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V3704-16 5 de septiembre de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital inmobiliario

El alquiler de una vivienda rural sin servicios hoteleros se califica como rendimiento del capital inmobiliario

Un propietario consulta si el alquiler de una vivienda rural con servicios básicos de limpieza y reposición de menaje constituye una actividad económica. La DGT responde que, al no ofrecer servicios propios de la industria hotelera ni emplear a una persona a jornada completa, las rentas son rendimientos del capital inmobiliario.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Calificación de las rentas

El criterio de la DGT

El arrendamiento de inmuebles se considera actividad económica únicamente cuando se utiliza, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Si el alquiler se limita a la puesta a disposición temporal de la vivienda sin servicios de industria hotelera y sin cumplir el requisito de empleo, las rentas tienen la calificación de rendimientos del capital inmobiliario.

Implicaciones prácticas

  • Las rentas obtenidas por alquileres rurales sin personal a jornada completa tributan como rendimientos del capital inmobiliario.
  • La ausencia de servicios de industria hotelera impide la calificación de actividad económica.
  • El uso de servicios básicos de limpieza no es suficiente para desvirtuar la naturaleza de la renta inmobiliaria.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura de costes y la contratación de personal para determinar la viabilidad de la calificación como actividad económica.
  • Analizar la oferta de servicios adicionales para verificar si cumplen con los requisitos de la industria hotelera.

Checklist

  • Comprobar si existe al menos un empleado con contrato laboral a jornada completa.
  • Verificar si los servicios prestados exceden la mera puesta a disposición de la vivienda.
  • Confirmar si la actividad cumple con los requisitos de la industria hotelera.
  • Evaluar la calificación fiscal de las rentas según la estructura de personal y servicios actuales.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3704-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/09/2016 Normativa Ley 35/2006, arts. 21 y 27 Descripción de hechos El consultante es propietario de una vivienda rural que va a alquilar a lo largo del año con periodos de alquiler de distinta duración, sin prestar ningún servicio complementario propio de la industria hotelera, únicamente realizará una limpieza general y reposición de ropa de cama y menaje después de cada periodo de estancia y antes de que entren nuevos clientes en la vivienda. Cuestión planteada Calificación de las rentas Contestación completa De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, “tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste”. Añade dicho precepto, en su apartado 2, que, en todo caso, se incluirán como rendimientos del capital los provenientes de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente. Por su parte, el artículo 27 de la LIRPF establece, en su apartado 1, que se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular tienen esta consideración los rendimientos de las actividades de prestación de servicios. A continuación, en su apartado 2, dicho precepto delimita cuando el arrendamiento de inmuebles constituye una actividad económica. En su nueva redacción con efectos desde el 1 de enero de 2015, establece lo siguiente: “A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.” La finalidad de este artículo es establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda entenderse como una actividad empresarial, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales, para que esta actividad tenga tal carácter. Por tanto, si el alquiler de la vivienda rural se limita a la mera puesta a disposición de la misma de forma temporal, sin complementarse con la prestación de servicios propios de la industria hotelera, tales como restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos, y siempre que no concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 27 de la LIRPF, las rentas derivadas del arrendamiento tendrán la calificación de rendimientos del capital inmobiliario. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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