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Exit tax en España — Tributación por cambio de residencia con participaciones significativas

Exit tax España: artículo 95 bis LIRPF, participaciones superiores a 4M€ o 25% de capital, plazo 5 años de residencia, aplazamiento en la UE y planificación para expatriados.

Consultar exit tax antes de cambiar de residencia

El problema

El exit tax es uno de los aspectos fiscales más relevantes y menos conocidos para los residentes en España que planean trasladar su residencia fiscal a otro país. El artículo 95 bis de la LIRPF establece que quien haya sido residente fiscal en España durante al menos 10 de los últimos 15 años y ostente participaciones en entidades valoradas en más de 4 millones de euros, o que representen más del 25% del capital de una entidad con valor superior a 1 millón de euros, deberá tributar en el IRPF por las plusvalías latentes de esas participaciones en el momento del cambio de residencia, como si las hubiera transmitido al valor de mercado.

Nuestra solución

En BMC asesoramos a residentes en España que contemplan un cambio de residencia fiscal sobre el impacto del exit tax, la viabilidad del aplazamiento en destinos de la UE/EEE, las estrategias legales para minimizar el impacto y la planificación de la salida. Analizamos la composición de las participaciones, calculamos la plusvalía latente sujeta al exit tax y evaluamos las opciones disponibles según el país de destino.

Proceso

Como lo hacemos

1

Análisis de la situación previa: ¿estás dentro del perímetro del exit tax?

Verificamos si se cumplen los dos requisitos acumulativos: residencia fiscal en España durante al menos 10 de los últimos 15 años, y tenencia de participaciones que superen el umbral cuantitativo (4 millones de euros de valor de mercado, o 1 millón de euros cuando la participación represente más del 25% del capital). El período de 10 años se calcula de forma retroactiva desde el momento del cambio de residencia.

2

Cálculo de la ganancia patrimonial latente

Calculamos la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones en el momento del cambio de residencia y su precio de adquisición (valor fiscal). La valoración de las participaciones puede requerir un informe de valoración independiente o la aplicación de los criterios de valoración de la Ley del IP. La ganancia latente tributa en la base del ahorro del IRPF a los tipos del 19% al 28%.

3

Evaluación de la opción de aplazamiento

Si el traslado de residencia se produce a un Estado miembro de la UE o del EEE con intercambio efectivo de información tributaria con España, el contribuyente puede solicitar el aplazamiento del exit tax hasta la transmisión efectiva de las participaciones. El aplazamiento está sujeto a revisiones periódicas y puede caducar si el contribuyente se traslada posteriormente a un tercer Estado fuera de la UE/EEE.

4

Planificación de la salida

Diseñamos la estrategia de salida optimizando el momento del traslado de residencia, la estructura de tenencia de las participaciones y la posibilidad de transmisiones parciales previas a la salida dentro del marco legal. También analizamos la normativa del país de destino para identificar asimetrías que puedan aprovecharse legítimamente.

4M€
Umbral de valor de participaciones que activa el exit tax
10/15 años
Residencia previa en España requerida para la aplicación
UE/EEE
Destinos con derecho a aplazamiento del exit tax

Estaba planeando trasladarme a Suiza y tenía participaciones en mi empresa por valor de varios millones de euros. Nunca me habían advertido del exit tax. BMC identificó el problema, calculó el impacto y me propuso un calendario de salida que redujo significativamente la tributación. Una conversación que valió mucho más que su coste.

Alejandro Herrero Fundador y CEO, Madrid — Zúrich

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Exit tax en España: qué es y por qué importa antes de salir del país

El exit tax es el impuesto que grava las plusvalías latentes en participaciones societarias cuando el titular cambia su residencia fiscal fuera de España. Está regulado en el artículo 95 bis de la Ley 35/2006 del IRPF y es uno de los aspectos tributarios más relevantes —y frecuentemente ignorados— para los empresarios, fundadores y grandes inversores residentes en España que contemplan trasladarse a otro país.

El mecanismo es sencillo pero de gran impacto económico: en el momento en que se produce el cambio de residencia fiscal, la ley trata las participaciones como si hubieran sido transmitidas al valor de mercado en esa fecha. La diferencia entre ese valor de mercado y el precio de adquisición constituye una ganancia patrimonial que debe tributar en el IRPF del ejercicio de la salida, aunque las participaciones no se hayan vendido realmente.

El exit tax fue introducido en España en 2015 mediante la Ley 26/2014, que modificó la LIRPF para incorporar este mecanismo. Su propósito declarado es evitar la elusión fiscal que consistía en trasladar la residencia a un país de baja tributación justo antes de vender participaciones con grandes plusvalías acumuladas, para que la ganancia tributara en el país de destino a tipos inferiores.

