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Legal Actualización Regulatoria

RDL 6/2026: compensaciones por la Ley de Memoria Democrática

El Real Decreto-ley 6/2026 modifica la Ley 20/2022 de Memoria Democrática para establecer compensaciones a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la democracia.

3 min de lectura

El BOE del 4 de marzo de 2026 pública el **Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo**, por el que se modifica la **Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática**, sobre reconocimiento a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la Democracia.

Objeto de la reforma

El RDL 6/2026 introduce un nuevo régimen de compensaciones económicas para las personas —o sus familiares— que sufrieron daños personales graves (fallecimiento o lesiones que produjeron incapacidad) como consecuencia de su actividad en defensa de las libertades democráticas durante la dictadura y la transición española.

Beneficiarios

Pueden solicitar las compensaciones:

  1. Personas con lesiones incapacitantes que acrediten que las lesiones fueron consecuencia directa de actos de represión o violencia institucional durante el período comprendido en la Ley de Memoria Democrática.
  2. Familiares de personas fallecidas en las mismas circunstancias, en el siguiente orden de prelación:
    • Cónyuge o pareja de hecho superviviente.
    • Hijos.
    • Padres.
    • Hermanos.

Procedimiento

Las solicitudes se presentan ante la Dirección General de Asistencia a las Víctimas, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, acompañadas de:

  • Documentación acreditativa de la identidad del solicitante y, en su caso, de su parentesco con la persona fallecida.
  • Documentación que acredite los hechos (sentencias, resoluciones administrativas, informes históricos, certificados del Archivo Histórico Nacional).
  • Informe médico acreditativo de las lesiones incapacitantes, en su caso.

El pago de las compensaciones se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, en un plazo razonable desde la resolución favorable.

Exención fiscal

Las compensaciones económicas reconocidas al amparo de esta norma están exentas de tributación en el IRPF, conforme a los criterios de la Dirección General de Tributos para las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

Corrección de errores

El BOE publicó con posterioridad una corrección de errores del RDL 6/2026, por lo que es necesario consultar el texto consolidado para verificar las cuantías y requisitos definitivos.

Recomendaciones

  1. Potenciales beneficiarios: recopilar la documentación acreditativa de los hechos y las lesiones, incluyendo archivos históricos y resoluciones judiciales.
  2. Familiares: verificar el orden de prelación para la solicitud y reunir la documentación de parentesco.
  3. Aspectos fiscales: las compensaciones están exentas de IRPF, pero conviene conservar la documentación de la resolución para su acreditación ante la AEAT.

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