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Gestión societaria: compliance al superar 50 empleados

Análisis de BMC: Gestión societaria: compliance al superar 50 empleados. Implicaciones, novedades y recomendaciones para empresas.

8 min de lectura

El umbral de cincuenta empleados es uno de los más relevantes del ordenamiento jurídico empresarial español. Cruzarlo no supone simplemente contratar más personal: activa un conjunto de obligaciones legales en materia laboral, de igualdad, de compliance y de gobernanza corporativa que, si no se gestionan con rigor, exponen a la empresa a sanciones administrativas significativas y a un riesgo reputacional considerable. Este artículo ofrece un mapa completo de las obligaciones que surgen en ese umbral y las recomendaciones para gestionarlas de forma ordenada.

Plan de Igualdad: la obligación de mayor impacto

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y su desarrollo reglamentario a través del Real Decreto 901/2020, establecen que las empresas con cincuenta o más trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar un Plan de Igualdad. El Plan de Igualdad no es un documento de intenciones: es un instrumento negociado con la representación legal de los trabajadores, con un diagnóstico de situación previo obligatorio (registro retributivo, auditoría salarial, análisis de la brecha de género) y medidas concretas en materia de selección, formación, promoción, condiciones de trabajo y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Los requisitos formales son estrictos: el Plan debe registrarse en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Laborales (REGCON) para ser eficaz, y debe revisarse con la periodicidad pactada o, como máximo, cada cuatro años. El incumplimiento de la obligación de tener Plan de Igualdad constituye infracción muy grave en materia de relaciones laborales, sancionable con multas de 7.501 a 225.018 euros conforme al artículo 40.1.c del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS). Adicionalmente, su ausencia puede ser motivo de exclusión en procedimientos de contratación pública conforme a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

El Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva añade la obligación de disponer de un registro retributivo de toda la plantilla —incluyendo directivos y altos cargos— con desagregación por sexo, grupos profesionales y categorías. Las empresas con cincuenta o más trabajadores deben además realizar una auditoría retributiva como parte del diagnóstico previo al Plan de Igualdad.

Canal de denuncias: obligatorio desde la Ley 2/2023

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, transpone la Directiva (UE) 2019/1937 y establece la obligación de disponer de un canal de denuncias interno para todas las empresas del sector privado con cincuenta o más trabajadores. Los requisitos que debe cumplir el canal son:

  • Garantizar la confidencialidad de la identidad del informante y de los terceros mencionados en la comunicación.
  • Posibilitar la presentación de denuncias de forma anónima.
  • Ser gestionado por una persona u órgano independiente de la dirección de la empresa, con las competencias necesarias para investigar.
  • Acusar recibo de la comunicación en el plazo máximo de siete días hábiles y dar respuesta al informante en un plazo máximo de tres meses.
  • Prohibir expresamente cualquier medida de represalia contra el informante.

El incumplimiento de la obligación de implantación del canal es sancionable con multas de hasta un millón de euros para las personas jurídicas. La Autoridad Independiente de Protección del Informante (A-IPI) es el organismo supervisor. El canal puede ser interno o puede externalizarse a un proveedor especializado, pero la responsabilidad de su adecuado funcionamiento recae siempre sobre la empresa.

Conforme al artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas que cuenten con cincuenta o más trabajadores están obligadas a constituir un comité de empresa en cada centro de trabajo. El comité de empresa —a diferencia de los delegados de personal, que pueden existir desde los diez trabajadores— es un órgano colegiado con competencias de información, consulta y negociación más amplias.

Desde el punto de vista de la gestión societaria, la presencia del comité implica obligaciones de información periódica que van más allá de lo que muchos empresarios anticipan: el artículo 64 ET obliga a entregar al comité información sobre la situación económica de la empresa, la evolución del empleo, las contrataciones, las subcontrataciones y —de especial importancia— los planes de reestructuración que puedan afectar al empleo. El incumplimiento de los derechos de información del comité puede viciar de nulidad los procedimientos de despido colectivo (ERE) o de modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT).

