Ir al contenido
Fiscal Artículo

Ley Beckham + Visa de Nómada Digital 2026: Guía de Elegibilidad Combinada

Tema: ley beckham visa nomada digital espana 2026

Cómo combinar el régimen Beckham de España (tipo fijo del 24 %) con la Visa de Nómada Digital. Requisitos de elegibilidad para 2026, umbrales de ingresos, plazos de solicitud y errores frecuentes para expatriados.

23 min de lectura

La Visa de Nómada Digital (VND) de España y el régimen fiscal Beckham fueron diseñados para funcionar conjuntamente. La Ley 28/2022 — la misma norma — creó la VND y simultáneamente reformó el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) para incluir a los titulares de la visa de nómada digital como categoría habilitante. El resultado es uno de los paquetes de traslado más eficientes fiscalmente disponibles para los trabajadores remotos a nivel mundial: un tipo fijo del 24 % sobre las rentas de fuente española hasta 600.000 €, exención del impuesto español sobre las rentas de fuente extranjera y una ventana limpia de seis años. Pero la elegibilidad no es automática y la secuencia de solicitud está fijada. Un error en el orden, el incumplimiento del plazo del Modelo 149 o una interpretación errónea de las normas de ingresos supone la pérdida definitiva del beneficio para los ejercicios afectados.

Respuesta rápida: sí, se pueden combinar — pero el orden importa

La respuesta corta es sí: un titular de la Visa de Nómada Digital que no haya sido residente fiscal en España en ninguno de los cinco años anteriores a la llegada puede optar al régimen Beckham. La combinación no es una laguna jurídica ni una superposición accidental — está expresamente prevista por la Ley 28/2022 (Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes), que modificó el artículo 93 de la Ley 35/2006 (LIRPF) para ampliar el listado de causas habilitantes del desplazamiento e incluir, entre otras, al teletrabajador de carácter internacional amparado por la VND.

La restricción crítica es la secuencia. No puede optarse al régimen Beckham antes de ser residente fiscal en España. Se adquiere la condición de residente fiscal español cuando se está físicamente presente en España bajo un estatus legal válido, lo que significa que la VND debe obtenerse primero. La cronología operativa es:

  1. Obtener la Visa de Nómada Digital (en el consulado en el extranjero o a través de la UGE en España)
  2. Llegar a España, empadronarse y darse de alta en la Seguridad Social
  3. Presentar el Modelo 149 dentro de los seis meses siguientes a la fecha de inicio de la actividad (empadronamiento o alta en la Seguridad Social, la que sea anterior)

Ese plazo de seis meses es un plazo legal absoluto en virtud del artículo 93.2 de la LIRPF y del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007). La AEAT no concede prórrogas. Un día de retraso supone la imposibilidad de acogerse al régimen para todo el período que habría abarcado.

Lista de verificación de elegibilidad del régimen Beckham (Art. 93 LIRPF)

Para cumplir los requisitos del régimen Beckham — con independencia de si se es titular de una VND — deben concurrir simultáneamente todas las condiciones del artículo 93 de la LIRPF:

Condición 1 — No residencia previa durante cinco años. No debe haberse sido residente fiscal en España en ninguno de los cinco ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al año de llegada. La residencia fiscal en España se determina conforme al artículo 9 de la LIRPF por: (a) haber permanecido más de 183 días en España en un año natural, (b) tener la base principal de actividades económicas en España, o (c) la presunción legal que surge cuando el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes residen habitualmente en España. Un año de residencia fiscal en España en la ventana de cinco años genera la exclusión total — no existe la residencia parcial como factor atenuante.

Condición 2 — Causa habilitante del desplazamiento. Debe haberse desplazado a España por alguna de las cinco causas enumeradas en el artículo 93.2 de la LIRPF en su redacción dada por la Ley 28/2022:

  • (a) Un contrato laboral con un empleador español (trabajador por cuenta ajena)
  • (b) Un desplazamiento internacional intragrupo a una entidad española dentro de un grupo multinacional (desplazamiento en el seno de un grupo)
  • (c) Un cargo de administrador en una sociedad española en la que no se posea más del 25 % del capital social o de los derechos de voto (administrador con participación ≤ 25 %)
  • (d) Inicio de una actividad emprendedora inscrita como innovadora conforme a la Ley de Startups (emprendedor)
  • (e) Prestación de servicios profesionales a startups españolas o realización de actividades de I+D+i (profesional altamente cualificado)

Para los titulares de la VND, la categoría (e) suele ser la causa aplicable: profesionales altamente cualificados que prestan servicios a empresas fuera de España y que ahora residen físicamente en España. Si el titular de la VND tiene contrato laboral con una empresa extranjera pero trabaja desde España, la relación también puede encajar en la categoría (b) si el empleador dispone de una entidad española en el grupo.

