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Deducciones en la Renta 2026: Todas las que Puedes Aplicar

Guía completa de deducciones en la declaración de la renta 2026: estatales, autonómicas, por maternidad, eficiencia energética, donativos, planes de pensiones, inversión en startups y más.

18 min de lectura

La campaña de la Renta 2026 —correspondiente al ejercicio fiscal 2025— abre el plazo de presentación el 2 de abril de 2026. Cada año, millones de contribuyentes confirman el borrador de la AEAT sin revisar si han aplicado todas las deducciones a las que tienen derecho, lo que supone en muchos casos pagar más impuestos de los necesarios o perder devoluciones significativas. Esta guía recoge de forma sistemática todas las deducciones estatales y las principales deducciones autonómicas vigentes para la Renta 2026, junto con las reducciones en base imponible que, aunque técnicamente son un mecanismo distinto, tienen un efecto equivalente sobre la cuota final.

Por qué el borrador de Hacienda no aplica todas las deducciones

El borrador que la AEAT pone a disposición del contribuyente desde el 2 de abril de 2026 se construye a partir de los datos que terceros han comunicado a la Administración: retenciones de empleadores, rendimientos de cuentas bancarias, transmisiones de fondos de inversión, prestaciones de la Seguridad Social o del SEPE, y bienes inmuebles. Sin embargo, existen categorías completas de deducciones que la AEAT no puede incorporar de forma automática porque dependen de circunstancias que el contribuyente no ha comunicado previamente o que no constan en sus bases de datos.

Las deducciones que el borrador habitualmente omite o aplica de forma incorrecta son:

  • Deducciones autonómicas de cualquier tipo: el sistema informático de Renta WEB incorpora algunas, pero no todas, y en ocasiones no detecta el cambio de residencia fiscal entre comunidades.
  • Deducción por donativos a entidades acogidas a la Ley de Mecenazgo: la AEAT recibe los certificados emitidos por las entidades, pero puede haber retrasos o errores en la comunicación.
  • Deducción por inversión en empresas de nueva creación: requiere que la sociedad haya comunicado a la AEAT el cumplimiento de los requisitos, algo que no siempre ocurre con el ritmo necesario.
  • Deducción por eficiencia energética: las obras en vivienda habitual generan derecho a deducción, pero el contribuyente debe introducir manualmente los datos del certificado energético y la factura del instalador.
  • Gastos de autónomos en estimación directa: la AEAT incorpora los ingresos declarados en los modelos trimestrales, pero los gastos deducibles deben introducirse de forma manual o a través del programa de ayuda.
  • Compensación de rendimientos negativos y pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores: la AEAT los muestra en el borrador solo si los importes pendientes constan en sus registros. Si se produjeron errores en la declaración anterior, pueden no aparecer.

La recomendación es tratar el borrador siempre como un punto de partida, no como una declaración completa. Confirmar el borrador sin revisión es un error frecuente que puede corregirse posteriormente mediante solicitud de rectificación de autoliquidación, pero ese proceso añade complejidad administrativa y demora las devoluciones.

Deducciones estatales: catálogo completo

Las deducciones estatales son aquellas reguladas en la Ley del IRPF (Ley 35/2006) y se aplican con independencia de la comunidad autónoma de residencia. Se descuentan de la cuota íntegra estatal, que representa el 50% de la cuota íntegra total en el modelo de financiación autonómica vigente.

Deducción por maternidad

Las mujeres con hijos menores de 3 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad tienen derecho a una deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo, calculada de forma proporcional a los meses en que se cumplen los requisitos. La deducción puede cobrarse de forma anticipada a razón de 100 euros mensuales mediante el modelo 140.

El complemento por gasto en guardería es adicional: cuando la madre satisface gastos en centros de educación infantil autorizados, la deducción puede incrementarse hasta los gastos efectivamente satisfechos, con el límite de las cotizaciones a la Seguridad Social del ejercicio. Este complemento no es compatible con el cobro del cheque-guardería exento.

Deducción por cónyuge con discapacidad

Cuando el cónyuge del contribuyente no obtiene rentas anuales superiores a 8.000 euros y tiene un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, la deducción es de 1.200 euros anuales. Para discapacidades con necesidad de asistencia de tercera persona o movilidad reducida (grado igual o superior al 65%), el importe sube a 1.200 euros (la misma cifra, pero acumulada a la posible deducción por descendientes o ascendientes con discapacidad).

Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Esta deducción se articula en torno a tres conceptos distintos:

  • Familia numerosa general (3 o más hijos): 1.200 euros anuales.
  • Familia numerosa especial (5 o más hijos, o 4 cuando al menos uno tenga discapacidad): 2.400 euros anuales.
  • Ascendiente con dos hijos sin derecho a anualidad por alimentos: 1.200 euros anuales.
  • Descendiente o ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada uno (3.000 euros si la discapacidad es igual o superior al 65%).

Todas estas deducciones pueden cobrarse de forma anticipada mediante el modelo 143.

Deducción por inversión en vivienda habitual (régimen transitorio)

Esta deducción fue suprimida con efectos desde el 1 de enero de 2013, pero se mantiene en régimen transitorio para contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual o satisficieron cantidades para su construcción, rehabilitación o ampliación antes del 31 de diciembre de 2012, siempre que hubieran practicado esta deducción en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2012 o anterior.

La base máxima de deducción es de 9.040 euros anuales (inversiones en la vivienda + intereses del préstamo hipotecario), con un tipo del 15%, lo que supone una deducción máxima de 1.356 euros anuales. La AEAT suele incorporar esta deducción en el borrador cuando dispone de los datos del préstamo, pero es conveniente verificar que el saldo de capital amortizado y los intereses satisfechos coinciden con el certificado bancario.

Deducción por donativos y otras aportaciones

El régimen de deducciones por donativos a entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002 es especialmente generoso:

  • 80% sobre los primeros 250 euros donados a cada entidad.
  • 40% sobre el exceso que supere los 250 euros.
  • Si en los dos ejercicios inmediatamente anteriores se han realizado donativos a la misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio presente, el tipo sobre el exceso sube al 45% (fidelización del donante).

Para partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores: deducción del 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones, con base máxima de 600 euros anuales.

Para donativos a colegios mayores universitarios o fundaciones universitarias: 10%, con el límite del 10% de la base liquidable.

Es imprescindible disponer del certificado emitido por la entidad perceptora para acreditar la deducción en caso de comprobación.

Deducción por inversión en empresas de nueva creación

Esta es una de las deducciones con mayor impacto para inversores en el ecosistema startup. Los requisitos y condiciones para la Renta 2026 (ejercicio 2025) son:

  • Porcentaje de deducción: 50% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
  • Base máxima de deducción: 100.000 euros anuales.
  • Deducción máxima posible: 50.000 euros anuales.

La sociedad debe cumplir requisitos específicos: ser SA, SRL, SAL o SRLL; no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado durante todos los años de tenencia; ejercer una actividad económica con medios personales y materiales propios; no tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario; y los fondos propios no pueden superar 400.000 euros al inicio del período impositivo en que se realice la inversión.

La participación adquirida no puede superar el 40% del capital social ni mantenerse en el período de generación derecho a deducción durante más de 12 años. Para consolidar la deducción, las participaciones deben mantenerse entre 3 y 12 años.

Al transmitir las participaciones, si se obtiene una ganancia patrimonial y el importe obtenido se reinvierte en otra empresa de nueva creación que cumpla los requisitos, la ganancia queda exenta.

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en vivienda

La Ley de Presupuestos Generales y las prórrogas normativas han extendido las deducciones por rehabilitación energética. Para el ejercicio 2025, el esquema vigente es:

Deducción del 20% por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración al menos un 7%. Base máxima: 5.000 euros por vivienda. Se requiere certificado de eficiencia energética emitido por técnico competente antes y después de la obra.

Deducción del 40% por obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable al menos un 30%, o que mejoren la calificación energética de la vivienda a clase A o B. Base máxima: 7.500 euros por vivienda.

Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial. Base máxima: 5.000 euros anuales por propietario, con un límite acumulado de 15.000 euros repartido en varios ejercicios.

Es importante conservar las facturas del instalador, el certificado energético anterior y posterior, y el número de referencia catastral del inmueble.

Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico

El 15% de las inversiones o gastos en bienes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Mundial, adquisición de bienes de interés cultural o cantidades donadas o cedidas para la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio. Base máxima: 10% de la base liquidable.

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

Los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla, o que obtengan rentas en estos territorios, pueden aplicar una deducción del 60% sobre la parte de la cuota íntegra que corresponda a dichas rentas.

Deducción por alquiler de vivienda habitual (régimen transitorio)

Al igual que la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por alquiler de vivienda habitual fue suprimida con efectos del 1 de enero de 2015, pero se mantiene para arrendatarios cuyo contrato de arrendamiento sea anterior a esa fecha y que hubieran satisfecho cantidades y aplicado la deducción por dicho contrato en la declaración del IRPF del ejercicio 2014 o anterior. El tipo es del 10,05% sobre las cantidades satisfechas, con base máxima de 9.040 euros.

Reducciones en base imponible

Técnicamente, las reducciones no son deducciones: actúan sobre la base imponible antes de calcular la cuota, de modo que su efecto fiscal depende del tipo marginal aplicable. A mayor tipo marginal, mayor ahorro fiscal. Su impacto puede superar al de muchas deducciones en cuota.

Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social

Las aportaciones a planes de pensiones individuales, PPA, PIAS y seguros colectivos de dependencia reducen la base imponible general con los siguientes límites para el ejercicio 2025:

  • Aportación individual: menor entre el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, o 1.500 euros anuales.
  • Aportaciones empresariales (contribuciones del promotor): hasta 8.500 euros adicionales, siempre que las aportaciones del empleador sean iguales o superiores a las del empleado.
  • Personas con discapacidad: hasta 24.250 euros anuales en aportaciones propias, y hasta 10.000 euros por aportaciones de familiares.

El límite conjunto para aportaciones individuales y empresariales es de 10.000 euros anuales.

Reducción por rendimientos del trabajo

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros pueden aplicar una reducción adicional de hasta 7.302 euros (el importe exacto depende de la cuantía de los rendimientos netos y de la existencia de otras rentas no procedentes del trabajo). Esta reducción es automática y la AEAT la aplica en el borrador, pero conviene verificar que el importe calculado es correcto.

Reducción por tributación conjunta

La tributación conjunta permite reducir la base imponible en 3.400 euros anuales para unidades familiares formadas por los cónyuges y los hijos. Para unidades monoparentales (padre o madre con hijos), la reducción es de 2.150 euros. La tributación conjunta no siempre es más ventajosa que la individual: conviene simular ambas opciones cuando uno de los cónyuges tiene rentas bajas o nulas.

Compensación de rentas negativas y pérdidas patrimoniales

Las pérdidas patrimoniales y los rendimientos negativos de ejercicios anteriores no compensados pueden deducirse en los cuatro ejercicios siguientes. Las pérdidas patrimoniales de la base del ahorro (transmisiones de acciones, fondos, inmuebles) solo pueden compensarse con ganancias de la misma base, con un límite del 25% del saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario.

Si en ejercicios anteriores se obtuvieron minusvalías no aplicadas, es fundamental revisarlas antes de confirmar el borrador: la AEAT no siempre las traslada de forma automática entre ejercicios.

Deducciones autonómicas: resumen por comunidad

Cada comunidad autónoma puede regular deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF (que representa el otro 50% de la cuota íntegra). La variedad es considerable y cambia en cada ejercicio según la normativa aprobada por cada parlamento regional. A continuación se recogen las más relevantes para el ejercicio 2025.

Comunidad de Madrid

Madrid mantiene un catálogo amplio de deducciones:

  • Arrendamiento de vivienda habitual: 30% de las cantidades satisfechas, con base máxima de 1.000 euros (con límite de ingresos).
  • Gastos educativos: 15% de los gastos en escolaridad, 10% en enseñanza de idiomas, 5% en adquisición de material escolar. Base máxima: 400 euros por hijo.
  • Nacimiento o adopción de hijos: 600 euros por el primer hijo, 750 por el segundo, 900 por el tercero y siguientes.
  • Por acogimiento: 600 euros por acogimiento no remunerado de menores o de mayores de 65 años.
  • Donativos a fundaciones de interés regional: 15% adicional al estatal.

