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Glosario empresarial

Sociedad Anonima (SA)

Forma jurídica mercantil española en la que el capital esta dividido en acciones libremente transmisibles y la responsabilidad de los accionistas esta limitada al capital aportado. Es la forma preferida para grandes empresas, cotizadas y para captar capital de inversores.

Mercantil

Qué es una Sociedad Anónima

La Sociedad Anónima (SA) es una forma jurídica mercantil en la que el capital social está representado por acciones libremente transmisibles. Al igual que la SL, la responsabilidad de los accionistas está limitada al capital aportado, sin que respondan con su patrimonio personal por las deudas sociales.

Se regula también por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010). Históricamente fue la forma societaria predominante para grandes empresas, aunque actualmente la SL es la más frecuente por su menor coste y mayor flexibilidad.

Características diferenciadoras frente a la SL

AspectoSASL
Capital mínimo60.000 euros (desembolso mínimo: 25%)3.000 euros (desembolso: 100%)
División del capitalAcciones (libremente transmisibles salvo pacto)Participaciones (con derecho de tanteo)
Transmisión de capitalLibre, salvo restricciones estatutariasRestringida: preferencia de los socios
Número de sociosMínimo 1 (SA unipersonal)Mínimo 1
Consejo de administraciónObligatorio si hay más de 2 administradoresPotestativo
AuditoríaObligatoria si cotiza o supera umbralesSolo si supera umbrales legales
Cotización en bolsaPuede cotizar (SA cotizada)No puede cotizar en mercados regulados

Capital social y acciones

El capital mínimo de la SA es de 60.000 euros, de los cuales deben estar íntegramente suscritos en el momento de la constitución y al menos el 25% de cada acción debe desembolsarse en ese momento. El resto puede aportarse en el plazo que fijen los estatutos.

Las acciones pueden ser:

  • Nominativas (identifican al titular) u al portador (prohibidas desde 2015 en España)
  • Ordinarias o con derechos especiales (acciones privilegiadas, con preferencia en el dividendo o en la liquidación)
  • Sin voto (con derecho a dividendo mínimo garantizado, pero sin derecho a voto en la junta)

Órganos de la SA

La SA tiene dos órganos sociales principales:

Junta General de Accionistas: órgano soberano que aprueba las cuentas anuales, distribuye dividendos, nombra y cesa a los administradores y decide sobre los asuntos más relevantes de la sociedad. Puede ser ordinaria (una vez al año para aprobar cuentas) o extraordinaria.

Órgano de administración: puede adoptar distintas formas (administrador único, varios administradores, consejo de administración). Cuando hay más de dos administradores, la ley exige que se constituya en consejo de administración, con un mínimo de 3 miembros. Las SA cotizadas tienen obligaciones adicionales de buen gobierno corporativo.

Cuándo elegir la SA frente a la SL

La SA es la forma adecuada cuando:

  • Se necesita capital superior al umbral de la SL y se prevé una estructura de inversores amplia
  • Se quiere acceder a los mercados de capitales (bolsa, BME Growth, Euronext)
  • Se busca emitir obligaciones o deuda corporativa para financiarse
  • La empresa tiene vocación de internacionalización y necesita transmitir confianza institucional (sectores bancario, asegurador, de servicios regulados)
  • Se quiere mantener el secreto de la identidad de los accionistas de pequeñas participaciones (aunque la normativa anti-blanqueo ha reducido mucho esta posibilidad)

Para la gran mayoría de pymes, startups y negocios familiares, la SL es la opción más recomendable por su menor coste de constitución y mayor flexibilidad de gestión.

Obligaciones específicas de la SA

Las SA tienen obligaciones adicionales respecto a las SL:

  • Inscripción de las transmisiones de acciones nominativas en el libro registro
  • Publicación de determinados acuerdos en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil)
  • Convocatoria pública de la junta con plazos más largos
  • Las SA cotizadas deben publicar información periódica ante la CNMV y cumplir con el Código de Buen Gobierno Corporativo

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el capital social mínimo para constituir una Sociedad Anónima en España?
La Sociedad Anónima requiere un capital social mínimo de 60.000 euros, de los cuales al menos el 25% (15.000 euros) debe estar desembolsado en el momento de la constitución. El 75% restante puede aportarse en los plazos que fijen los estatutos. Las aportaciones no dinerarias requieren valoración por experto independiente designado por el Registro Mercantil.
¿Cuándo debe un inversor extranjero elegir la SA frente a la SL en España?
La SA es la forma adecuada cuando se prevé la cotización en bolsa (BME exige que la empresa sea SA), cuando se necesitan planes de opciones sobre acciones con títulos libremente transmisibles, cuando inversores institucionales requieren estructura SA por compatibilidad documental, cuando la empresa quiere emitir obligaciones o deuda corporativa, o cuando se necesita una estructura de capital compleja con varias clases de acciones.
¿Cuáles son las principales diferencias de gobierno corporativo entre una SA y una SL españolas?
La SA tiene exigencias de gobierno más estrictas: es obligatorio el consejo de administración cuando hay más de dos administradores, hay quórums específicos para la junta (25% en primera convocatoria) y está sujeta a auditoría legal obligatoria cuando supera los umbrales de tamaño y siempre si cotiza. La SL ofrece mayor flexibilidad y formalidades más sencillas en su gestión ordinaria.
¿Puede una Sociedad Anónima tener un único accionista en España?
Sí. La Sociedad Anónima Unipersonal está expresamente prevista en la Ley de Sociedades de Capital. El socio único ejerce todos los derechos que corresponderían a la junta general. Esta condición debe constar en el Registro Mercantil y en toda la documentación comercial de la sociedad. Es la estructura habitual para filiales de grupos multinacionales.
¿Es obligatoria la auditoría de cuentas para una Sociedad Anónima en España?
Todas las SA cotizadas están obligadas a auditoría por auditor inscrito en el ROAC. Las SA no cotizadas están sujetas a auditoría obligatoria si superan durante dos ejercicios consecutivos dos de los tres umbrales: activo total superior a 2,85 millones de euros, cifra de negocios neta superior a 5,7 millones de euros, o número medio de empleados superior a 50. Por debajo de estos umbrales, la auditoría es voluntaria.
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