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Residencia para Inversores en España: Las Alternativas tras la Supresión de la Golden Visa

Alternativas a la Golden Visa tras su supresión en abril de 2025: inversión en deuda pública, empresas de interés general, proyecto empresarial. Ley 14/2013 y RDL 2/2025.

20
Días hábiles para resolución UGE-CE (plazo legal)
2M€
Inversión mínima en deuda pública española
0
Días mínimos de residencia requeridos para mantener la autorización
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
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¿Tenía previsto solicitar la Golden Visa inmobiliaria y la supresión de abril de 2025 le ha dejado sin alternativa?

¿Dispone de capital para invertir en España y quiere obtener residencia legal de forma rápida?

¿Quiere entender cuál de las modalidades alternativas a la Golden Visa es más adecuada para su perfil patrimonial?

¿Está evaluando la posibilidad de convertirse en residente fiscal en España y quiere conocer las implicaciones?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Cómo Gestionamos la Residencia para Inversores en España

01

Diagnóstico de perfil y objetivos del inversor

Analizamos el perfil del inversor: capital disponible para la inversión, objetivos de residencia (España como residencia principal o como base complementaria), horizonte temporal, estructura patrimonial actual y objetivos fiscales. Determinamos cuál de las vías alternativas es más adecuada para cada caso concreto.

02

Estructuración de la inversión

Diseñamos la estructura óptima de la inversión: elección del instrumento (deuda pública, participaciones en empresa, proyecto empresarial), vehículo de inversión (persona física, sociedad española, sociedad extranjera), y coordinación con la planificación fiscal para minimizar la tributación de la inversión y de los retornos esperados.

03

Tramitación de la autorización de residencia

Preparamos y presentamos la solicitud de autorización de residencia para inversores ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), con toda la documentación acreditativa de la inversión realizada y los requisitos personales del solicitante. Hacemos seguimiento activo hasta la resolución.

04

Coordinación fiscal y patrimonial

Una vez obtenida la autorización, coordinamos la situación fiscal del nuevo residente en España: análisis de los convenios de doble imposición aplicables, declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720 si procede), planificación de la tributación de los retornos de la inversión, y asesoramiento sobre el régimen especial de la Ley Beckham si es de aplicación.

El desafio

La supresión de la Golden Visa inmobiliaria en abril de 2025 —mediante el Real Decreto-Ley 2/2025 y confirmada por la Ley 1/2025— dejó a inversores internacionales sin la vía de residencia que habían considerado como principal opción. Muchos no conocen que existen alternativas vigentes dentro de la misma Ley 14/2013: inversión en deuda pública española, inversión en empresas de interés general o la creación de un proyecto empresarial. Estas vías no solo siguen activas, sino que en muchos casos son más adecuadas para el perfil del inversor que el propio inmueble.

Nuestra solución

En BMC asesoramos a inversores internacionales sobre las alternativas vigentes a la Golden Visa inmobiliaria: analizamos el perfil del inversor, los activos disponibles y los objetivos de residencia y patrimoniales para determinar la vía más adecuada, y gestionamos todo el proceso de tramitación de la autorización de residencia junto con la estructuración de la inversión desde el punto de vista fiscal y societario.

La modalidad inmobiliaria de la Golden Visa —autorización de residencia para inversores que adquiriesen inmuebles por valor igual o superior a 500.000 euros— fue suprimida por el Real Decreto-Ley 2/2025 con efectos desde abril de 2025, confirmado por la Ley Orgánica 1/2025. Las modalidades de la autorización de residencia para inversores que siguen vigentes conforme a la Ley 14/2013 son: adquisición de deuda pública española por importe igual o superior a 2.000.000 de euros; inversión en acciones o participaciones en empresas españolas o depósitos bancarios por importe igual o superior a 1.000.000 de euros; inversión en fondos de inversión o capital riesgo por importe igual o superior a 1.000.000 de euros; y proyecto empresarial de interés general que genere empleo o suponga un impacto socioeconómico relevante. No existe requisito de residencia mínima anual para mantener la autorización.

El fin de la Golden Visa inmobiliaria: qué cambió en abril de 2025

Durante más de una década, la Golden Visa inmobiliaria fue la vía de residencia de referencia para inversores internacionales que querían establecer vínculos con España: la compra de un inmueble por valor igual o superior a 500.000 euros libres de cargas daba acceso a una autorización de residencia para el inversor y su familia. El mercado residencial de lujo en Madrid, Barcelona, Málaga y las islas Baleares se convirtió en el destino preferido de inversores de Latinoamérica, Oriente Medio y Asia.

