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Due Diligence Fiscal en M&A: Identifique las Contingencias Antes de Cerrar

Due diligence fiscal para operaciones de M&A en España: IS, IVA, retenciones, precios de transferencia, BINs y contingencias AEAT. Informe red flag con cuantificación y mecanismos SPA.

4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Nuestro enfoque

Como trabajamos

01

Definición del alcance y acceso al data room

Acordamos con el equipo del comprador (o del vendedor, en vendor DD) el alcance de la revisión: ejercicios a revisar (normalmente los 4 últimos, ampliable a 5 en operaciones de mayor riesgo), impuestos incluidos, profundidad del análisis y plazo de entrega. Solicitamos acceso al data room con los documentos necesarios: modelos 200 de IS con sus bases, modelos 303 de IVA, libros de contabilidad, documentación de operaciones vinculadas, actas de inspecciones previas, contratos con socios y administradores.

02

Análisis de IS: ajustes extracontables, deducciones y BINs

Revisamos los modelos 200 de cada ejercicio para verificar la corrección de los ajustes extracontables (gastos no deducibles, correcciones de valor, reversiones), la deducibilidad de las deducciones aplicadas en cuota (I+D+i, creación de empleo, inversiones en Canarias) y la documentación que las soporta, y el estatus de las bases imponibles negativas: importe disponible, documentación de los ejercicios en que se generaron, limitaciones del artículo 26 LIS y riesgo de regularización por la AEAT.

03

Revisión de IVA, retenciones y precios de transferencia

Analizamos la aplicación de la regla de prorrata en operaciones mixtas, la existencia de autoconsumos no declarados, la corrección de las retenciones practicadas sobre retribuciones de socios-administradores y retribuciones en especie, y la documentación de operaciones vinculadas. Para grupos con importe neto de cifra de negocios superior a 45 millones de euros, verificamos la existencia del Masterfile y el Localfile exigidos por el artículo 18.3 LIS.

04

Informe de red flags y cuantificación de contingencias

Entregamos un informe de due diligence fiscal con: descripción de cada contingencia identificada, base legal, cuantificación del impacto (cuota + intereses de demora + probabilidad de regularización por la AEAT), calificación de riesgo (alto/medio/bajo) y recomendaciones para el SPA. Para cada contingencia de riesgo alto proponemos el mecanismo contractual más adecuado: ajuste de precio, indemnidad fiscal específica o escrow.

El desafio

Las contingencias fiscales son la sorpresa más cara en una operación de compraventa de empresa en España. No porque el vendedor actúe necesariamente de mala fe, sino porque las empresas medianas acumulan, con el paso de los años, criterios contables discutibles, deducciones aplicadas sin soporte suficiente y operaciones vinculadas que nunca se documentaron. Cuando llega el equipo fiscal del comprador con acceso al data room, esas acumulaciones se convierten en ajustes de precio, indemnidades fiscales o escrows que reducen el valor de la operación. En operaciones españolas de tamaño medio, las contingencias fiscales identificadas representan en promedio entre el 3% y el 8% del valor de empresa. Sin una due diligence fiscal rigurosa antes del cierre, el comprador hereda ese riesgo sin haberlo evaluado.

Nuestra solución

El equipo fiscal de BMC realiza due diligence fiscales para operaciones de M&A en España, cubriendo todos los ejercicios dentro del plazo de prescripción: Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones de IRPF, precios de transferencia, bases imponibles negativas, grupos de consolidación fiscal y contingencias con la AEAT. También prestamos vendor due diligence para vendedores que quieren identificar y resolver contingencias antes de iniciar el proceso de venta.

La due diligence fiscal es el análisis del riesgo tributario histórico de una empresa antes de su compraventa. Su objetivo no es encontrar fraudes, sino identificar las irregularidades acumuladas durante los ejercicios no prescritos que pueden convertirse en deudas tributarias futuras del comprador si no se gestionan contractualmente.

El comprador de una empresa en España hereda, junto con los activos y el negocio, la responsabilidad fiscal derivada de los hechos ocurridos durante los ejercicios que la Administración todavía puede revisar. El artículo 66 de la Ley General Tributaria establece el plazo general de prescripción en cuatro años. Si la empresa ha tenido una gestión fiscal imperfecta en alguno de ellos —lo que es estadísticamente probable en empresas medianas sin un CFO o asesor fiscal especializado—, el comprador asume ese riesgo sin haberlo evaluado.

La due diligence fiscal lo cuantifica, lo califica y lo convierte en cláusulas del contrato de compraventa.

El marco temporal: qué ejercicios se revisan y por qué

El estándar de mercado es revisar los cuatro últimos ejercicios fiscales no prescritos. Para una operación que cierra en 2026, eso significa 2022, 2023, 2024 y 2025. Hay situaciones que justifican ampliar ese alcance.