Andalucía

  • Primer acceso a vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación: hasta 1.000 euros.
  • Familia monoparental: 100 euros anuales.
  • Asistencia a personas con discapacidad: 100 euros por cada ascendiente o descendiente con discapacidad que conviva en el hogar.
  • Arrendamiento de vivienda habitual jóvenes: 15% de las cantidades pagadas, con base máxima de 9.000 euros (para menores de 35 años e ingresos limitados).

Cataluña

  • Alquiler de vivienda habitual: 10% de las cantidades satisfechas, con base máxima de 300 euros (600 euros para menores de 32 años, desempleados, viudos o con discapacidad).
  • Donativos a entidades del tercer sector social: 25% adicional al estatal.
  • Donación de sangre, órganos y tejidos: 10% (mínimo tres donaciones en el ejercicio).
  • Contribuyentes en situación de dependencia: 150 euros si se tienen rentas inferiores a determinados umbrales.

Comunitat Valenciana

  • Familia numerosa: 300 euros (general) o 600 euros (especial).
  • Gastos de material escolar: 110 euros por hijo en educación obligatoria.
  • Por conciliación: 418 euros para madres o padres de hijos menores de 3 años (también para adopción).
  • Arrendamiento de vivienda habitual menores de 35 años: 15% de las cantidades satisfechas, máximo 550 euros.

País Vasco y Navarra (régimen foral)

Los territorios forales —Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra— tienen competencia normativa plena en materia de IRPF. Los tipos impositivos, deducciones y mínimos personales difieren significativamente del régimen común. Entre las particularidades más relevantes:

  • Planes de pensiones: límite de deducción notablemente superior al del régimen común en algunos territorios forales.
  • Vivienda habitual: mantenimiento de deducciones por adquisición que en el régimen común están suprimidas.
  • Deducción por actividades de mecenazgo: porcentajes más elevados.

Los contribuyentes con obligaciones tributarias en territorio foral deben consultar la normativa específica de cada Hacienda Foral.

Canarias

  • Inversión en empresas de nueva o reciente creación: porcentaje adicional al estatal.
  • Aportaciones a partidos políticos: en los mismos términos que el régimen estatal.
  • Zona Especial Canaria (ZEC): los beneficios del régimen ZEC afectan principalmente al Impuesto sobre Sociedades, pero las rentas personales de socios y directivos pueden tener implicaciones en el IRPF que conviene analizar.

Región de Murcia

  • Inversión en vivienda habitual para jóvenes menores de 35 años: 3% sobre las cantidades satisfechas, máximo 200 euros.
  • Gastos por enfermedades crónicas: 10% de los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social.
  • Gastos de guardería: 15% de los gastos satisfechos, máximo 1.000 euros.

Deducciones y ventajas fiscales para autónomos

Los trabajadores autónomos en estimación directa (normal o simplificada) pueden deducir como gastos de la actividad todos los que estén correlacionados con los ingresos y debidamente justificados. Los más relevantes, y los que con mayor frecuencia se omiten o se aplican incorrectamente, son:

  • Cuotas a la Seguridad Social: la cuota de autónomo es gasto deducible al 100%. Si el autónomo cotiza en la mutualidad alternativa al RETA (médicos, abogados, arquitectos…), las aportaciones también son deducibles.
  • Local de trabajo: si el autónomo trabaja desde casa, puede deducir la parte proporcional de los gastos de suministros (luz, agua, gas, telefonía e internet) correspondiente al porcentaje del domicilio afecto a la actividad. La afectación debe declararse formalmente en el modelo 036/037.
  • Vehículo: solo deducible al 100% si el vehículo se afecta exclusivamente a la actividad (transporte de mercancías, vehículo de escuela de conductores, taxi). En uso mixto, no es deducible para autónomos en estimación directa en el IRPF.
  • Dietas y gastos de manutención: deducibles con los límites establecidos: 26,67 euros/día en España (48 euros en desplazamientos al extranjero) si el gasto se realiza en establecimientos de restauración y hostelería con pago electrónico.
  • Seguros de salud: la prima del seguro médico del autónomo, cónyuge y descendientes menores de 25 años es deducible con el límite de 500 euros por persona (1.500 euros en caso de discapacidad).
  • Formación: los gastos de formación directamente relacionados con la actividad son deducibles al 100%.

