Modelo 721 — Declaración informativa de criptoactivos en el extranjero
Todo sobre el modelo 721 de criptoactivos en el extranjero: plazo enero-marzo, umbral 50.000€ por categoría, exchanges incluidos y sanciones. Asesoramiento especializado BMC.
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El problema
Desde el ejercicio fiscal 2023, los residentes fiscales en España que custodian criptomonedas en exchanges o carteras situadas fuera de España están obligados a declarar esos activos mediante el modelo 721. La norma —aprobada por Real Decreto 249/2023— ha generado una gran incertidumbre: ¿qué exchanges están dentro del perímetro? ¿Cómo se valoran los activos el 31 de diciembre? ¿Se incluyen NFTs, tokens de staking y activos de DeFi? ¿Cuál es el umbral real de 50.000€ y se mide por exchange o en conjunto? La mayoría de los contribuyentes con criptoactivos no conocen con precisión sus obligaciones, y los errores en el modelo 721 pueden derivar en sanciones formales significativas.
Nuestra solución
En BMC asesoramos a inversores en criptoactivos sobre el cumplimiento íntegro de sus obligaciones informativas: modelo 721 (criptoactivos extranjeros), modelos 172 y 173 (operaciones con criptomonedas en España), y la tributación de las ganancias patrimoniales y rendimientos del capital generados por la actividad cripto en el IRPF. Revisamos el inventario completo de activos, exchanges y carteras del contribuyente, determinamos qué activos superan el umbral declarable y gestionamos la presentación telemática en el plazo establecido de enero a marzo.
Como lo hacemos
Inventario de criptoactivos y exchanges
Elaboramos un inventario completo de todos los criptoactivos del contribuyente: exchanges centralizados (CEX) fuera de España, wallets de hardware (Ledger, Trezor), wallets de software con custodia externa, y posiciones en protocolos DeFi con custodia en jurisdicciones extranjeras. Identificamos la sede legal de cada proveedor para determinar si está dentro o fuera del ámbito español.
Valoración a 31 de diciembre y cálculo del umbral
Calculamos el valor de los criptoactivos a 31 de diciembre del ejercicio según el precio de mercado a cierre de ese día. El umbral de 50.000€ se evalúa por categoría de proveedor, no globalmente. Si el valor conjunto supera ese umbral, nace la obligación de declarar todos los activos de esa categoría, no solo los que excedan el umbral.
Preparación y presentación del modelo 721
Preparamos el modelo 721 con todos los datos requeridos: identificación del proveedor extranjero, tipo de activo, número de unidades, valor a 31 de diciembre y código ISIN o equivalente cuando proceda. La presentación se realiza telemáticamente entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado.
Coordinación con IRPF y modelos 172/173
El modelo 721 es declaración informativa, no liquidatoria. Las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas por la compraventa de criptomonedas tributan en el IRPF. Coordinamos la información del 721 con la declaración de la renta para asegurar coherencia entre ambas y evitar discrepancias que puedan motivar requerimientos de la AEAT.
Tenía criptomonedas en Coinbase, Binance y una Ledger. No sabía si debía declarar el modelo 721 ni cómo valorarlas. BMC revisó toda mi situación, me explicó exactamente qué debía declarar y gestionó la presentación. Por primera vez tengo la seguridad de que estoy cumpliendo correctamente.
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Modelo 721: la nueva declaración de criptoactivos en el extranjero
El modelo 721 es la declaración informativa de criptomonedas y criptoactivos custodiados fuera de España. Fue aprobado por el Real Decreto 249/2023 y entró en vigor para el ejercicio fiscal 2023 —con primera presentación obligatoria en el período enero-marzo de 2024—. Su aparición cierra una laguna informativa significativa: mientras el modelo 720 cubre las cuentas bancarias, valores e inmuebles en el extranjero, no recogía específicamente los criptoactivos. El 721 llena ese hueco.
La norma obliga a los residentes fiscales en España a declarar los criptoactivos mantenidos en proveedores de servicios de custodia con sede o establecimiento permanente fuera del territorio español, siempre que el valor conjunto de esos activos supere los 50.000 euros al 31 de diciembre del ejercicio declarado. No se trata de pagar más impuestos —el 721 es una declaración informativa, no liquidatoria—, sino de proporcionar a la Agencia Tributaria información sobre los activos cripto de residentes españoles en jurisdicciones extranjeras.
La obligación convive con los modelos 172 y 173, que recaen sobre los propios exchanges con sede en España para informar de las operaciones de sus usuarios. El modelo 721, en cambio, es una obligación directa del contribuyente, con independencia de lo que declaren las plataformas.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 721?
Están obligados a presentar el modelo 721 los residentes fiscales en España —personas físicas, jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, establecimientos permanentes y otros sujetos pasivos tributarios— que a 31 de diciembre del ejercicio sean titulares, beneficiarios, autorizados o tengan poder de disposición sobre criptoactivos custodiados por proveedores de servicios situados fuera de España, cuando el valor conjunto supere los 50.000 euros en alguna de las categorías establecidas por la norma.
