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V0243-26 5 de febrero de 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · actividad económica

El arrendamiento de inmuebles puede ser actividad económica si se emplea a una persona con contrato laboral a jornada completa

Se consulta si una entidad que alquila inmuebles industriales y tiene contratada a una persona a jornada completa realiza una actividad económica. La DGT indica que, bajo esas condiciones, parece existir actividad económica según la ley.

El criterio de la DGT

Para que el arrendamiento de inmuebles sea actividad económica, se requiere la ordenación de medios que incluya, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. En este caso, resulta indiferente la modalidad del contrato laboral, siempre que cumpla con la legislación laboral y sea a jornada completa. La existencia de dicha actividad es una cuestión de hecho que debe probarse ante la Administración.

Implicaciones prácticas

  • La contratación de un trabajador a jornada completa permite calificar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica.
  • La entidad debe disponer de medios probatorios para acreditar la existencia de dicha relación laboral ante la Administración.
  • El cumplimiento del requisito de ordenación de medios se fundamenta en la presencia de personal bajo régimen general.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura de costes de contratar personal para alcanzar la calificación de actividad económica.
  • Evaluar la idoneidad de la jornada laboral del empleado para cumplir con el criterio de jornada completa.

Checklist

  • Verificar que el contrato laboral sea bajo el régimen general de la Seguridad Social.
  • Comprobar que la jornada del empleado sea efectivamente de jornada completa.
  • Asegurar la existencia de contratos y nóminas que acrediten la relación laboral.
  • Documentar la ordenación de medios necesaria para la gestión de los inmuebles.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0243-26 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 05/02/2026 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 5-1 Descripción de hechos La consultante es titular del pleno dominio de dos inmuebles de uso industrial. El primero tiene una superficie construida de 2.100 m2 distribuidos entre oficina y almacén. El segundo se compone de una superficie construida de 3.400 m2 distribuidos entre oficinas y almacén. La consultante está declarando los arrendamientos de los inmuebles descritos en el modelo 200 A la vista de lo en el que se define como "gran tenedor" a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trateros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 Cuestión planteada Si la consultante desarrolla una actividad económica por el hecho de cumplir el requisito de gran tenedor previsto en el artículo 4 del Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, al tener afecto en arrendamiento solo 2 inmuebles industriales que superan el límite de los 1.500 m2 de superficie y cumplir, además, el requisito establecido en artículo 5 de la LIS de tener contratada una persona en régimen general a jornada completa. Contestación completa El artículo 5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), regula el concepto de actividad económica y entidad patrimonial en los siguientes términos: “1. Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. En el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las que formen parte del mismo. 2. A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica. El valor del activo, de los valores y de los elementos patrimoniales no afectos a una actividad económica será el que se deduzca de la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad o, en caso de que sea dominante de un grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, de los balances consolidados. (...).” La finalidad del precepto transcrito es establecer cuándo una actividad tiene la consideración de económica en los términos del Impuesto sobre Sociedades. En el supuesto concreto de la actividad de arrendamiento de inmuebles, la consideración de esta como actividad económica requiere contar con una infraestructura mínima, con una organización de medios mínima para poder adquirir tal carácter. La referida organización de medios se concreta en la existencia de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa que se dedique a su realización. De acuerdo con el escrito de consulta la entidad consultante es titular del pleno dominio de dos inmuebles de uso industrial, declarando los ingresos por arrendamientos de estos inmuebles en el modelo 200. Se manifiesta, además, que tiene contratada a tal efecto una persona en régimen general a jornada completa. A los efectos anteriores, es indiferente la modalidad del contrato que regule la relación laboral del trabajador con la empresa, siendo relevante que exista un contrato de trabajo en los términos que dispone la legislación laboral y que éste sea a jornada completa. Por tanto, de los datos que se derivan de la consulta parece que la entidad consultante desarrolla la actividad de arrendamiento de inmuebles y para su ordenación utiliza, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, y por tanto, parece que existe actividad económica en los términos previstos en el artículo 5.1 de la LIS, no obstante es una cuestión de hecho que deberá probarse ante los órganos competentes de la Administración Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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