Condición 3 — Presentar el Modelo 149 en el plazo de seis meses. La solicitud debe presentarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante el Modelo 149, en el plazo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad.

Condición 4 — Cumplimiento continuado. La causa que justificó la solicitud debe mantenerse a lo largo del período de vigencia del régimen. Si deja de ser trabajador remoto para clientes extranjeros y comienza a trabajar exclusivamente para empleadores españoles, las condiciones del régimen pueden dejar de cumplirse.

Requisitos de la Visa de Nómada Digital (Ley 28/2022, Real Decreto 1008/2023)

La VND — formalmente la autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional — fue creada por el artículo 67 de la Ley 28/2022, con el desarrollo reglamentario contenido en el Real Decreto 1008/2023. Está disponible exclusivamente para ciudadanos no comunitarios y no pertenecientes al EEE (los ciudadanos de la UE y del EEE disfrutan de la libertad de circulación y no la necesitan).

Las condiciones básicas de elegibilidad para 2026 son:

Trabajo a distancia para empresas extranjeras. Al menos el 80 % de la actividad profesional debe realizarse para empresas o clientes establecidos fuera de España. Los ingresos de fuente española no pueden superar el 20 % de los ingresos profesionales totales.

Duración de la relación profesional. Si se trabaja por cuenta ajena, debe haberse mantenido la relación laboral con el empleador durante al menos un año antes de la solicitud. Si se trabaja por cuenta propia, deben acreditarse al menos tres meses de contratos con clientes no españoles.

Umbral de ingresos. Ingresos mínimos del 200 % del SMI de España — en 2026, 2.520 €/mes brutos (aproximadamente 30.240 €/año). Por cada adulto dependiente adicional, el umbral se incrementa en el 75 % del SMI (aproximadamente 945 €/mes). Por cada hijo dependiente, el incremento es del 25 % del SMI (aproximadamente 315 €/mes por hijo).

Seguro de salud. Una póliza de seguro médico privado con cobertura válida en España, que cubra el mismo alcance que el sistema público de salud español, sin copagos significativos. Los seguros de viaje no son admitidos. La aseguradora debe estar autorizada para operar en España.

Certificado de antecedentes penales. Sin antecedentes penales del país de residencia del solicitante ni de ningún país de residencia en los cinco años anteriores. Los certificados deben estar apostillados y no tener más de 90 días de antigüedad en el momento de la presentación.

Vías de solicitud. Existen dos: (a) solicitud consular desde el extranjero para un visado de larga duración de un año, que se convierte posteriormente en una autorización de residencia de tres años; o (b) solicitud en territorio español a través de la UGE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos) en Madrid, que concede directamente una autorización de tres años a los solicitantes que ya se encuentren legalmente en España.

Por qué solicitar primero la VND y después el régimen Beckham (el orden es importante)

La razón por la que la secuencia es obligatoria — no simplemente recomendada — es estructural: la opción por el régimen Beckham solo puede ejercitarse por quien es (o va a ser) residente fiscal en España. La residencia fiscal española, a su vez, requiere presencia legal en España. La presencia legal de un ciudadano no comunitario que realiza trabajo a distancia requiere la VND o un estatus migratorio equivalente.

Intentar presentar el Modelo 149 antes de la concesión de la VND (o sin ningún estatus migratorio válido que habilite la actividad) genera dos problemas. Primero, la AEAT rechazará el Modelo 149 por falta de NIE válido o de base jurídica para la actividad económica. Segundo, y más importante, aunque una solicitud llegara a tramitarse de algún modo, la causa habilitante del desplazamiento — vinculada a la base jurídica de la presencia en España — aún no existiría. La AEAT puede auditar posteriormente la opción y anularla.

