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Glosario empresarial

MiCA (Markets in Crypto-Assets Regulation)

El Reglamento (UE) 2023/1114, conocido como MiCA, es el marco regulatorio europeo de aplicación directa que establece los requisitos de autorización, transparencia, gobierno y supervisión para emisores de criptoactivos y proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) en todos los Estados miembros de la UE, con plena aplicación desde diciembre de 2024.

Financiero

Qué es MiCA

El Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA), es el primer marco regulatorio armonizado de la Unión Europea específicamente dirigido a los mercados de criptoactivos. Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 9 de junio de 2023, entró en plena aplicación el 30 de diciembre de 2024, sustituyendo el mosaico de regímenes nacionales previos y creando un mercado único para los servicios y activos digitales en la UE.

MiCA es un reglamento de aplicación directa: no requiere transposición nacional y su efecto es uniforme en todos los Estados miembros. En España, desplazó parcialmente el régimen transitorio establecido por el Real Decreto-ley 7/2021 para los proveedores de servicios de cambio y custodia de moneda virtual.

Categorías de tokens bajo MiCA

El Reglamento distingue tres categorías principales de criptoactivos, con regímenes diferenciados:

  • Tokens de utilidad (utility tokens): Criptoactivos destinados a dar acceso a un bien o servicio. Los emisores de tokens de utilidad con oferta pública superior a 1 millón de euros deben publicar un white paper registrado, pero no requieren autorización previa.
  • Tokens referenciados a activos (ART): Criptoactivos cuyo valor se estabiliza por referencia a una cesta de activos, divisas o materias primas. Los emisores deben obtener autorización de la CNMV y cumplir requisitos de capital mínimo (desde 350.000 euros).
  • Tokens de dinero electrónico (EMT): Criptoactivos referenciados a una sola moneda fiat. Requieren autorización del Banco de España y cumplir los requisitos de la normativa de dinero electrónico.

Proveedores de servicios de criptoactivos (CASP)

Los operadores que presten servicios de custodia, gestión de plataformas de negociación, canje, colocación, recepción y transmisión de órdenes, o asesoramiento sobre criptoactivos deben registrarse como CASP (Crypto-Asset Service Provider) ante la CNMV. El proceso de autorización sigue el Título V del Reglamento y tiene un plazo legal de tres meses desde la presentación del expediente completo.

Las entidades que operaban en España al amparo del registro previo del Banco de España disponían de un régimen de grandfathering con un período transitorio que concluyó a finales de 2024.

Implicaciones prácticas para las empresas

La principal complejidad de MiCA para las empresas es la clasificación correcta del token que emiten o con el que operan. Un token que se autodenomina “de utilidad” puede ser en realidad un instrumento financiero sujeto a MiFID II, o un ART que requiere autorización CNMV. La clasificación incorrecta tiene consecuencias jurídicas severas: desde la nulidad de los contratos hasta sanciones administrativas de hasta el 12,5% de los ingresos anuales totales o 1 millón de euros para personas físicas (art. 111 MiCA).

Adicionalmente, los CASP deben cumplir requisitos organizativos, de capital, de gobierno y de prevención del blanqueo de capitales que se superponen con las obligaciones de la Ley 10/2010 sobre PBC/FT.

Para un análisis detallado de los requisitos MiCA aplicables a su modelo de negocio, consulte el área de regulatorio financiero de BMC.

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