La Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021 (DAC7), modifica la Directiva 2011/16/UE sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y establece por primera vez una obligación sistemática de reporte para las plataformas digitales sobre los ingresos de sus usuarios. Transpuesta en España mediante la Disposición Adicional 23ª de la Ley General Tributaria (introducida por la Ley 13/2023, de 24 de mayo), DAC7 está en plena vigencia desde enero de 2023 y el primer ciclo completo de reporte se cerró en enero de 2024.
Qué es DAC7 y qué problema resuelve
Antes de DAC7, las rentas obtenidas a través de plataformas digitales —alquileres de Airbnb, ventas en Vinted o Wallapop, servicios en Fiverr o TaskRabbit— eran difícilmente detectables por las autoridades fiscales porque las plataformas no tenían ninguna obligación de informar sobre los ingresos de sus usuarios a Hacienda. Esto generaba una brecha de información que facilitaba la economía sumergida digital.
DAC7 cierra esa brecha: las plataformas actúan ahora como intermediarios informantes, con las mismas obligaciones que tienen los bancos respecto a las cuentas corrientes o los empleadores respecto a los salarios.
Plataformas y actividades sujetas al reporte
Actividades reportables
La DAC7 cubre cuatro categorías de actividades intermediadas por plataformas digitales:
- Alquiler de bienes inmuebles (residenciales o comerciales): Airbnb, Booking, Holidu, y plataformas similares que intermedien en el arrendamiento de viviendas, apartamentos, locales y garajes.
- Servicios personales: plataformas de freelance y microprestaciones (Fiverr, Upwork, TaskRabbit, Domestic & General) que intermedien entre prestadores individuales y clientes.
- Venta de bienes (nuevos o de segunda mano): marketplaces (Amazon Marketplace, eBay, Etsy, Vinted, Wallapop, Milanuncios) cuando actúan como intermediarios entre vendedores y compradores.
- Alquiler de medios de transporte: plataformas de alquiler de coches particulares (Turo, Drivy), bicicletas, patinetes u otros vehículos entre particulares.
Están excluidas del ámbito de la DAC7: las plataformas que solo procesan pagos (PayPal como mero gateway de pago, sin intermediar en la actividad), las plataformas B2B donde todos los vendedores son grandes empresas verificadas, y las plataformas de donaciones sin contraprestación.
Entidades obligadas
Están sujetas a las obligaciones DAC7 las “plataformas digitales” definidas como cualquier software (aplicación, sitio web, interfaz de programación) que permita a los vendedores conectarse con compradores o clientes para realizar una actividad reportable, y que cobren una remuneración por esa intermediación.
La obligación aplica tanto a plataformas establecidas en la UE como a plataformas no establecidas en la UE que intermedien actividades realizadas en la UE (por ejemplo, una plataforma americana que gestione alquileres de inmuebles en España está sujeta a DAC7 y debe registrarse en un Estado Miembro de la UE para cumplir sus obligaciones de reporte). Si la plataforma no UE no se registra voluntariamente, el Estado Miembro puede excluirla del mercado.
Información que debe recogerse y reportarse
Datos del vendedor que debe recabar la plataforma
Para cada vendedor (persona física o entidad) que realice actividades reportables, la plataforma debe recoger:
- Nombre y apellidos (o razón social).
- Dirección principal.
- NIF (Número de Identificación Fiscal) en el Estado Miembro de residencia, o en su defecto fecha y lugar de nacimiento para personas físicas.
- Número IVA si está registrado.
- Para personas jurídicas: número de registro mercantil y código LEI (Legal Entity Identifier) si existe.
- Número de cuenta bancaria o de pago donde se abonan los ingresos.
La plataforma debe verificar que el NIF comunicado por el vendedor es correcto y está vigente. La verificación puede hacerse consultando el sistema VIES (VAT Information Exchange System) para números IVA o los registros públicos del Estado Miembro correspondiente.
Datos económicos que se reportan
Por cada vendedor activo en el ejercicio, la plataforma reporta:
- Importe total de la remuneración percibida por el vendedor (neto de comisiones de la plataforma) por trimestre.
- Número de actividades reportables realizadas (número de alquileres, número de servicios prestados, número de ventas).
- Para alquiler de inmuebles: el identificador del inmueble (dirección, referencia catastral) y el número de días de alquiler por propiedad.
- Comisiones, tasas y otros importes retenidos por la plataforma sobre las rentas del vendedor.
Umbrales de minimis: vendedores no reportables
La DAC7 establece que no deben reportarse los vendedores de bienes (no de servicios ni alquiler) que cumplan simultáneamente:
- Menos de 30 operaciones de venta de bienes en el ejercicio, Y
- Importe total de rentas inferior a 2.000 euros en el ejercicio.
Este umbral no aplica al alquiler de inmuebles ni a los servicios personales: cualquier importe de renta por alquiler o servicio debe reportarse, sin umbral mínimo.
Plazo y mecanismo de reporte en España: Modelo 040
Modelo 040: la declaración informativa española
En España, el reporte DAC7 se realiza mediante el Modelo 040, aprobado por la Orden HAC/1271/2023, de 25 de octubre. El modelo debe presentarse por vía electrónica en la sede de la AEAT, en el plazo del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio de referencia:
- El Modelo 040 correspondiente a los datos de 2023 debía presentarse entre el 1 y el 31 de enero de 2024.
- El Modelo 040 de 2024 debe presentarse entre el 1 y el 31 de enero de 2025.
El plazo es improrrogable. La presentación extemporánea (fuera de plazo) conlleva sanciones según el artículo 198 de la LGT: 200 euros por declaración presentada fuera de plazo sin requerimiento previo, y hasta 20 euros por dato (mínimo de 300 euros, máximo de 20.000 euros) si la presentación tardía se produce tras requerimiento de la AEAT.
Intercambio automático con otros Estados Miembros
Tras la recepción del Modelo 040, la AEAT transmite automáticamente los datos a las autoridades fiscales de los Estados Miembros de residencia de los vendedores, en el plazo de dos meses desde el cierre del plazo de presentación (antes del 31 de marzo). Esta transmisión sigue el protocolo XMLschema estándar de la OCDE y el sistema Common Transmission System (CTS) de la Comisión Europea.
Consecuencias para los vendedores: lo que cambia en el IRPF
El impacto más inmediato de DAC7 es para los vendedores y prestadores de servicios personas físicas que hasta ahora no declaraban (o infravaloraban) sus rentas de plataformas. La AEAT cruzará la información recibida en el Modelo 040 con las declaraciones de IRPF:
- Los ingresos por alquiler en Airbnb no declarados en el IRPF generarán propuestas de liquidación complementaria. La renta declarable es el ingreso bruto menos gastos deducibles proporcionalmente imputables a los días de alquiler efectivo (conforme al artículo 23 LIRPF).
- Las ventas habituales en Vinted o Wallapop que superen el umbral de actividad económica (cuando constituyan una actividad regular y organizada de compraventa) deberán declararse como rendimiento de actividad económica, no como ganancia patrimonial, con sus correspondientes obligaciones en IVA si superan los umbrales aplicables.
- Los ingresos por servicios personales en plataformas de freelance son siempre rendimiento de actividad económica, sujetos al IRPF y al IAE si superan el umbral de exención (1 millón de euros de cifra de negocios).
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