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Glosario empresarial

Régimen simplificado de IVA

El régimen simplificado de IVA es un sistema especial de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a determinados autónomos y pequeñas empresas de sectores concretos, que determina las cuotas a ingresar mediante módulos (índices o signos objetivos) en lugar de por la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado. Se aplica de forma coordinada con el régimen de estimación objetiva (módulos) del IRPF.

Fiscal

Qué es el régimen simplificado de IVA

El régimen simplificado de IVA es un régimen especial de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido, regulado en los artículos 122 y siguientes de la Ley 37/1992, del IVA, y desarrollado en la Orden HFP/1335/2023 (y las órdenes anuales equivalentes que la sustituyen o actualizan para cada año).

Su característica esencial es que sustituye el método normal de calcular el IVA (IVA repercutido en ventas menos IVA soportado en compras) por un sistema de módulos objetivos: la cuota de IVA a ingresar se determina en función de parámetros fácilmente medibles (número de trabajadores, mesas de un restaurante, vehículos utilizados, potencia instalada, etc.) sin necesidad de llevar un registro detallado de todas las facturas emitidas y recibidas.

Este régimen está concebido para simplificar las obligaciones formales de los pequeños empresarios de determinados sectores tradicionales, reduciendo la carga administrativa y proporcionando mayor certeza sobre la cuota a pagar.

Ámbito subjetivo: quién puede aplicarlo

Para acogerse al régimen simplificado de IVA deben cumplirse simultáneamente los siguientes requisitos:

Ser persona física o entidad en régimen de atribución de rentas: solo autónomos y comunidades de bienes pueden aplicarlo. Las sociedades de capital (S.L., S.A.) no pueden acogerse al régimen simplificado.

Ejercer actividades incluidas en el ámbito del régimen: la Orden ministerial anual establece la lista cerrada de actividades elegibles. Las principales son:

  • Hostelería y restauración (restaurantes, bares, cafeterías).
  • Transporte de viajeros por carretera (taxis, autobuses de línea regular de corto recorrido).
  • Transporte de mercancías por carretera.
  • Servicios de peluquería y similares.
  • Comercio menor de determinados productos (panaderías, carnicerías, confiterías, etc.).
  • Actividades agropecuarias, forestales y pesqueras (en coordinación con el REAGP del IVA).
  • Carpintería, albañilería, fontanería, pintura y otros oficios de la construcción.

No superar los límites de exclusión:

  • Volumen de ingresos del año anterior inferior a 250.000 euros (para el conjunto de actividades económicas en estimación objetiva del IRPF).
  • Volumen de compras de bienes y servicios en el año anterior inferior a 250.000 euros (excluidas las adquisiciones de inmovilizado).
  • No realizar actividades parcialmente exentas de IVA que obliguen a realizar prorrata.
  • No haber renunciado al régimen en los tres años anteriores.

Tributar en IRPF en estimación objetiva (módulos): el régimen simplificado de IVA está vinculado al régimen de estimación objetiva del IRPF. La renuncia a uno de ellos implica la renuncia al otro.

Cómo se calcula la cuota en el régimen simplificado

El cálculo de la cuota de IVA en el régimen simplificado sigue estos pasos:

1. Cuota devengada por operaciones corrientes

Se multiplican las unidades de cada módulo por la cuota de IVA devengado que fija la Orden ministerial para esa actividad y ese módulo. Por ejemplo, en un restaurante los módulos son el número de mesas para clientes y el número de trabajadores empleados, con cuotas específicas por cada unidad.

2. Adición de cuotas devengadas por otras operaciones

A la cuota anterior se suman las cuotas del IVA devengado por:

  • Transmisiones de activos fijos (maquinaria, vehículos, etc.) que no están incluidas en los módulos corrientes.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Operaciones con inversión del sujeto pasivo (cuando el empresario es el sujeto pasivo del IVA como receptor del servicio).

3. Deducción de las cuotas soportadas

Del total anterior se resta:

  • El IVA soportado en la adquisición de activos fijos.
  • Un porcentaje mínimo de IVA soportado en operaciones corrientes (el que resulte mayor entre el calculado conforme al índice corrector establecido en la Orden para cada actividad y el 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes).
  • La compensación por cuotas de IVA soportadas fuera del régimen simplificado.

4. Cuota mínima por operaciones corrientes

La Orden establece una cuota mínima para cada actividad, de modo que la cuota resultante nunca puede ser inferior a ese mínimo, aunque el resultado del cálculo anterior fuese menor.

