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Fiscal Análisis Sectorial

Sector deporte y ocio: fiscalidad 2026

Tema: fiscalidad sector deporte ocio España 2026

Guía sectorial BMC: fiscalidad de clubes deportivos, agencias de representación, derechos de imagen y atletas profesionales en España 2026.

6 min de lectura

El sector del deporte y el ocio en España mueve más de 30.000 millones de euros anuales y genera empleo directo para más de 180.000 personas, según datos del Ministerio de Cultura y Deporte. Desde los grandes clubes de fútbol hasta las academias deportivas locales, pasando por las agencias de representación y los atletas individuales, cada actor del ecosistema deportivo enfrenta un marco fiscal con particularidades significativas que exigen una planificación especializada. En 2026, con la consolidación del régimen de impatriados reformado y la creciente internacionalización del deporte español, la fiscalidad sectorial cobra mayor relevancia que nunca.

Estructura jurídica y fiscal de los clubes deportivos

La forma jurídica determina el régimen fiscal aplicable a un club deportivo en España. La Ley 10/1990 del Deporte, modificada por la Ley 39/2022 del Deporte, distingue entre dos grandes categorías:

Clubes deportivos con forma asociativa: son asociaciones privadas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de su comunidad autónoma. Si cumplen los requisitos de la Ley 49/2002, pueden acogerse al régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos, con exención parcial en el Impuesto sobre Sociedades.

Sociedades Anónimas Deportivas (SAD): son obligatorias para los clubes que participen en competiciones deportivas profesionales de ámbito estatal (fútbol profesional, baloncesto ACB). Tributan en régimen general del IS al 25%, sin acceso al régimen de entidades sin fines lucrativos.

Esta distinción es fundamental: un club de fútbol amateur que asciende a categoría profesional puede necesitar transformarse en SAD, con implicaciones societarias y fiscales de calado.

Tributación de los deportistas profesionales: IRPF e IRNR

El deportista profesional residente en España tributa sus rendimientos del trabajo en el IRPF conforme a la escala general de gravamen, que en 2026 alcanza el tipo marginal del 47% para rentas superiores a 300.000 euros. Las prestaciones en especie (alojamiento, vehículo, seguro médico) están sujetas a las reglas generales de valoración del artículo 43 de la Ley IRPF.

Para los deportistas no residentes que actúan puntualmente en España (competiciones, torneos, exhibiciones), rige el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR, RDLeg. 5/2004):

  • Tipo general: 24% sobre los rendimientos brutos obtenidos en España
  • Residentes en la UE/EEE: 19% sobre los rendimientos netos (con posibilidad de deducir gastos directamente relacionados)
  • Convenio de doble imposición: puede reducir o eliminar la retención española si existe tratado vigente entre España y el país de residencia del deportista

El pagador español (club, organizador del evento) actúa como agente retenedor y debe presentar el Modelo 216 trimestralmente y el Modelo 296 anualmente.

Derechos de imagen: la regla del 85/15 y la sociedad interpuesta

La explotación de los derechos de imagen es uno de los aspectos fiscalmente más complejos para los deportistas de alto nivel. La práctica habitual consiste en ceder los derechos a una sociedad interpuesta (habitualmente domiciliada en una jurisdicción de baja tributación) que factura al club o al patrocinador.

El artículo 92 de la Ley 35/2006 del IRPF establece una norma anti-abuso fundamental: la regla del 85/15. Si los rendimientos del trabajo del deportista en el club superan el 85% de los ingresos totales percibidos por el deportista (trabajo + imagen), los pagos de imagen realizados por el club a la sociedad interpuesta se imputan al deportista como rendimientos del trabajo, a su tipo marginal. Solo cuando el trabajo representa menos del 85% de los ingresos totales tiene sentido fiscal pleno la estructura societaria.

Esta regla requiere un seguimiento anual riguroso: el mismo deportista puede situarse en uno u otro lado del umbral dependiendo de su salario base, la actividad publicitaria del ejercicio y la estructura de sus contratos.

IVA en el deporte: tipos y exenciones

El Impuesto sobre el Valor Añadido tiene un tratamiento diferenciado para las distintas actividades del sector:

Tipo reducido del 10% (Anexo I, número 13 de la Ley 37/1992): se aplica a los servicios prestados a personas físicas para la práctica del deporte o la educación física, incluido el acceso a instalaciones deportivas, siempre que no estén exentos.

Exención (art. 20.Uno.13.º): los servicios directamente relacionados con la práctica del deporte o la educación física prestados por entidades de derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social (clubs sin ánimo de lucro reconocidos) a sus socios, cuando el importe de la cuota individual no supere un umbral reglamentario.

Tipo general del 21%: patrocinio comercial, publicidad, derechos televisivos, merchandising y cualquier actividad de carácter mercantil que no encaje en los supuestos anteriores.

Los clubes mixtos (parte asociativa + parte mercantil) deben aplicar la prorrata del IVA para deducir correctamente el impuesto soportado en adquisiciones de bienes y servicios de uso compartido.

Planificación fiscal internacional para deportistas de élite

Los deportistas de alto nivel con actividad internacional enfrentan potenciales situaciones de doble imposición: pueden resultar gravados tanto en el país donde actúan como en su país de residencia. España tiene suscritos más de 100 convenios de doble imposición que, en materia de artistas y deportistas, generalmente siguen el artículo 17 del Modelo OCDE: el estado donde se realiza la actuación tiene derecho a gravar los rendimientos, pero el estado de residencia puede reconocer un crédito fiscal para eliminar la doble imposición.

El régimen especial de impatriados (art. 93 Ley IRPF) es una herramienta poderosa para atraer deportistas extranjeros a la liga española: permite tributar al tipo fijo del 24% sobre rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros anuales durante seis años, con importantes implicaciones también en la tributación del patrimonio y las ganancias de capital.

Las agencias de representación deben asimismo considerar los criterios OCDE sobre establecimiento permanente cuando operan en varios países, para evitar que sus actividades en España generen obligaciones fiscales no previstas.

El régimen de las federaciones deportivas

Las federaciones deportivas españolas (Real Federación Española de Fútbol, Real Federación Española de Baloncesto, etc.) son entidades privadas de utilidad pública con un régimen fiscal propio:

  • IS: exención parcial al amparo de la Ley 49/2002, con tributación solo por rentas no exentas
  • IVA: exención para los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones de interés público (organización de campeonatos, concesión de licencias, arbitraje), pero tributación en régimen general por actividades mercantiles accesorias
  • Subvenciones del Consejo Superior de Deportes: no sujetas al IS cuando se aplican a actividades exentas

La distinción entre actividades de interés público (exentas) y actividades mercantiles (sujetas) es el punto de mayor riesgo de incumplimiento en las federaciones.

Cómo puede ayudarle BMC

El equipo de BMC cuenta con experiencia acreditada en la estructuración fiscal de deportistas profesionales, agencias de representación y entidades deportivas. Nuestros servicios en este sector incluyen:

  • Planificación de la explotación de derechos de imagen y aplicación de la regla 85/15
  • Solicitud y gestión del régimen de impatriados (Modelo 149)
  • Estructuración internacional para deportistas con actividad en varios países
  • Auditoría fiscal de clubes deportivos y revisión de la aplicación del IVA
  • Asesoramiento en la transformación de clubes asociativos en SAD

Contacte con nuestro equipo de fiscalidad internacional para una primera evaluación sin compromiso de su situación.

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