El Modelo 721 es la declaración informativa sobre criptomonedas y otros criptoactivos situados en el extranjero, aprobada mediante la Orden HFP/887/2023. Entró en vigor para el ejercicio 2023 —con primera presentación en enero de 2024— y supone una nueva obligación formal para particulares y empresas españolas con exposición a activos digitales custodiados fuera de España. Su estructura es paralela al Modelo 720 de bienes en el exterior, aunque con algunas diferencias relevantes que conviene conocer.
Marco normativo: qué lo origina y cómo funciona
La obligación de declarar criptoactivos en el extranjero nace de la modificación de la Ley 58/2003 General Tributaria introducida por la Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Esta ley estableció la obligación de información sobre criptomonedas en dos niveles: un modelo para operaciones realizadas en España (Modelo 172) y otro para activos situados en el extranjero (Modelo 721).
El Modelo 721 aplica cuando el valor conjunto de los criptoactivos custodiados en el extranjero supere los 50.000 euros a 31 de diciembre. Una vez superado el umbral inicial, la obligación persiste en ejercicios siguientes aunque el saldo quede por debajo, si en algún momento del año se superó ese importe. El valor se calcula conforme a la cotización en el mercado en la fecha de devengo.
Qué criptoactivos deben declararse
La norma define criptoactivo de forma amplia: cualquier representación digital de valor o derechos que pueda transferirse y almacenarse electrónicamente mediante tecnología de registro distribuido u otra similar. En la práctica, esto incluye:
- Criptomonedas (Bitcoin, Ether, Solana, etc.)
- Tokens de utilidad y tokens de gobernanza
- Stablecoins (USDT, USDC, DAI y similares) custodiadas en exchanges o wallets en el extranjero
- NFTs con valor económico significativo
- Tokens de security que representen participaciones en activos reales
No están sujetos a declaración los activos digitales custodiados en exchanges o wallets con sede en España, dado que estos proveedores ya tienen obligaciones propias de información ante la AEAT (Modelos 172 y 173).
Información requerida en la declaración
Para cada criptoactivo a declarar, el Modelo 721 requiere identificar: la denominación y tipo de criptoactivo, la entidad o persona custodia del activo (exchange extranjero o wallet de tercero), el número de unidades y el saldo valorado en euros a 31 de diciembre. En caso de activos en wallets propias (self-custody) en el extranjero, el declarante actúa como su propio custodio.
La primera presentación correspondiente al ejercicio 2023 —con plazo hasta el 31 de enero de 2024— reveló que la AEAT recibió un número de declaraciones inferior al esperado, lo que anticipa una intensificación de los controles en 2024 y 2025, facilitados por el intercambio automático de información entre administraciones tributarias europeas previsto en DAC8.
Régimen sancionador: sin amnistía y sin prescripción especial
A diferencia del Modelo 720, cuyo régimen sancionador fue parcialmente anulado por el Tribunal de Justicia de la UE en 2022 por considerarse desproporcionado, el régimen del Modelo 721 ha sido diseñado para resistir esa crítica. Las sanciones aplicables son:
- 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo criptoactivo omitido o presentado fuera de plazo, con un mínimo de 10.000 euros por declaración
- 500 euros por cada dato en caso de presentación extemporánea sin requerimiento previo, con un mínimo de 1.500 euros
Aunque estas cifras son elevadas, son inferiores a las que establecía el Modelo 720 original (que llegaba al 150% del valor no declarado), lo que mejora su probabilidad de supervivencia ante posibles impugnaciones europeas. Adicionalmente, la no declaración no genera automáticamente imputación de rentas no justificadas en el IRPF o el IS, como sí ocurría con el Modelo 720.
Interacción con el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades
El Modelo 721 es una declaración informativa, no impositiva: presentarlo no genera por sí mismo ninguna cuota a pagar. Pero su contenido sirve de base para los controles de la AEAT sobre la correcta tributación de las ganancias y pérdidas derivadas de criptoactivos.
En IRPF, las transmisiones de criptoactivos tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales en la base del ahorro, a tipos del 19%-28% (según tramo). En el Impuesto sobre Sociedades, se integran en la base imponible general. El intercambio de un criptoactivo por otro distinto —por ejemplo, Bitcoin por Ether— constituye hecho imponible y debe declararse, lo que obliga a llevar un registro detallado de todas las operaciones.
Qué hacer si tiene criptoactivos en el extranjero
El primer paso es un inventario exhaustivo de todos los activos digitales y sus custodios, distinguiendo entre exchanges con sede fuera de España (Exchange Extranjero), wallets propias con custodia en servidores extranjeros y protocolos DeFi con residencia jurídica no española. A continuación, hay que valorar si el umbral de 50.000 euros se ha superado en algún momento del ejercicio o a 31 de diciembre.
Si existe obligación de declarar, es imprescindible recopilar los estados de cuenta o extractos de las plataformas extranjeras. Para activos en self-custody, la valoración requiere acceder a fuentes de cotización públicas y documentar el proceso de forma que pueda acreditarse ante una eventual comprobación.
En BMC contamos con un equipo fiscal especializado para ayudarle. Conozca nuestros servicios fiscales.