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Asesor fiscal internacional en España — Planificación cross-border, convenios y fiscalidad transfronteriza

Asesor fiscal internacional en España: convenios de doble imposición, planificación cross-border, IRNR, precios de transferencia, ISGF para no residentes y estructuras internacionales.

Consultar asesoría fiscal internacional en España

El problema

La fiscalidad internacional es uno de los ámbitos más complejos del derecho tributario. Los empresarios, inversores y profesionales con actividades o residencia en más de un país se enfrentan a una maraña de normas que se solapan: convenios de doble imposición, normas de transparencia fiscal internacional (TFI), precios de transferencia, obligaciones informativas transfronterizas (DAC6, CRS/FATCA) y los regímenes especiales para expatriados e impatriados. Un asesor fiscal generalista raramente tiene la profundidad técnica para gestionar estas situaciones, y los errores —por omisión o por aplicación incorrecta de los convenios— pueden ser muy costosos.

Nuestra solución

El equipo de fiscalidad internacional de BMC combina el dominio del derecho tributario español con el conocimiento de los principales sistemas fiscales de los países con los que España tiene mayor flujo de contribuyentes: Reino Unido, Alemania, Francia, Estados Unidos, Países Bajos, Portugal, Italia y los países del Golfo. Asesoramos a personas físicas (expatriados, inversores internacionales, Ley Beckham) y personas jurídicas (multinacionales, grupos internacionales con holding en España, empresas con operaciones cross-border) sobre su situación fiscal global y diseñamos la estructura óptima dentro del marco legal.

Proceso

Como lo hacemos

1

Diagnóstico fiscal cross-border

Analizamos la situación global del contribuyente: países de residencia y actividad, fuentes de renta en cada jurisdicción, patrimonio mundial, estructura societaria si existe, y obligaciones tributarias actuales y potenciales en cada país. Identificamos los convenios de doble imposición aplicables y los riesgos de doble tributación o de tributación no optimizada.

2

Aplicación de convenios de doble imposición

Determinamos qué convenio de doble imposición aplica a cada tipo de renta y cómo se distribuye la potestad tributaria entre los países involucrados. Los convenios de la OCDE establecen reglas distintas para dividendos, intereses, cánones, ganancias patrimoniales, rentas de trabajo y pensiones. La aplicación correcta del convenio puede reducir significativamente la tributación efectiva.

3

Planificación de la estructura internacional

Para personas jurídicas, diseñamos la estructura societaria internacional que optimiza la tributación del grupo: localización de la sociedad holding, elección del país para la propiedad intelectual, estructuración de los flujos de dividendos e intereses entre entidades del grupo, y cumplimiento de los requisitos de substancia económica para evitar la aplicación de las normas antiabuso.

4

Cumplimiento de obligaciones informativas internacionales

Gestionamos las obligaciones informativas derivadas de la actividad internacional: modelo 720 (bienes en el extranjero), modelo 721 (criptoactivos en el extranjero), DAC6 (mecanismos de planificación transfronteriza), CRS/FATCA (intercambio automático de información financiera), y las declaraciones equivalentes en los países de actividad del cliente.

90+
Convenios de doble imposición suscritos por España
30+
Países con asesoramiento coordinado de BMC
OCDE/BEPS
Marco de referencia para planificación internacional

Tenía una empresa en los Países Bajos, rentas de dividendos en España y no sabía cómo se aplicaba el convenio. BMC nos hizo un análisis completo, reestructuró los flujos de dividendos de forma eficiente y nos ayudó a cumplir con todas las obligaciones informativas en ambos países. Su coordinación con el asesor holandés fue excelente.

Isabel Peñalver Directora financiera, Holding internacional con filiales en España y Países Bajos

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Fiscalidad internacional en España: la complejidad del mundo multi-jurisdiccional

La globalización de la economía ha transformado la fiscalidad de personas y empresas en una materia de múltiple jurisdicción. Un emprendedor español con una startup que vende servicios en toda Europa, una familia con patrimonio en España y en el extranjero, un profesional que trabaja remotamente para una empresa estadounidense desde Marbella, o un grupo multinacional con filiales en distintos países: todos enfrentan la misma realidad de que sus obligaciones fiscales no se limitan a una sola jurisdicción.

