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Concurso de acreedores en España: guía completa 2026

Tema: concurso de acreedores

Todo lo que necesitas saber sobre el concurso de acreedores en España: fases, plazos, requisitos, reforma Ley 16/2022, concurso exprés, rol del administrador concursal y alternativas.

13 min de lectura

Cuando una empresa o una persona física no puede hacer frente de forma regular a sus obligaciones de pago, el ordenamiento jurídico español ofrece un mecanismo ordenado para gestionar esa situación: el concurso de acreedores. No es una condena ni un estigma definitivo. Es un procedimiento judicial que, bien gestionado, puede servir tanto para liquidar una empresa de forma ordenada como para alcanzar un acuerdo con los acreedores que permita la continuidad del negocio.

Esta guía explica el concurso de acreedores en España en 2026: qué es, cómo funciona, qué cambió con la reforma de 2022 y qué alternativas existen.

Qué es el concurso de acreedores y cuándo se aplica

El concurso de acreedores es el procedimiento judicial previsto en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020) para los casos de insolvencia. El presupuesto objetivo es la insolvencia: la incapacidad del deudor para cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (Art. 2 TRLC).

La insolvencia puede ser actual —ya no se pueden pagar las deudas— o inminente —es previsible que en un plazo corto no se podrán pagar—. Esta distinción es relevante porque el deudor puede y debe actuar antes de la insolvencia actual, utilizando los mecanismos preconcursales.

Pueden ser declarados en concurso tanto las personas jurídicas (sociedades, asociaciones, fundaciones) como las personas físicas (empresarios individuales, autónomos y también particulares no empresarios). La masa pasiva, es decir, el total de deudas, no tiene un mínimo legal para poder acceder al procedimiento.

La obligación de solicitar el concurso recae sobre el deudor dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia (Art. 5 TRLC). El incumplimiento de este deber no solo priva al deudor del tratamiento más favorable que la ley reserva al concursante diligente: también puede ser el fundamento de la calificación culpable del concurso y, con ella, de la responsabilidad personal de los administradores.

La reforma de la Ley 16/2022 y el contexto de 2026

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, transpuso la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva y representó la reforma más profunda del derecho concursal español desde la Ley 22/2003.

Los cambios más relevantes para 2026 son los siguientes:

Planes de reestructuración preventiva. La ley introduce los planes de reestructuración como mecanismo preconcursal vinculante. A diferencia de los antiguos acuerdos de refinanciación, los planes pueden ser homologados judicialmente e imponerse a clases de acreedores disidentes mediante el mecanismo de arrastre entre clases (cross-class cram-down), previsto en los Arts. 616 y siguientes TRLC. Esta herramienta permite reestructurar la deuda de empresas viables sin necesidad de declarar el concurso.

Nueva segunda oportunidad para personas físicas. La Ley 16/2022 reformó el régimen de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), ampliando su alcance y simplificando el acceso. El PAED (Plan de Reestructuración Extrajudicial de Deudas) sustituyó al AEP como mecanismo previo, y se eliminó el requisito de haber intentado un acuerdo extrajudicial para poder acceder a la exoneración directa cuando el deudor no dispone de masa.

Especialización judicial. Se refuerza la competencia exclusiva de los juzgados de lo mercantil en materia concursal, con criterios de reparto más claros en grandes ciudades y previsiones de especialización funcional en los macroconcursos.

Obligación de detección temprana. La reforma incorpora la obligación de los administradores de detectar indicios de insolvencia e iniciar negociaciones o acudir al preconcurso con antelación suficiente, elevando el estándar de diligencia exigible.

En 2026, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha seguido asentando el nuevo marco. Especialmente relevantes son las sentencias de febrero y marzo de 2026 que amplían el perímetro de la exoneración respecto a deudas públicas (Hacienda y Seguridad Social), extendiendo el criterio favorable al deudor iniciado en 2025.

