Ir al contenido

De autónomo italiano a residente fiscal español: estructura tu transición con cifras antes que con intuición

Análisis y acompañamiento técnico para autónomos italianos que superan el umbral del régimen forfettario (€85.000) y planifican una transición fiscal eficiente: SRL italiana, holding con PEX (art. 87 TUIR), exit tax italiano (art. 166 TUIR) y régimen Beckham en España.

€85.000
Umbral del régimen forfettario italiano (L. 197/2022, vigente 2026)
27,9%
IRES + IRAP efectivos sobre beneficio SRL frente al 43% marginal IRPEF
24%
Tipo Beckham hasta €600.000 frente al 47% del régimen general español
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿He superado o estoy próximo a superar los €85.000 anuales del forfettario?

¿Tengo claro qué activa la uscita immediata cuando se cruzan los €100.000?

¿He valorado constituir una SRL antes de plantear el traslado a España?

¿Sé qué plusvalías latentes activarán el art. 166 TUIR si me mudo?

¿Es viable mi perfil profesional para el régimen Beckham español?

0 respondidas de 5 preguntas

Nuestro enfoque

Nuestro proceso de transición fiscal autónomo italiano → SRL → residente español

01

Diagnóstico fiscal del status quo italiano

Revisión del régimen forfettario actual, coefficiente di redditività aplicable según el código ATECO del contribuyente (86% para edilizia ATECO 41-43, con variaciones significativas para otros sectores como profesioni o commercio), proyección de la curva de facturación y cuantificación del momento exacto en que se cruzan los umbrales de €85.000 y €100.000. El diagnóstico incluye la comparativa numérica de la carga combinada en escenario actual (forfettario) frente a escenario con SRL: IRPEF marginal 43% + INPS 24% + mínimo fijo €4.460,64 + IRAP vs. IRES 24% + IRAP 3,9% + eventual compenso amministratore deducible.

02

Diseño de la estructura italiana (SRL con o sin holding)

Si el beneficio neto justifica la SRL (breakeven aproximado €60.000-80.000 anuales), diseño societario completo incluyendo la política de compenso amministratore deducible como rendimento di lavoro assimilato (art. 50 TUIR). Ventana temporal para incorporar la holding italiana con PEX (art. 87 TUIR) cuando la SRL operativa alcance los €500.000-800.000 de facturación. Análisis de la ritenuta del 26% definitiva sobre dividendos distribuidos a persona física (art. 27 DPR 600/1973) y planificación del flujo de caja entre estructura y socio.

03

Planificación del traslado fiscal a España

Activación del exit tax italiano art. 166 TUIR sobre plusvalías latentes de participaciones significativas: cuantificación de la base imponible (diferencia entre valor de mercado y coste fiscal a fecha del traslado), opción por las 5 cuotas anuales intra-UE/EEA bajo ATAD I (Directiva 2016/1164) sin necesidad de garantías, interacción con el CDI Italia-España (BOE 22/12/1977) para determinar el Estado con derecho de gravamen sobre cada tipo de renta. Gestión de la comunicación a la Agenzia delle Entrate del cambio de residencia y obtención del certificado de residencia fiscal AEAT para acreditar la nueva situación.

04

Entrada en régimen Beckham y acompañamiento ongoing

Análisis de elegibilidad del régimen especial de impatriados art. 93 LIRPF (24% hasta €600.000, 47% por encima), verificación del supuesto subjetivo —normalmente reformulación del perfil profesional como administrador de SL española para encajar en el supuesto del art. 93.1.b—, presentación del Modelo 149 dentro de los 6 meses desde el inicio de la actividad en España, e integración de las condiciones del CDI Italia-España para las rentas italianas durante el período de coexistencia de residencias. Reporting anual coordinado IT-ES durante los 6 años del régimen, con seguimiento de las cuotas del exit tax italiano y revisión del status ante la Agenzia delle Entrate.

El desafio

Superar los €85.000 del régimen forfettario no es una mera formalidad contable: si en algún momento del ejercicio la facturación cruza los €100.000, la uscita immediata es automática desde esa misma operación, y el contribuyente cae de golpe al régimen ordinario con IRPEF marginal del 43%, INPS Gestione Artigiani del 24% más €4.460,64 de mínimo fijo anual, e IRAP regional. La carga fiscal combinada puede superar el 55% del beneficio sin que el autónomo lo haya previsto. Plantearse el traslado a España sin haber estructurado antes la salida de Italia añade otro riesgo: la activación del exit tax italiano del art. 166 TUIR sobre las plusvalías latentes de participaciones significativas, con un impuesto que puede calcularse sobre un valor de mercado muy superior al coste fiscal de adquisición. El coste de oportunidad de no haber consolidado primero la SRL operativa antes de emigrar fiscalmente puede ser, en términos económicos, más gravoso que el propio IRPEF.