La fiscalidad internacional es el conjunto de normas —nacionales, convencionales y comunitarias— que regulan la tributación de las rentas y el patrimonio que trascienden las fronteras de un Estado. En España, las principales fuentes normativas son:

  • Ley del IRPF (Ley 35/2006): residencia fiscal, tributación por renta mundial, régimen especial Ley Beckham
  • Ley del IS (Ley 27/2014): tributación de grupos internacionales, precios de transferencia, TFI, ETVE
  • LIRNR (RD Legislativo 5/2004): tributación de los no residentes por sus rentas de fuente española
  • Convenios de Doble Imposición: más de 90 tratados bilaterales que distribuyen la potestad tributaria
  • Directivas UE: Directiva Matriz-Filial, ATAD 1 y 2, DAC6, DAC7, Directiva BIIR (Pilar 2)
  • FATCA y CRS: marcos de intercambio automático de información financiera con EE.UU. y la OCDE

BMC navega este entramado normativo para cada cliente, identificando las normas aplicables, los tratados relevantes y las estructuras legalmente eficientes.

La red de convenios de doble imposición de España

España tiene suscrita una de las redes de convenios de doble imposición más extensas de Europa: más de 90 convenios bilaterales vigentes, que cubren prácticamente todos los países con los que existe flujo significativo de rentas. Los convenios siguen en su mayor parte el Modelo de Convenio de la OCDE, aunque con particularidades importantes en cada tratado.

Los convenios más relevantes para los clientes de BMC son:

Con países de la UE: España tiene CDI con todos los Estados miembros. Los convenios con Alemania, Francia, Países Bajos, Suecia y Bélgica son especialmente relevantes por el volumen de flujos de personas y capitales.

Con el Reino Unido: el CDI España-UK de 2013 sigue vigente post-Brexit. Sus reglas sobre dividendos, intereses, pensiones y plusvalías inmobiliarias son fundamentales para los muchos ciudadanos británicos residentes en España y los españoles residentes en el UK.

Con EE.UU.: el CDI España-EE.UU. de 1990 (modificado en 2013) tiene particularidades importantes en el tratamiento de las pensiones, los dividendos y la cláusula de limitación de beneficios.

Con los Emiratos Árabes Unidos: el CDI España-EAU tiene especial relevancia por el flujo de contribuyentes españoles que trasladan su residencia a Dubai o Abu Dhabi.

Con Portugal: el CDI España-Portugal es importante para los contribuyentes fronterizos y para los que se acogen al régimen NHR/IFICI portugués.

Con países latinoamericanos: España tiene CDI con México, Brasil, Argentina, Colombia, Chile, Venezuela, Uruguay y varios países centroamericanos, relevantes para empresarios y profesionales con actividad en ambos continentes.

Qué determina un CDI: las reglas tipo

Los CDI distribuyen la potestad tributaria sobre cada tipo de renta según reglas que varían por categoría:

Rentas inmobiliarias: tributan en el país donde está situado el inmueble (siempre).

Dividendos: el CDI suele establecer una retención máxima en la fuente (generalmente 5-15%) y permite que el país de residencia también los grave, con eliminación de la doble imposición por el método de imputación o de exención.

Intereses: retención máxima en la fuente reducida (típicamente 0-10%) con tributación en el país de residencia.

Cánones (royalties): retención máxima en la fuente, con tendencia hacia los tipos reducidos en los CDI modernos.

Ganancias patrimoniales por inmuebles: tributan en el país donde está el inmueble.

Ganancias patrimoniales por participaciones en empresas con activos inmobiliarios significativos: pueden tributar en el país de la fuente en algunos CDI (relevante para inversores inmobiliarios internacionales).

Rentas de trabajo: tributan normalmente en el país donde se ejerce el trabajo, con excepciones para el trabajo fronterizo y los traslados temporales cortos.