Fases del concurso de acreedores

El procedimiento concursal ordinario se estructura en tres fases principales:

Fase común

Es la fase inicial. Comienza con el auto de declaración del concurso dictado por el juzgado de lo mercantil competente. El juez nombra al administrador concursal, fija los efectos sobre el deudor (intervención o suspensión de sus facultades patrimoniales) y ordena las publicaciones en el Registro Público Concursal y en el Registro Mercantil.

Durante la fase común se lleva a cabo la determinación de la masa activa (inventario de bienes) y la masa pasiva (relación de acreedores), con el reconocimiento y clasificación de créditos. Los créditos se clasifican en: créditos contra la masa (que se pagan con preferencia), créditos con privilegio especial, créditos con privilegio general, créditos ordinarios y créditos subordinados.

El plazo orientativo de la fase común es de seis a doce meses en procedimientos de tamaño medio, aunque los plazos reales son frecuentemente superiores.

Convenio y liquidación

Al concluir la fase común, el procedimiento se bifurca:

Convenio: El deudor o los acreedores proponen un convenio que puede incluir quitas (reducción del importe de los créditos) y esperas (aplazamiento del pago). El convenio debe ser aprobado por la junta de acreedores (con los quórums previstos en el TRLC) y homologado judicialmente. Si se cumple íntegramente, el concurso concluye y la empresa puede continuar su actividad. El convenio es la salida más favorable desde el punto de vista de la continuidad empresarial.

Liquidación: Si no hay convenio aprobado, si el deudor lo solicita, o si el convenio resulta incumplido, el procedimiento entra en fase de liquidación. El administrador concursal elabora el plan de liquidación, que el juez aprueba con posibilidad de observaciones de los acreedores. Se liquidan los activos del deudor y se distribuye el producto entre los acreedores según el orden de prelación. Finalizada la liquidación, el concurso concluye por inexistencia de activo y, en su caso, el deudor puede solicitar el BEPI.

Calificación

Cuando el concurso concluye por convenio (si hay incumplimiento posterior) o por liquidación, se abre la sección de calificación para determinar si el concurso es fortuito o culpable (Arts. 442 y siguientes TRLC). La calificación culpable puede comportar inhabilitación de administradores y condena a cubrir el déficit concursal. Esta sección se tramita en paralelo con la liquidación.

Concurso exprés vs concurso ordinario

La distinción más relevante en la práctica cotidiana es la que existe entre el concurso exprés (también llamado concurso sin masa) y el procedimiento ordinario.

Concurso exprés: El Art. 470 TRLC permite que el juez, al mismo tiempo que declara el concurso, constate la insuficiencia de la masa activa para hacer frente a los gastos del propio concurso y dicte simultáneamente el auto de conclusión. No se nombra administrador concursal (o su intervención es mínima), no hay fase de liquidación prolongada y el procedimiento puede cerrarse en semanas. Es la salida habitual para microempresas, autónomos y personas físicas sin patrimonio relevante. Tras la Ley 16/2022, el concurso exprés se ha convertido también en la vía de acceso al BEPI para los deudores persona física que no disponen de masa activa suficiente para sufragar el procedimiento ordinario.

Concurso ordinario: Aplicable cuando existe masa activa suficiente. Implica la designación de administrador concursal, la tramitación completa de las fases descritas y plazos mínimos de entre uno y cuatro años en la mayoría de los casos. Es el procedimiento adecuado para empresas con patrimonio, contratos en curso, plantilla laboral y activos que requieren gestión durante el procedimiento.

La decisión sobre qué procedimiento corresponde no la toma el solicitante sino el juez, aunque la solicitud debe anticipar la situación patrimonial real para orientar la resolución judicial.

El rol del administrador concursal

El administrador concursal es el órgano técnico y de control designado por el juzgado en cada concurso. Su nombramiento se realiza por sorteo entre los inscritos en la lista oficial de administradores concursales del Registro Público Concursal, con criterios de especialización en función del tamaño del deudor.

