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Legal Artículo

Guía para constituir una empresa en España en 2026

Pasos, requisitos y consideraciones clave para crear una sociedad en España.

5 min de lectura

Constituir una empresa en España es un proceso que, bien planificado, puede completarse en un plazo razonable y con costes controlados. Sin embargo, la eleccion de la forma jurídica adecuada y el cumplimiento de todos los requisitos legales son decisiones que tendrán un impacto duradero en la vida de la empresa.

Sociedad Limitada vs Sociedad Anonima

La Sociedad de Responsabilidad Limitada sigue siendo la forma jurídica más utilizada en España, especialmente para pymes y startups. Requiere un capital social mínimo de tres mil euros, ofrece flexibilidad en la gestión y limita la responsabilidad de los socios a su aportacion. La Sociedad Anonima, con un capital mínimo de sesenta mil euros, es más adecuada para empresas de mayor envergadura que prevean captar inversión externa o cotizar en bolsa.

La eleccion entre ambas formas depende de factores como el número de socios, las expectativas de crecimiento, la necesidad de atraer inversores y el sector de actividad. En muchos casos, una SL constituida con agilidad puede transformarse más adelante en SA cuando las circunstancias lo requieran.

Existe también la figura de la Sociedad Limitada Unipersonal (SLU), especialmente indicada para emprendedores individuales que quieren separar su patrimonio personal del empresarial sin necesidad de socios. La SLU tributa por Impuesto sobre Sociedades (IS) desde el primer euro de beneficio, a diferencia del autónomo, que tributa por IRPF a tipos progresivos. Esta diferencia fiscal es determinante en la eleccion entre operar como autónomo o constituir una sociedad.

Pasos para la constitución

El proceso comienza con la solicitud del certificado de denominación social ante el Registro Mercantil Central, que acredita que el nombre elegido no esta ya en uso. A continuación, se abre una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución y se deposita el capital social mínimo.

El siguiente paso es la firma de la escritura de constitución ante notario, que incluye los estatutos sociales y la identidad de los socios fundadores. Una vez otorgada la escritura, se solicita el Número de Identificación Fiscal provisional y se procede a la inscripción en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente.

Contenido de los estatutos sociales: Los estatutos son el documento más importante de la sociedad, ya que regulan su funcionamiento interno. Es fundamental no limitarse a los modelos estatutarios estándar y personalizar, al menos, aspectos como: el objeto social (que debe ser suficientemente amplio para no limitar futuras actividades), las reglas de transmisión de participaciones (derecho de adquisición preferente, cláusulas drag-along y tag-along), el régimen de adopcion de acuerdos en junta y la forma de administración (administrador único, solidario, mancomun o consejo). Un pacto de socios complementario a los estatutos permite regular aspectos que no conviene hacer públicos en el Registro Mercantil.

Costes y plazos

Los costes totales de constitución oscilan habitualmente entre mil quinientos y tres mil euros, incluyendo notaría, registro, gestoria y tasas. El plazo medio, utilizando los procedimientos telemáticos disponibles, se situa entre una y tres semanas. La constitución express, a través del sistema CIRCE, permite reducir estos plazos significativamente para modelos estandarizados.

Los principales costes son: honorarios notariales (entre 300 y 600 euros para una SL estándar), aranceles del Registro Mercantil (aproximadamente 150 euros para inscripción de SL), honorarios de gestoria o abogado (muy variables, entre 400 y 1.500 euros según complejidad), y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de operaciones societarias —actualmente exento para constitución de sociedades en España desde 2010, pero conviene verificar que no se haya reintroducido—.

El autónomo como alternativa

Para quien inicia una actividad con niveles de ingresos moderados, la figura del autónomo puede ser más eficiente que constituir una sociedad en la fase inicial. Los principales argumentos a favor de operar inicialmente como autónomo son: menor coste y complejidad administrativa, posibilidad de aplicar la cuota reducida de Seguridad Social para nuevos autónomos durante los primeros tres años (cuota de inicio de actividad de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses en 2024), y la deducibilidad de gastos relacionados con la actividad en IRPF.

Los argumentos para constituir una sociedad desde el inicio son: limitacion de responsabilidad, imagen profesional ante clientes e inversores, tipo impositivo del IS del 23% para pymes (25% general) frente a los tipos marginals de IRPF que pueden alcanzar el 47%, y facilidad para incorporar nuevos socios o inversores.

Obligaciones posteriores

Tras la constitución, la empresa debe darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la Seguridad Social y, si corresponde, en el registro de operadores intracomunitarios. Establecer desde el inicio un buen sistema contable y fiscal es una inversión que evitara problemas futuros.

Obligaciones recurrentes inmediatas: La sociedad debe llevar contabilidad ordenada y adaptada al Plan General Contable desde el primer día de actividad. Las obligaciones periódicas incluyen la presentación trimestral del IVA (modelo 303) y de las retenciones a cuenta del IRPF sobre nóminas y honorarios profesionales (modelos 111 y 115), el pago fraccionado del IS (modelo 202), y el depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación por la junta general.

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