Nuestra solución

Planteamos una transición fiscal estructurada en tres horizontes coordinados: primero, la constitución de la SRL italiana cuando la facturación lo justifica (IRES 24% + IRAP 3,9% efectivos 27,9% sobre beneficio frente al 43% marginal IRPEF del autónomo), eliminando el lastre de la cotización INPS sobre rendimientos del trabajo autónomo desde Italia; segundo, la incorporación de una holding italiana con PEX art. 87 TUIR —95% de exención sobre dividendos, restaurada por el Decreto Fiscale 38/2026— cuando la SRL operativa madure en facturación; tercero, el traslado de residencia fiscal a España con activación controlada del exit tax italiano (5 cuotas anuales intra-UE bajo ATAD I, Directiva 2016/1164) y entrada en el régimen especial de impatriados Beckham (art. 93 LIRPF, 24% hasta €600.000). Todo el proceso se coordina con un colaborador fiscal local en Italia.

El corredor autónomo italiano → SRL → residente fiscal español es la solución técnica que evita la combinación más onerosa en el contexto fiscal italo-español: el 43% marginal de IRPEF más el 24% de INPS Gestione Artigiani más €4.460,64 de cotización mínima fija, más el exit tax italiano del art. 166 TUIR mal planificado al cruzar la frontera. La transición bien diseñada parte siempre de la misma secuencia: primero se consolida la estructura societaria italiana (SRL con IRES 24% + IRAP 3,9%, efectivos 27,9%) antes del cambio de residencia; después se gestiona el exit tax italiano en cuotas intra-UE bajo ATAD I; y finalmente se activa el régimen Beckham en España (art. 93 LIRPF, 24% hasta €600.000) con el perfil profesional reformulado para encajar en el supuesto subjetivo de la norma. En BMC coordinamos los tres horizontes con un colaborador fiscal en Italia para que ningún paso quede desconectado del anterior.

Por qué salir del forfettario sin planificación previa puede costarte la mitad del beneficio

El régimen forfettario italiano es fiscalmente eficiente hasta que deja de serlo, y la salida puede ser más abrupta de lo que cualquier autónomo en crecimiento anticipa. El umbral de permanencia es de €85.000 anuales de ricavi o compensi (L. 197/2022, vigente en 2026). Si la facturación del ejercicio anterior supera ese límite, la salida ordinaria se produce el 1 de enero del año siguiente. Hasta aquí, el contribuyente tiene tiempo de planificarse. El problema es la uscita immediata: si en cualquier momento del ejercicio en curso la facturación acumulada cruza los €100.000, la salida es automática e inmediata desde esa misma operación. No hay aviso, no hay período transitorio. Ese día el autónomo queda sujeto a IRPEF ordinario, obligado a aplicar IVA a las facturas del resto del año y a regularizar el IVA ya emitido. La sorpresa financiera llega antes del cierre del ejercicio.

Lo que viene después de la salida es donde el impacto se vuelve verdaderamente pesado. El régimen ordinario aplica IRPEF marginal del 43% en los tramos altos, más el 24% de cotización INPS Gestione Artigiani sobre la base de ingresos, más €4.460,64 de mínimo fijo anual (cuotas 2025-2026), más IRAP regional. Para un autónomo del sector edilizio —código ATECO 41-43, coeficiente di redditività del 86%— la base impositiva forfettaria ya era del 86% de los ingresos; en el régimen ordinario, la base puede ser similar pero la presión fiscal combinada puede alcanzar y superar el 55% del beneficio neto real, frente al 15% forfettario que el contribuyente tenía antes. Ese salto de 15 a 55 puntos porcentuales, que en términos absolutos puede representar decenas de miles de euros anuales, es el riesgo que la planificación estructural debe anticipar.

