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V2089-17 4 de agosto de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos de actividades económicas

El arrendamiento de inmuebles es actividad económica solo si se emplea al menos a una persona a jornada completa

Un farmacéutico pregunta cuándo los ingresos por alquiler de inmuebles heredados se consideran rendimientos de actividades económicas. La DGT responde que solo ocurre si se cuenta con al menos un empleado con contrato laboral a jornada completa.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Cuándo puede entenderse, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que los rendimientos derivados del arrendamiento de tales inmuebles tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.

El criterio de la DGT

Para que el arrendamiento de inmuebles sea actividad económica, es necesario disponer de al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Este requisito busca asegurar una infraestructura mínima y organización de medios empresariales. Si no se cumple este requisito, las rentas se califican como rendimientos del capital inmobiliario, independientemente de la actividad profesional del contribuyente.

Implicaciones prácticas

  • Los ingresos por alquileres sin personal contratado se tributan exclusivamente como rendimientos del capital inmobiliario.
  • La existencia de una infraestructura mínima requiere obligatoriamente un contrato laboral a jornada completa.
  • La actividad profesional del contribuyente no permite calificar el alquiler como actividad económica si falta el empleado.

Puntos de planificación

  • Valorar la contratación de personal para transformar la naturaleza de los rendimientos.
  • Analizar la carga fiscal de los rendimientos del capital inmobiliario frente a los de actividades económicas.

Checklist

  • Verificar si existe al menos un empleado con contrato laboral.
  • Comprobar que la jornada del empleado sea completa.
  • Confirmar que la calificación de los ingresos sea la de rendimientos del capital inmobiliario si no hay personal.
  • Revisar la adecuación de la organización de medios a la normativa de actividades económicas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2089-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/08/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 27.2. Descripción de hechos El consultante, farmacéutico titular de una oficina de farmacia, ha adquirido por herencia diversos inmuebles que tiene la intención de destinarlos al arrendamiento. Cuestión planteada Cuándo puede entenderse, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que los rendimientos derivados del arrendamiento de tales inmuebles tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas. Contestación completa El artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), delimita cuando el arrendamiento de inmuebles constituye una actividad económica estableciendo lo siguiente: “A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.” La finalidad de este artículo es establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda entenderse como una actividad empresarial, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales, para que esta actividad tenga tal carácter. En relación al requisito exigido de que el arrendador tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, se debe precisar que sólo se entenderá cumplido si dicho contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente, cuestión ajena al ámbito tributario, y es a jornada completa. Por lo tanto, sólo en el caso de que se cumpla el requisito previsto en el artículo 27.2 de la LIRPF, las rentas derivadas del arrendamiento de los inmuebles se calificarán como rendimientos de actividades económicas, con independencia que el consultante continúe desarrollando su actividad de farmacéutico o se encuentre ya jubilado. En el supuesto de que no se cumpla el citado requisito, tales rentas se calificarán como rendimientos del capital inmobiliario. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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