La Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021 (DAC7), modifica la Directiva 2011/16/UE sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y establece por primera vez una obligación sistemática de reporte para las plataformas digitales sobre los ingresos de sus usuarios. Transpuesta en España mediante la Disposición Adicional 23ª de la Ley General Tributaria (introducida por la Ley 13/2023, de 24 de mayo), DAC7 está en plena vigencia desde enero de 2023 y el primer ciclo completo de reporte se cerró en enero de 2024.
Qué es DAC7 y qué problema resuelve
Antes de DAC7, las rentas obtenidas a través de plataformas digitales —alquileres de Airbnb, ventas en Vinted o Wallapop, servicios en Fiverr o TaskRabbit— eran difícilmente detectables por las autoridades fiscales porque las plataformas no tenían ninguna obligación de informar sobre los ingresos de sus usuarios a Hacienda. Esto generaba una brecha de información que facilitaba la economía sumergida digital.
DAC7 cierra esa brecha: las plataformas actúan ahora como intermediarios informantes, con las mismas obligaciones que tienen los bancos respecto a las cuentas corrientes o los empleadores respecto a los salarios.
Plataformas y actividades sujetas al reporte
Actividades reportables
La DAC7 cubre cuatro categorías de actividades intermediadas por plataformas digitales:
- Alquiler de bienes inmuebles (residenciales o comerciales): Airbnb, Booking, Holidu, y plataformas similares que intermedien en el arrendamiento de viviendas, apartamentos, locales y garajes.
- Servicios personales: plataformas de freelance y microprestaciones (Fiverr, Upwork, TaskRabbit, Domestic & General) que intermedien entre prestadores individuales y clientes.
- Venta de bienes (nuevos o de segunda mano): marketplaces (Amazon Marketplace, eBay, Etsy, Vinted, Wallapop, Milanuncios) cuando actúan como intermediarios entre vendedores y compradores.
- Alquiler de medios de transporte: plataformas de alquiler de coches particulares (Turo, Drivy), bicicletas, patinetes u otros vehículos entre particulares.
Están excluidas del ámbito de la DAC7: las plataformas que solo procesan pagos (PayPal como mero gateway de pago, sin intermediar en la actividad), las plataformas B2B donde todos los vendedores son grandes empresas verificadas, y las plataformas de donaciones sin contraprestación.
Entidades obligadas
Están sujetas a las obligaciones DAC7 las “plataformas digitales” definidas como cualquier software (aplicación, sitio web, interfaz de programación) que permita a los vendedores conectarse con compradores o clientes para realizar una actividad reportable, y que cobren una remuneración por esa intermediación.
La obligación aplica tanto a plataformas establecidas en la UE como a plataformas no establecidas en la UE que intermedien actividades realizadas en la UE (por ejemplo, una plataforma americana que gestione alquileres de inmuebles en España está sujeta a DAC7 y debe registrarse en un Estado Miembro de la UE para cumplir sus obligaciones de reporte). Si la plataforma no UE no se registra voluntariamente, el Estado Miembro puede excluirla del mercado.
Información que debe recogerse y reportarse
Datos del vendedor que debe recabar la plataforma
Para cada vendedor (persona física o entidad) que realice actividades reportables, la plataforma debe recoger:
- Nombre y apellidos (o razón social).
- Dirección principal.
- NIF (Número de Identificación Fiscal) en el Estado Miembro de residencia, o en su defecto fecha y lugar de nacimiento para personas físicas.
- Número IVA si está registrado.
- Para personas jurídicas: número de registro mercantil y código LEI (Legal Entity Identifier) si existe.
- Número de cuenta bancaria o de pago donde se abonan los ingresos.
La plataforma debe verificar que el NIF comunicado por el vendedor es correcto y está vigente. La verificación puede hacerse consultando el sistema VIES (VAT Information Exchange System) para números IVA o los registros públicos del Estado Miembro correspondiente.
Datos económicos que se reportan
Por cada vendedor activo en el ejercicio, la plataforma reporta:
- Importe total de la remuneración percibida por el vendedor (neto de comisiones de la plataforma) por trimestre.
- Número de actividades reportables realizadas (número de alquileres, número de servicios prestados, número de ventas).
- Para alquiler de inmuebles: el identificador del inmueble (dirección, referencia catastral) y el número de días de alquiler por propiedad.
- Comisiones, tasas y otros importes retenidos por la plataforma sobre las rentas del vendedor.
Umbrales de minimis: vendedores no reportables
La DAC7 establece que no deben reportarse los vendedores de bienes (no de servicios ni alquiler) que cumplan simultáneamente:
- Menos de 30 operaciones de venta de bienes en el ejercicio, Y
- Importe total de rentas inferior a 2.000 euros en el ejercicio.
Este umbral no aplica al alquiler de inmuebles ni a los servicios personales: cualquier importe de renta por alquiler o servicio debe reportarse, sin umbral mínimo.
