Se consulta si el arrendamiento de inmuebles cumple los requisitos de actividad económica para el Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT responde que se debe aplicar lo establecido en la normativa del IRPF.
Cuestión planteada Cumplimiento del requisito del artículo 27.2 de la Ley del IRPF mediate empresa de gestión y administración.
Para la aplicación de las exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio, la calificación de la actividad de arrendamiento de inmuebles como económica depende del cumplimiento de los requisitos del IRPF. Según el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, el requisito es la gestión de la actividad por una persona con contrato laboral a jornada completa.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1999-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 09/05/2016 Normativa RD 1704/1999 art. 1-2 Descripción de hechos Sociedad de arrendamiento de inmuebles Cuestión planteada Cumplimiento del requisito del artículo 27.2 de la Ley del IRPF mediate empresa de gestión y administración. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 1.2 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio (BOE del 6 de noviembre de 1999) remite la calificación como económica de la actividad de arrendamiento de inmuebles al cumplimiento de los requisitos que establezca la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En la actualidad y de acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, el único requisito es el de la llevanza de la gestión por una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa. Consecuentemente y con independencia de los criterios aplicables en relación con un impuesto como es el de Sociedades, que grava una manifestación distinta de la actividad económica y desde una perspectiva diferente de la del Impuesto sobre el Patrimonio, que atiende al patrimonio neto de que es titular la persona física a una fecha determinada, la remisión normativa en el impuesto patrimonial se hace, a efectos de la exención prevista en el artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que lo regula, exclusivamente a la legislación del IRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.