La fiscalidad de los criptoactivos en España ha pasado en tres años de ser un ámbito de escasa regulación específica a convertirse en uno de los más activamente supervisados por la Agencia Tributaria. La entrada en vigor del Modelo 721 (2024), la extensión del Modelo 172/173 a los exchanges españoles y la Directiva DAC8 —que extiende el intercambio automático de información a los prestadores de servicios cripto de toda la UE a partir de 2026— configuran un entorno en el que la opacidad fiscal ya no es una opción.
Esta guía analiza las obligaciones fiscales actuales para inversores y empresas con exposición a criptoactivos en España, los cambios normativos en curso y las consecuencias prácticas de no cumplir.
Marco normativo: Ley 11/2021 y el desarrollo reglamentario
La base legal de las obligaciones fiscales sobre criptoactivos en España se asienta sobre tres pilares:
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta ley modificó la Ley General Tributaria, la Ley del IRPF y la Ley del IS para establecer, por primera vez, obligaciones de información específicas sobre criptomonedas y criptoactivos. Introdujo tres nuevas declaraciones informativas: la que deben presentar los exchanges y monederos con sede en España (Modelo 172/173) y la que deben presentar los propios contribuyentes respecto a criptoactivos en el extranjero (Modelo 721).
Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican varios reglamentos tributarios para incorporar el desarrollo normativo de las obligaciones de información sobre criptoactivos. Este decreto regula el alcance de las declaraciones, los sujetos obligados, la información a suministrar y los plazos de presentación.
Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, que aprueba el modelo 721 de declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Establece el formato, el contenido y el procedimiento de presentación electrónica.
A nivel europeo, la Directiva 2023/2226/UE (DAC8), publicada en el Diario Oficial de la UE el 24 de octubre de 2023, extiende el marco de intercambio automático de información —que ya existía para cuentas financieras (DAC2/CRS), dividendos y otros productos financieros— a los prestadores de servicios en criptoactivos (PSCA) de toda la UE. Los Estados miembros debían transponer DAC8 antes del 31 de diciembre de 2025.
IRPF: cómo tributan las ganancias y pérdidas cripto
Calificación de las rentas
La AEAT ha aclarado su criterio de calificación mediante diversas consultas vinculantes de la DGT. Las rentas derivadas de criptoactivos pueden calificarse como:
Ganancias y pérdidas patrimoniales (ahorro). Es la calificación principal para la transmisión de criptomonedas. Cualquier operación en la que el contribuyente enajena o canjea criptoactivos —incluyendo el intercambio de una criptomoneda por otra— genera una ganancia o pérdida patrimonial que se integra en la base del ahorro.
Rendimientos del capital mobiliario (ahorro). Para las rentas de staking, lending o intereses sobre criptoactivos en determinadas plataformas, cuando la relación entre el contribuyente y la plataforma se asimila a un préstamo de activos con derecho a retribución. También para los ingresos derivados de tokens que otorguen derechos económicos análogos a los de los valores de renta fija.
Rendimientos de actividades económicas (general). Para quienes realizan minería de criptomonedas con habitualidad y organización productiva, o para los que operan en DeFi con una frecuencia e infraestructura que la AEAT califica como actividad económica.
Rendimientos del trabajo (general). Para los cobros de salario en criptomonedas o los tokens recibidos como compensación en el contexto de una relación laboral.
Tipos impositivos del ahorro en 2026
| Tramo de ganancia | Tipo IRPF |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| 6.001 – 50.000 € | 21% |
| 50.001 – 200.000 € | 23% |
| 200.001 – 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 28% |
Cálculo de la ganancia: FIFO y la complejidad del tracking
La AEAT ha confirmado que el método de cálculo de la ganancia patrimonial para criptomonedas es el FIFO (First In, First Out): se consideran enajenadas primero las unidades adquiridas en primer lugar. El precio de adquisición es el coste histórico en euros en el momento de la compra. El valor de transmisión es el contravalor en euros en el momento de la venta o el canje.
La principal dificultad práctica es el tracking de operaciones: un inversor que ha operado durante varios años en múltiples exchanges, ha canjeado criptomonedas entre sí, ha participado en staking o ha utilizado protocolos DeFi puede tener miles de transacciones con distintos precios de adquisición que deben seguirse de forma granular. La pérdida de los registros históricos —porque un exchange cerró, fue hackeado o simplemente porque el inversor no los conservó— no exime de la obligación de declarar.
