Modelo 721: Declare sus Criptomonedas en el Extranjero Correctamente
Presentación del Modelo 721: declaración de monedas virtuales y criptoactivos custodiados en exchanges o wallets en el extranjero. Umbral 50.000€, plazo 31 marzo, enlace con DAC8.
Como trabajamos
Identificación de activos y plataformas
Determinamos qué exchanges, custodios, wallets y plataformas DeFi están en el extranjero (fuera de España), qué criptoactivos custodia el contribuyente en cada uno de ellos (Bitcoin, Ethereum, stablecoins, tokens, NFTs con valor económico) y cuál es la valoración de mercado de la cartera a 31 de diciembre del ejercicio declarado.
Verificación del umbral de 50.000 euros
La obligación de presentar el Modelo 721 se activa cuando el saldo conjunto de todos los criptoactivos custodiados en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. A diferencia del Modelo 720, el Modelo 721 considera el conjunto total, no por bloques. Los criptoactivos en exchanges o wallets españoles (con sede en España o filial española sujeta a supervisión CNMV/Banco de España) se declaran en el Modelo 172 (custodia por terceros) o Modelo 173 (operaciones), no en el 721.
Valoración y preparación de la declaración
Los criptoactivos se valoran por el precio de mercado a 31 de diciembre según los precios publicados por la plataforma o por un índice de referencia de mercado (CoinGecko, CoinMarketCap). Preparamos la declaración con los datos de cada plataforma extranjera: saldo en unidades y valor en euros, identificación de la entidad custodia y del tipo de criptoactivo.
Coordinación con la tributación en IRPF/IS
El Modelo 721 es una declaración informativa (no genera cuota tributaria), pero los datos declarados deben ser coherentes con la tributación de las operaciones de compraventa, permuta e intercambio de criptoactivos que el contribuyente ha realizado durante el ejercicio (ganancias y pérdidas patrimoniales en la base del ahorro del IRPF, o rendimientos del capital mobiliario según el tipo de operación y lo dispuesto en la consulta V2679-23 y sucesivas de la DGT).
El desafio
Desde el ejercicio 2023, los residentes fiscales en España con criptomonedas o criptoactivos custodiados en exchanges o wallets situados en el extranjero cuyo valor supere los 50.000 euros a 31 de diciembre están obligados a presentar el Modelo 721. Esta obligación es nueva, independiente del Modelo 720 (que no incluye criptoactivos) y desconocida por una parte significativa de los inversores en criptomonedas. La AEAT ha anunciado cruce de datos internacional a través del marco DAC8 (vigente desde 2026) para detectar criptoactivos no declarados.
Nuestra solución
Gestionamos la declaración del Modelo 721 para inversores en criptomonedas con activos en exchanges extranjeros: identificamos los activos declarables, determinamos su valoración a 31 de diciembre, preparamos la declaración informativa y analizamos la interacción con las obligaciones del Modelo 720, la tributación de las ganancias en IRPF/IS y el futuro marco de intercambio automático DAC8.
El Modelo 721 es la declaración informativa sobre monedas virtuales y criptoactivos situados en el extranjero, obligatoria desde el ejercicio 2023 para los residentes fiscales en España que mantengan criptoactivos en exchanges, plataformas de custodia o carteras custodiadas por terceros fuera de España cuyo valor conjunto supere los 50.000 euros a 31 de diciembre. Regulado por la Orden HFP/887/2023, el Modelo 721 es una declaración informativa —sin cuota tributaria asociada— que la AEAT utiliza para cruzar datos con la información de rentas declaradas en el IRPF y detectar inconsistencias. El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. Su incumplimiento genera sanciones conforme al régimen general de la LGT.
Gestionamos las obligaciones fiscales relacionadas con criptoactivos para inversores particulares, traders activos y empresas que operan con criptomonedas. El Modelo 721 es una pieza de un sistema de transparencia más amplio que incluye el Modelo 172 (custodia por plataformas españolas), el Modelo 173 (operaciones), la tributación de ganancias patrimoniales en el IRPF y el próximo marco DAC8 de intercambio automático internacional.