El coeficiente di redditività es la primera variable que hay que entender bien. El 86% es el aplicable a edilizia e attività immobiliari (ATECO 41-43), pero sectores como profesioni ordinistiche aplican el 78%, commercio al dettaglio el 40%, o intermediazione commerciale el 62%. El coeficiente determina qué parte de los ingresos se declara como renta imponible en el régimen forfettario: un coeficiente más bajo significa una base menor. Cuando el autónomo sale del forfettario, la base imponible ya no se calcula por coeficiente sino por la diferencia real entre ingresos y gastos deducibles, lo que puede ser ventajoso si los costes son altos o muy perjudicial si el modelo de negocio tiene márgenes elevados y pocos gastos deducibles.

La planificación no puede empezar el día que se cruza el umbral; tiene que estar diseñada y ejecutada antes. Un autónomo que factura €70.000 y tiene proyección de crecimiento del 25% anual sabe que en 12-18 meses cruzará el límite. Ese es el momento de hacer el análisis, no el de recibir la primera liquidación del régimen ordinario.

Nuestro proceso de transición fiscal autónomo italiano → SRL → residente español

El proceso tiene cuatro fases que deben seguirse en orden estricto, porque cada una condiciona la eficiencia de la siguiente. Empezar por el traslado a España sin haber resuelto antes la estructura italiana es el error más frecuente y el más caro.

Primera fase: diagnóstico y decisión sobre la SRL italiana. Revisamos la situación actual del contribuyente —código ATECO, coeficiente di redditività, proyección de facturación, beneficio neto esperado— y calculamos el breakeven de la SRL. La comparativa es directa: €60.000-80.000 de beneficio neto anual es el umbral habitual a partir del cual los costes de gestión de la SRL (contabilidad, notaría, obbligo di voto) quedan más que compensados por el diferencial fiscal. Si el umbral se supera, la SRL es la respuesta correcta antes de cualquier movimiento migratorio.

Segunda fase: diseño societario y, si procede, estructura holding. Una vez constituida la SRL, analizamos cuándo tiene sentido incorporar una holding italiana con PEX (art. 87 TUIR) para blindar los flujos de dividendos. La PEX ha sido restaurada al 95% de exención por el Decreto Fiscale 38/2026 tras la breve reducción al 50% de la L. 199/2025: esto significa que la holding tributa solo sobre el 5% del dividendo recibido, lo que reduce la carga efectiva del IS italiano sobre los flujos interdivisionales a un nivel muy bajo. Esta estructura es eficiente cuando la SRL operativa alcanza una facturación de €500.000-800.000 que justifica la complejidad añadida.

Tercera fase: gestión del exit tax italiano y traslado fiscal. Cuando el contribuyente decide trasladar su residencia fiscal a España, el art. 166 TUIR activa la tributación sobre las plusvalías latentes de las participaciones significativas. La clave es ejercitar en tiempo y forma la opción de las 5 cuotas anuales intra-UE/EEE prevista por ATAD I (Directiva 2016/1164, transpuesta en Italia por el D.Lgs. 142/2018): esto convierte un impuesto que sería exigible de una sola vez en cinco pagos anuales sin garantías, gestionables con el flujo de caja ordinario. Coordinamos la comunicación formal a la Agenzia delle Entrate y la obtención del certificado de residencia fiscal de la AEAT para documentar la nueva situación.

Cuarta fase: activación del régimen Beckham y coordinación ongoing. La entrada en el régimen especial de impatriados del art. 93 LIRPF (tipo fijo del 24% sobre rentas hasta €600.000, 47% por encima) requiere presentar el Modelo 149 dentro de los 6 meses desde el inicio de la actividad en España. El punto más delicado para los autónomos italianos es el supuesto subjetivo: el régimen exige que el acceso a España esté vinculado a una causa específica del art. 93.1 LIRPF. La constitución de una SL española de la que el contribuyente sea administrador es la vía habitual para cumplir ese requisito, lo que además abre la posibilidad de operar en España con la eficiencia fiscal de la SL española combinada con el tipo fijo Beckham. Durante los 6 años del régimen, gestionamos el reporting anual coordinado entre Italia y España, incluidas las cuotas del exit tax italiano y la interacción con el CDI Italia-España (BOE 22/12/1977) para las rentas de fuente italiana percibidas durante el período de coexistencia.

