Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El arrendamiento de inmuebles se considera actividad económica si se cuenta con al menos un empleado con contrato laboral a jornada completa. No obstante, se admite la subcontratación de gestión profesional si la dimensión y el volumen de ingresos de la entidad justifican que es más eficiente que la contratación de personal propio. En caso contrario, los ingresos se califican como rendimientos del capital inmobiliario.
La DGT ha mantenido una postura rígida exigiendo un empleado con contrato laboral a jornada completa para calificar el arrendamiento como actividad económica. Esta posición se ha matizado recientemente al permitir la subcontratación de gestión profesional cuando la escala del negocio justifique su eficiencia frente a la contratación directa.
Puntos de inflexión
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Introduce la posibilidad de cumplir los requisitos de actividad económica mediante la subcontratación de gestión profesional si la dimensión y volumen de ingresos lo justifican como más eficiente.
Análisis basado en 69 de 75 consultas con criterio disponible. Actualizado 8 de septiembre de 2026.