La Ley Orgánica 1/2025, preparada por el Real Decreto-Ley 2/2025 de medidas urgentes, suprimió esta modalidad con efecto desde abril de 2025, en respuesta a las presiones sobre el mercado de vivienda en las zonas más demandadas y al cuestionamiento de la compatibilidad del programa con los objetivos de política de vivienda. Las solicitudes en trámite antes de la entrada en vigor del decreto se tramitaron conforme a la normativa anterior; las nuevas solicitudes ya no pueden basarse en inversión inmobiliaria.

El resultado es que miles de inversores internacionales que tenían previsto seguir esta vía se han encontrado sin ella. Pero las alternativas existían antes de la supresión y siguen vigentes, y en muchos casos son más adecuadas para el perfil del inversor moderno que el propio inmueble.

Modalidad 1: Inversión en deuda pública española (2.000.000 €)

La adquisición de deuda pública española —Letras del Tesoro, Bonos del Estado u Obligaciones del Estado— por importe igual o superior a 2.000.000 de euros da derecho a la autorización de residencia para inversores, conforme al artículo 63.1.a) de la Ley 14/2013.

Esta modalidad tiene ventajas operativas relevantes frente a otras alternativas:

Gestión remota. La inversión en deuda pública puede realizarse desde el exterior a través de una entidad financiera española o extranjera que opere en los mercados de deuda soberana española, sin necesidad de estar físicamente en España para ningún paso del proceso.

Liquidez. La deuda pública española es un activo líquido, negociable en el mercado secundario. El inversor puede deshacer la posición en cualquier momento, sujeto a las condiciones del mercado. Esta liquidez es superior a la de cualquier activo inmobiliario.

Acreditación objetiva. La inversión en deuda pública es fácilmente acreditable mediante certificados de la entidad depositaria, lo que simplifica la documentación para la autorización de residencia y para las renovaciones bienales.

Rendimiento. En el entorno de tipos actual, la deuda pública española a largo plazo ofrece rendimientos que no existían hace unos años. La rentabilidad de la inversión —aunque sea el criterio secundario respecto al de la residencia— es un factor relevante en comparación con la rentabilidad bruta de un inmueble de lujo en mercados tensionados.

Modalidad 2: Inversión en empresas españolas o depósitos bancarios (1.000.000 €)

La Ley 14/2013 permite también obtener la autorización de residencia para inversores mediante la realización de una inversión de capital igual o superior a 1.000.000 de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

Para la inversión en empresas, la norma distingue entre dos supuestos:

Inversión en empresas cotizadas. Adquisición de acciones de empresas cotizadas en mercados regulados españoles por importe igual o superior a 1.000.000 de euros. La acreditación es objetiva: bastará el certificado del intermediario financiero acreditando la titularidad de las acciones.

Inversión en empresas no cotizadas. La inversión en participaciones de una SL española por el importe mínimo requiere que la empresa tenga actividad real en España y no sea una mera sociedad de cartera. La administración puede analizar la naturaleza de la inversión para verificar que no es una estructura artificial diseñada exclusivamente para la obtención de la residencia.

Esta modalidad es especialmente interesante para inversores que quieren combinar la obtención de residencia con la inversión en un negocio en España o con el apoyo al ecosistema emprendedor español. En muchos casos, la inversión en una empresa española de crecimiento o en una startup certificada bajo la Ley Startups cumple a la vez los criterios de la autorización de residencia para inversores y genera un retorno potencial superior al de la deuda pública.

Modalidad 3: Proyecto empresarial de interés general (sin mínimo fijo)

La modalidad de proyecto empresarial de interés general es la más flexible —no tiene un umbral de inversión mínimo establecido legalmente— pero también la que requiere mayor análisis previo. El proyecto debe cumplir al menos uno de estos criterios:

Creación de empleo de calidad en España. Un proyecto que genere puestos de trabajo con contratos indefinidos y salarios superiores al SMI cumple ordinariamente este criterio. La cantidad de empleo que se considera «relevante» no está fijada normativamente; en la práctica, proyectos que comprometan la creación de 5-10 empleos directos en el corto plazo tienen buenas posibilidades de obtener informe favorable.

Impacto socioeconómico relevante. Un proyecto que desarrolle actividad en zonas económicamente desfavorecidas, que ponga en marcha infraestructuras relevantes, o que genere un impacto sectorial significativo puede cumplir este criterio aunque no cree un número elevado de empleos.

Aportación relevante a la innovación científica y tecnológica. Para proyectos de base tecnológica, este criterio se superpone con los criterios de evaluación del visado de emprendedor. La diferencia práctica es que en el caso del inversor el capital disponible es mayor, lo que aumenta la credibilidad del proyecto ante el evaluador.

En la práctica, los proyectos con una inversión en el entorno del millón de euros que combinen generación de empleo con componente tecnológico tienen la mayor probabilidad de obtener informe favorable. Pero el análisis previo de viabilidad es imprescindible: la tramitación de esta modalidad es más compleja que las de deuda pública o inversión en empresa cotizada, y un expediente mal preparado puede resultar en una denegación que cierra el camino durante meses.