Marco normativo: forfettario, IRES, art. 87/166 TUIR, CDI Italia-España, Beckham

El régimen forfettario italiano está regulado en la L. 190/2014 (art. 1, commi 54-89), con las modificaciones introducidas por la L. 197/2022 que fijó el umbral vigente de €85.000. La Agenzia delle Entrate publica anualmente la tabella de coeficienti di redditività por código ATECO en la Circolare n.º 9 de cada ejercicio, que es la referencia canónica para calcular la base imponible forfettaria.

El Impuesto sobre Sociedades italiano (IRES) se aplica al tipo del 24% sobre el beneficio neto de la SRL (Testo Unico delle Imposte sui Redditi, TUIR, approvato con DPR 22 dicembre 1986 n. 917). El art. 87 TUIR regula la Participation Exemption (PEX): 95% de exención sobre dividendos y plusvalías de participaciones cualificadas que cumplan los cuatro requisitos acumulativos de tenencia, clasificación contable, residencia no paradisiaca y actividad económica efectiva de la participada. Tras la breve reducción al 50% introducida por la L. 199/2025, el Decreto Fiscale 38/2026 ha restaurado la exención al 95% original, que es la referencia normativa actualmente en vigor. El art. 166 TUIR regula el exit tax italiano sobre plusvalías latentes al trasladar la residencia fiscal, con la opción de fraccionamiento en 5 cuotas bajo ATAD I para traslados intra-UE/EEE.

La ritenuta sobre dividendos distribuidos a persona física residente está regulada en el art. 27 del DPR 29 settembre 1973 n. 600: tipo del 26% definitivo sobre los dividendos distribuidos por la SRL, aplicado directamente por la sociedad como sostituto d’imposta. Este es el tipo que aplica cuando el dividendo se paga a un socio persona física italiana; cuando el perceptor ya es residente fiscal en España, el CDI Italia-España (BOE 22/12/1977) puede limitar la ritenuta italiana al 15% general o al 5% para participaciones superiores al 25%, siendo el exceso imputable en España.

El régimen especial de impatriados —conocido como Ley Beckham— está regulado en el art. 93 de la Ley 35/2006 del IRPF, en la redacción vigente tras la reforma de la Ley 28/2022. El tipo aplicable es del 24% sobre la base liquidable hasta €600.000 y del 47% para el exceso. La elegibilidad exige que el contribuyente no haya sido residente fiscal en España en los 5 años inmediatamente anteriores, que el desplazamiento a España se produzca como consecuencia de alguna de las causas tasadas del art. 93.1 LIRPF, y que las actividades que motivan el desplazamiento se realicen efectivamente en territorio español. La Agencia Tributaria ha publicado resoluciones interpretativas que clarifican la elegibilidad de los socios-administradores de sociedades españolas como supuesto del art. 93.1.b.

Como referencia metodológica para entender cómo operan en la práctica estos convenios bilaterales para expatriados, puede consultarse nuestro análisis del CDI Alemania-España 2011 aplicado a casos de expatriación 2026, que ilustra el patrón de coordinación entre salida fiscal del país de origen y entrada en el régimen especial español.

Resultados típicos: carga fiscal efectiva pre vs post estructuración

El ejercicio numérico más ilustrativo es el de un profesional italiano en el sector edilizio con €150.000 de facturación anual y costes directos mínimos. En el régimen forfettario hasta €85.000 tributaba al 15% sobre el 86% de los ingresos: base €73.100, cuota ~€10.965. Ese modelo ya no es posible al superar el umbral. En el régimen ordinario sin planificación, con €150.000 de ricavi y €20.000 de gastos deducibles, la base IRPEF sería ~€130.000; la cuota IRPEF a los tipos progresivos (23% hasta €28.000, 35% hasta €50.000, 43% por encima) ascendería a ~€48.000, más INPS Gestione Artigiani ~€31.200 + €4.460 mínimo = ~€35.660, más IRAP regional ~€4.000-6.000. Carga total estimada: ~€90.000, efectiva 60% sobre el beneficio neto.

EscenarioCarga estimada% sobre beneficio neto
Forfettario (hasta €85.000)~€10.965~15%
Régimen ordinario sin estructura~€90.000~60%
SRL italiana (IRES + IRAP, beneficio retenido)~€41.850~27,9%
SRL + Beckham España (flujo combinado)~€36.000-42.000~24-28%

La diferencia entre el régimen ordinario sin estructura y la combinación SRL + Beckham supone entre 25 y 35 puntos porcentuales de carga fiscal efectiva, en términos absolutos €45.000-50.000 anuales de ahorro sobre €150.000 de facturación. A lo largo de los 6 años del régimen Beckham, el diferencial acumulado justifica con creces el coste del análisis técnico y la implementación de la estructura. Los números variarán según el sector ATECO, la estructura de costes y el perfil patrimonial del contribuyente, pero el orden de magnitud es consistente.