¿Quién está afectado por el exit tax?

El exit tax no afecta a todos los residentes que salen de España. Aplica exclusivamente cuando se cumplen dos condiciones acumulativas:

Condición 1: Residencia previa en España

El contribuyente debe haber sido residente fiscal en España durante al menos 10 de los últimos 15 años inmediatamente anteriores al último período impositivo en que tributa como residente. Este requisito temporal garantiza que el exit tax no se aplique a contribuyentes de paso corto en España o a los que estén bajo el régimen especial de la Ley Beckham (que tienen un estatus de “cuasi no residente”).

El cómputo de los 10 años se realiza período a período. Los años en que el contribuyente estuvo bajo el régimen Beckham no computan a efectos del exit tax, dado que ese régimen permite tributar por las rentas de fuente española sin integrar en la base imponible las rentas mundiales.

Condición 2: Participaciones de valor significativo

El contribuyente debe ser titular de participaciones en entidades que superen alguno de los siguientes umbrales cuantitativos en la fecha del cambio de residencia:

  • Umbral 1: valor de mercado de las participaciones en una o varias entidades superior a 4 millones de euros en conjunto. No es necesario tener el control o una participación mayoritaria; si el valor total de la cartera de participaciones supera 4 millones, el exit tax se activa.

  • Umbral 2: participación en una sola entidad que represente más del 25% del capital de esa entidad y cuyo valor de mercado supere 1 millón de euros. Este umbral está pensado para fundadores o socios de control de empresas medianas que no alcanzan los 4 millones de valor total pero sí tienen el control de la entidad.

Si las participaciones están por debajo de ambos umbrales, el exit tax no se aplica y el cambio de residencia no genera ninguna obligación tributaria adicional en el IRPF por este concepto.

Cómo se calcula la ganancia patrimonial del exit tax

La ganancia patrimonial gravada por el exit tax es la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones a la fecha de cambio de residencia y su valor de adquisición (precio de compra más gastos inherentes, como las comisiones de adquisición).

Valoración de las participaciones

La valoración de las participaciones a efectos del exit tax sigue reglas específicas según el tipo de entidad:

Valores cotizados en mercados regulados: el valor de mercado es el precio de cotización en la fecha del cambio de residencia (o el precio medio del último trimestre si el contribuyente tiene una participación significativa que podría afectar al precio).

Participaciones en entidades no cotizadas: el valor de mercado se determina por el mayor de los dos siguientes valores:

  • El valor del patrimonio neto de la entidad (activos menos pasivos) correspondiente a la participación, según el último balance cerrado antes del cambio de residencia.
  • El valor resultante de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los tres últimos ejercicios cerrados antes de la salida.

Esta doble regla de valoración puede dar lugar a discrepancias significativas entre el valor contable y el valor “económico” de una participación. En empresas con alto crecimiento y bajo patrimonio neto (startups, plataformas digitales), el valor por capitalización de resultados puede ser muy superior al patrimonio neto. Contar con un informe de valoración independiente es recomendable para respaldar la posición del contribuyente ante una eventual comprobación de la AEAT.

Tipos aplicables

La ganancia patrimonial del exit tax tributa en la base del ahorro del IRPF, a los tipos de la escala:

TramoTipo 2024–2025
Hasta 6.000€19%
6.000€ – 50.000€21%
50.000€ – 200.000€23%
200.000€ – 300.000€27%
Por encima de 300.000€28%

Para una empresa con participaciones valoradas en 10 millones y coste de adquisición de 1 millón (plusvalía latente de 9 millones de euros), la cuota del exit tax puede superar los 2,5 millones de euros.

El aplazamiento del exit tax: la opción para la UE y el EEE

La norma establece un régimen especial de aplazamiento para los contribuyentes que trasladen su residencia a un Estado miembro de la Unión Europea o a países del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) con los que exista un acuerdo efectivo de intercambio de información tributaria con España.

El aplazamiento permite diferir el pago del exit tax hasta el momento en que se produzca alguna de estas circunstancias:

  • La transmisión efectiva de las participaciones (venta, donación, disolución de la entidad)
  • El traslado de residencia a un tercer Estado fuera de la UE/EEE
  • El incumplimiento de la obligación de comunicar anualmente a la AEAT las participaciones mantenidas y su valoración

El aplazamiento se solicita en la declaración del IRPF del año del cambio de residencia, marcando la opción específica prevista en el modelo. No se devengan intereses de demora mientras el aplazamiento está activo y se cumplen sus condiciones.