Sus funciones principales son:

  • Verificar y completar el inventario de bienes del deudor y la lista de acreedores.
  • Gestionar la masa activa cuando el concursado está suspendido en sus facultades patrimoniales.
  • Emitir informes sobre la situación del deudor y el estado del procedimiento.
  • Elaborar el plan de liquidación cuando el convenio no prospera.
  • Ejercitar acciones de reintegración para revertir actos del deudor que perjudicaron a los acreedores antes del concurso (rescisión concursal, Art. 226 TRLC).
  • Representar a la masa en los litigios conexos.

El administrador concursal responde de los daños y perjuicios causados al concurso por negligencia o dolo en el ejercicio de sus funciones. Está sujeto a supervisión judicial permanente y sus actuaciones relevantes requieren autorización del juez.

Sus honorarios se calculan conforme al arancel del Real Decreto 1860/2004, aplicando porcentajes sobre la masa activa y la masa pasiva, con techos y suelos que el sistema prevé para evitar desproporción en concursos muy pequeños o muy grandes.

Derechos y obligaciones del deudor

El deudor que solicita el concurso mantiene ciertos derechos pero asume obligaciones relevantes desde el momento de la declaración:

Obligaciones del deudor:

  • Poner a disposición del administrador concursal toda la información contable, fiscal y patrimonial.
  • Comparecer ante el juzgado cuantas veces sea requerido.
  • Obtener autorización judicial (o del administrador, según el régimen de intervención o suspensión) para los actos de disposición patrimonial.
  • Abstenerse de realizar pagos a acreedores que vulneren la par condicio creditorum.
  • Colaborar activamente con el administrador concursal.

Derechos del deudor:

  • A proponer convenio, salvo que concurra alguna de las prohibiciones del Art. 376 TRLC.
  • A ser oído en todas las incidencias del procedimiento.
  • A mantener la administración ordinaria del negocio bajo el régimen de intervención (la suspensión es la excepción, no la regla, salvo en casos de insolvencia fraudulenta presunta).
  • Al BEPI, si cumple los requisitos de buena fe del Art. 487 TRLC (persona física).

La distinción entre intervención (el deudor actúa pero con control del administrador) y suspensión (el administrador sustituye al deudor en la gestión) es fundamental: el juez decide en el auto de declaración qué régimen aplica, y el incumplimiento de las restricciones correspondientes puede agravar la calificación del concurso.

Responsabilidad de administradores y cómplices

Una de las consecuencias más temidas del concurso de acreedores es la responsabilidad personal de los administradores. Esta responsabilidad no se activa automáticamente con la declaración del concurso, sino con la calificación culpable en la sección de calificación.

Se puede declarar afectada por la calificación culpable a toda persona que hubiera contribuido a generar o agravar la insolvencia mediante dolo o culpa grave. Esto incluye a los administradores de derecho, administradores de hecho, liquidadores, apoderados generales e incluso, en determinados supuestos, a los socios que hubieran influido decisivamente en la actuación del órgano de administración.

Las consecuencias son:

  1. Inhabilitación para administrar bienes ajenos y para el ejercicio del comercio, entre dos y quince años.
  2. Pérdida de los créditos que el administrador pudiera tener reconocidos en el concurso.
  3. Condena a cubrir el déficit concursal, total o parcialmente: la diferencia entre el pasivo reconocido y el activo liquidado.

La tercera consecuencia —la cobertura del déficit— puede traducirse en responsabilidades millonarias de carácter personal e ilimitado, lo que convierte la sección de calificación en la fase más crítica del procedimiento para los gestores empresariales.

Adicionalmente, el concurso culpable puede abrir la puerta a la responsabilidad penal por insolvencia punible (Arts. 259 a 261 bis del Código Penal), aunque esta es una vía independiente que requiere dolo específico y suele tramitarse en procedimiento penal separado.