Fiscalidad de la residencia: residente o no residente, una decisión estratégica

La autorización de residencia para inversores no implica automáticamente la residencia fiscal en España. Esta distinción es fundamental y debe ser uno de los primeros temas de análisis cuando el inversor plantea la solicitud.

Inversor no residente fiscal. Si el inversor utiliza la autorización de residencia pero no permanece en España más de 183 días al año ni tiene aquí el núcleo principal de sus intereses económicos, continúa tributando como no residente. Las rentas de fuente española tributarán por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), con los tipos previstos en el Convenio de Doble Imposición (CDI) aplicable o en la normativa interna española. Esta modalidad no requiere la presentación del Modelo 720 ni del Impuesto sobre el Patrimonio por bienes en el extranjero.

Inversor que se convierte en residente fiscal. Si el inversor elige establecer su residencia principal en España, pasa a tributar como residente por su renta mundial. En este caso, el Modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero), el Impuesto sobre el Patrimonio y el análisis de los CDIs aplicables son elementos críticos de la planificación fiscal. Para inversores que llegan a España por primera vez y cumplen los requisitos, el régimen especial de la Ley Beckham puede ser muy ventajoso durante los primeros 6 años.

Impuesto de Grandes Fortunas y Patrimonio. Los inversores que se conviertan en residentes fiscales en España con patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros deben considerar también el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que puede complementar al Impuesto sobre el Patrimonio en función de la comunidad autónoma de residencia.

No requisito de residencia mínima: la diferencia clave

Una de las características más atractivas de la autorización de residencia para inversores —y que la distingue radicalmente de las autorizaciones de residencia ordinarias— es la ausencia de requisito de residencia mínima anual para su mantenimiento. Mientras que las autorizaciones ordinarias exigen acreditar una residencia efectiva en España y pueden extinguirse si el titular pasa un número excesivo de días fuera del país, la autorización de residencia para inversores solo exige que la inversión se mantenga.

Esto la convierte en una solución idónea para inversores que desean tener la libertad de vivir en España cuando quieran, sin comprometerse a hacerlo como residencia habitual: pueden pasar 6 meses en España y 6 meses en otro país sin perder su autorización, siempre que la inversión esté activa.

Reagrupación familiar: traiga a toda su familia

El titular de la autorización de residencia para inversores puede reagrupar a su cónyuge o pareja de hecho y a sus hijos menores de edad o mayores dependientes. Los familiares reagrupados obtienen una autorización de residencia propia, vinculada a la del titular, y no necesitan acreditar actividad laboral o ingresos propios: el requisito de recursos económicos se cumple en función de los del titular.

Gestionamos la reagrupación familiar de forma simultánea con la tramitación de la autorización del titular, para que toda la unidad familiar llegue a España en situación regular desde el primer día.

Resultados que puede esperar

  • Análisis previo de la alternativa más adecuada a su perfil patrimonial, horizonte temporal y objetivos de residencia
  • Estructuración fiscal y societaria de la inversión, considerando los CDIs aplicables y las implicaciones del Impuesto sobre el Patrimonio y el Modelo 720
  • Tramitación completa ante la UGE-CE con plazo legal de 20 días hábiles
  • Ausencia de requisito de residencia mínima anual para mantener la autorización
  • Reagrupación familiar gestionada en paralelo con la autorización del titular
  • Seguimiento del calendario de renovaciones bienales y verificación del mantenimiento de la inversión

La supresión de la Golden Visa inmobiliaria no ha cerrado España a los inversores internacionales: ha reorientado las vías hacia modalidades que, en muchos casos, ofrecen mejor combinación de liquidez, rendimiento y seguridad jurídica que la inversión inmobiliaria. El análisis previo de la alternativa más adecuada para cada perfil es el primer paso.

Resultados

Resultados que Puede Esperar

Tenía previsto comprar un inmueble para la Golden Visa cuando la suprimieron. BMC nos analizó el perfil y recomendó la inversión en deuda pública española, que nos daba la autorización en semanas y con mejor rendimiento ajustado al riesgo que el inmueble que habíamos visto. Proceso impecable.

Capital asiático, residente en España
Investor

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Qué Incluye Nuestro Servicio de Autorización de Residencia para Inversores

Análisis de alternativas y elección de la vía óptima

Evaluación del perfil del inversor, los activos disponibles y los objetivos de residencia para determinar cuál de las modalidades vigentes —deuda pública, inversión empresarial, proyecto empresarial— es más adecuada considerando tanto los requisitos migratorios como las implicaciones fiscales.

Estructuración fiscal y societaria de la inversión

Diseño de la estructura óptima de la inversión: vehículo (persona física, sociedad española, trust, entidad extranjera), tratamiento fiscal de los retornos esperados y coordinación con la planificación patrimonial global del inversor.

