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Cierre de empresa: guía jurídica completa para 2026

Guía jurídica completa para cerrar una empresa en España: disolución vs concurso, liquidación, obligaciones con empleados, Hacienda y Registro Mercantil.

9 min de lectura

Por qué importa elegir bien la vía de cierre

Cerrar una empresa en España no es simplemente cesar la actividad y notificar a Hacienda. La elección entre la disolución voluntaria con liquidación ordenada y el concurso de acreedores determina el nivel de responsabilidad de los administradores, el coste del proceso y las posibilidades reales de satisfacer a empleados y acreedores.

Un error frecuente es iniciar una liquidación voluntaria cuando la empresa ya es técnicamente insolvente. Ese error puede acabar en una calificación concursal culpable, con condena a los administradores a cubrir el déficit concursal e inhabilitación para administrar sociedades durante varios años.

Esta guía recorre todo el proceso: cuándo disolver, cuándo concursar, los pasos de la liquidación, las obligaciones con empleados y Hacienda, y la baja definitiva en el Registro Mercantil.


Causas de disolución obligatoria: el Art. 363 LSC

El artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital enumera las causas que obligan a los administradores a actuar sin dilación:

Pérdidas que reducen el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social. Es la causa más común. Si una SL con capital social de 10.000 € acumula pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de 5.000 €, los administradores deben convocar junta en dos meses para acordar la disolución o adoptar medidas de saneamiento (ampliación de capital, reducción de pérdidas con reducción del capital, etc.).

Capital social por debajo del mínimo legal sin recomposición simultánea. Para SA son 60.000 €; para SL, 3.000 € desde la reforma de la Ley Crea y Crece. Si el capital cae por debajo y no se repone en el mismo acto, surge la causa disolutoria.

Paralización de órganos sociales. Cuando el órgano de administración no puede funcionar con normalidad durante más de seis meses —por ejemplo, por empate irresoluble entre socios— concurre causa de disolución.

Cese de la actividad constitutiva del objeto social. Si la empresa deja de ejercer efectivamente la actividad para la que fue constituida, la causa de disolución es automática, aunque la sociedad siga formalmente inscrita.

La responsabilidad de los administradores surge si, detectada la causa, no convocan junta en dos meses. A partir de ese momento, responden solidariamente de las deudas sociales generadas posteriormente.


Disolución voluntaria vs concurso de acreedores: el criterio decisivo

La distinción fundamental es la solvencia:

SituaciónVía adecuada
Activo > Pasivo exigibleDisolución voluntaria + liquidación
Insolvencia actual o inminenteConcurso de acreedores obligatorio
Deudas pagables pero actividad inviableDisolución voluntaria
Deudas impagables en plazo de 3 mesesConcurso preventivo (Art. 583 TRLC)

La insolvencia inminente —prever que no se podrá pagar en los próximos tres meses— genera el derecho (no la obligación) a solicitar concurso voluntario con las ventajas del periodo de pre-concurso. La insolvencia actual obliga a solicitar el concurso en dos meses desde que los administradores conocen o deben conocer la situación.


Pasos de la liquidación voluntaria

1. Acuerdo de disolución en junta

La junta general debe acordar la disolución con el quórum y la mayoría previstos en los estatutos, o los legales supletorios: en segunda convocatoria de SL, mayoría de dos tercios de los votos correspondientes a participaciones en que se divide el capital. El acuerdo debe constar en acta notarial o, en algunos casos, en documento privado con firmas legitimadas.

2. Inscripción en el Registro Mercantil

El acuerdo de disolución debe elevarse a escritura pública y presentarse al Registro Mercantil del domicilio social. Desde la inscripción, la sociedad añade a su denominación la expresión “en liquidación” y los liquidadores asumen los poderes de representación y administración.

3. Nombramiento de liquidadores

Salvo disposición estatutaria en contrario, los administradores pasan a ser liquidadores. Sus funciones son: conservar el patrimonio social, concluir las operaciones pendientes, cobrar los créditos, pagar las deudas y enajenar los activos.

4. Balance e inventario de liquidación

Los liquidadores deben formular en el plazo de tres meses desde la apertura de la liquidación un inventario con todos los bienes, créditos y deudas de la sociedad. Es el documento base para determinar si el activo es suficiente para cubrir el pasivo.

Las deudas se pagan siguiendo el orden establecido en el Código Civil: créditos con privilegio especial (garantías reales), créditos con privilegio general (salarios, Hacienda, Seguridad Social en los rangos previstos), créditos ordinarios, créditos subordinados. Solo cuando todos los acreedores estén satisfechos puede procederse al reparto del haber social entre los socios.

6. Escritura de extinción y cancelación registral

Una vez completada la liquidación, los liquidadores otorgan escritura pública de extinción de la sociedad que se inscribe en el Registro Mercantil, produciendo la cancelación de todos los asientos de la sociedad.


Obligaciones con los empleados: ERE extintivo y FOGASA

Cuándo se necesita ERE

El cierre definitivo de la empresa es una causa objetiva de extinción de contratos prevista en el Art. 51 ET. Requiere tramitar ERE extintivo cuando el número de afectados supera los umbrales legales: diez trabajadores en empresas de menos de 100, el 10% en empresas de 100 a 299, o treinta en empresas de 300 o más.

