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V1791-19 11 de julio de 2019 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · base imponible

El IBI repercutido por el arrendador debe incluirse en la base imponible del IVA del alquiler

Un arrendatario consulta si el importe del IBI que el arrendador le repercute en la factura del alquiler debe formar parte de la base imponible del IVA. La DGT responde que sí, ya que cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación forma parte de la contraprestación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Inclusión del referido tributo en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El criterio de la DGT

La base imponible del IVA en arrendamientos de inmuebles sujetos al impuesto incluye no solo la renta, sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier otro crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario. Esto comprende gastos de agua, electricidad, basura, comunidad, obras y el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se repercuta al arrendatario.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1791-19 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 11/07/2019 Normativa Ley 37/1992 arts. 4, 5, 8, 11, 88, 78-Uno Descripción de hechos El consultante es arrendatario de un local donde ejerce su actividad. El arrendador le repercute el importe del IBI en la factura del alquiler. Cuestión planteada Inclusión del referido tributo en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), la base imponible de dicho Impuesto está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceras personas, incluyéndose en el concepto de contraprestación cualquier crédito efectivo a favor de quien realice la operación gravada, derivado tanto de la prestación principal como de las accesorias de la misma. En relación con la determinación de la base imponible en los arrendamientos de bienes inmuebles sujetos y no exentos al Impuesto sobre el Valor Añadido, esta Dirección General de Tributos, entre otras, en sus Resoluciones de 7 de febrero de 1986 (BOE del 11), 13 de marzo de 1986 (BOE del 20) y 2 de junio de 1986 (BOE del 13) ha determinado lo siguiente: "Se incluyen en el concepto de contraprestación, no solamente el importe de la renta, sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier otro crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias a la misma". Entre los conceptos que, según las citadas Resoluciones, forman parte de la base imponible de las operaciones de arrendamiento de inmuebles sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se repercutan al arrendatario, se enuncian los siguientes: contribución territorial urbana, cuota de participación en los gastos generales (incluidos el sueldo del portero o conserje), repercusiones por obras, repercusiones por suministros energéticos y otros conceptos análogos. 2.- En consecuencia de todo lo anterior, esta Dirección General considera que la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido en el arrendamiento del inmueble objeto de consulta estará constituida por el importe total de la contraprestación del referido servicio, incluyéndose en dicho concepto no solamente el importe de la renta, sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias a la misma, como los gastos de agua, electricidad, basura, contribuciones especiales, obras y mejoras, comunidad de propietarios, y el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Contribución) que, según la legislación aplicable o las cláusulas contractuales, se repercutan por el arrendador al arrendatario. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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