Alternativas al concurso de acreedores

El concurso no es la única ni necesariamente la mejor opción cuando una empresa o persona física se encuentra en dificultades financieras. La Ley 16/2022 amplió notablemente el menú de alternativas:

Preconcurso (Art. 583 TRLC)

La comunicación de inicio de negociaciones al juzgado paraliza durante tres meses las ejecuciones singulares e interrumpe el plazo de solicitud del concurso. Es el primer paso recomendable en casi cualquier situación de dificultad financiera: gana tiempo sin coste reputacional y sin los efectos propios de la declaración del concurso.

Planes de reestructuración preventiva

Para empresas viables con deuda insostenible, los planes de reestructuración (Arts. 583 y siguientes TRLC, reformados por Ley 16/2022) permiten negociar con los acreedores y obtener la homologación judicial de un acuerdo que, en su versión más avanzada, puede imponerse a clases de acreedores disidentes. Esto los distingue radicalmente de los anteriores acuerdos de refinanciación, que requerían mayorías más exigentes y no podían imponer condiciones a acreedores con garantía real.

Ley de Segunda Oportunidad (personas físicas)

Para personas físicas —empresarios, autónomos y particulares— con deudas que superan su capacidad de pago, la segunda oportunidad permite obtener la exoneración de las deudas no pagadas una vez concluido el procedimiento concursal. Tras las sentencias del Tribunal Supremo de 2025 y 2026, el alcance de la exoneración respecto a deudas con Hacienda y la Seguridad Social se ha ampliado significativamente. Se accede mediante concurso consecutivo (cuando ya hay un acuerdo extrajudicial fallido) o directamente mediante concurso exprés.

Acuerdo extrajudicial de pagos (vigente para determinados deudores)

Aunque el PAED ha sustituido al AEP para personas físicas, el acuerdo extrajudicial de pagos sigue vigente para determinadas categorías de deudores. Su tramitación ante notario o registrador mercantil permite alcanzar acuerdos de quita y espera sin intervención judicial directa, con plazos más cortos.

Para una comparativa detallada de las opciones de reestructuración de deuda empresarial, es recomendable un análisis caso por caso con asesoramiento especializado.

Costes y plazos orientativos

Los costes de un concurso de acreedores dependen de múltiples variables. A modo orientativo:

Tipo de procedimientoPlazo habitualCoste aproximado (honorarios legales + AC)
Concurso exprés sin masa4–12 semanas2.000–6.000 €
Concurso ordinario pyme (< 5M € pasivo)18–36 meses15.000–60.000 €
Concurso ordinario mediana empresa2–5 años60.000–200.000 €
Macroconcurso5–10+ añosVariable (millones)

Estos costes son orientativos. Los honorarios del administrador concursal se fijan arancelariamente; los del abogado del concursado se negocian libremente. En el concurso exprés, la inexistencia de masa activa reduce drásticamente los honorarios del administrador concursal (o puede no generarlos en absoluto cuando el juez concluye el procedimiento en el mismo auto de declaración).

Los plazos son los más difíciles de estimar: la saturación de los juzgados de lo mercantil en grandes capitales —Madrid, Barcelona, Valencia— prolonga frecuentemente los procedimientos más allá de los plazos teóricos previstos en el TRLC.

Por dónde empezar

Si estás ante señales de insolvencia —retrasos en pagos a proveedores, impagos de nóminas, ejecuciones de acreedores, refinanciaciones sucesivas sin salida visible— el tiempo es el activo más valioso. La diferencia entre actuar con tres meses de anticipación y actuar cuando los acreedores ya han iniciado ejecuciones puede ser la diferencia entre un convenio viable y una liquidación.

El primer paso no es necesariamente solicitar el concurso: es analizar la situación con un equipo especializado en derecho concursal que pueda evaluar todas las opciones —preconcurso, plan de reestructuración, segunda oportunidad o concurso— y diseñar la estrategia más adecuada para cada caso.

En BMC contamos con un equipo liderado por letrados especializados en derecho concursal con experiencia en procedimientos ante los principales juzgados de lo mercantil de España. Si necesitas valorar tu situación sin compromiso, puedes contactar con nuestro equipo concursal.


Fuentes y referencias normativas:

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