Tramitación ante la UGE-CE

Preparación del expediente completo, presentación ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, seguimiento activo del expediente y gestión de requerimientos de información adicional.

Gestión fiscal del nuevo residente

Análisis de los convenios de doble imposición aplicables, declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720), planificación de la tributación de las rentas y del patrimonio, y asesoramiento sobre el Impuesto sobre el Patrimonio y el régimen de grandes tenedores.

Reagrupación familiar

Gestión de las autorizaciones de residencia para cónyuge, pareja de hecho e hijos a cargo del titular de la autorización de residencia para inversores.

Renovaciones y mantenimiento

Gestión del calendario de renovaciones bienales, verificación del mantenimiento de la inversión y preparación de la documentación acreditativa para cada renovación.

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Responsable de este servicio

Javier Moreno Aguirre

Senior Associate - Área Legal

FAQ

Preguntas Frecuentes sobre la Residencia para Inversores tras la Golden Visa

La modalidad inmobiliaria de la Golden Visa —que permitía obtener residencia en España a inversores que adquirieran inmuebles por valor igual o superior a 500.000 euros libres de cargas— fue suprimida mediante el Real Decreto-Ley 2/2025 con efectos desde abril de 2025, y posteriormente confirmada su derogación por la Ley Orgánica 1/2025. Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del RDL 2/2025 se tramitaron conforme a la normativa anterior. Desde esa fecha, la modalidad inmobiliaria no está disponible para nuevas solicitudes.
Las modalidades de la autorización de residencia para inversores que siguen vigentes conforme a la Ley 14/2013, no afectadas por la supresión de la modalidad inmobiliaria, son: (1) adquisición de deuda pública española por importe igual o superior a 2.000.000 de euros; (2) inversión en acciones o participaciones en empresas españolas o depósitos bancarios por importe igual o superior a 1.000.000 de euros; (3) inversión en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo por importe igual o superior a 1.000.000 de euros; y (4) proyecto empresarial de interés general que genere empleo o suponga un impacto socioeconómico relevante en España.
La adquisición de deuda pública española por importe igual o superior a 2.000.000 de euros da derecho a la autorización de residencia para inversores. La inversión puede realizarse desde el exterior a través de una entidad financiera, sin necesidad de estar físicamente en España. La deuda pública española incluye Letras del Tesoro, Bonos del Estado y Obligaciones del Estado. Esta modalidad tiene la ventaja de ser gestionable de forma remota y no requiere la constitución de ninguna estructura societaria en España.
La Ley 14/2013 exige que el proyecto empresarial cumpla al menos uno de los siguientes criterios: generación de empleo relevante (habitualmente se considera que la creación de un número significativo de puestos de trabajo de calidad cumple este criterio), impacto socioeconómico relevante en el área geográfica en que se desarrolla, o aportación relevante a la innovación científica y tecnológica. No existe un umbral de inversión mínimo fijo para esta modalidad: el criterio es cualitativo. En la práctica, los proyectos con una inversión en el entorno del millón de euros que cumplan alguno de los criterios anteriores tienen más probabilidades de obtener el informe favorable.
El plazo legal de resolución ante la UGE-CE es de 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud completa. En la práctica, los tiempos dependen de la complejidad de la inversión y de la completitud del expediente. Una inversión en deuda pública —que es objetivamente verificable— tiende a resolverse con mayor rapidez que una inversión en empresa o un proyecto empresarial, que requiere un análisis más detallado por parte de la administración.
No existe un requisito de residencia mínima anual para mantener la autorización de residencia para inversores. A diferencia de las autorizaciones de residencia ordinarias, el titular puede mantener la autorización aunque resida en España menos de 183 días al año, siempre que la inversión se mantenga. Esto la distingue de otros regímenes de residencia y la hace especialmente atractiva para inversores que desean tener la opción de residir en España sin comprometerse a hacerlo como residencia principal.
Sí, pero es una decisión separada de la autorización de residencia. La autorización de residencia para inversores no convierte automáticamente al titular en residente fiscal español. El residente fiscal en España es quien permanece más de 183 días al año en territorio español o tiene en España el núcleo principal de sus intereses económicos. La decisión de convertirse o no en residente fiscal depende de la situación patrimonial del inversor y debe analizarse con detalle, considerando los convenios de doble imposición aplicables y las implicaciones del Modelo 720 y del Impuesto sobre el Patrimonio.
Sí, si el inversor se convierte en residente fiscal en España por motivos laborales o empresariales y cumple los demás requisitos del artículo 93 de la LIRPF. Para inversores que vienen a España a ejercer la administración de una empresa o a desarrollar una actividad empresarial, el régimen Beckham puede ser compatible con la autorización de residencia para inversores. El análisis de la compatibilidad y conveniencia debe hacerse caso a caso.
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