La condición de titular no se limita a la propiedad jurídica plena: los beneficiarios económicos o quienes tengan poderes de disposición sobre los activos también están incluidos. Por ejemplo, si una persona tiene poder de firma sobre la wallet de una empresa extranjera, puede estar obligada a declarar como autorizado aunque no sea el propietario de los activos.
Los contribuyentes bajo el régimen especial de la Ley Beckham también están sujetos al modelo 721 desde el ejercicio 2023, a diferencia del modelo 720, del que están exentos mientras dure el régimen especial.
Exchanges dentro del perímetro: análisis por plataforma
La determinación de qué exchanges quedan dentro del perímetro del modelo 721 es una de las dudas más frecuentes. El criterio es la sede legal o el establecimiento permanente del proveedor de servicios de custodia:
Exchanges fuera del perímetro español (dentro del 721):
- Binance: operaba desde Malta y las Islas Caimán; desde 2024 reestructura en varios países, pero la entidad que presta servicios a usuarios españoles no tiene establecimiento permanente en España
- Coinbase: sede en Delaware (EE.UU.); Coinbase Europe Ltd opera desde Irlanda pero no tiene establecimiento permanente en España
- Kraken: Payward Inc., sede en EE.UU.
- Bybit: Blue Ocean Cayman Ltd, sede en Dubái
- OKX: OKX Europe Ltd, sede en Malta / Seychelles
- KuCoin: Mek Global Ltd, sede en Seychelles
Exchanges españoles o con establecimiento permanente en España (fuera del 721):
- Bit2Me: sede en España; opera bajo supervisión del Banco de España como PSAV registrado
- ONYZE: sede en Madrid
- Criptan: sede en Valencia
La distinción es crucial: los exchanges españoles informan directamente a la AEAT mediante los modelos 172 y 173. Los exchanges extranjeros no tienen esa obligación directa ante la AEAT, de ahí que la obligación recaiga sobre el contribuyente mediante el modelo 721.
¿Cómo se valoran los criptoactivos a efectos del modelo 721?
La valoración de los criptoactivos para el modelo 721 se realiza a precio de mercado a 31 de diciembre del ejercicio. Para los activos con cotización en exchanges de referencia (Bitcoin, Ethereum, y los principales altcoins por capitalización), el precio de referencia es el precio de cierre del día 31 de diciembre en el exchange o en agregadores de precios de mercado (CoinGecko, CoinMarketCap). BMC utiliza los precios de cierre de CoinGecko como referencia principal por ser la fuente más citada en procedimientos de comprobación de la AEAT.
Para los activos sin precio de mercado fácilmente verificable (tokens de baja liquidez, NFTs, tokens de protocolos DeFi), la valoración requiere un análisis más detallado. En estos casos se admite el precio de la última transacción conocida o una estimación razonada del valor de mercado, documentada adecuadamente para poder acreditarla ante la AEAT si se requiere.
El cálculo del umbral de 50.000 euros se realiza por categoría de proveedor extranjero, sumando el valor de todos los activos custodiados en ese proveedor al 31 de diciembre. Si el valor supera el umbral en alguna categoría, nace la obligación de declarar todos los activos de esa categoría, no solo los que excedan el umbral.
Modelo 721 y IRPF: coordinación obligatoria
El modelo 721 es informativo, pero sus datos tienen consecuencia directa en la tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF. La AEAT cruza la información del 721 con las declaraciones de la renta para detectar inconsistencias: si en el 721 declaras activos en un exchange extranjero y en el IRPF no reflejas las operaciones de compraventa realizadas en ese exchange, el riesgo de requerimiento es elevado.
Las reglas de tributación de los criptoactivos en el IRPF son:
Compraventa de criptomonedas: tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales en la base del ahorro. El criterio FIFO (primero en entrar, primero en salir) se aplica por tipo de activo, no por exchange. El tipo impositivo es del 19% hasta 6.000€, 21% de 6.000€ a 50.000€, 23% de 50.000€ a 200.000€, 27% de 200.000€ a 300.000€ y 28% por encima de 300.000€ (tipos para 2024–2025).
Permuta entre criptomonedas: el intercambio de una criptomoneda por otra (por ejemplo, cambiar Bitcoin por Ethereum) es un hecho imponible que genera ganancia o pérdida patrimonial en el momento del intercambio, calculada como la diferencia entre el valor de la criptomoneda entregada y su precio de adquisición.
Staking y rendimientos DeFi: los rendimientos obtenidos por staking, yield farming o participación en pools de liquidez tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro, al tipo del 19–28%. La distinción entre si una actividad genera rendimientos del capital o ganancias patrimoniales depende de la estructura concreta del protocolo.
