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CSRD (Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa)

La CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive) es la directiva europea que obliga a las grandes empresas y, progresivamente, a las pymes cotizadas a publicar información detallada sobre su desempeño en sostenibilidad ambiental, social y de gobernanza (ESG), siguiendo los estándares europeos ESRS y aplicando el principio de doble materialidad.

Mercantil

Qué es la CSRD

La Directiva (UE) 2022/2464, conocida como CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive), es la norma europea que transforma radicalmente las obligaciones de información no financiera de las empresas. Deroga y amplía significativamente la anterior Directiva de Información No Financiera (NFRD) de 2014, multiplicando el número de empresas afectadas y elevando sustancialmente el nivel de exigencia y de estandarización de los informes.

La CSRD parte de la premisa de que los mercados financieros no pueden canalizar recursos hacia una economía sostenible sin información fiable, comparable y verificada sobre el desempeño ESG (Environmental, Social and Governance) de las empresas. Los informes de sostenibilidad dejan de ser una práctica voluntaria de comunicación corporativa para convertirse en una obligación legal con verificación independiente.

Quién está obligado y cuándo

La aplicación de la CSRD es progresiva:

PlazoEmpresas afectadasPrimer informe
2024 (datos 2024)Grandes empresas ya sujetas a la NFRD (>500 empleados, cotizadas o entidades de interés público)2025
2025 (datos 2025)Grandes empresas no sujetas a NFRD (>250 empleados O >40M€ cifra de negocio O >20M€ activo, cotizadas o no)2026
2026 (datos 2026)Pymes cotizadas en mercados regulados de la UE (con estándar simplificado)2027

España ha incorporado la CSRD al ordenamiento nacional a través de modificaciones en el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital.

Los estándares ESRS

La CSRD exige que los informes de sostenibilidad se elaboren siguiendo los Estándares Europeos de Información sobre Sostenibilidad (ESRS), publicados por la Comisión Europea. Los ESRS cubren:

  • ESRS E1-E5: Medio ambiente (clima, contaminación, agua, biodiversidad, uso de recursos)
  • ESRS S1-S4: Social (empleados propios, trabajadores de la cadena de valor, comunidades, consumidores)
  • ESRS G1: Gobernanza (ética empresarial, gestión de la cadena de suministro, prevención de la corrupción)
  • ESRS generales: Requisitos generales de divulgación y estrategia

No todos los estándares son obligatorios para todas las empresas: el principio de materialidad determina cuáles aplican.

El principio de doble materialidad

La doble materialidad (double materiality) es el concepto central de la CSRD y la distingue del enfoque financiero tradicional:

  • Materialidad de impacto (impact materiality): ¿Cómo afectan las actividades de la empresa al medio ambiente y a la sociedad (positiva y negativamente)?
  • Materialidad financiera (financial materiality): ¿Cómo afectan los factores ESG a la situación financiera, resultados y flujos de caja de la empresa?

Las empresas deben informar sobre todas las cuestiones que sean materiales desde al menos una de estas dos perspectivas. Para determinar qué es material, deben realizar un proceso formal de evaluación de doble materialidad que incluya la consulta a las partes interesadas (stakeholders).

Verificación independiente

A diferencia de los informes voluntarios de sostenibilidad anteriores, la CSRD exige que la información publicada sea verificada por un auditor u organismo de verificación independiente. La verificación inicial se realiza con un nivel de seguridad limitada (limited assurance), con la previsión de avanzar hacia seguridad razonable (reasonable assurance) en el futuro.

Cadena de valor y pymes no cotizadas

Aunque las pymes no cotizadas no están directamente obligadas por la CSRD, el impacto indirecto es muy significativo: las grandes empresas afectadas necesitan información sobre el desempeño ESG de su cadena de suministro, lo que en la práctica traslada requisitos de información a los proveedores pymes. Las empresas que no puedan proporcionar datos ESG fiables corren el riesgo de perder contratos o ser sustituidas por proveedores más transparentes.

Cómo prepararse

El proceso de preparación para la CSRD requiere: designar un responsable de sostenibilidad, realizar el análisis de doble materialidad, identificar los ESRS aplicables, establecer sistemas de recogida de datos ESG (incluyendo las emisiones de Alcance 1, 2 y 3), y alinear la información con los sistemas de reporting financiero y la auditoría.

Preguntas frecuentes

¿Qué empresas españolas deben cumplir la CSRD y desde cuándo?
Las empresas ya sujetas a la NFRD (entidades de interés público con más de 500 empleados) deben informar desde 2025 (datos de 2024). Las grandes empresas españolas que cumplan dos de tres criterios —más de 250 empleados, más de 40 millones de euros de cifra de negocio, o más de 20 millones de euros de activo total— deben informar desde 2026 (datos de 2025). Las pymes cotizadas deben informar desde 2027 (datos de 2026), con la posibilidad de aplazar hasta 2028.
¿Qué es la doble materialidad en el marco de la CSRD?
La doble materialidad obliga a las empresas a informar desde dos perspectivas simultáneas: la materialidad financiera (cómo afectan los riesgos de sostenibilidad, como el riesgo climático, a los resultados financieros de la empresa) y la materialidad de impacto (cómo afectan las actividades de la empresa a las personas y al medio ambiente). Este doble enfoque va mucho más allá de los informes no financieros anteriores, que se centraban principalmente en los riesgos para la empresa.
¿Cuáles son los estándares ESRS que deben seguir las empresas españolas?
Los Estándares Europeos de Información sobre Sostenibilidad (ESRS), elaborados por EFRAG, incluyen estándares transversales (ESRS 1 y 2) y temáticos sobre cambio climático, contaminación, agua y recursos marinos, biodiversidad, plantilla propia, trabajadores de la cadena de valor, comunidades afectadas, consumidores y conducta empresarial. Las empresas solo deben reportar sobre los temas que resulten materiales según su evaluación de doble materialidad.
¿Exige la CSRD verificación externa de los informes de sostenibilidad?
Sí. Los informes bajo la CSRD deben ser verificados por un auditor u organismo de verificación acreditado, con un nivel de seguridad limitada en la fase inicial. Este es un requisito significativo respecto a los informes no financieros anteriores, que generalmente no tenían verificación obligatoria. El requisito de verificación se aplica desde el primer año de reporting bajo la CSRD.
¿Cómo afecta la CSRD a empresas no europeas que operan en España?
Las empresas no pertenecientes a la UE con facturación en la UE superior a 150 millones de euros y al menos una filial cotizada en la UE o una sucursal en la UE deben reportar bajo la CSRD desde 2028 (datos de 2028). Además, las filiales españolas de grupos no europeos pueden independientemente cumplir los umbrales de la CSRD y estar obligadas a reportar por su propio ámbito, con independencia de cualquier obligación a nivel de grupo.

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