Por qué el Modelo 721 es independiente del Modelo 720 y qué activos incluye
Cuando la Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal estableció la obligación de declarar criptoactivos, quiso evitar la interpretación de que las monedas virtuales ya quedaban cubiertas por el Modelo 720. La razón es técnica pero relevante: los criptoactivos no encajan perfectamente en ninguno de los tres bloques del Modelo 720 (cuentas bancarias, valores financieros, inmuebles), y la AEAT optó por crear un modelo específico en lugar de forzar la inclusión en el 720. El resultado es que ambas obligaciones coexisten de forma independiente: un contribuyente puede estar obligado a los dos, a uno de los dos o a ninguno, en función de su patrimonio en el extranjero.
El Modelo 721 cubre específicamente monedas virtuales y criptoactivos: Bitcoin (BTC), Ethereum (ETH), stablecoins (USDT, USDC, DAI), tokens de utilidad, tokens de gobernanza, tokens de activos reales (RWA), NFTs con valor económico significativo y cualquier otro activo digital basado en tecnología de registro distribuido (DLT/blockchain) que tenga un precio de mercado determinable. La definición es amplia y evoluciona con el mercado: la DGT ha aclarado en consultas (V2679-23, V0462-24 entre otras) el tratamiento de operaciones específicas como el staking, el lending cripto y los airdrops.
Un elemento crucial que diferencia el Modelo 721 del 720 es el cómputo del umbral: mientras el 720 usa el umbral de 50.000 euros por bloque (cuentas, valores, inmuebles por separado), el 721 calcula el umbral sobre el valor total conjunto de todos los criptoactivos en el extranjero, independientemente del tipo o plataforma. Esto hace que el umbral sea más fácil de alcanzar para un inversor diversificado en varias plataformas.
DAC8 y el futuro intercambio automático de datos de criptoactivos en la UE
La Directiva DAC8, adoptada por el Consejo de la UE el 17 de octubre de 2023 (Directiva 2023/2226/UE), representa el cambio más significativo en la transparencia fiscal de los criptoactivos desde su creación. Hasta 2026, la información sobre criptoactivos fluye voluntariamente (vía Modelo 721) o a través de las limitadas capacidades de las autoridades tributarias para obtener datos de exchanges extranjeros. A partir del 1 de enero de 2026, los Proveedores de Servicios de Criptoactivos (CASP) establecidos en la UE o que operen con clientes en la UE estarán obligados a:
Identificar a sus clientes (KYC reforzado según el reglamento MiCA), reportar automáticamente los saldos, transacciones de intercambio, transferencias entre cuentas y pagos realizados en criptoactivos durante el año a la autoridad tributaria del Estado donde el CASP esté establecido, y esa autoridad transmitirá automáticamente la información al Estado de residencia del cliente. El resultado práctico para los contribuyentes españoles es que, desde 2026, la AEAT recibirá sin necesidad de requerimiento datos de Binance, Coinbase, Kraken y todos los exchanges operando en la UE sobre los saldos y transacciones de sus clientes españoles. La brecha de información entre lo que el contribuyente declara y lo que la AEAT conoce se cerrará de forma sustancial.
Nuestro proceso de gestión del Modelo 721 para inversores en criptomonedas
El proceso comienza con un inventario de plataformas y activos: el contribuyente facilita acceso a los informes de saldos de cada exchange o plataforma extranjera a 31 de diciembre. Determinamos cuáles están fuera de España (criterio de establecimiento del custodio, no de la residencia del usuario), valoramos cada posición al precio de mercado de cierre y calculamos el valor total para verificar si supera el umbral.
A continuación, verificamos la coherencia entre los activos declarados en el Modelo 721 y las operaciones de compraventa declaradas o pendientes de declarar en el IRPF. Un error común es que el inversor ha realizado ganancias no declaradas en años anteriores mientras mantenía activos significativos en exchanges extranjeros. La presentación del Modelo 721 sin regularizar las ganancias de IRPF crearía una inconsistencia visible para la AEAT. Abordamos ambas obligaciones de forma simultánea.
Qué incluye nuestro servicio de Modelo 721 criptomonedas extranjero
- Identificación de los exchanges y plataformas extranjeras donde el contribuyente mantiene activos y verificación del umbral de 50.000 euros.
- Valoración de criptoactivos a 31 de diciembre con metodología documentada.
- Preparación y presentación telemática del Modelo 721 en el plazo enero-marzo.
- Revisión de la coherencia con las ganancias patrimoniales declaradas en el IRPF.