Los autónomos acogidos al sistema de módulos (estimación objetiva) no aplican deducciones por gastos reales, sino que calculan el rendimiento neto mediante índices y módulos fijados por la orden ministerial correspondiente.

Tabla resumen: deducciones y reducciones 2026

ConceptoImporte / TipoBase máximaRequisito clave
Maternidad1.200 €/año por hijoActividad por cuenta propia o ajena, SS/mutualidad
Guardería (complemento)Gastos realesCotizaciones SS del ejercicioNo compatible con cheque-guardería exento
Familia numerosa general1.200 €/año3 o más hijos
Familia numerosa especial2.400 €/año5+ hijos o 4 con discapacidad
Descendiente con discapacidad1.200-3.000 €/añoDiscapacidad reconocida ≥ 33%
Vivienda habitual (transitorio)15%9.040 €Hipoteca anterior a 31/12/2012
Alquiler habitual (transitorio)10,05%9.040 €Contrato anterior a 01/01/2015
Donativos Ley 49/200280% / 40% / 45%Sin límiteCertificado de la entidad
Donativos partidos políticos20%600 €
Inversión en startups50%100.000 €Sociedad ≤ 400.000 € FP, sin cotización en mercados
Eficiencia energética (20%)20%5.000 €/viviendaReducción demanda calef./refrig. ≥7%
Eficiencia energética (40%)40%7.500 €/viviendaReducción consumo ≥30% o clase A/B
Eficiencia energética (60%)60%5.000 €/año (15.000 € acum.)Edificio uso residencial
Planes de pensiones (individual)Reducción BI1.500 € / 30% rendimientos
Planes de pensiones (empresa)Reducción BI8.500 € adicionalesContribución empleador ≥ aportación empleado
Reducción rendimientos trabajoHasta 7.302 €Rendimientos netos trabajo ≤ 19.747,50 €
Tributación conjunta (matrimonio)3.400 €Declaración conjunta
Pérdidas patrimoniales ejerc. ant.Compensación25% saldo positivo base ahorroPlazo máximo 4 años
Ceuta y Melilla60% cuota íntegraResidencia efectiva o rentas en estos territorios

Cómo no dejar dinero sobre la mesa: pasos prácticos

Antes de confirmar el borrador de la Renta 2026, es recomendable seguir estos pasos de verificación:

  1. Revisar los datos fiscales completos, no solo el borrador. Los datos fiscales incluyen información sobre rendimientos, retenciones y patrimonio que puede no estar reflejada en el borrador. Se acceden a través de la sede electrónica de la AEAT.

  2. Cotejar las retenciones con nóminas y certificados. Los errores en retenciones (por cambios de empleador, situaciones de pluriempleo o incidencias en la gestión de nóminas) son la causa más frecuente de diferencias entre el borrador y la declaración correcta.

  3. Identificar las deducciones autonómicas aplicables según la comunidad de residencia a 31 de diciembre de 2025. La residencia fiscal en una comunidad durante más de 183 días en el año determina la normativa autonómica aplicable.

  4. Simular tributación individual vs. conjunta cuando corresponda. En la mayoría de los casos con dos cónyuges con rentas similares, la tributación individual es más ventajosa. Cuando hay diferencias significativas de ingresos, la conjunta puede resultar preferible.

  5. Verificar la existencia de pérdidas patrimoniales o rendimientos negativos de ejercicios anteriores que puedan compensarse en el ejercicio 2025.

  6. Reunir los justificantes de todas las deducciones que se vayan a aplicar: certificados de donación, facturas de obras de eficiencia energética con el certificado energético, escrituras o contratos para la deducción por inversión en startups.

Puedes estimar el impacto económico de cada deducción sobre tu cuota utilizando nuestro simulador IRPF 2026.

Si tienes rentas complejas —actividad económica, rentas del extranjero, ganancias patrimoniales relevantes, herencias, operaciones societarias— la presentación de la declaración con asesoramiento profesional reduce el riesgo de errores que pueden generar liquidaciones complementarias con recargos e intereses. Consulta más información sobre la campaña de la Renta 2026 y sobre las novedades del IRPF 2025 para tener una visión completa antes de presentar tu declaración.

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