Comité de Seguridad y Salud Laboral

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 38 que en las empresas de cincuenta o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, integrado paritariamente por los delegados de prevención (designados por y entre los representantes de los trabajadores) y por el empresario o sus representantes en número igual. El Comité debe reunirse trimestralmente y en sesión extraordinaria cuando lo solicite alguna de las representaciones o cuando ocurra un accidente de trabajo grave o muy grave.

La evaluación de riesgos y el plan de prevención deben estar actualizados y deben haber sido objeto de consulta con el Comité. Las empresas que subcontratan actividades de alta siniestralidad deben además establecer mecanismos de coordinación de actividades empresariales (CAE) conforme al Real Decreto 171/2004.

Obligaciones de governance y secretaría societaria

Al margen de las obligaciones laborales, superar los cincuenta empleados suele coincidir con un momento de mayor complejidad en la gobernanza corporativa. Algunos requisitos relevantes en este umbral:

Libros societarios y legalización anual. La Ley de Sociedades de Capital exige llevar al día los libros de actas del órgano de administración y de la junta de socios, el libro registro de socios y el de contratos del socio único. La legalización telemática anual de los libros en el Registro Mercantil es obligatoria para todas las sociedades de capital, con plazo hasta el 30 de abril del año siguiente al ejercicio. El incumplimiento impide inscribir nuevos documentos.

Política de control interno y gestión de riesgos. Aunque solo es legalmente obligatoria para las empresas cotizadas, el Código de Buen Gobierno de la CNMV y la norma ISO 31000 recomiendan que las empresas a partir de este tamaño dispongan de un mapa de riesgos corporativos documentado y de una política de conflictos de interés para administradores. Estas políticas son especialmente relevantes si la empresa tiene inversores institucionales o fondos de capital riesgo en su capital.

Protección de datos y delegado de protección de datos (DPD). El RGPD (Reglamento UE 2016/679) y la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018) exigen designar un DPD en determinadas circunstancias relacionadas con la tipología del tratamiento, no con el número de empleados. Sin embargo, las empresas con cincuenta o más trabajadores suelen tratar datos de salud (reconocimientos médicos, bajas laborales), datos de afiliación sindical y perfiles de empleados a una escala que puede hacer obligatoria la designación del DPD. En cualquier caso, es imprescindible tener actualizado el registro de actividades de tratamiento y las evaluaciones de impacto (EIPD) para tratamientos de alto riesgo.

Prevención del blanqueo de capitales. Determinados sectores de actividad están sujetos a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Al superar el umbral de cincuenta empleados, la estructura de control interno debe incluir procedimientos de identificación y verificación de clientes (KYC), evaluación del riesgo de blanqueo y reporte al SEPBLAC cuando corresponda.

Herramienta de diagnóstico: lista de verificación para empresas en el umbral

Si su empresa está próxima o acaba de superar el umbral de cincuenta empleados, revise el estado de cumplimiento en las siguientes áreas:

  • Plan de Igualdad negociado, registrado en REGCON y vigente
  • Auditoría retributiva y registro salarial completos (RD 902/2020)
  • Canal de denuncias implantado y comunicado a toda la plantilla (Ley 2/2023)
  • Proceso electoral del comité de empresa iniciado o comité ya constituido (ET, art. 63)
  • Comité de Seguridad y Salud constituido y con reuniones documentadas (LPRL, art. 38)
  • Evaluación de riesgos y plan de prevención actualizados
  • Libros societarios legalizados en el Registro Mercantil dentro de plazo
  • Designación de DPD y actualización del registro de tratamientos
  • Revisión de obligaciones de prevención de blanqueo de capitales si aplica al sector

La gestión proactiva de estas obligaciones no solo evita sanciones: es la base sobre la que se construye una empresa capaz de escalar con solidez jurídica y organizativa.

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