Es importante subrayar que los resultados mostrados son orientativos y se calculan siempre de forma individualizada en el diagnóstico inicial. La estructura óptima puede variar si el contribuyente tiene rentas de otros países, patrimonio inmobiliario en Italia, o condiciones específicas que afecten a la elegibilidad Beckham.

Qué incluye nuestro servicio de estructuración fiscal para autónomos italianos

El servicio cubre el ciclo completo de la transición, desde el diagnóstico hasta el acompañamiento durante el régimen Beckham:

  • Diagnóstico fiscal del régimen forfettario: Revisión del coeficiente di redditività, proyección del cruce de umbrales de €85.000 y €100.000, y cuantificación de la carga combinada IRPEF + INPS + IRAP en escenarios alternativos con y sin SRL.
  • Diseño de SRL italiana (con o sin holding): Estructura societaria óptima según volumen de beneficio, análisis del breakeven, política de compenso amministratore y distribución de dividendos con ritenuta 26% (art. 27 DPR 600/1973).
  • Análisis del exit tax italiano art. 166 TUIR: Cuantificación de plusvalías latentes, planificación de la opción de 5 cuotas anuales intra-UE bajo ATAD I (Directiva 2016/1164) e interacción con el CDI Italia-España (BOE 22/12/1977).
  • Planificación del régimen Beckham español: Análisis de elegibilidad bajo art. 93 LIRPF, reformulación del perfil cuando aplique, y presentación del Modelo 149.
  • Acompañamiento ongoing IT-ES coordinado: Reporting anual, coordinación con colaborador fiscal en Italia, gestión de las cuotas del exit tax italiano y seguimiento de la doble residencia transitoria si aplica.

El análisis técnico inicial tiene una tarifa orientativa de 2.500-4.000€ + IVA. No aplicamos retainer obligatorio: el cliente revisa las conclusiones y decide qué pasos implementar.

Que obtienes

Qué incluye nuestro servicio de estructuración fiscal para autónomos italianos

Diagnóstico fiscal del régimen forfettario

Revisión del coeficiente di redditività aplicable, proyección del cruce de umbrales de €85.000 y €100.000, cuantificación de la carga combinada IRPEF + INPS + IRAP en escenarios alternativos con y sin SRL.

Diseño de SRL italiana (con o sin holding)

Estructura societaria óptima según volumen de beneficio, análisis del breakeven SRL vs forfettario, política de compenso amministratore y distribución de dividendos con ritenuta 26% (art. 27 DPR 600/1973).

Análisis del exit tax italiano art. 166 TUIR

Cuantificación de plusvalías latentes sobre participaciones significativas, planificación de la opción de 5 cuotas anuales intra-UE bajo ATAD I e interacción con el CDI Italia-España (BOE 22/12/1977).

Planificación del régimen Beckham español

Análisis de elegibilidad bajo art. 93 LIRPF, reformulación del perfil profesional cuando aplique, presentación del Modelo 149 y coordinación de las rentas italianas durante el período transitorio.

Acompañamiento ongoing IT-ES coordinado

Reporting anual, coordinación con colaborador fiscal en Italia, gestión de las cuotas del exit tax italiano durante el período de fraccionamiento y seguimiento de la doble residencia transitoria si aplica.

Guías

Guías de referencia

Asesor fiscal agrícola: gestione la fiscalidad del sector más incentivado de España

Asesoramiento fiscal especializado para explotaciones agrícolas, cooperativas, SAT y empresas agroalimentarias: régimen de estimación objetiva, módulos, IVA agrícola y fiscalidad de las subvenciones.

Ver guía

Asesor fiscal en Bilbao: especialistas en el régimen tributario foral de Bizkaia

Asesor fiscal en Bilbao especializado en el régimen tributario foral de Bizkaia: IRPF foral, IS foral, IVA, empresa familiar y fiscalidad internacional para empresas y particulares del Gran Bilbao.