Plazo y mecanismo de reporte en España: Modelo 040
Modelo 040: la declaración informativa española
En España, el reporte DAC7 se realiza mediante el Modelo 040, aprobado por la Orden HAC/1271/2023, de 25 de octubre. El modelo debe presentarse por vía electrónica en la sede de la AEAT, en el plazo del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio de referencia:
- El Modelo 040 correspondiente a los datos de 2023 debía presentarse entre el 1 y el 31 de enero de 2024.
- El Modelo 040 de 2024 debe presentarse entre el 1 y el 31 de enero de 2025.
El plazo es improrrogable. La presentación extemporánea (fuera de plazo) conlleva sanciones según el artículo 198 de la LGT: 200 euros por declaración presentada fuera de plazo sin requerimiento previo, y hasta 20 euros por dato (mínimo de 300 euros, máximo de 20.000 euros) si la presentación tardía se produce tras requerimiento de la AEAT.
Intercambio automático con otros Estados Miembros
Tras la recepción del Modelo 040, la AEAT transmite automáticamente los datos a las autoridades fiscales de los Estados Miembros de residencia de los vendedores, en el plazo de dos meses desde el cierre del plazo de presentación (antes del 31 de marzo). Esta transmisión sigue el protocolo XMLschema estándar de la OCDE y el sistema Common Transmission System (CTS) de la Comisión Europea.
Consecuencias para los vendedores: lo que cambia en el IRPF
El impacto más inmediato de DAC7 es para los vendedores y prestadores de servicios personas físicas que hasta ahora no declaraban (o infravaloraban) sus rentas de plataformas. La AEAT cruzará la información recibida en el Modelo 040 con las declaraciones de IRPF:
- Los ingresos por alquiler en Airbnb no declarados en el IRPF generarán propuestas de liquidación complementaria. La renta declarable es el ingreso bruto menos gastos deducibles proporcionalmente imputables a los días de alquiler efectivo (conforme al artículo 23 LIRPF).
- Las ventas habituales en Vinted o Wallapop que superen el umbral de actividad económica (cuando constituyan una actividad regular y organizada de compraventa) deberán declararse como rendimiento de actividad económica, no como ganancia patrimonial, con sus correspondientes obligaciones en IVA si superan los umbrales aplicables.
- Los ingresos por servicios personales en plataformas de freelance son siempre rendimiento de actividad económica, sujetos al IRPF y al IAE si superan el umbral de exención (1 millón de euros de cifra de negocios).
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Marco regulador específico: DAC7 en el ordenamiento español
La DAC7 se transpone al ordenamiento español mediante el Real Decreto-ley 13/2023, de 26 de septiembre, que modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), y la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de lucha contra el fraude fiscal. Las disposiciones clave son:
- LGT art. 93.1.f): amplía el catálogo de obligados a suministrar información a la AEAT incluyendo a los operadores de plataformas digitales.
- LGT art. 94 bis: habilita el intercambio automático de información recibida en el marco de la DAC con las administraciones tributarias de otros Estados Miembros.
- LGT art. 198.2: fija la sanción por presentación fuera de plazo del Modelo 040 en 200 EUR por declaración tardía sin requerimiento, o entre 20 y 2.000 EUR por dato omitido o incorrecto si media requerimiento previo.
- LGT art. 199: tipifica las infracciones por contenido incorrecto del Modelo 040, con sanción mínima de 250 EUR y máxima del 1% del importe de las rentas no informadas o incorrectamente comunicadas, con un mínimo de 500 EUR por declaración.
La Orden HAC/1271/2023, de 25 de octubre aprueba el Modelo 040 (Declaración informativa de rentas obtenidas por vendedores en plataformas de economía colaborativa) y determina el plazo de presentación (1-31 de enero), el soporte electrónico obligatorio y el formato XMLschema OCDE. Las instrucciones técnicas de la AEAT especifican que deben incluirse el NIF de cada vendedor, su nombre completo, su residencia fiscal, el tipo de actividad realizada (alquiler de inmueble, servicio, venta de bien o alquiler de vehículo), las rentas brutas por trimestre y las retenciones practicadas.
Ejemplo práctico: plataforma de alquiler vacacional con 240 anfitriones
Perfil de la empresa: Alquiler Mediterráneo Digital SL opera una plataforma de alquiler vacacional en la Costa Blanca con sede fiscal en Valencia. En 2024 gestionó 240 anfitriones activos con las siguientes características:
| Segmento de anfitriones | N.º | Renta media por anfitrión | Total rentas |
|---|---|---|---|
| Alquiler inmueble >2.000 EUR | 180 | 8.400 EUR | 1.512.000 EUR |
| Alquiler inmueble <2.000 EUR | 35 | 960 EUR | 33.600 EUR |
| Servicios complementarios >0 EUR | 25 | 3.200 EUR | 80.000 EUR |
| Total vendedores a reportar | 205 | — | 1.625.600 EUR |
Los 35 anfitriones con rentas inferiores a 2.000 EUR por alquiler deben igualmente reportarse, ya que el umbral de minimis (30 operaciones Y 2.000 EUR) solo aplica a venta de bienes, no a alquiler de inmuebles. Los 25 prestadores de servicios complementarios tampoco se benefician del umbral de minimis.