Bases imponibles negativas (BINs). El artículo 26.5 LIS establece que el derecho de la Administración a comprobar las BINs prescribe a los diez años desde la declaración del ejercicio en que se generaron. Si la empresa tiene pérdidas fiscales de ejercicios de 2015 o 2016, el comprador hereda el riesgo de que sean cuestionadas hasta 2026 o 2027. Sin documentación de esos ejercicios, la BIN es un activo de valor incierto.

Inspección en curso. Si la AEAT ha iniciado actuaciones de comprobación, el plazo de prescripción se interrumpe desde la notificación. El equipo de due diligence necesita entender el alcance exacto del procedimiento y el riesgo estimado de regularización.

Reestructuraciones recientes al amparo del régimen FEAC. Las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos o canje de valores realizadas bajo el régimen especial del Capítulo VII del Título VII LIS pueden ser revisadas por la AEAT para verificar la existencia de motivo económico válido.

Las cinco contingencias fiscales más frecuentes en España

Con base en nuestra experiencia en operaciones de M&A en el mercado español, estas son las cinco contingencias que aparecen con mayor frecuencia:

1. Gastos personales del socio deducidos como gasto empresarial. Seguros de vida privados, vehículos de uso personal no tributados, viajes sin relación con la actividad. La acumulación durante varios ejercicios puede generar cuotas de IS no ingresadas de seis cifras.

2. Operaciones vinculadas sin documentación de precios de transferencia. Especialmente alquileres de inmuebles del socio a la empresa, préstamos entre sociedades del grupo sin interés o a tipo inferior al mercado, y servicios de gestión de la holding a las filiales sin justificación real. El riesgo de ajuste de inspección es alto: el Plan Anual de Control Tributario 2025 incluye las operaciones vinculadas como área de atención prioritaria.

3. IVA indebidamente deducido en operaciones mixtas. Empresas que realizan simultáneamente operaciones sujetas a IVA y operaciones exentas —holdings, inmobiliarias, sanitarias— y han deducido el 100% del IVA soportado sin aplicar la regla de prorrata del artículo 104 LIVA.

4. Bases imponibles negativas sin documentación de soporte. Las BINs generadas en ejercicios de más de cuatro años de antigüedad siguen siendo comprobables durante diez años, pero si la documentación de esos ejercicios no está disponible, la AEAT puede rechazarlas en inspección.

5. Retenciones de IRPF no practicadas sobre retribuciones en especie. Seguros de vida, vehículos de empresa con uso privado no tributado, opciones sobre acciones no valoradas correctamente. El incumplimiento genera deuda tributaria para el pagador —la empresa adquirida— más intereses y, frecuentemente, sanciones.

De las contingencias al SPA: los tres mecanismos contractuales

Una vez que el informe de due diligence fiscal ha cuantificado las contingencias identificadas, el paso siguiente es trasladarlas al contrato de compraventa (SPA) mediante el mecanismo más adecuado para cada caso.

Ajuste de precio directo. Para contingencias cuantificadas con certeza razonable y alta probabilidad de materialización. El precio se reduce en el importe estimado de la contingencia. El vendedor puede resistir esta opción para contingencias de probabilidad incierta.

Indemnidad fiscal específica (tax indemnity). El vendedor se compromete a indemnizar al comprador si la empresa es objeto de una liquidación fiscal por hechos anteriores al cierre, hasta un importe máximo acordado y durante un período definido. Es el mecanismo preferido para contingencias reales pero de materialización incierta.

Escrow fiscal. Una parte del precio queda retenida en una cuenta de garantía durante el período de prescripción de los ejercicios revisados. El coste financiero del escrow —el dinero que el vendedor no recibe hasta su liberación— es la prima de riesgo que el comprador le transfiere al vendedor.

Vendor due diligence: el enfoque del vendedor

El vendedor que quiere maximizar el precio y acelerar el proceso tiene un incentivo claro para encargar una vendor due diligence fiscal antes de lanzar el proceso de venta.

La vendor due diligence permite identificar las contingencias que el equipo del comprador va a encontrar, resolver las que sean susceptibles de regularización voluntaria antes de que llegue el comprador, y presentar las restantes como contingencias cuantificadas y gestionadas en lugar de como riesgos opacos. Un proceso de venta con vendor DD reduce el período de negociación post-due diligence y minimiza los ajustes de precio sorpresivos.

Resultados

La experiencia que nos respalda

En la due diligence de una empresa de tamaño medio, el equipo fiscal de BMC identificó contingencias materiales de precios de transferencia y BINs sin documentación adecuada. Negociamos una indemnidad fiscal con cap y escrow que protegió la operación. Sin esa revisión, habríamos adquirido el riesgo sin saberlo.