Hechos imponibles que habitualmente se pasan por alto
- Canje cripto-por-cripto: Intercambiar Bitcoin por Ethereum es una transmisión sujeta a IRPF en el momento del canje, al precio de mercado en euros. Muchos inversores tratan este tipo de operaciones como si fueran neutras fiscalmente.
- Staking y rewards: Los tokens recibidos como recompensa de staking son rendimientos sujetos al tipo del ahorro en el momento de su recepción, y su coste de adquisición para futuras transmisiones es el precio de mercado en el día de la acreditación.
- Pagos con criptomonedas: Utilizar Bitcoin para pagar una factura genera una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el precio de adquisición y el valor de mercado en el momento del pago.
- Airdrops y forks: La DGT ha señalado que los airdrops recibidos de forma gratuita pueden calificarse como ganancia patrimonial (integrada en la base general) o como rendimiento del capital mobiliario, dependiendo de las circunstancias. Los hard forks generan una ganancia cuando las nuevas monedas se transmiten.
Compensación de pérdidas
Las pérdidas patrimoniales en criptomonedas se compensan con las ganancias patrimoniales del mismo ejercicio (base del ahorro). Si queda saldo negativo, puede compensarse con el 25% de los rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro. El remanente no compensado puede arrastrarse durante los cuatro ejercicios siguientes.
La compensación con rendimientos del trabajo u otras rentas de la base general no es posible con las pérdidas del ahorro.
Modelo 721: la declaración de criptoactivos en el extranjero
Quién está obligado
El Modelo 721 es obligatorio para personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España que posean criptoactivos custodiados fuera de España cuyo valor supere los 50.000 euros a 31 de diciembre del ejercicio de declaración.
Se considera que los criptoactivos están fuera de España cuando la entidad que los custodia —un exchange centralizado, un custodio institucional o una wallet de terceros— tenga su sede o domicilio fuera del territorio español. Los criptoactivos en self-custody (monederos hardware o software en los que el contribuyente controla las claves privadas) también quedan incluidos cuando el servidor o nodo a través del cual se accede esté domiciliado fuera de España, aunque este supuesto es técnicamente complejo y objeto de interpretaciones en desarrollo.
Los criptoactivos en exchanges o custodios con sede en España (como Bit2Me, Onyze u otros) quedan fuera del Modelo 721, ya que estos operadores presentan el Modelo 172/173 directamente a la AEAT.
Cuándo se activa y renueva la obligación
La obligación se activa cuando el valor de los criptoactivos supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. Una vez presentada la declaración inicial, la obligación de presentar en ejercicios sucesivos persiste mientras el saldo supere ese umbral en esa fecha, aunque también es necesario declarar en el ejercicio siguiente si el saldo llegó a superar los 50.000 euros en algún momento del año aunque cayera por debajo a 31 de diciembre.
La valoración se hace a precio de mercado en euros a 31 de diciembre.
Qué información incluye el Modelo 721
Para cada tipo de criptoactivo, el modelo exige identificar:
- Nombre y tipo de criptoactivo (Bitcoin, Ethereum, USDC, etc.)
- Entidad o persona custodia (nombre del exchange o descripción del monedero)
- Número de unidades poseídas
- Saldo en euros a 31 de diciembre
Régimen sancionador
El régimen de sanciones del Modelo 721 fue diseñado explícitamente para evitar que la sentencia del TJUE de 2022 (que declaró desproporcionado el régimen del Modelo 720) pudiese replicarse. Las sanciones son:
- 5.000 euros por dato o conjunto de datos referido a un mismo criptoactivo no declarado o declarado de forma incompleta, con un mínimo de 10.000 euros por declaración
- 500 euros por dato en caso de presentación extemporánea voluntaria (sin requerimiento previo de la AEAT), con un mínimo de 1.500 euros
A diferencia del Modelo 720 pre-sentencia, la falta de presentación del Modelo 721 no genera automáticamente una imputación de ganancia patrimonial no justificada en el IRPF ni el tipo sancionador proporcional al valor de los activos. Sin embargo, la información que la AEAT obtenga vía DAC8 puede usarse para iniciar comprobaciones de fondo sobre la correcta tributación de las rentas.