- Análisis de la obligación paralela del Modelo 720 si el contribuyente tiene también cuentas bancarias o valores en el extranjero.
- Informe sobre las implicaciones del marco DAC8 para la estrategia de cumplimiento a partir de 2026.
- Regularización de ejercicios anteriores (Modelo 721 vigente desde 2023) si no se presentó oportunamente.
La fiscalidad de los criptoactivos en España ha pasado en pocos años de un vacío regulatorio a un marco de cumplimiento multidimensional. El Modelo 721 es la pieza de transparencia, pero el ciclo completo incluye también la tributación de las ganancias patrimoniales y rendimientos en el IRPF (base del ahorro al 19%-28%), la declaración de operaciones por plataformas españolas en los Modelos 172 y 173, la posible integración de criptoactivos en una estructura patrimonial más amplia (sociedad holding, family office) y la inminente convergencia con el marco regulatorio MiCA (Markets in Crypto-Assets Regulation) y DAC8.
Para inversores activos que realizan operaciones frecuentes de compraventa, permuta e intercambio de criptomonedas, la correcta determinación de las ganancias patrimoniales exige un método de valoración consistente del coste de adquisición. La AEAT y la DGT han aclarado que, en ausencia de norma específica, se aplica el método FIFO (primera entrada, primera salida) para calcular el coste de cada criptomoneda vendida. Para carteras con cientos o miles de transacciones, el cálculo manual es inviable: utilizamos herramientas especializadas de contabilidad de criptoactivos (Koinly, CoinTracking, TokenTax) para generar informes de ganancias/pérdidas conformes con los criterios de la DGT.
Nuestra práctica de fiscalidad de criptomonedas cubre de forma integral todas las obligaciones: Modelo 721 (activos en extranjero), Modelos 172/173 (plataformas españolas), declaración de ganancias en IRPF/IS, análisis de estructuras de inversión eficientes (sociedad de inversión vs. inversión directa) y preparación para el marco DAC8. Para contribuyentes con posiciones significativas, el análisis de optimización fiscal puede generar ahorros sustanciales respecto a una gestión reactiva.
Cómo funciona el Modelo 721 paso a paso
La presentación del Modelo 721 requiere un proceso específico que difiere en puntos clave del Modelo 720, pese a que comparten umbral y plazo.
Paso 1 — Identificación de plataformas extranjeras. Determinamos qué exchanges, custodios y plataformas utiliza el contribuyente para sus criptoactivos y cuáles de ellos están considerados extranjeros. El criterio clave es el establecimiento del custodio, no la residencia del usuario. Si el exchange tiene su sede o su entidad custodia principal fuera de España (y no tiene filial española supervisada por el Banco de España o la CNMV), los activos se declaran en el Modelo 721. Los exchanges más habituales que generan obligación de 721: Binance (Islas Caimán / filiales no españolas), Kraken (EEUU), Coinbase (EEUU), OKX, Bybit, KuCoin, Gate.io, Bitfinex, Gemini. Si el exchange tiene establecimiento español supervisado por el Banco de España, los activos en esa entidad se declaran en el Modelo 172, no en el 721.
Paso 2 — Obtención de informes de saldo a 31 de diciembre. Cada exchange extranjero debe facilitar un informe de saldo de criptoactivos a fecha 31 de diciembre. La mayoría de los exchanges permiten descargar estos informes desde la interfaz de usuario o mediante la API. Para exchanges que no facilitan directamente el informe de saldo a esa fecha, podemos reconstruirlo a partir de los informes de transacciones y el historial de movimientos. Es importante conservar estos informes como documentación de soporte, aunque no se adjunten al modelo.
Paso 3 — Valoración en euros a 31 de diciembre. Convertimos el saldo de cada criptoactivo a euros aplicando el precio de mercado a 31 de diciembre según la plataforma o índices de referencia reconocidos (CoinGecko, CoinMarketCap). Para stablecoins referenciados al dólar (USDT, USDC), el valor es el tipo de cambio EUR/USD a 31 de diciembre publicado por el Banco Central Europeo. Para stablecoins en euros (EURe, EURS), la valoración es 1:1.