Pensiones: el país que puede gravarlas depende del CDI; los CDI con EE.UU. y Alemania tienen reglas específicas sobre pensiones estatales versus privadas.

Personas físicas: residencia fiscal y sus consecuencias

La residencia fiscal es el criterio que determina si una persona física tributa en España por su renta mundial (obligación personal) o solo por sus rentas de fuente española (obligación real, vía IRNR).

Son residentes fiscales en España las personas que cumplan alguno de estos criterios:

  • Permanecen más de 183 días en España durante el año natural (contando las ausencias esporádicas)
  • Tienen en España el núcleo principal de sus actividades económicas o intereses económicos
  • Tienen el cónyuge e hijos menores de edad con residencia habitual en España (presunción iuris tantum)

La residencia fiscal determina la obligación de declarar la renta mundial en el IRPF español. Una persona residente en España con cuentas bancarias en Suiza, inmuebles en Italia y dividendos de acciones estadounidenses debe incluir todas esas rentas en su declaración de IRPF, aunque pueda aplicar las deducciones por doble imposición correspondientes.

La certificación de residencia fiscal: instrumento clave

Para acogerse a los beneficios de un CDI —tipos reducidos de retención, exenciones, eliminación de la doble imposición— el contribuyente generalmente debe acreditar su residencia fiscal ante el pagador de las rentas. La certificación de residencia fiscal emitida por la AEAT es el documento habitual para acreditar la residencia española ante el fisco extranjero. BMC gestiona la obtención de certificados de residencia fiscal de la AEAT y su apostillado cuando es necesario para uso internacional.

Ley Beckham: el régimen especial para impatriados

El régimen especial de tributación para trabajadores desplazados a España, conocido como Ley Beckham (reformado por la Ley de Startups de 2023), es el instrumento más conocido de la fiscalidad internacional española para personas físicas. Permite a los contribuyentes que trasladan su residencia fiscal a España tributar en el IRPF a un tipo fijo del 24% sobre rentas de fuente española hasta 600.000 euros anuales (47% por encima), con exclusión de las rentas de fuente extranjera de la base imponible.

El régimen está disponible para trabajadores por cuenta ajena, teletrabajadores para empleadores extranjeros, emprendedores que creen empresas en España y profesionales de alta cualificación. La solicitud debe realizarse en los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social o en el censo de la AEAT.

Para los impatriados bajo la Ley Beckham, BMC gestiona la solicitud del régimen, la declaración anual del IRPF bajo el régimen especial y la coordinación con el país de origen del cliente para garantizar que la tributación española y la tributación en origen están correctamente coordinadas.

Empresas con operaciones internacionales: precios de transferencia

El artículo 18 de la Ley del IS exige que las operaciones entre entidades del mismo grupo (empresas vinculadas) se valoren a precios de mercado (el principio arm’s length). Las operaciones sujetas a estas reglas incluyen:

  • Compraventa de bienes y servicios entre filiales
  • Préstamos intragrupo (tipo de interés de mercado)
  • Licencias de propiedad intelectual (cánones de mercado)
  • Servicios de gestión y back-office intragrupo
  • Operaciones de reestructuración empresarial

Para grupos con operaciones vinculadas superiores a determinados umbrales, la normativa española exige documentación de precios de transferencia: un masterfile (información del grupo) y un localfile (información de las operaciones locales con entidades vinculadas). La AEAT puede ajustar los precios si considera que no son de mercado y liquidar cuota adicional con intereses y sanciones.

BMC realiza estudios de precios de transferencia, preparamos la documentación reglamentaria y defendemos las posiciones adoptadas ante la AEAT en procedimientos de comprobación.