La cronología práctica para un solicitante que llega desde el extranjero es la siguiente:

FaseAcciónMomento
Previa a la llegadaSolicitud consular de la VND6-12 semanas de tramitación
Mes 0Entrar en España con la VND, empadronarse, obtener el NIEPrimeros 30 días
Mes 0-1Darse de alta en la Seguridad Social o en la Agencia Tributaria (inicio de actividad)En las primeras semanas de actividad
Antes del Mes 6Presentar el Modelo 149Plazo estricto — seis meses desde la fecha de inicio de la actividad
Mes 12Convertir el visado de un año en permiso de residencia de tres años (si se optó por la vía consular)Antes del vencimiento del visado

Para los solicitantes ya presentes en España (que solicitan a través de la UGE), la autorización de la VND puede tramitarse en paralelo con el empadronamiento inicial, pero el plazo del Modelo 149 empieza a correr desde el inicio de la actividad económica — no desde la aprobación del visado.

Umbral de ingresos — mínimo de 2.520 €/mes (200 % del SMI 2026)

El umbral de 2.520 €/mes no es una condición del propio régimen Beckham — es una condición de la Visa de Nómada Digital. Sin embargo, como el régimen combinado requiere la VND como base migratoria, el umbral de ingresos de la VND es operativo en la práctica para quien busque la combinación.

La cifra de 2026 refleja el incremento del SMI de España a 1.260 €/mes (14 pagas anuales, o 17.640 € anuales). El umbral de la VND se calcula sobre la base mensual de 12 pagas — por lo que 200 % de 1.260 € = 2.520 €/mes. En términos anuales, esto equivale a aproximadamente 30.240 €.

El umbral para 2026 supone un incremento respecto a los aproximadamente 2.268 €/mes de 2024 (cuando el SMI era de 1.134 €/mes). Los solicitantes que acreditaron ingresos entre estas cifras en años anteriores deben verificar que su nivel de ingresos actual cumple el umbral actualizado de 2026 antes de renovar o presentar una nueva solicitud.

Para los miembros de la unidad familiar: cada adulto dependiente adicional suma el 75 % del SMI = aproximadamente 945 €/mes. Cada hijo dependiente suma el 25 % del SMI = aproximadamente 315 €/mes. Una pareja con un hijo que solicite la VND en 2026 necesitaría acreditar:

  • Solicitante principal: 2.520 €/mes
  • Pareja adulta (como dependiente): 945 €/mes
  • Un hijo: 315 €/mes
  • Requisito total de ingresos del hogar: ~3.780 €/mes

No obstante, si ambas personas de la pareja cumplen de forma independiente los requisitos de la VND (cada una con su propia actividad profesional para clientes extranjeros), pueden solicitar por separado y cada una cumple individualmente el umbral de 2.520 €/mes — una estructura más flexible y financieramente ventajosa si los ingresos están distribuidos entre los dos.

El cálculo fiscal: 24 % fijo (primeros 600 k€) frente al IRPF progresivo (hasta el 47 %)

El ahorro fiscal bajo el régimen Beckham en comparación con el régimen progresivo general del IRPF es el argumento financiero central del enfoque combinado. Así funcionan los números en 2026.

Escala progresiva general del IRPF (aproximada, Estado + Comunidad Autónoma tipo):

Tramo de renta anualTipo marginal
Hasta 12.450 €~19 %
12.451 – 20.200 €~24 %
20.201 – 35.200 €~30 %
35.201 – 60.000 €~37 %
60.001 – 300.000 €~45–47 %
Más de 300.000 €~47–54 % (Cataluña: hasta el 57,5 %)

Tipos del régimen Beckham:

  • Primeros 600.000 €: tipo fijo del 24 %
  • Por encima de 600.000 €: 47 %

Ahorro ilustrativo en niveles de ingresos clave:

Ingresos anualesCuota IRPF general (aprox.)Cuota BeckhamAhorro anual
40.000 €~8.500 €9.600 €— (Beckham ligeramente superior a este nivel)
60.000 €~16.000–18.000 €14.400 €~1.600–3.600 €
80.000 €~24.000–27.000 €19.200 €~4.800–7.800 €
120.000 €~42.000–50.000 €28.800 €~13.200–21.200 €
200.000 €~82.000–90.000 €48.000 €~34.000–42.000 €
400.000 €~174.000–190.000 €96.000 €~78.000–94.000 €

Nota: para niveles de ingresos muy bajos (aproximadamente por debajo de 55.000–60.000 € en función de la comunidad autónoma y las deducciones personales), el IRPF progresivo con los mínimos personales puede generar una cuota inferior al tipo fijo del régimen Beckham. El punto de equilibrio suele situarse en torno a los 50.000–55.000 € para contribuyentes sin cargas familiares. Para los titulares de la VND con ingresos superiores a 60.000 €, el régimen Beckham resulta casi siempre más ventajoso.