Países con aplazamiento disponible: todos los Estados miembros de la UE (Francia, Alemania, Italia, Portugal, Países Bajos, Bélgica, Irlanda, etc.) y los tres países del EEE no UE (Islandia, Liechtenstein, Noruega).

Países sin aplazamiento: Reino Unido (desde el Brexit), EE.UU., Suiza, Emiratos Árabes Unidos, Singapur, Mónaco, Panamá, y cualquier otro país fuera de la UE/EEE.

Implicaciones del exit tax para destinos populares de residentes españoles

Traslado a los Emiratos Árabes Unidos (Dubai)

El traslado a Dubai es especialmente popular entre empresarios y creadores de contenido españoles. Al estar fuera de la UE/EEE, no hay aplazamiento del exit tax. Si se cumplen los umbrales cuantitativos, la ganancia patrimonial latente debe tributar íntegramente en el año de la salida.

La ausencia de convenio de doble imposición entre España y los Emiratos Árabes Unidos (hasta la entrada en vigor del convenio firmado en 2006 pero con desarrollo limitado) puede complicar la situación. BMC analiza en cada caso si existe riesgo de doble tributación con el país de destino.

Traslado a Portugal

Portugal, como Estado miembro de la UE, permite el aplazamiento del exit tax. El régimen NHR (Non-Habitual Resident) portugués o su sucesor el IFICI ofrece ventajas fiscales a los nuevos residentes que pueden combinarse con el aplazamiento del exit tax español. BMC coordina el asesoramiento fiscal en ambas jurisdicciones para optimizar la situación total del contribuyente.

Traslado al Reino Unido

Tras el Brexit, el Reino Unido salió de la UE y del EEE. Esto significa que el traslado de residencia al Reino Unido no da derecho al aplazamiento del exit tax desde enero de 2021. El exit tax debe pagarse en el año de la salida para los contribuyentes que cumplan los umbrales. El CDI España-UK puede ser relevante para evitar la doble imposición si el contribuyente posteriormente vende las participaciones ya tributable en el UK.

Cláusula de retorno: recuperando lo pagado si vuelves a España

La ley española reconoce la posibilidad de que el cambio de residencia no sea definitivo. Si el contribuyente que ha pagado el exit tax recupera la residencia fiscal en España dentro de los cinco años siguientes al cambio de residencia, y las participaciones siguen siendo de su propiedad (no las ha transmitido), puede solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF y la devolución de las cuotas ingresadas por exit tax.

Esta cláusula de retorno tiene importancia práctica para los emprendedores que se van temporalmente para un proyecto concreto o para quienes prueban el traslado de residencia sin una decisión definitiva. Sin embargo, si durante el período fuera de España se venden las participaciones, el exit tax pagado no es recuperable (porque la venta real ya se habría producido fuera de España).

Planificación del exit tax: puntos clave antes de actuar

El exit tax exige planificación anticipada. Los puntos más relevantes a analizar antes de cambiar de residencia son:

  1. ¿Cumples los umbrales? Si el valor de tus participaciones está por debajo de 4 millones de euros y tu participación en cada entidad es inferior al 25%, el exit tax no aplica.

  2. ¿Qué destino eliges? La elección del país de destino determina si tienes derecho al aplazamiento. Para patrimonios empresariales elevados, el aplazamiento puede suponer una diferencia de millones de euros.

  3. ¿Cuándo es el momento óptimo de salida? El exit tax se calcula sobre el valor de mercado en la fecha de cambio de residencia. Si estás en un año de bajas valoraciones o antes de un hito de valoración significativo (cierre de inversión, IPO), la base del exit tax puede reducirse significativamente.

  4. ¿Puedes reducir la base del exit tax antes de salir? Existen operaciones societarias legales —reducciones de capital, distribución de dividendos previamente tributados, ventas parciales— que pueden reducir el valor de las participaciones sujetas al exit tax antes del cambio de residencia. BMC evalúa su viabilidad y consecuencias fiscales.

  5. ¿Cuál es la tributación en el país de destino? El exit tax puede generar una base de coste fiscal elevada en el país de destino (step-up), reduciendo la ganancia futura que tributará allí cuando se vendan las participaciones. La coordinación con asesores en el país de destino es esencial.

BMC ofrece asesoramiento integral sobre el exit tax, coordinando la planificación española con la fiscalidad del país de destino para conseguir la solución óptima para cada cliente.