La ETVE: el holding español para estructuras internacionales

La Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) es un régimen fiscal especial del IS español (artículos 107-108 de la Ley 27/2014) diseñado para las sociedades holding españolas que invierten en filiales extranjeras. Sus ventajas principales:

  1. Exención de dividendos: los dividendos recibidos de filiales extranjeras con participación mínima del 5% y tributación de al menos el 10% en origen están exentos en el 95% del IS español (o al 100% si no se aplica la exclusión del 5%)

  2. Exención de plusvalías: las ganancias por venta de participaciones en entidades extranjeras que cumplan los mismos requisitos están exentas al 95%

  3. Distribución eficiente a accionistas no residentes: los dividendos que la ETVE distribuye a accionistas no residentes en la UE o con CDI pueden estar exentos de retención en la fuente, creando una estructura de holding eficiente para inversores no europeos

La ETVE es especialmente útil como vehículo para inversores latinoamericanos que quieren estructurar sus inversiones en Europa a través de una sociedad española, aprovechando la red de CDI de España y el régimen de exención de participaciones.

El impuesto mínimo global: Pilar 2 y su impacto

El Pilar 2 de la OCDE (Global Minimum Tax) establece un tipo mínimo efectivo del 15% para los grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros. La Directiva BIIR, transpuesta en España, garantiza que estos grupos paguen al menos ese tipo mínimo en cada jurisdicción donde operen.

El Pilar 2 reduce significativamente la ventaja de localizar actividades en jurisdicciones con tipos nominales muy bajos (tipo 0% o tipo 5%). Sin embargo, aún hay jurisdicciones con ventajas competitivas legítimas (tipo nominal bajo más sustancia económica real) que siguen siendo eficientes bajo el nuevo marco.

Para grupos internacionales de mayor tamaño, BMC analiza el impacto del Pilar 2 en su estructura fiscal, identifica las jurisdicciones donde el top-up tax puede aplicarse y evalúa si la reestructuración de la arquitectura del grupo puede reducir el impacto del impuesto mínimo.

Coordinación con asesores internacionales: el modelo BMC

La fiscalidad internacional requiere, por definición, coordinación entre asesores en múltiples jurisdicciones. BMC opera como asesor fiscal principal para el cliente y coordina con asesores locales en el país de origen o de inversión para asegurar la coherencia de la posición fiscal global.

Nuestra metodología de trabajo internacional incluye:

  • Revisión conjunta de las declaraciones del cliente en los países relevantes para detectar inconsistencias
  • Coordinación de los mecanismos de eliminación de doble imposición entre jurisdicciones
  • Gestión de los procedimientos de acuerdo amistoso (MAP) cuando existe conflicto interpretativo entre dos países sobre la aplicación de un CDI
  • Participación en due diligence fiscal de operaciones internacionales de M&A en la parte española
  • Asesoramiento en la planificación de la salida de España (exit tax) y en la llegada a España (Ley Beckham, IRNR)

La combinación de experiencia técnica en fiscalidad española con el conocimiento de los sistemas fiscales de los principales países socios hace de BMC el interlocutor natural para cualquier contribuyente con presencia o intereses en más de una jurisdicción.