Ver guía

Asesor fiscal para la construcción: dominar la fiscalidad de un sector complejo

Asesoramiento fiscal especializado para constructoras, promotoras y subcontratistas: IVA en construcción, régimen de inversión del sujeto pasivo, retenciones, deducciones y planificación del Impuesto de Sociedades.

Ver guía

Asesor fiscal para retail: gestione la fiscalidad de la venta multicanal

Asesoramiento fiscal para empresas de distribución minorista, ecommerce y marcas de consumo: IVA en ventas online, fiscalidad del dropshipping, deducciones retail y planificación del IS.

Ver guía

Asesor fiscal para empresa familiar: planificación que protege el patrimonio y el relevo generacional

Planificación fiscal integral para empresas familiares: transmisión de participaciones, bonificación del 95% en ISD, retribución del socio-familiar, dividendos y planificación de la sucesión.

Ver guía

Asesor fiscal inmobiliario: optimice la tributación de sus activos y operaciones

Asesoramiento fiscal especializado para empresas y particulares del sector inmobiliario: IVA inmobiliario, ITP, plusvalías, estructuras holding y tributación de rentas de alquiler.

Ver guía

Responsable de este servicio

Lucia Mendez Ortega

Associate - Área Fiscal

Máster en Asesoramiento Fiscal, ICADE Licenciatura en Derecho, Universidad de Salamanca