Pagos en criptomonedas: si recibes criptomonedas como contraprestación de trabajo o servicios profesionales, tributan como rendimientos del trabajo o de actividades económicas, respectivamente, al valor de mercado en el momento de la recepción.
Sanciones por incumplimiento del modelo 721
El régimen sancionador del modelo 721 distingue entre la falta de presentación y la presentación extemporánea:
Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo: multa de 1.500 euros por dato o conjunto de datos incorrectamente declarado o declarado fuera de plazo, con un mínimo de 3.000 euros.
No presentación o presentación incompleta tras requerimiento: multa de 5.000 euros por dato o conjunto de datos no declarado o declarado de forma incompleta, falsa o inexacta, con un mínimo de 10.000 euros.
Es importante notar que estas sanciones son de naturaleza formal (infracción de obligación de información), no de naturaleza tributaria. Esto significa que se aplican independientemente de si los activos no declarados han generado o no ganancias en el IRPF. La sanción del 721 es autónoma de la regularización de eventuales ganancias patrimoniales no declaradas.
La ausencia de retroactividad sancionadora desproporcionada —que sí fue problemática en el antiguo régimen del modelo 720 hasta su corrección en 2022— hace que el modelo 721 sea un régimen sancionador más predecible, aunque sigue siendo relevante cumplir en plazo.
Interacción del modelo 721 con el modelo 720
Muchos contribuyentes con activos cripto también tienen activos financieros tradicionales en el extranjero (cuentas bancarias, fondos de inversión, acciones). En esos casos, tanto el modelo 720 como el modelo 721 pueden ser obligatorios simultáneamente.
Los plazos coinciden (1 de enero al 31 de marzo), pero los formularios son distintos y los umbrales se evalúan de forma independiente para cada tipo de activo:
- Modelo 720: cuentas bancarias, valores (acciones, bonos, fondos), inmuebles, seguros en el extranjero
- Modelo 721: criptoactivos en exchanges o custodios fuera de España
La información de ambas declaraciones es cruzada por la AEAT con las declaraciones de IRPF y con la información recibida de terceros países a través del intercambio automático de información (Common Reporting Standard, DAC6, etc.). BMC gestiona la coherencia entre todas las declaraciones informativas y la declaración de la renta para eliminar el riesgo de discrepancias.
Novedades regulatorias: MiCA y el futuro del modelo 721
El Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets), en vigor en la Unión Europea desde diciembre de 2024, obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs) que operan en la UE a estar registrados en el Estado miembro correspondiente. En la práctica, esto puede ir reduciendo el número de exchanges “en el extranjero” a medida que las grandes plataformas obtienen licencias MiCA en países de la UE y establecen establecimientos permanentes en España.
La evolución regulatoria del sector —especialmente la implementación de los reglamentos de información fiscal cripto acordados en el marco de la OCDE (CARF) y la adaptación española a DAC8— hará que la información sobre criptoactivos fluya de forma más automática entre jurisdicciones. Esto no elimina la obligación actual del modelo 721, pero sí indica que el entorno de cumplimiento cripto en España seguirá evolucionando en los próximos años. BMC mantiene actualizado su asesoramiento para adaptarlo a cada nuevo desarrollo normativo.
Cómo puede ayudarte BMC con el modelo 721
BMC presta un servicio integral para inversores en criptoactivos que necesitan cumplir con el modelo 721 y con la tributación cripto en el IRPF:
- Diagnóstico inicial: revisión de todos los exchanges, wallets y protocolos DeFi del cliente para determinar el perímetro del 721 y las obligaciones en el IRPF
- Extracción y procesamiento de datos: recopilación de históricos de operaciones de todos los exchanges (vía CSV, API o herramientas especializadas de tracking cripto) para calcular ganancias/pérdidas con precisión
- Presentación del modelo 721: cumplimentación y presentación telemática dentro del plazo enero-marzo
- IRPF cripto: cálculo de todas las ganancias, pérdidas y rendimientos del capital derivados de la actividad cripto e integración en la declaración de la renta
- Regularizaciones voluntarias: si hay ejercicios anteriores no declarados o incorrectamente declarados, gestión de la declaración complementaria para reducir el riesgo sancionador
- Asesoramiento continuo: planificación fiscal para minimizar el impacto tributario de las operaciones cripto dentro del marco legal
Los asesores fiscales internacionales de BMC integran el asesoramiento cripto con la planificación fiscal global del cliente, especialmente cuando existen activos en múltiples jurisdicciones o cuando el contribuyente está evaluando su residencia fiscal.
Lo que viene después
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Cumplimiento AML y MiCA
Si negocia criptoactivos de forma habitual, revise sus obligaciones bajo el Reglamento MiCA y la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.
-
Planificación fiscal de criptoactivos
Optimice la tributación de sus ganancias y pérdidas en criptomonedas: modelo 172/173, modelo 721 y deducciones aplicables.
Preguntas frecuentes
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