FAQ

Preguntas frecuentes

Un convenio de doble imposición (CDI) es un tratado bilateral entre dos países que establece reglas para distribuir la potestad tributaria sobre las rentas que fluyen entre ambos países. Su objetivo es evitar que una misma renta tribute dos veces (una en el país de origen y otra en el país de residencia del contribuyente). España tiene suscritos convenios con más de 90 países, incluyendo todos los de la UE, el Reino Unido, EE.UU., Japón, China, Brasil, México y los Emiratos Árabes Unidos. El convenio determina, para cada tipo de renta, qué país puede gravarla, con qué tipo máximo de retención y qué mecanismo de eliminación de la doble imposición aplica (exención o imputación).
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es el impuesto que grava las rentas obtenidas en España por personas físicas o jurídicas no residentes en territorio español. El modelo 210 es la declaración principal del IRNR para personas físicas no residentes: se presenta trimestralmente si el no residente obtiene rendimientos por alquiler de inmuebles en España, o anualmente para declarar la imputación de rentas inmobiliarias (si el inmueble no está alquilado). El tipo general del IRNR es el 19% para residentes en la UE/EEE y el 24% para residentes en terceros países, con los matices que establezcan los convenios de doble imposición aplicables.
Los precios de transferencia son los precios pactados entre entidades vinculadas (del mismo grupo) en sus operaciones intragrupo: préstamos, servicios, licencias de propiedad intelectual, compraventa de bienes. La normativa española (art. 18 LIS) exige que estas operaciones se valoren a precio de mercado (arm's length principle), como si fueran entre partes independientes. Si la AEAT considera que los precios pactados no son de mercado, puede ajustar la base imponible y liquidar cuota adicional. Las entidades con operaciones vinculadas que superen los umbrales (generalmente 250.000€ por operación o tipo de operación con la misma contraparte) deben documentar los precios de transferencia y conservar esa documentación.
La Transparencia Fiscal Internacional (TFI), regulada en el artículo 100 de la Ley del IS, permite a la AEAT imputar al accionista residente en España los beneficios no distribuidos de una sociedad controlada en el extranjero que tributa a un tipo efectivo inferior al 75% del tipo español y obtiene rentas pasivas (dividendos, intereses, cánones, rentas inmobiliarias). La TFI es una norma antiabuso que pretende evitar el diferimiento de rentas pasivas en estructuras offshore. No aplica a entidades en países de la UE o del EEE con actividad económica real ni a ciertas rentas con sustancia económica acreditada.
DAC6 (Directiva de Cooperación Administrativa 6, implementada en España por el Real Decreto 1047/2021) exige a los intermediarios fiscales y, en algunos casos, a los propios contribuyentes, comunicar a la AEAT los mecanismos de planificación fiscal transfronteriza que cumplan determinadas características ('señas distintivas'). Las señas distintivas incluyen estructuras de planificación con alta confidencialidad, uso de pérdidas transfronterizas, transacciones con jurisdicciones no cooperativas y ciertos mecanismos de mitigación de impuestos sobre dividendos. La comunicación no implica ilegalidad, pero proporciona a la AEAT información para evaluar el riesgo fiscal de la estructura.
España prevé dos mecanismos principales para eliminar la doble imposición sobre dividendos recibidos de filiales extranjeras. El método de exención (art. 21 LIS): los dividendos recibidos de filiales participadas en más del 5% del capital durante al menos un año están exentos en un 95% (efectivamente el 5% restante tributa, equivalente a una deducción del 5% del dividendo). Este método aplica con carácter general. Si el país de la filial tiene CDI con España, el CDI puede establecer un tipo reducido de retención en la fuente sobre los dividendos pagados. BMC analiza la estructura de los flujos de dividendos para determinar el mecanismo de eliminación de doble imposición óptimo.
La ETVE es un régimen especial del IS (art. 107 LIS) para sociedades holding españolas cuya principal actividad es la tenencia y gestión de participaciones en entidades extranjeras. Las ventajas principales son: los dividendos y plusvalías derivados de las participaciones extranjeras que cumplan los requisitos están exentos en el 95% del IS; los dividendos que la ETVE distribuya a accionistas no residentes pueden estar exentos de retención en la fuente cuando el accionista es un residente de la UE o de un país con CDI; y España tiene una red muy amplia de CDI que reducen la retención sobre los flujos de dividendos entre la ETVE y sus filiales extranjeras. La ETVE es especialmente eficiente como vehículo para multinacionales no UE que quieren invertir en Europa con una estructura holding española.
El proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE ha endurecido significativamente las normas anti-elusión internacionales desde 2015. Los riesgos de la planificación fiscal agresiva incluyen: recaracterización de la estructura por parte de la AEAT basada en la norma española anti-abuso del art. 15 LGT (conflicto en la aplicación de la norma); la aplicación de normas CFC (TFI en España) para imputar rentas offshore; la regla de limitación de deducciones por intereses (ATAD 1) que limita la deducibilidad de los gastos financieros intragrupo; la regla de impuesto mínimo global del 15% para grupos con ingresos superiores a 750 millones de euros (Directiva BIIR/Pilar 2); y la cláusula de propósito principal (PPT) de los CDI modernos que niega los beneficios del convenio si el objetivo principal de la estructura es obtener esos beneficios.

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