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Glosario empresarial

Administrador Concursal

El administrador concursal es el profesional designado por el juzgado de lo mercantil para supervisar y, en caso de apertura de la fase de liquidación, gestionar el proceso de concurso de acreedores. Está regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y puede ser un abogado, un economista, un auditor de cuentas o una persona jurídica especializada. Sus funciones incluyen la elaboración del informe de administración concursal, la determinación de la masa activa y pasiva, y la supervisión de los actos de disposición del deudor concursado.

Qué es el administrador concursal

El administrador concursal (denominado síndico en el anterior sistema concursal) es el órgano auxiliar del juzgado en el procedimiento de concurso de acreedores. Su función esencial es garantizar que el proceso se desarrolla con transparencia, que los derechos de los acreedores son respetados, y que el concursado no realiza actos que perjudiquen a la masa.

El marco normativo vigente está contenido en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, sustancialmente reformado por la Ley 16/2022.

Acceso a la profesión

Para ser designado administrador concursal se requiere cumplir los requisitos establecidos en el TRLC: ser abogado, economista o auditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional y haber superado las pruebas de aptitud específicas. También pueden ser designadas personas jurídicas (sociedades profesionales) que cuenten entre sus socios con profesionales que cumplan los requisitos individuales.

El administrador concursal debe estar inscrito en la lista elaborada por los colegios profesionales habilitados y remitida a los decanatos de los juzgados de lo mercantil.

Funciones en la fase común

  1. Intervención o sustitución del deudor: en el concurso voluntario, el deudor conserva las facultades de administración y disposición, pero con la intervención (supervisión) del administrador concursal. En el concurso necesario o cuando el juez lo acuerda, el administrador sustituye al deudor en la gestión.

  2. Elaboración del informe concursal: el informe determina la masa activa (inventario de bienes y derechos), la masa pasiva (lista de acreedores con clasificación de sus créditos en privilegiados, ordinarios y subordinados) y el estado de la contabilidad del concursado.

  3. Acciones de reintegración: el administrador puede ejercitar las acciones rescisorias concursales para recuperar los bienes salidos del patrimonio del deudor en el período de sospecha (dos años anteriores a la declaración del concurso) mediante actos perjudiciales para la masa.

Funciones en la fase de liquidación

Si el concurso entra en fase de liquidación (por falta de convenio o por incumplimiento del aprobado), el administrador concursal asume la gestión íntegra del patrimonio del concursado, liquida los activos en las mejores condiciones posibles y distribuye el producto de la liquidación entre los acreedores según el orden de prelación establecido en el TRLC.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se nombra al administrador concursal?
El administrador concursal es designado por el juez de lo mercantil en el auto de declaración de concurso. El nombramiento recae sobre los profesionales o personas jurídicas inscritas en la lista de administradores concursales elaborada por el Registro de Economistas Forenses (REFOR) o el Consejo General de la Abogacía. El sistema de designación es rotatorio por sorteo, salvo que el juez estime que las circunstancias del caso aconsejan una designación específica.
¿Cuál es la función principal del administrador concursal?
En la fase común del concurso, el administrador concursal elabora el informe de administración que determina la masa activa (bienes y derechos del concursado), la masa pasiva (lista de acreedores y clasificación de sus créditos) y el estado de la contabilidad. Supervisa los actos de disposición del deudor concursado y puede impugnar los realizados en el período de sospecha que resulten perjudiciales para la masa. En la fase de liquidación, asume la administración completa del patrimonio del concursado.
¿Cómo se remunera al administrador concursal?
La remuneración del administrador concursal se fija conforme al arancel aprobado por el Real Decreto 1860/2004, que establece un porcentaje sobre el activo del concurso. El arancel es sensiblemente inferior en el procedimiento especial de microempresas. La retribución tiene la consideración de crédito contra la masa, por lo que se cobra con prioridad sobre los acreedores del concurso.
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