Proceso de implementación del Modelo 040:
- Octubre 2024: Revisión de registros KYC de los 240 anfitriones para verificar NIF/NIE y residencia fiscal.
- Noviembre 2024: Solicitud de auto-declaraciones de residencia fiscal a los 18 anfitriones sin NIF español identificado (9 de ellos con residencia en Alemania, 6 en Reino Unido, 3 en Países Bajos).
- Enero 2025: Presentación del Modelo 040 con 205 registros; la AEAT transmite automáticamente los datos a Alemania, Países Bajos y (mediante CARF) al HMRC británico antes del 31 de marzo 2025.
Coste de cumplimiento: la plataforma incurrió en 4.800 EUR en adaptación tecnológica del sistema de gestión de anfitriones y 1.200 EUR en asesoramiento externo para la primera presentación. En años sucesivos el coste recurrente se estima en 800 EUR/año.
Errores comunes que BMC corrige en plataformas digitales
Error 1 — Aplicar el umbral de minimis al alquiler de inmuebles. Algunas plataformas confunden el umbral de 30 operaciones/2.000 EUR (aplicable solo a venta de bienes) con el alquiler de inmuebles. La LGT art. 93.1.f) y la Orden HAC/1271/2023 son taxativas: cualquier renta por alquiler, independientemente del importe, debe reportarse en el Modelo 040. No reportar anfitriones con rentas de alquiler inferiores a 2.000 EUR expone a la plataforma a sanciones del art. 199 LGT.
Error 2 — No reportar a vendedores de bienes con actividad de servicios simultánea. Un mismo usuario puede vender bienes (con umbral de minimis) y prestar servicios (sin umbral de minimis) en la misma plataforma. Si la plataforma aplica el umbral de minimis al conjunto de la actividad del usuario, puede omitir rentas por servicios que deberían reportarse. La solución es segregar por tipo de actividad en el sistema de gestión.
Error 3 — Omitir NIF de vendedores extranjeros residentes en la UE. Algunos CASP no solicitan el NIF fiscal del país de residencia a los vendedores de otros Estados Miembros, limitándose a registrar el DNI/pasaporte. Sin embargo, la Directiva DAC7 y el Modelo 040 exigen el NIF del Estado Miembro de residencia para el intercambio automático. La LGT art. 199 sanciona los datos incorrectos o incompletos con entre 250 y el 1% de la renta afectada.
Error 4 — No actualizar el registro de residencia fiscal cuando el vendedor cambia de país. Si un anfitrión comunica un cambio de residencia a lo largo del año, la plataforma debe reportar los períodos bajo cada jurisdicción de forma separada. No hacerlo puede implicar que las rentas sean reportadas al Estado Miembro equivocado, generando después inconsistencias que la AEAT detectará al cruzar datos con el IRPF del contribuyente.
Error 5 — Presentar el Modelo 040 en papel o fuera del plazo electrónico. El Modelo 040 solo puede presentarse por vía electrónica en la sede de la AEAT con certificado o Cl@ve PIN de representante de la entidad. La presentación en papel no es válida y se considera como no presentada, con la sanción del art. 198.2 LGT (200 EUR mínimo). El plazo del 1 al 31 de enero es improrrogable.
Próximos pasos: plan de actuación para operadores de plataformas
- Auditar el catálogo de actividades de la plataforma — verificar si la plataforma realiza funciones de intermediación en alquiler de inmuebles, alquiler de vehículos, servicios personales o venta de bienes, y documentar qué actividades están sujetas a reporte DAC7 y con qué umbrales.
- Actualizar el sistema KYC — asegurarse de que el registro de usuarios captura obligatoriamente el NIF del país de residencia fiscal, la residencia declarada y los datos de pago (IBAN o wallet) para todos los vendedores activos.
- Implementar la lógica de agregación por vendedor y trimestre — el Modelo 040 requiere rentas desglosadas por trimestre; adaptar el sistema de reporting interno para generar este desglose automáticamente.
- Establecer un protocolo de auto-declaración anual — enviar a todos los vendedores activos un formulario de confirmación/actualización de residencia fiscal antes del 30 de noviembre de cada año, con plazo de respuesta hasta el 15 de diciembre.
- Consultar con BMC la primera presentación — la primera presentación del Modelo 040 con una base de datos de vendedores amplia es el momento de mayor riesgo de error; el asesoramiento externo en la revisión del fichero XML antes de la presentación puede evitar sanciones significativas.
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