Exención de rentas de fuente extranjera: un beneficio no recogido en la tabla anterior es la exención de las rentas de fuente extranjera. Si posee carteras de inversión en el extranjero, inmuebles arrendados fuera de España o percibe dividendos de sociedades no españolas, estas rentas no están sujetas al impuesto español bajo el régimen Beckham. Bajo el régimen general del IRPF, tributarían al 19-28 % (base del ahorro) o a los tipos progresivos generales (rendimientos del alquiler). Para las personas con activos extranjeros significativos, esta exención puede representar un ahorro adicional más allá de la comparativa de rendimientos del trabajo.

6 años de régimen + límites de extensión

El régimen Beckham tiene una duración equivalente al ejercicio fiscal del año de llegada más los cinco ejercicios siguientes — un máximo de seis ejercicios fiscales consecutivos. No existe ninguna disposición de prórroga o renovación mientras se mantenga la residencia continua en España.

El cómputo de los seis años comienza desde el año natural en que llega y adquiere la condición de residente fiscal en España — no desde la fecha de presentación del Modelo 149. Esto significa que el momento de llegada importa:

  • Si llega y establece la residencia fiscal en España en julio de 2026, el año 1 del régimen es 2026 (medio año al tipo fijo) y el régimen se extiende hasta 2031, otorgándole 5,5 años efectivos de beneficio.
  • Si llega en enero de 2026, el año 1 es 2026 (año completo al tipo fijo) y el régimen termina tras 2031, otorgándole seis años completos.

Llegar antes en el año natural maximiza la duración efectiva del régimen.

Terminación anticipada: el régimen termina antes de los seis años si deja de cumplir las condiciones que justificaron la opción (por ejemplo, cesa como trabajador remoto para clientes extranjeros y pasa a trabajar a tiempo completo para una empresa española). Si termina antes de plazo, deberá presentar una declaración complementaria del IRPF para el ejercicio de la terminación bajo el régimen general desde la fecha en que dejó de cumplir los requisitos.

Obligaciones post-régimen: a partir del séptimo año, pasa a ser residente fiscal español ordinario bajo la escala progresiva general del IRPF. La renta mundial resulta gravable. El Modelo 720 (activos en el extranjero superiores a 50.000 € por categoría) se reanuda. La transición puede implicar un aumento significativo de la carga fiscal — se recomienda encarecidamente la planificación anticipada a partir del cuarto o quinto año del régimen.

Nueva elegibilidad tras abandonar España: si abandona España, establece la no residencia durante al menos cinco ejercicios fiscales completos y regresa con una causa habilitante, puede tener derecho a solicitar de nuevo el régimen Beckham al restablecer la residencia. El contador de no residencia de cinco años se reinicia.

Implicaciones para los miembros de la unidad familiar (el régimen Beckham se extiende a la familia desde 2023)

La Ley 28/2022 introdujo una extensión significativa del régimen Beckham a los miembros de la unidad familiar, una novedad ausente en la versión anterior del artículo 93 de la LIRPF. Desde el 1 de enero de 2023, los convivientes y los hijos dependientes de los titulares de la VND que adquieran la condición de residentes fiscales en España pueden optar de forma independiente al régimen especial.

Las condiciones para la opción de los miembros de la unidad familiar son:

  1. El familiar debe adquirir la condición de residente fiscal en España durante el período en que el solicitante principal se encuentra bajo el régimen Beckham
  2. El familiar debe cumplir personalmente la condición de no residencia previa de cinco años (artículo 93.1 de la LIRPF)
  3. Los ingresos del familiar no deben superar los del solicitante principal — esta es una condición antielusión para impedir que el régimen sirva para albergar los ingresos de una pareja con mayores ingresos bajo la opción ejercitada por el solicitante principal con ingresos inferiores
  4. Cada miembro de la unidad familiar presenta un Modelo 149 por separado

En la práctica, esto resulta más valioso para parejas con doble fuente de ingresos en las que ambas personas son trabajadores remotos. Si el cónyuge A gana 150.000 € y el cónyuge B gana 80.000 €, ambos pueden optar al régimen Beckham (siempre que los ingresos del cónyuge A superen los del cónyuge B — lo cual ocurre en este caso). El ahorro combinado en comparación con el IRPF general a estos niveles de ingresos puede superar los 30.000 € anuales.

Los hijos dependientes que perciban ingresos propios (de inversiones o de su propia actividad profesional) también pueden optar al régimen, con el mismo límite de ingresos en relación con el solicitante principal.

