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V1189-15 16 de abril de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital inmobiliario

Los ingresos por alquiler de vivienda rural sin servicios adicionales son rendimientos del capital inmobiliario

Una propietaria de una vivienda rural consulta cómo declarar los ingresos por alquileres de corta duración sin ofrecer servicios adicionales. La DGT responde que, al no emplear personal con contrato laboral a jornada completa, estos ingresos se consideran rendimientos del capital inmobiliario.

La cuestión planteada

Al haberle comunicado que debe dar de alta la vivienda en Turismo y cumplir una serie de requisitos para poder publicitarla en portales de Turismo Rural, se pregunta cómo debería declarar los ingresos que obtenga por el arrendamiento.

El criterio de la DGT

El arrendamiento de inmuebles se considera actividad económica únicamente cuando se utiliza, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Si el alquiler se limita a la puesta a disposición temporal de la vivienda sin servicios de hostelería y no se cumple el requisito de empleo, las rentas son rendimientos del capital inmobiliario.

Implicaciones prácticas

  • Los ingresos por alquiler de vivienda rural sin servicios adicionales tributan como rendimientos del capital inmobiliario.
  • La ausencia de personal con contrato laboral a jornada completa impide la calificación de la actividad como económica.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura de costes y la contratación de personal para determinar si la actividad puede calificarse como económica.
  • Analizar la naturaleza de los servicios prestados para evitar una incorrecta calificación tributaria.

Checklist

  • Verificar si se dispone de personal con contrato laboral a jornada completa.
  • Comprobar si se prestan servicios de hostelería adicionales al mero alquiler.
  • Confirmar la correcta clasificación de las rentas en la declaración del IRPF.
  • Evaluar si la actividad cumple los requisitos para ser considerada actividad económica.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1189-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/04/2015 Normativa LEY 35/2006,arts. 21 y 27 Descripción de hechos La consultante es propietaria de una vivienda rural que quiere destinar al arrendamiento por cortos periodos de tiempo, fines de semana y/o vacaciones, sin ofrecer ningún tipo de servicio ni de limpieza ni de comidas, simplemente entrega las llaves al inquilino y las recoge al finalizar su estancia. Cuestión planteada Al haberle comunicado que debe dar de alta la vivienda en Turismo y cumplir una serie de requisitos para poder publicitarla en portales de Turismo Rural, se pregunta cómo debería declarar los ingresos que obtenga por el arrendamiento. NORMATIVA APLICABLE: Ley 35/2006, arts. 21 y 27 Contestación completa De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, “tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste”. Añade dicho precepto, en su apartado 2, que, en todo caso, se incluirán como rendimientos del capital los provenientes de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente. Por su parte, el artículo 27 de la LIRPF establece, en su apartado 1, que se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular tienen esta consideración los rendimientos de las actividades de prestación de servicios. A continuación, en su apartado 2, dicho precepto delimita cuando el arrendamiento de inmuebles constituye una actividad económica. En su nueva redacción con efectos desde el 1 de enero de 2015, establece lo siguiente: “A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.” La finalidad de este artículo es establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda entenderse como una actividad empresarial, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales, para que esta actividad tenga tal carácter. Por tanto, si el alquiler de la vivienda rural se limita a la mera puesta a disposición de la misma de forma temporal, sin complementarse con la prestación de servicios propios de la industria hotelera, tales como restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos, y siempre que no concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 27 de la LIRPF, las rentas derivadas del arrendamiento tendrán la calificación de rendimientos del capital inmobiliario. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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