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V1835-23 26 de junio de 2023 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · arrendamiento de inmuebles

El arrendamiento conjunto de terreno y edificaciones no agrarias está sujeto al IVA al 21%

Una comunidad de montes vecinales consulta si el arrendamiento de un terreno con diversas edificaciones (laboratorio, salas de juntas, etc.) para una estación experimental está exento de IVA. La DGT determina que, al no ser un arrendamiento de terrenos con construcciones exclusivamente agrarias, la operación está sujeta al tipo general.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si dicho arrendamiento se encuentra sujeto y, en su caso, exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El criterio de la DGT

El arrendamiento conjunto de terreno y edificaciones no se beneficia de la exención del artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992. Al incluir construcciones que no son exclusivamente de carácter agrario para la explotación de una finca rústica, la operación está sujeta al IVA con el tipo general del 21 por ciento. La comunidad de montes tendrá la condición de empresario si desarrolla la actividad de forma onerosa y con ordenación de medios propios.

Implicaciones prácticas

  • El arrendamiento de fincas rústicas que incluya edificios no agrarios devenga el tipo general del 21%.
  • La exención del artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992 queda excluida si existen construcciones como laboratorios o salas de juntas.
  • Las comunidades de montes que realicen este arrendamiento de forma onerosa y con medios propios adquieren la condición de empresarios.

Puntos de planificación

  • Valorar la segregación de la actividad de arrendamiento de terrenos frente a la de edificaciones no agrarias.
  • Analizar la naturaleza de las construcciones incluidas en el contrato de arrendamiento.

Checklist

  • Verificar si las edificaciones incluidas en el arrendamiento tienen carácter exclusivamente agrario.
  • Comprobar si la actividad de arrendamiento se realiza con ordenación de medios propios.
  • Confirmar la aplicación del tipo general del 21% en la facturación de este concepto.
  • Evaluar la condición de empresario de la entidad arrendadora para efectos de IVA.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1835-23 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 26/06/2023 Normativa Ley 37/1992 arts. 4, 5, 20.Uno.23º Descripción de hechos La consultante es una comunidad de montes vecinales en mano común que ha suscrito un contrato de arrendamiento (arrendadora) con una agencia pública autonómica de un terreno con algunas edificaciones (un edificio principal con laboratorio, almacenes de limpieza, baños, cocina, comedor, salas de juntas, biblioteca, etc. y un galpón de uso agrícola, invernaderos y otros galpones de menor tamaño). Dichos inmuebles van a destinarse por la agencia arrendataria a ser una estación experimental y de divulgación de actividades agrarias. Cuestión planteada Si dicho arrendamiento se encuentra sujeto y, en su caso, exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. El apartado dos, letras a) y b), del mismo precepto señala que “se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional. b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.”. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido: “a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente. b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario. c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes. (…).”. En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”. Estos preceptos son de aplicación general y, por tanto, también a la comunidad de montes vecinales consultante que, consecuentemente, tendrá la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando ordene un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad, siempre que las mismas se realizasen a título oneroso. En ese caso, estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del Impuesto. 2.- Por otra parte, en relación el arrendamiento objeto de consulta, el artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992 establece la exención de las siguientes operaciones: “23º. Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artícu lo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes: a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica. Se exceptúan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo. b) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos. La exención no comprenderá: a') Los arrendamientos de terrenos para estacionamiento de vehículos. b') Los arrendamientos de terrenos para depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial. (…).”. Según manifiesta el consultante en su escrito, en el terreno que va a arrendarse existen diversas edificaciones, existiendo una edificación principal que cuenta con un laboratorio, almacenes de limpieza, baños, cocina, comedor, salas de juntas, biblioteca, aulas, vestuarios y almacén de limpieza y que va a tener como destino la realización de labores de experimentación y divulgación de actividades agrarias. En estas circunstancias, debe señalarse que al arrendamiento conjunto de las referidas edificaciones y el terreno en el que se encuentran situadas no le resultaría de aplicación la exención prevista en el artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992 y, por lo tanto, el mismo se encontraría sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido y deberá tributar al tipo general del 21 por ciento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de dicha ley. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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