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Responsable de este servicio

Ana Garcia Montoya

Socia - Área Fiscal

Máster en Tributación, CEF Licenciatura en Derecho, Universidad de Barcelona

15 años asesorando clientes internacionales

FAQ

Preguntas frecuentes sobre due diligence fiscal en operaciones de M&A en España

El estándar de mercado es revisar los cuatro últimos ejercicios fiscales no prescritos según el artículo 66 LGT. Para una operación que cierra en 2026, eso significa 2022, 2023, 2024 y 2025 (si el IS 2025 ya está presentado). En operaciones con mayor riesgo —targets con historial de inspecciones, sectores regulados, grupos complejos— recomendamos ampliar a cinco ejercicios. Para las bases imponibles negativas (BINs), el plazo de comprobación es de diez años desde la declaración del ejercicio en que se generaron (artículo 26.5 LIS), lo que puede implicar revisar ejercicios de 2015 o 2016 si la empresa tiene pérdidas fiscales pendientes de compensar.
La due diligence corporativa de BMC (servicio del área Corporate Advisory) es una revisión integral que cubre aspectos financieros, contractuales, laborales, regulatorios y fiscales. La due diligence fiscal es el módulo tributario de esa revisión, especializado y con mayor profundidad en IS, IVA, retenciones y precios de transferencia. Puede contratarse como módulo independiente cuando el comprador ya tiene sus propios asesores financieros y legales, o como parte de la revisión corporativa completa cuando BMC coordina toda la due diligence.
Las cinco contingencias que aparecen con mayor frecuencia en nuestros procesos de due diligence son: (1) gastos personales del socio deducidos como gasto empresarial (seguros de vida, vehículos, viajes), (2) operaciones vinculadas sin documentación de precios de transferencia —especialmente alquileres del socio a la empresa y préstamos intragrupo—, (3) IVA indebidamente deducido en empresas con operaciones mixtas que no aplican la regla de prorrata, (4) bases imponibles negativas sin documentación de soporte de los ejercicios en que se generaron, y (5) retenciones de IRPF no practicadas sobre retribuciones en especie de socios-administradores.
Las contingencias identificadas se gestionan mediante tres mecanismos principales en el SPA: ajuste de precio directo (para contingencias cuantificadas con certeza y alta probabilidad de materialización), indemnidad fiscal específica o tax indemnity (el vendedor garantiza al comprador hasta un cap acordado durante un período definido), y escrow fiscal (parte del precio queda retenida en una cuenta de garantía hasta que prescriban los ejercicios revisados). La elección del mecanismo depende de la certidumbre sobre el importe y la probabilidad de que la AEAT regularice la contingencia.
Las bases imponibles negativas (BINs) son las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que la sociedad puede compensar contra beneficios futuros sin límite temporal (artículo 26 LIS). Son un activo fiscal del comprador, pero también un riesgo: el artículo 26.5 LIS establece que el derecho a comprobarlas prescribe a los diez años desde la declaración del ejercicio en que se generaron. Si la empresa tiene BINs generadas hace más de cuatro años y la documentación de esos ejercicios no está disponible, el comprador hereda un activo de valor incierto. La due diligence fiscal cuantifica las BINs disponibles, verifica su documentación y evalúa el riesgo de rechazo.
Sí, y en el asset deal el enfoque cambia significativamente. En una compraventa de participaciones (share deal), el comprador hereda todos los pasivos fiscales históricos de la sociedad adquirida. En un asset deal, el comprador adquiere activos específicos y generalmente no hereda las deudas tributarias históricas del vendedor (salvo en supuestos de sucesión de empresa del artículo 42 LGT). La due diligence fiscal en un asset deal se centra en verificar que los activos que se adquieren no tienen cargas ocultas (afecciones fiscales por ITP, IVA repercutido no ingresado por el vendedor) y en optimizar la estructura de la operación desde el punto de vista fiscal del comprador.
La vendor due diligence es la due diligence que encarga el vendedor antes de lanzar el proceso de venta, para identificar las contingencias fiscales que el equipo del comprador va a encontrar. Permite al vendedor resolver las que sean susceptibles de regularización voluntaria (reduciendo su coste antes de que las identifique el comprador), preparar la documentación de las que no sean resolubles, y presentarlas como contingencias cuantificadas y gestionadas en lugar de como riesgos opacos. Un proceso de venta con vendor DD reduce el período de negociación post-due diligence, minimiza los ajustes de precio sorpresivos y transmite transparencia al comprador.
Sí. El informe de due diligence fiscal de BMC incluye un resumen ejecutivo (executive summary) con las contingencias principales y su cuantificación, un análisis detallado por área (IS, IVA, retenciones, precios de transferencia, BINs), la calificación de riesgo de cada hallazgo (alto/medio/bajo) y las recomendaciones de gestión contractual para el SPA. El informe puede ir dirigido al comprador (en buy-side DD) o al vendedor (en vendor DD), y en ambos casos está redactado para ser compartido con el equipo legal que negocia el contrato de compraventa.
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