Modelos 172 y 173: las obligaciones de los exchanges españoles
Paralelos al Modelo 721, los Modelos 172 y 173 son declaraciones informativas que deben presentar los operadores de criptomonedas con sede en España:
-
Modelo 172: Declaración de saldos de monedas virtuales custodiadas por cuenta de terceros. Los exchanges o custodios con sede en España deben comunicar a la AEAT, a 31 de diciembre de cada año, los saldos en criptoactivos de cada cliente y su contravalor en euros.
-
Modelo 173: Declaración de operaciones con monedas virtuales. Los exchanges españoles deben comunicar todas las operaciones de adquisición, transmisión, canje o transferencia de criptoactivos que realicen por cuenta de sus clientes, con el detalle de la fecha, tipo de operación, criptoactivo afectado y contravalor en euros.
Estos modelos se presentan en enero del año siguiente al ejercicio declarado. Su función principal es proveer a la AEAT de un cuadro completo de la actividad cripto en exchanges domiciliados en España, que la agencia puede cruzar con las declaraciones de IRPF de sus clientes.
DAC8: el cambio de paradigma a partir de 2026
Qué es la Directiva DAC8
La Directiva 2023/2226/UE —conocida como DAC8— es la octava modificación de la Directiva de Cooperación Administrativa (DAC) en materia fiscal de la UE. Su objetivo es extender el intercambio automático de información tributaria que ya existía para cuentas financieras tradicionales (implementado vía DAC2/CRS) al ecosistema de los criptoactivos.
DAC8 obliga a los Crypto Asset Service Providers (CASPs) registrados en cualquier Estado miembro de la UE a:
- Identificar la residencia fiscal de sus clientes (personas físicas y jurídicas) mediante procedimientos de diligencia debida
- Recopilar información sobre el valor de los saldos y el importe de las transacciones anuales de esos clientes
- Transmitir esa información a la autoridad fiscal del Estado miembro en el que el CASP esté registrado
- Ese Estado miembro intercambia automáticamente la información con el Estado miembro de residencia del cliente
Calendario y alcance
- Transposición: Los Estados miembros debían transponer DAC8 a su derecho interno antes del 31 de diciembre de 2025
- Primer período de información: Ejercicio 2025 (datos de 2025 intercambiados en 2026)
- Primer intercambio efectivo: 2026
DAC8 también extiende el intercambio automático a:
- E-money y tokenizaciones de moneda fiat (stablecoins)
- Tokens de inversión emitidos por entidades con sede en la UE
- NFTs de valor significativo
El ámbito territorial cubre todos los exchanges y custodios de criptoactivos con licencia o registro en algún Estado miembro de la UE, con independencia de dónde residan sus clientes dentro de la UE. Esto significa que un inversor español que opere en Coinbase (registrado en Irlanda), Kraken (registrado en Irlanda), Bitstamp (Luxemburgo) o cualquier otro CASP europeo verá sus datos transferidos automáticamente a la AEAT.
Qué significa para el inversor español
Antes de DAC8 (hasta ejercicio 2024): La AEAT disponía de información sobre las operaciones en exchanges españoles (vía Modelos 172/173) y sobre lo que el propio contribuyente declarara voluntariamente vía Modelo 721. La opacidad en exchanges extranjeros fuera de España era relativamente alta.
A partir de DAC8 (ejercicio 2025 y siguientes): La AEAT recibirá automáticamente, sin necesidad de requerimiento, la información de los saldos y operaciones de los inversores españoles en exchanges europeos. Esta información se cruzará con las declaraciones de IRPF y con el Modelo 721.
La consecuencia práctica es que los inversores que no hayan declarado correctamente sus ganancias cripto, o que no hayan presentado el Modelo 721 cuando estaban obligados, verán incrementado significativamente el riesgo de recibir una propuesta de liquidación provisional o de ser objeto de una comprobación.
Exchanges fuera de la UE
DAC8 no alcanza directamente a los exchanges domiciliados fuera de la UE (Binance Cayman Islands, OKX, Bybit, etc.). Sin embargo:
- La AEAT puede utilizar la información obtenida vía DAC8 para cruzarla con movimientos on-chain y detectar flujos hacia exchanges no europeos
- El Modelo 721 ya obliga a los inversores a declarar los saldos en estos exchanges extranjeros si superan los 50.000 euros
- La OCDE ha desarrollado el Crypto-Asset Reporting Framework (CARF), un estándar de intercambio automático global para criptoactivos que varios países (incluyendo algunos no UE como el Reino Unido, Suiza, Japón, Singapur, etc.) están adoptando en paralelo a DAC8
Errores más habituales y sus consecuencias
Error 1: No declarar el canje cripto-por-cripto
Muchos inversores no declaran los canjes entre criptomonedas asumiendo que no hay una “venta” real. La AEAT ha confirmado en múltiples consultas vinculantes que cada canje es una transmisión sujeta. Un contribuyente que en 2024 canjeó 1 BTC (adquirido en 2021 por 30.000 €) por 18 ETH (valor de mercado: 60.000 €) tiene una ganancia patrimonial de 30.000 € que debió declarar en la Renta 2024.