Pagos trimestrales y liquidación anual

Los contribuyentes en régimen simplificado deben realizar los siguientes pagos y declaraciones:

Modelos 303 trimestrales (1T, 2T y 3T): Durante los tres primeros trimestres, se ingresa el 10% de la cuota anual estimada de IVA, calculada conforme a la Orden del año en curso. Los plazos son los habituales: del 1 al 20 de abril, julio y octubre.

Modelo 303 del 4T (declaración-liquidación anual): En el cuarto trimestre (del 1 al 30 de enero del año siguiente) se realiza la liquidación definitiva. Se calcula la cuota anual real conforme a las actividades efectivamente realizadas y los módulos medios del año, y se resta lo ingresado en los tres primeros trimestres. El resultado puede ser a ingresar o, si los pagos trimestrales superaron la cuota definitiva, a devolver.

Modelo 390 (resumen anual): Los contribuyentes en simplificado también deben presentar el resumen anual del IVA.

Comparativa con el régimen general de IVA

AspectoRégimen simplificadoRégimen general
Cálculo de la cuotaPor módulosIVA repercutido − IVA soportado
Facturas de ventasObligatorio expedir facturas completas (no simplificadas)Facturas completas obligatorias
Registro de facturasNo obligatorio llevar libros registro de facturas recibidasLibros registro obligatorios
Complejidad administrativaReducidaMayor
Seguridad en la cuotaAlta (predecible)Variable según actividad real
Posibilidad de devolución trimestralSolo si resultado 4T es negativoPosible trimestralmente en REDEME

Renuncia y exclusión del régimen simplificado

La renuncia voluntaria debe presentarse en el Modelo 036/037 durante el mes de diciembre del año anterior al que vaya a surtir efecto. La renuncia tiene efectos mínimos durante tres años; transcurrido ese plazo, puede volverse a optar por el régimen si se siguen cumpliendo los requisitos.

La exclusión se produce de forma automática cuando se superan los límites cuantitativos (250.000 euros de ingresos o de compras). La exclusión implica que el contribuyente pasa al régimen general a partir del año siguiente.

La reducción de los límites de exclusión en los últimos años (de 450.000 a 250.000 euros en 2023) ha provocado que muchos contribuyentes que antes podían acogerse al régimen simplificado hayan pasado forzosamente al régimen general.

Preguntas frecuentes

¿Qué actividades pueden acogerse al régimen simplificado de IVA?
Solo pueden acogerse las actividades expresamente incluidas en la Orden ministerial que regula el régimen: hostelería, restauración, transporte de viajeros, transporte de mercancías, transporte de taxi, cría de ganado, comercio menor de ciertos productos, servicios de peluquería y barbería, carpintería, albañilería, fontanería, pintura, entre otros. La lista es cerrada y no puede ampliarse.
¿El régimen simplificado de IVA es obligatorio o voluntario?
Es voluntario: los contribuyentes que cumplan los requisitos pueden optar por él o renunciar al mismo para tributar en el régimen general. La renuncia debe presentarse en el mes de diciembre del año anterior al que surta efecto (en la misma declaración censal que la renuncia al IRPF en estimación objetiva). Una vez renunciado, la renuncia tiene efectos durante al menos tres años.
¿Cómo se calcula la cuota de IVA en el régimen simplificado?
Se calcula multiplicando el número de unidades de los módulos establecidos (empleados, mesas, vehículos, etc.) por las cuotas de IVA devengado por operación corriente fijadas en la Orden ministerial para cada actividad. A esa cuota mínima se añaden las cuotas de IVA de operaciones de capital. Del total se resta el IVA soportado en compras corrientes (con un porcentaje mínimo), obteniendo la cuota a ingresar.
¿Qué declaraciones deben presentar los contribuyentes en régimen simplificado?
Deben presentar tres pagos trimestrales mediante el Modelo 303 (1T, 2T y 3T) por el 10% de la cuota anual estimada de IVA, y una declaración anual de regularización en el 4T mediante el Modelo 303 donde se calcula la cuota definitiva. Deben presentar también el Modelo 390 de resumen anual del IVA.
¿Pueden compatibilizarse el régimen simplificado de IVA y el régimen general?
No para la misma actividad, pero sí para actividades distintas. Un empresario puede aplicar el régimen simplificado para sus actividades incluidas en módulos y el régimen general para otras actividades no incluidas. Sin embargo, la incompatibilidad más relevante es que la renuncia al régimen simplificado para una actividad arrastra la renuncia para todas las demás actividades en ese régimen.
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