Paso 4 — Verificación del umbral de 50.000 euros. A diferencia del Modelo 720 (que evalúa el umbral por bloque de forma independiente), el Modelo 721 suma el valor de todos los criptoactivos en exchanges extranjeros con independencia del tipo de criptoactivo y de la plataforma. Si la suma total supera los 50.000 euros, hay obligación de declarar todos los activos. Si no supera, no hay obligación.
Paso 5 — Presentación telemática entre enero y 31 de marzo. El Modelo 721 se presenta exclusivamente por vía telemática en la Sede Electrónica de la AEAT. Se declara exchange por exchange, informando del saldo en unidades de cada criptoactivo y del valor en euros a 31 de diciembre. La declaración es una obligación anual cuando se supera el umbral, sin el mecanismo de “solo actualizar cuando varía más de 20.000 euros” que tiene el Modelo 720.
Beneficios para inversores en criptomonedas con activos en el extranjero
La gestión profesional del Modelo 721 ofrece beneficios que van más allá del mero cumplimiento formal.
Coherencia entre obligaciones fiscales. El Modelo 721 es una declaración informativa, pero los datos declarados quedan cruzados automáticamente con la declaración del IRPF del contribuyente. Si un inversor ha vendido criptomonedas en 2025 con ganancias que no ha declarado en el IRPF de ese año, pero sí declara activos en el Modelo 721, la AEAT puede iniciar un procedimiento de comprobación sobre la coherencia entre los activos declarados (y sus variaciones) y los rendimientos declarados en el IRPF. Gestionar ambas obligaciones de forma coordinada —Modelo 721 y tributación de ganancias en IRPF— minimiza este riesgo.
Preparación para el marco DAC8. Desde el 1 de enero de 2026, los Proveedores de Servicios de Criptoactivos (CASP) establecidos en la UE están obligados por la Directiva DAC8 (Directiva 2023/2226/UE) a reportar automáticamente los saldos y transacciones de sus clientes residentes en la UE a las autoridades fiscales de sus países de residencia. Para los inversores en criptomonedas con posiciones relevantes en exchanges europeos, 2026 es el año en que la brecha de información entre lo que el contribuyente declara y lo que la AEAT recibe automáticamente de las plataformas se cierra de forma sustancial. Adaptar el cumplimiento del Modelo 721 a esta nueva realidad requiere planificación proactiva.
Calculo correcto de ganancias patrimoniales en el IRPF. La gestión del Modelo 721 va acompañada inevitablemente de la revisión de la tributación de las ganancias patrimoniales del ejercicio en el IRPF. Utilizamos herramientas especializadas de contabilidad de criptoactivos para calcular las ganancias y pérdidas del ejercicio aplicando el método FIFO (criterio establecido por la DGT para criptoactivos), incluyendo las operaciones de compraventa en todos los exchanges (nacionales e internacionales), las permutas entre criptomonedas (BTC por ETH, ETH por USDT, etc.), y operaciones especiales como el staking, el lending y los airdrops.
Estrategia de harvest de pérdidas fiscales. Antes del cierre del ejercicio, analizamos la cartera del inversor para identificar posiciones con pérdidas latentes que conviene cristalizar para compensar las ganancias realizadas en el mismo ejercicio o los cuatro anteriores. Esta estrategia de “tax loss harvesting” es especialmente relevante en carteras con alta volatilidad donde el resultado fiscal del ejercicio puede diferir significativamente del rendimiento económico.
Precio y honorarios del servicio Modelo 721 criptomonedas
Los honorarios dependen del número de plataformas, la complejidad de la cartera y si se incluye también la gestión de la tributación de ganancias en IRPF:
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Modelo 721 con cartera sencilla (1-3 exchanges, posiciones en BTC/ETH/stablecoins): Obtención de saldos, valoración y presentación. Honorarios orientativos: 250-450 euros.
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Modelo 721 con cartera media (3-8 exchanges, incluyendo DeFi o tokens menores): Requiere mayor trabajo de obtención y reconciliación de saldos. Honorarios orientativos: 400-800 euros.
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Modelo 721 con cartera compleja (más de 8 plataformas, NFTs con valor significativo, protocolos DeFi, posiciones de staking): Reconciliación manual de transacciones y valoración de activos con liquidez limitada. Honorarios a presupuestar individualmente.