Consecuencia: Sanción del 50-150% de la cuota no ingresada, más intereses de demora.
Error 2: No presentar el Modelo 721
Un contribuyente con 80.000 euros en Coinbase (registrado en Irlanda) a 31 de diciembre de 2024 estaba obligado a presentar el Modelo 721 en enero de 2025. Si no lo hizo, la sanción mínima es de 10.000 euros, con independencia de si los activos estaban debidamente declarados en la Renta.
Consecuencia: Sanción fija de 5.000 € por cada dato omitido, mínimo 10.000 € por declaración.
Error 3: Olvidar el staking y los rewards
Los tokens recibidos como recompensa de staking o de protocolos de liquidez en DeFi son rendimientos sujetos a IRPF en el momento de la acreditación. Muchos inversores los omiten porque no han “vendido” nada.
Consecuencia: Los rendimientos no declarados se califican como ganancias patrimoniales no justificadas cuando la AEAT los detecta, con el tipo marginal más alto y sanción del 150%.
Error 4: No conservar el historial de transacciones
La pérdida de los registros de un exchange que cerró o fue hackeado no es una excusa válida ante la AEAT. El contribuyente tiene la carga de probar el coste de adquisición; si no puede acreditarlo, la AEAT puede considerar que el precio de adquisición fue cero.
Consecuencia: Toda la venta o canje se clasifica como ganancia íntegra.
Error 5: Asumir que los exchanges extranjeros no reportan
Con DAC8 en vigor a partir del ejercicio 2025, los principales exchanges europeos comenzarán a reportar automáticamente a la AEAT. La ventana de oportunidad para regularizar voluntariamente sin la penalización máxima se está cerrando rápidamente.
Guía de cumplimiento: qué hacer antes de que se cierre el ejercicio
Paso 1: Inventario completo de criptoactivos
Levantar un inventario de todos los activos digitales poseídos, distinguiendo:
- Exchange/custodio en el que se encuentran (español o extranjero)
- Tipo de criptoactivo y número de unidades
- Precio de adquisición histórico (con fecha y contravalor en euros)
- Si están en self-custody, identificar la naturaleza del monedero
Paso 2: Verificar la obligación del Modelo 721
Comprobar si el valor total de los criptoactivos en custodia extranjera supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. Si la respuesta es afirmativa, la declaración debe presentarse en enero del año siguiente. Es preferible presentarla aunque haya dudas sobre si se supera el umbral, dado que el coste de la sanción por no presentar (mínimo 10.000 €) supera con creces el de una declaración innecesaria (0 €).
Paso 3: Calcular las ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio
Identificar todas las transmisiones sujetas (ventas, canjes cripto-cripto, pagos con cripto) y calcular la ganancia o pérdida usando el método FIFO. Utilizar software de tracking especializado (Koinly, CoinTracking, Accointing u otros) cuando el volumen de operaciones sea alto.
Paso 4: Revisar la calificación de los ingresos de staking/DeFi
Identificar todos los tokens recibidos como recompensa y su valor en euros en el momento de la acreditación. Estos deben incluirse como rendimientos del capital mobiliario o de la actividad económica en la declaración de IRPF.
Paso 5: Anticiparse a DAC8 con una regularización voluntaria si procede
Si existen ejercicios anteriores con ganancias no declaradas, la regularización voluntaria mediante declaración complementaria o solicitud de rectificación es siempre menos costosa que el expediente sancionador derivado de una comprobación iniciada por la AEAT. La presentación voluntaria antes de que la AEAT inicie el procedimiento de comprobación reduce o elimina las sanciones.
En BMC contamos con un equipo fiscal especializado en criptoactivos y fiscalidad digital. Conozca nuestros servicios de fiscalidad cripto o contacte con nosotros para revisar su situación antes de que la AEAT cuente con información completa de sus operaciones en exchanges europeos.