Una propietaria de inmuebles alquilados pregunta si su actividad califica como económica tras contratar a un empleado a jornada completa y reducirle el salario. La DGT responde que sí se cumple el requisito de actividad económica.
Cuestión planteada Calificación de los rendimientos derivados de los arrendamientos de los inmuebles alquilados.
El arrendamiento de inmuebles se considera actividad económica únicamente cuando se utiliza, para su ordenación, al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. En este caso, la reducción salarial acordada no afecta a la consideración de actividad económica si se mantiene la jornada completa.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0718-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/03/2018 Normativa LIRPF 35/2006, art. 27.2 Descripción de hechos La consultante es propietario de varios bienes inmuebles que destina al alquiler. El 1 de noviembre de 2012 contrató a una persona a jornada completa para gestionar la actividad, además dispone de un local afecto a la actividad para la gestión de la misma. En septiembre de 2013, acordó con la persona asalariada una reducción de salario, aunque la jornada sigue manteniéndose a jornada completa. Cuestión planteada Calificación de los rendimientos derivados de los arrendamientos de los inmuebles alquilados. Contestación completa En el artículo 27 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se definen los rendimientos de actividades económicas. En el apartado 2 del mencionado artículo se regula la consideración del arrendamiento de inmuebles como actividad económica, estableciendo: “2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.”. Es decir, que la normativa del Impuesto para la actividad económica de arrendamiento de inmuebles le exige un requisito adicional que para el resto de actividades económicas. Este requisito consiste en tener para la ordenación de la actividad a una persona asalariada a jornada completa. En el caso planteado, la consultante, según manifiesta en la consulta, tiene contratada a jornada completa a una persona asalariada que realiza una serie de funciones destinadas a la ordenación de la actividad de arrendamiento de inmuebles. Por tanto, de acuerdo con lo manifestado en el escrito de consulta, la consultante cumple el requisito exigido por la normativa del Impuesto de disponer para la ordenación de la misma de una persona asalariada a jornada completa, sin que la reducción salarial acordada afecte a esta consideración. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.