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Modelo 721 + IRPF (ganancias de criptomonedas): Cuando se gestiona el Modelo 721 conjuntamente con el cálculo de ganancias patrimoniales en el IRPF, el paquete integrado incluye la importación de transacciones de todas las plataformas, el cálculo FIFO de ganancias y pérdidas, y la cumplimentación de la declaración de la renta. Honorarios orientativos: 600-2.000 euros según la complejidad de las operaciones.
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Regularización de ejercicios anteriores (721 vigente desde 2023): Análisis de si hay obligación retroactiva, elaboración de las declaraciones de ejercicios anteriores no presentadas y gestión de la presentación extemporánea con recargos calculados. Honorarios a presupuestar según los ejercicios regularizables y el número de plataformas.
Preguntas frecuentes ampliadas sobre el Modelo 721 y criptoactivos en el extranjero
¿Las criptomonedas en un hardware wallet (Ledger, Trezor) están sujetas al Modelo 721? No. Los criptoactivos en wallets de autocustodia —hardware wallets, software wallets, billeteras de papel— no están actualmente sujetos al Modelo 721. La obligación de declarar aplica cuando los criptoactivos están custodiados por un tercero (exchange, custodio, plataforma) situado fuera de España. En el caso de autocustodia, el contribuyente es el único que tiene acceso a sus claves privadas y no hay un custodio extranjero que gestione los activos. Esta distinción puede cambiar con futura regulación, pero en el marco normativo actual (Orden HFP/887/2023) los activos en autocustodia quedan excluidos del Modelo 721.
¿El staking de criptomonedas en un exchange extranjero genera obligación adicional más allá del Modelo 721? El Modelo 721 es una declaración informativa del saldo en la plataforma extranjera: informa del valor total de los criptoactivos incluyendo los que están en staking. Adicionalmente, las recompensas de staking recibidas durante el año tributan en el IRPF: la DGT ha clarificado en consultas (V2679-23 y posteriores) que las recompensas de staking se califican habitualmente como rendimientos del capital mobiliario o como ganancias patrimoniales según la estructura del protocolo. Esta tributación es independiente del Modelo 721 y debe incluirse en la declaración anual del IRPF.
¿Puedo perder las deducciones de pérdidas de un año si no presento el Modelo 721? El incumplimiento del Modelo 721 es una infracción formal independiente de la tributación de ganancias y pérdidas en el IRPF. No presentar el Modelo 721 no impide técnicamente deducir las pérdidas patrimoniales en el IRPF. Sin embargo, la inconsistencia entre no declarar los activos (Modelo 721) pero sí declarar ganancias derivadas de su venta (IRPF) es una señal de alerta para la AEAT. Y la existencia de pérdidas no declaradas en el IRPF mientras se mantienen activos en el extranjero sin declarar crea una posición de riesgo compuesta que recomendamos regularizar de forma integral.
¿Qué exchanges o plataformas DeFi generan específicamente obligación de Modelo 721? La obligación aplica cuando existe un tercero custodio situado fuera de España. En el caso de protocolos DeFi (Uniswap, Aave, Compound, Curve), la situación es más compleja: los activos bloqueados en contratos inteligentes (liquidity pools, lending pools) pueden considerarse en “autocustodia” del usuario o en custodia del protocolo, dependiendo de la estructura. La DGT no ha emitido doctrina específica sobre la calificación de posiciones DeFi para el Modelo 721. Nuestra posición de asesoramiento es conservadora: cuando hay un tercero identificable que gestiona los activos (incluyendo protocolos con entidades detrás) y el valor supera los 50.000 euros, recomendamos la declaración.
Fuentes y Marco Normativo
- BOE - Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal (Art. 17, monedas virtuales)
- BOE - Orden HFP/887/2023 de 26 de julio (Modelo 721)
- DOUE - Directiva (UE) 2023/2226 DAC8 — criptoactivos
- DGT - Consulta V2679-23 (tributación criptoactivos IRPF)
- AEAT - Modelos 172, 173 y 721 (criptomonedas)
- BOE - Ley General Tributaria
La experiencia que nos respalda
Tenía una cartera de BTC y ETH en Binance y Kraken que en 2023 superó los 50.000 euros. No sabía del Modelo 721. BMC me lo explicó, preparó la declaración y también revisó cómo había declarado las ventas del año anterior en mi IRPF. Encontraron un error que me habrían costado el doble en sanciones.
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