Lo que la extensión familiar no modifica: los familiares que acompañan al solicitante principal como dependientes en la VND — sin actividad profesional propia — no son titulares independientes de una VND. Su estatus migratorio es derivado. Pueden seguir optando al régimen Beckham siempre que cumplan las condiciones personales de elegibilidad (no residencia previa de cinco años), pero su base imponible se limitará a los rendimientos de fuente española que obtengan.

Errores habituales (plazo del Modelo 149, regla de escisión de la Seguridad Social, planificación de la salida)

El régimen combinado VND + régimen Beckham es administrativamente exigente y los errores son costosos. Estos son los más frecuentes en la práctica:

Error 1 — Incumplir el plazo de seis meses del Modelo 149. Es con diferencia el error más común y más costoso. El plazo de seis meses se computa desde la fecha de inicio de la actividad en España — generalmente la fecha de alta en la Seguridad Social o la fecha de empadronamiento. La AEAT aplica este plazo con rigor. Una solicitud presentada el día 181 es rechazada. No existe recurso por motivos humanitarios o administrativos. El régimen se pierde definitivamente para los ejercicios que habrían estado cubiertos. El apoyo de un asesor profesional para la gestión del plazo de esta presentación no es opcional.

Error 2 — Confundir el desencadenante de la fecha de inicio. Algunos solicitantes creen que el plazo de seis meses se abre desde la fecha de concesión de la VND. No es así. Se abre desde la fecha de inicio de la actividad económica o de la residencia fiscal en España — que puede ser anterior, simultánea o (raramente) posterior a la fecha de concesión del visado. El desencadenante correcto es el primero de los siguientes: empadronamiento, alta en la Seguridad Social o registro en la Agencia Tributaria como profesional. Los solicitantes deben documentar cuidadosamente esta fecha en el momento del registro.

Error 3 — Error de cálculo de la Seguridad Social bajo convenios bilaterales. La Seguridad Social es independiente del impuesto sobre la renta. Bajo el régimen Beckham, se tributa el IRPF español sobre las rentas de fuente española al 24 %. Pero las cotizaciones a la Seguridad Social se rigen por normas separadas. Si su empleador es una empresa no comunitaria y no resulta aplicable ningún convenio bilateral de totalización (o ha expirado), podría deber cotizaciones tanto a la Seguridad Social española como al sistema de su país de origen — situación conocida como doble cotización a la Seguridad Social. El convenio de totalización España-EE. UU. lo contempla para los empleados estadounidenses; existen convenios similares con Japón, Canadá, Australia, Chile, México y otros países. Verifique el estado del convenio bilateral pertinente antes de la llegada y asegúrese de que el departamento de RR. HH. o nóminas de su empleador conoce el certificado de exención (equivalente al A1) necesario para invocarlo.

Error 4 — Considerar que todos los ingresos están exentos de tributación extranjera. El régimen Beckham exime las rentas de fuente extranjera del impuesto español. No las exime de tributación en el país de la fuente. La mayoría de los convenios de doble imposición identifican al país de la fuente como la jurisdicción fiscal primaria para los rendimientos del trabajo, los dividendos o las plusvalías. El régimen Beckham puede reducir o eliminar el crédito fiscal español por los impuestos extranjeros satisfechos, porque se tributa como no residente en España. Esta interacción debe analizarse convenio a convenio — el resultado varía significativamente entre, por ejemplo, el convenio España-EE. UU. (que utiliza el método de exención para algunos tipos de renta) y el convenio España-Reino Unido (que se basa en el método de imputación).

Error 5 — No planificar la salida del régimen. Los contribuyentes que llegan al quinto o sexto año del régimen sin un plan de transición estructurado se enfrentan a una discontinuidad: de un ejercicio al siguiente, la renta mundial pasa a ser gravable, las obligaciones del Modelo 720 se reanudan y el tipo marginal del IRPF sobre las rentas superiores a 60.000 € salta del 24 % al 45-47 %. La planificación previa a la salida del régimen puede incluir: revisar el momento de las transmisiones de activos (especialmente los que se hayan revalorizado durante el período del régimen), reestructurar las rentas extranjeras para minimizar la base imponible del séptimo año, y considerar si mantener la residencia española es óptimo frente a establecer la residencia en una jurisdicción de menor tributación una vez finalizado el período Beckham.