FAQ

Preguntas frecuentes

El exit tax (impuesto de salida) está regulado en el artículo 95 bis de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) y afecta a los residentes fiscales en España que trasladan su residencia a otro país y cumplen dos condiciones acumulativas: haber tenido residencia fiscal en España durante al menos 10 de los últimos 15 años anteriores al cambio, y ser titular de participaciones en cualquier tipo de entidad (empresas, fondos de inversión, ETFs, etc.) valoradas en más de 4 millones de euros, o de participaciones que representen más del 25% del capital de una entidad con valor de mercado superior a 1 millón de euros.
La ganancia patrimonial gravada por el exit tax se calcula como la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones en la fecha de cambio de residencia y el valor de adquisición (precio de compra más gastos deducibles). La valoración de mercado se determina en función del tipo de activo: para valores cotizados, el valor de cotización; para participaciones en entidades no cotizadas, el mayor entre el patrimonio neto de la entidad y el valor de capitalización de los resultados medios. La ganancia tributa en la base del ahorro del IRPF a los tipos del 19% (hasta 6.000€), 21% (6.000-50.000€), 23% (50.000-200.000€), 27% (200.000-300.000€) y 28% (por encima de 300.000€).
Cuando el traslado de residencia se produce a un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que España tenga un acuerdo efectivo de intercambio de información tributaria, el contribuyente puede solicitar el aplazamiento del pago del exit tax hasta el momento en que se produzca la transmisión efectiva de las participaciones. El aplazamiento es revocable si el contribuyente se traslada posteriormente a un tercer Estado fuera de la UE/EEE, si transmite las participaciones, o si deja de cumplir los requisitos de información periódica que exige la AEAT. El aplazamiento no conlleva el devengo de intereses de demora mientras se mantienen las condiciones.
Si el traslado de residencia se produce a un país fuera de la UE y el EEE (como EE.UU., Suiza, Reino Unido post-Brexit, Emiratos Árabes Unidos), el exit tax debe pagarse en el año de la salida, sin posibilidad de aplazamiento. La ganancia patrimonial latente se incluye en la declaración del IRPF del año del cambio de residencia y debe ingresarse en el plazo ordinario de presentación del IRPF. Esta regla hace que el traslado a destinos fuera de la UE con participaciones importantes sea especialmente costoso fiscalmente si no se planifica correctamente.
Sí. La ley establece una cláusula de retorno: si el contribuyente que ha tributado por el exit tax recupera la residencia fiscal en España en los cinco años siguientes al cambio de residencia, puede solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF y la devolución de las cuotas ingresadas en concepto de exit tax. Esta cláusula de retorno reconoce que el exit tax tiene naturaleza de garantía tributaria más que de tributación definitiva, y que si no se produce la transmisión de las participaciones y el contribuyente regresa a España, el presupuesto que justificaba el impuesto desaparece.
Sí, el exit tax puede afectar también a las acciones cotizadas en bolsa, siempre que se supere el umbral cuantitativo. El umbral relevante para acciones cotizadas es el de 4 millones de euros de valor total de la participación. Para las acciones cotizadas con valor inferior a 4 millones, el exit tax no se aplica. Para las acciones cotizadas que superen ese umbral, la valoración es el precio de cotización en la fecha del cambio de residencia, lo que simplifica el cálculo frente a las participaciones en empresas no cotizadas.
En la tributación ordinaria de una ganancia patrimonial, el hecho imponible es la transmisión real del activo (venta, donación, etc.). El exit tax anticipa el momento de la tributación al cambio de residencia fiscal, antes de que se produzca la transmisión efectiva. Esto significa que el contribuyente tributa por una plusvalía que aún no ha materializado: las participaciones siguen siendo suyas, pero la plusvalía latente se trata como si hubiera sido realizada. Esta diferencia hace que el exit tax sea especialmente gravoso para contribuyentes con plusvalías latentes muy elevadas en comparación con su liquidez disponible.
La planificación de la salida de España con participaciones significativas es compleja y debe iniciarse con suficiente antelación. Las estrategias posibles incluyen: evaluación del momento óptimo del cambio de residencia en función del valor de las participaciones y de las previsiones de ventas futuras; análisis de la posibilidad de transmisión parcial de participaciones antes del cambio de residencia para reducir la base del exit tax; elección del país de destino con aplazamiento del exit tax (UE/EEE) para diferir el pago hasta la venta real; restructuraciones societarias previas a la salida que puedan reducir el valor de las participaciones sujetas; y análisis de la normativa del país de destino para asegurarse de que no se produce una doble imposición.

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