Ir al contenido
Volver al índice
V5087-16 24 de noviembre de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital inmobiliario

El alquiler de una casa rural sin servicios adicionales tributa como rendimiento del capital inmobiliario

Se consulta si el arrendamiento de una casa de turismo rural, que solo ofrece alojamiento sin servicios de limpieza o comida y sin empleados, debe tributar como actividad económica. La DGT responde que, al no contar con personal contratado, las rentas se consideran rendimientos del capital inmobiliario.

La cuestión planteada

Cuál es la opción de tributación en el IRPF para el caso de arrendamiento de casa rural.

El criterio de la DGT

El arrendamiento de inmuebles se considera actividad económica únicamente cuando se utiliza, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Si el alquiler se limita a la puesta a disposición temporal de la vivienda, sin servicios de industria hotelera y sin cumplir el requisito de personal empleado, las rentas tienen la calificación de rendimientos del capital inmobiliario.

Implicaciones prácticas

  • Las rentas obtenidas por alquiler de casas rurales sin personal contratado se integran en la base imponible general como rendimientos del capital inmobiliario.
  • No es posible aplicar la reducción por actividad económica si no se emplea al menos a una persona con contrato laboral a jornada completa.
  • El contribuyente no podrá deducirse gastos de actividad económica, sino únicamente los gastos afectos a la obtención de rendimientos del capital inmobiliario.

Puntos de planificación

  • Valorar la contratación de personal a jornada completa para transformar la renta en actividad económica.
  • Evaluar la estructura de costes entre la deducción por actividad económica y la tributación como capital inmobiliario.

Checklist

  • Verificar si existe personal contratado con contrato laboral.
  • Comprobar si la jornada del personal empleado es completa.
  • Confirmar la ausencia de servicios de industria hotelera en el arrendamiento.
  • Determinar si la actividad se limita exclusivamente a la puesta a disposición de la vivienda.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5087-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/11/2016 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 21 y 27. Descripción de hechos La consultante es propietaria de una casa de turismo rural, en la cual no realiza ni servicio de limpieza, ni da ningún tipo de comida. Únicamente ofrece alojamiento por estancias cortas. Tampoco tiene ninguna persona contratada. La casa rural está inscrita en el registro oficial de las casas rurales. Cuestión planteada Cuál es la opción de tributación en el IRPF para el caso de arrendamiento de casa rural. Contestación completa De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, “tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste”. Añade dicho precepto, en su apartado 2, que, en todo caso, se incluirán como rendimientos del capital los provenientes de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente. Por su parte, el artículo 27 de la LIRPF establece, en su apartado 1, que se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular tienen esta consideración los rendimientos de las actividades de prestación de servicios. A continuación, en su apartado 2, dicho precepto delimita cuando el arrendamiento de inmuebles constituye una actividad económica. En su nueva redacción con efectos desde el 1 de enero de 2015, establece lo siguiente: “A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.” La finalidad de este artículo es establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda entenderse como una actividad empresarial, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales, para que esta actividad tenga tal carácter. Por tanto, si el alquiler de la vivienda rural se limita a la mera puesta a disposición de la misma de forma temporal, sin complementarse con la prestación de servicios propios de la industria hotelera, tales como restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos, y siempre que no concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 27 de la LIRPF, las rentas derivadas del arrendamiento tendrán la calificación de rendimientos del capital inmobiliario. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Reservar primera reunión gratuita