3 años asesorando clientes internacionales

FAQ

Preguntas frecuentes sobre la transición fiscal autónomo italiano → España

El umbral de permanencia en el régimen forfettario es €85.000 anuales de ricavi o compensi (L. 197/2022, vigente en 2026). Si en el ejercicio anterior se superó ese límite, la uscita ordinaria se produce al año siguiente: el contribuyente pasa al régimen ordinario IRPEF a partir del 1 de enero del ejercicio posterior. Sin embargo, la regla más importante para quien está en expansión es la uscita immediata: si en cualquier momento del ejercicio en curso la facturación acumulada cruza los €100.000, la salida es automática desde esa misma operación que hace superar el límite. El contribuyente queda sujeto a IRPEF ordinario desde ese instante, con obligación de aplicar IVA a las facturas del resto del año y de regularizar el IVA ya emitido sin recargo. Esta salida sorpresiva a mitad de ejercicio es el principal riesgo operativo del forfettario en la fase de crecimiento acelerado.
Casi siempre sí, si el beneficio neto anual supera los €60.000-80.000. La razón es aritmética: la SRL tributa al IRES 24% + IRAP 3,9% efectivos (27,9% sobre beneficio), frente al 43% marginal del IRPEF del autónomo en los tramos altos más el 24% de INPS Gestione Artigiani con €4.460,64 de mínimo fijo. El coste de constitución notarial es de 1.500-2.500€. Pero hay un argumento aún más relevante para quien planifica el traslado: si el negocio italiano permanecerá activo después de emigrar fiscalmente, la SRL es prácticamente imprescindible. Sin ella, los rendimientos del trabajo autónomo obtenidos desde España seguirían siendo objeto de IRPEF italiano como fuente italiana (art. 23 TUIR), acumulando cargas de ambas jurisdicciones. Con la SRL, el flujo se transforma en dividendo —sometido al CDI y a retención limitada— y la carga conjunta se reduce de forma significativa.
La Participation Exemption (PEX) del art. 87 TUIR exime el 95% de los dividendos y plusvalías procedentes de participaciones cualificadas. Tras la breve reversión de la L. 199/2025 que había rebajado la exención al 50%, el Decreto Fiscale 38/2026 ha restaurado la exención al 95% original. Para que aplique deben cumplirse cuatro requisitos acumulativos: tenencia de la participación durante al menos 12 meses ininterrumpidos, clasificación de la inversión como inmovilizado financiero desde el primer ejercicio de posesión, que la participada no sea residente en un paraíso fiscal o jurisdicción de nula tributación, y que la participada ejerza una actividad económica efectiva. El punto de entrada óptimo a la estructura holding es cuando la SRL operativa supera los €500.000-800.000 de facturación, momento en que los flujos de dividendos hacen que la fiscalidad de la holding empiece a generar un ahorro neto relevante.
El art. 166 TUIR establece que cuando una persona física o jurídica traslada su residencia fiscal fuera de Italia, las plusvalías latentes sobre participaciones significativas se consideran realizadas a efectos fiscales en el momento del traslado. La base imponible es la diferencia entre el valor normal (valor de mercado) de las participaciones en esa fecha y su coste fiscal de adquisición. La tributación se produce al tipo ordinario IRPEF o IRES. Sin embargo, bajo ATAD I (Directiva UE 2016/1164, transpuesta en Italia por el D.Lgs. 142/2018), si el destino es un Estado miembro de la UE o del EEE, el contribuyente puede optar por fraccionar el pago en 5 cuotas anuales iguales sin necesidad de prestar garantías, lo que permite gestionar el impuesto de salida sin tensión de liquidez inmediata. El pago de la primera cuota vence al año siguiente del traslado.
Son regímenes de naturaleza distinta que operan en paralelo sin solapamiento directo. El art. 166 TUIR resuelve la tributación italiana sobre las plusvalías latentes acumuladas antes del cambio de residencia; el Beckham (art. 93 LIRPF) define cómo tributan en España las rentas obtenidas a partir de la llegada. El punto de coordinación más delicado es el supuesto subjetivo del Beckham: el régimen requiere que el contribuyente no haya sido residente en España en los 5 años anteriores y que acceda por una causa específica del art. 93.1 LIRPF —normalmente desplazamiento por relación laboral o por nombramiento como administrador de entidad española—. Un autónomo italiano que se muda "por su cuenta" sin una relación con entidad española no encaja automáticamente. La solución habitual es reformular el esquema: el contribuyente constituye una SL española, se convierte en administrador, y ese nombramiento habilita el acceso al Beckham.
El Convenio para evitar la doble imposición entre Italia y España fue firmado en Roma y publicado en el BOE el 22/12/1977. Para dividendos pagados por una SRL italiana a un socio residente fiscal en España, el convenio limita la ritenuta italiana al 15% general (5% si el perceptor posee al menos el 25% del capital de la sociedad distribuidora). La doble imposición se resuelve por el método de imputación en España: el socio incluye el dividendo en su base imponible española y deduce la retención italiana pagada. Respecto a plusvalías, el art. 13 del CDI atribuye el derecho de gravamen al Estado de residencia del transmitente en el momento de la venta, salvo en el caso de participaciones en entidades cuyo activo está compuesto mayoritariamente por inmuebles situados en Italia, donde Italia mantiene el derecho de gravamen. Esta distinción es relevante para la planificación de la estructura holding.
El alta en INPS Gestione Artigiani (cotización del 24% sobre la base de ingresos más el mínimo fijo de €4.460,64 en el ejercicio 2025-2026) se extingue con la baja en el Albo Artigiani correspondiente y la cancelación en la Camera di Commercio. Ese proceso cierra formalmente la posición en Italia. En España, la nueva situación previsional depende del formato de trabajo elegido: si se pasa a administrador de SL española, la cotización habitual es al Régimen General (en función del salario fijado) o al RETA si así se configura el régimen laboral del administrador. La buena noticia es que los derechos pensionísticos acumulados en Italia no se pierden: el Reglamento (CE) 883/2004 sobre coordinación de sistemas de seguridad social garantiza la totalización de períodos cotizados en ambos países a efectos de la pensión de jubilación, con cálculo proporcional por cada Estado. No hace falta hacer ninguna gestión especial: la coordinación INPS-Tesorería General de la Seguridad Social es automática.
El análisis técnico inicial —diagnóstico fiscal del régimen forfettario, diseño de la estructura italiana, cuantificación del exit tax art. 166 TUIR y planificación de entrada en Beckham— tiene una tarifa orientativa de 2.500-4.000€ + IVA. El rango depende de la complejidad patrimonial del cliente (número de participaciones, jurisdicciones adicionales implicadas, volumen de facturación), pero no aplicamos retainer obligatorio: el cliente recibe las conclusiones del análisis y decide de forma autónoma si continuar con la implementación de la estructura. La implementación —constitución de la SRL o holding italiana, coordinación notarial, comunicaciones a la Agenzia delle Entrate y trámite del Modelo 149 para el Beckham— se presupuesta separadamente según los pasos que el cliente decida activar.
Primer paso

Empieza con un diagnóstico gratuito

Nuestro equipo de especialistas, con profundo conocimiento del mercado español y europeo, te guiara desde el primer momento.

Estructuración Fiscal para Autónomos Italianos en España

Fiscal

Hable con el socio del área

Respuesta en menos de 24h laborables. Primera reunión sin coste.

Servicios
Contacto
Insights