Error 6 — Superar el límite del 20 % de ingresos españoles e invalidar la VND. La VND exige que no más del 20 % de los ingresos profesionales procedan de clientes o empleadores españoles. Si comienza a aceptar trabajo de clientes españoles por encima de este umbral — aunque sea de forma informal o en base a proyectos —, técnicamente incumple las condiciones de la VND. Un incumplimiento puede invalidar el visado, lo que conlleva la invalidación de la opción al régimen Beckham (al desaparecer la base migratoria habilitante). Lleve un registro cuidadoso de sus fuentes de ingresos a lo largo del período del régimen.

Cuándo NO combinarlos (ingresos elevados procedentes exclusivamente de España)

El régimen combinado VND + régimen Beckham no siempre es la estructura óptima. Existen situaciones específicas en las que la combinación no está disponible o resulta desventajosa:

Ingresos principalmente de clientes españoles. La VND exige que el 80 % de la actividad sea para clientes no españoles. Si su perfil de ingresos ha cambiado — o nunca fue genuinamente mayoritariamente extranjero —, no cumple los requisitos de la VND y el régimen combinado no está disponible desde el primer momento. Una valoración honesta de las fuentes de ingresos antes de solicitar es imprescindible.

Ingresos muy bajos (por debajo de aproximadamente 55.000–60.000 €). Como se muestra en la sección de cálculo fiscal, el tipo fijo del 24 % del régimen Beckham solo resulta ventajoso por encima del punto en que los mínimos personales del IRPF y la escala progresiva en los tramos inferiores producen un tipo efectivo más bajo. Para una persona con ingresos de 40.000 € y las deducciones personales estándar, el tipo del régimen Beckham (9.600 €) puede ser marginalmente superior al resultado del IRPF general. Este punto de equilibrio varía según la comunidad autónoma, las deducciones personales (discapacidad, familia) y otras fuentes de ingresos. Se aconseja realizar un análisis comparativo antes de ejercitar la opción.

Ingresos significativos de plusvalías de fuente española. Las ganancias patrimoniales de fuente española — de inmuebles en España, acciones cotizadas españolas o participaciones en sociedades españolas — tributan conforme a la escala del ahorro al 19-28 % tanto bajo el régimen Beckham como bajo el régimen general. El régimen no ofrece ninguna ventaja sobre este tipo de renta. Si su cartera española es la principal fuente de ingresos, la opción al régimen Beckham es en gran medida neutra y puede no justificar la carga administrativa.

Estancia corta (menos de tres años). Si tiene previsto permanecer en España menos de tres años, el ahorro anual del régimen Beckham debe ponderarse frente al coste del apoyo profesional para la solicitud combinada, la presentación del Modelo 149 y el posterior cumplimiento anual del Modelo 151 (la declaración basada en el IRNR exigida bajo el régimen Beckham, distinta del Modelo 100 estándar). Para niveles de ingresos por debajo de 80.000–100.000 € y una estancia esperada corta, el beneficio financiero neto puede ser limitado.

Residencia fiscal en España anterior en los cinco años previos. Si fue residente fiscal en España en algún momento de los cinco años anteriores al año de llegada, el régimen Beckham simplemente no está disponible. La VND puede obtenerse (la VND no tiene incompatibilidad por residencia previa), pero no puede combinarse con el régimen Beckham para quienes no cumplen la condición de no residencia previa de cinco años.

Cómo puede ayudarle BMC

Nuestros equipos de Régimen Beckham y Visa de Nómada Digital trabajan conjuntamente en las solicitudes del régimen combinado — este es precisamente el tipo de asesoramiento interdisciplinar que las firmas de servicio único gestionan con menor eficacia. Gestionamos el proceso completo: preparación y presentación de la solicitud de la VND, apoyo en el registro del NIE y el empadronamiento, presentación del Modelo 149 dentro del plazo de seis meses, análisis del convenio de totalización de la Seguridad Social, cumplimiento anual del Modelo 151 durante el régimen y planificación de la reestructuración en el año de salida.

Nuestras oficinas en Madrid, Málaga y Las Palmas cubren las ubicaciones más demandadas por los titulares de la visa de nómada digital y atienden a clientes en toda España e internacionalmente. También asesoramos sobre la estructura ZEC de Las Palmas para clientes que contemplan la constitución de una sociedad española durante el período del régimen.

Contacte con nuestro equipo de fiscalidad internacional e inmigración para solicitar una evaluación de elegibilidad.

Le interesa saber más?

Hablemos de como aplicar estas ideas a su empresa.

Llamar Contacto