aportaciones de activos y Canje de valores) es el conjunto de normas de neutralidad fiscal contenidas en los artículos 76 a 89 LIS que permite diferir la tributación de plusvalías en operaciones de reestructuración empresarial cuando existe motivo económico válido.

Fiscal

Qué es el régimen FEAC

El régimen FEAC está contenido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (arts. 76 a 89 LIS). Su finalidad es permitir que determinadas operaciones de reestructuración empresarial se ejecuten sin que la tributación inmediata de las plusvalías latentes sea un obstáculo económico. Las ganancias no tributan en el momento de la operación sino que se difieren: los valores fiscales de los activos o participaciones recibidas son los mismos que tenían los elementos transmitidos.

La neutralidad fiscal del régimen FEAC no es una exención definitiva sino un diferimiento. La plusvalía queda latente hasta la transmisión posterior de los activos o participaciones recibidas.

La fusión por absorción tiene su propia entrada en el glosario (→ Fusión por absorción). Esta entry se centra en las operaciones distintas de la fusión pura: escisiones, aportaciones de rama de actividad, aportaciones no dinerarias especiales, canje de valores y cesión global de activo y pasivo.

Operaciones acogibles (art. 76 LIS)

Escisión total: la sociedad escindida se extingue y transmite en bloque su patrimonio a dos o más entidades, recibiendo los socios participaciones de las beneficiarias en proporción a su participación previa.

Escisión parcial: la sociedad segrega una rama de actividad autónoma y la transmite a otra entidad sin extinguirse. Los socios reciben participaciones de la beneficiaria proporcionales a su participación en la escindida.

Aportación de rama de actividad: una sociedad aporta, sin disolverse, un conjunto de activos y pasivos que forman una rama autónoma y funcional, recibiendo participaciones de la receptora.

Aportación no dineraria especial: un socio aporta participaciones en una entidad a otra sociedad, recibiendo participaciones de la receptora, siempre que la aportante alcance o refuerce la mayoría de los derechos de voto.

Canje de valores: una entidad adquiere el control (más del 50% de los derechos de voto) de otra sociedad entregando a sus socios participaciones propias, con o sin compensación en metálico de hasta el 10% del valor nominal.

Cesión global de activo y pasivo: transmisión en bloque de todo el patrimonio de una sociedad a sus socios en proporción a su participación, con extinción de la cedente.

El requisito del motivo económico válido (art. 89.2 LIS)

El régimen no se aplica cuando la operación tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. La cláusula antiabuso del art. 89.2 LIS se activa cuando la reestructuración no responde a una lógica económica real —separación de negocios distintos, reorganización del grupo, preparación para la entrada de inversores, planificación sucesoria— sino al mero ahorro fiscal.

La AEAT puede regularizar la operación y exigir la tributación de las plusvalías diferidas si concluye que el motivo económico era inexistente o secundario. Documentar con rigor la justificación económica antes de ejecutar es imprescindible, especialmente cuando la reestructuración va seguida a corto plazo de la venta de los activos o participaciones resultantes.

Comunicación a la AEAT

El art. 89.1 LIS exige comunicar la operación a la AEAT dentro del plazo de declaración del IS del ejercicio en que se realizó. La falta de comunicación no impide la aplicación del régimen pero puede generar sanción formal. En operaciones de importe elevado o estructura compleja, es recomendable solicitar una consulta tributaria vinculante (art. 88 LGT) para obtener certeza sobre la interpretación del motivo económico antes de ejecutar.

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