El ERE requiere un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores —o con una comisión ad hoc si no existe— de máximo treinta días (quince si la empresa tiene menos de cincuenta trabajadores). El acuerdo durante el periodo de consultas confiere al ERE mayores garantías frente a posibles impugnaciones.

Para cierres que no alcanzan los umbrales del ERE, el empresario puede tramitar despidos objetivos individuales con comunicación de quince días de preaviso e indemnización de veinte días por año.

Indemnizaciones

La indemnización por despido objetivo en cierre es de veinte días de salario por año de servicio, con el máximo de doce mensualidades. Cuando la extinción se produce en el marco de un ERE consensuado, los acuerdos suelen mejorar esta indemnización mínima.

Papel de FOGASA

El Fondo de Garantía Salarial actúa como garantía de último recurso cuando la empresa no puede afrontar el pago. FOGASA cubre:

  • Salarios impagados de los últimos 120 días, con el tope del doble del SMI diario.
  • Indemnizaciones por extinción, con el mismo tope diario multiplicado por los años de servicio (máximo equivalente a una anualidad del salario tope).

En concurso de acreedores, los créditos salariales son créditos con privilegio especial o general según su naturaleza, y FOGASA se subroga en la posición del trabajador para reclamar en el concurso.


Cierre fiscal paso a paso

Baja en el Censo de Empresarios

La baja en la AEAT se presenta mediante el modelo 036, indicando la fecha de cese de actividad. Esta baja no exime de presentar las autoliquidaciones pendientes de todos los impuestos devengados hasta esa fecha.

Impuesto sobre Sociedades

Se presenta el IS del ejercicio en que se produce la liquidación, con independencia de que sea un ejercicio fiscal incompleto. Las plusvalías generadas por la venta de activos en la liquidación tributan en el IS del ejercicio de la transmisión.

IVA y retenciones

Se presentan las autoliquidaciones periódicas hasta el momento del cese efectivo. La transmisión global del patrimonio empresarial en el contexto de una liquidación puede quedar no sujeta a IVA si el adquirente continúa la actividad.

Certificado de situación tributaria

Antes de distribuir el haber social entre los socios, los liquidadores deben verificar que no existen deudas tributarias pendientes. La distribución sin este control genera responsabilidad solidaria de los liquidadores por las deudas tributarias de la sociedad.


Responsabilidad de administradores y liquidadores

Durante la fase de administración

Los administradores que incumplan la obligación de convocar junta ante una causa de disolución responden solidariamente de las deudas sociales posteriores al momento en que debieron actuar. Esta responsabilidad es objetiva: no requiere dolo ni culpa, basta con el incumplimiento del deber de convocar.

Durante la liquidación

Los liquidadores responden de los daños causados por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por los realizados sin la diligencia debida. Si distribuyen el haber social antes de cubrir todas las deudas, responden frente a los acreedores perjudicados hasta el importe distribuido.

Responsabilidad concursal

Si durante la liquidación voluntaria se detecta que el activo es insuficiente para pagar el pasivo, los liquidadores deben solicitar inmediatamente el concurso de acreedores. Continuar la liquidación voluntaria en estado de insolvencia y perjudicar con ello a los acreedores puede calificarse como delito de alzamiento de bienes.


Baja en el Registro Mercantil y efectos

La inscripción de la escritura de extinción cancela todos los asientos de la hoja registral de la sociedad. Sin embargo, la extinción registral no implica la extinción de responsabilidades pendientes:

  • Los socios responden de deudas no satisfechas hasta el límite de lo recibido como cuota de liquidación.
  • Los acreedores pueden solicitar la reactivación judicial de la sociedad o el nombramiento de un liquidador judicial si aparecen activos o deudas no contemplados.
  • Las obligaciones tributarias y laborales subsisten y pueden exigirse a los socios en los términos indicados.

Cuánto cuesta cerrar una empresa

Los costes habituales de un cierre ordenado incluyen:

  • Honorarios notariales de la escritura de disolución y extinción.
  • Tasas del Registro Mercantil por inscripción.
  • Honorarios de asesores jurídicos y fiscales (liquidación de IS, baja censal, ERE si procede).
  • En concurso: tasas judiciales y honorarios de administración concursal.

El coste varía enormemente según la complejidad del balance, el número de trabajadores afectados y la necesidad de vender activos. Un cierre sencillo de una SL sin empleados y con balance limpio puede tramitarse por 1.500-3.000 €; un ERE extintivo de una empresa mediana puede superar los 30.000 € en costes directos.


Conclusión: actuar a tiempo marca la diferencia

El mayor error en el cierre de una empresa es la dilación. Cada mes de retraso en actuar ante una causa de disolución agranda el agujero patrimonial, aumenta la deuda con Hacienda y la Seguridad Social —que tiene prelación de cobro— y amplía el periodo de responsabilidad solidaria de los administradores.

Si su empresa se enfrenta a pérdidas acumuladas, dificultades para pagar deudas o simplemente ha decidido cesar la actividad, el primer paso es siempre un diagnóstico jurídico y financiero que determine si la vía es la disolución voluntaria o el concurso. En BMC acompañamos este proceso desde el análisis inicial hasta la cancelación registral.

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