La segunda oportunidad está diseñada para personas físicas sobredeudadas, y los autónomos son, junto con los consumidores, el perfil de deudor más frecuente en estos procedimientos. Sin embargo, la situación del autónomo presenta peculiaridades que hacen que la gestión de su segunda oportunidad sea diferente —y más compleja— que la de un asalariado. Esta guía aborda esas diferencias de forma práctica.
Por qué la segunda oportunidad afecta de forma distinta al autónomo
Un asalariado que llega a la segunda oportunidad normalmente lo hace con deudas de consumo: hipoteca, tarjetas, préstamos personales, tal vez un aval firmado. Su situación laboral es relativamente estable (tiene nómina) y su perfil de deuda es más homogéneo.
El autónomo, en cambio, llega con un perfil de deuda mucho más variado:
- Cuotas de autónomo impagadas a la Seguridad Social (TGSS), que generan recargos rápidamente.
- Deudas con la AEAT por retenciones de IRPF no ingresadas (modelo 111), IVA repercutido no liquidado (modelo 303) o impuestos sobre la renta no pagados.
- Deudas con proveedores y acreedores comerciales.
- Préstamos o líneas de crédito empresariales, en muchos casos con garantía personal.
- En algunos casos, deudas laborales con exempleados.
Además, el autónomo tiene la complicación de que su actividad económica puede estar activa en el momento de iniciar el procedimiento, lo que plantea preguntas sobre cuándo cerrar, qué pasa con los clientes en curso y cómo se gestiona el patrimonio empresarial.
El perfil de deuda del autónomo: qué se puede exonerar y qué no
Entender la clasificación de cada tipo de deuda es el primer paso para saber cuánto puede quedar sin exonerar al finalizar el proceso.
Deuda con la TGSS (Seguridad Social): Las cuotas de autónomo impagadas tienen naturaleza de crédito privilegiado especial (si tienen garantía sobre bienes) u ordinario. La reforma de 2022 establece que hasta 10.000 euros de crédito ordinario con la TGSS se pueden incluir en la EPI. Por encima de ese umbral, el principal queda sin exonerar. Los recargos de apremio e intereses son crédito subordinado y, con la doctrina del Tribunal Supremo de 2026 (STS 260/2026 y STS 254/2026), se exoneran íntegramente sin límite.
Deuda con la AEAT: Las cuotas de IVA o IRPF pendientes de ingreso son crédito ordinario, exonerable hasta 10.000 euros. Las sanciones tributarias, recargos de apremio e intereses de demora son crédito subordinado y se exoneran íntegramente. En la práctica, muchos autónomos deben más en recargos y sanciones que en cuota principal; para ellos, la nueva doctrina del Supremo es especialmente beneficiosa.
Deuda con proveedores y acreedores privados: Crédito ordinario, exonerable en su totalidad. No hay límite de importe para las deudas con particulares o empresas privadas.
Préstamos bancarios con garantía personal: Si el autónomo ha avalado personalmente un préstamo, el banco tiene crédito privilegiado en la parte cubierta por el valor del bien dado en garantía, y crédito ordinario por el resto. La parte ordinaria se exonera; la parte cubierta por garantía real, no.
Deudas laborales: Los créditos de trabajadores derivados del contrato de trabajo están excluidos de la EPI por el artículo 491.1 TRLC. Si el autónomo tenía empleados y les debe salarios, esas deudas no se exoneran.
La decisión estratégica: ¿cuándo cerrar la actividad?
Esta es la pregunta que más preocupa a los autónomos y la que más debate genera entre abogados concursalistas. No hay una respuesta universal, pero sí criterios claros para tomar la decisión.
Opción A: cerrar antes de iniciar el procedimiento
Tiene sentido cuando:
- La actividad ya no genera ingresos suficientes para cubrir los gastos corrientes y continuar adelarga el problema.
- El autónomo tiene activos profesionales (maquinaria, vehículos, existencias) cuyo valor conviene cristalizar antes de que se deprecien más.
- La actividad en sí misma genera deuda nueva (por ejemplo, un autónomo que sigue facturando pero no puede pagar las cuotas de autónomo ni el IVA).
El riesgo de cerrar antes es que el deudor pierde los ingresos que podrían sostener el procedimiento y, si tiene plan de pagos, dificulta su cumplimiento.
Opción B: mantener la alta durante el procedimiento
Tiene sentido cuando:
- La actividad genera ingresos suficientes para sostener el proceso.
- El cierre causaría pérdida de ingresos que son necesarios para el plan de pagos o para cubrir los gastos del procedimiento.
- La deuda se originó en el pasado y la actividad actual no genera deuda nueva relevante.
El riesgo es que se sigan acumulando cuotas de autónomo durante el procedimiento, que son crédito de la masa (se pagan con preferencia) y pueden complicar la conclusión del concurso.
Opción C: iniciar el proceso y causar baja durante el mismo
Es la opción más habitual en la práctica. El autónomo inicia el procedimiento con alta (para tener ingresos), y en el momento en que el mediador o el administrador concursal lo aconseja —normalmente antes de la apertura de la fase de liquidación—, causa baja en el RETA.
En cualquier caso, la baja en el RETA no es irreversible. El autónomo puede volver a darse de alta en cuanto la EPI sea firme y quiera retomar la actividad, incluso en el mismo sector.
Impacto en la cotización y la prestación por desempleo
Un aspecto que preocupa especialmente a los autónomos más jóvenes es el impacto del procedimiento en su historial de cotización para prestaciones futuras (jubilación, incapacidad, prestación por desempleo de autónomos).
Cotización acumulada: Las cuotas ya cotizadas en el pasado no se pierden. El procedimiento de segunda oportunidad no afecta al historial de cotización previo al inicio del procedimiento.
Cuotas impagadas: Las cuotas de autónomo que no se han pagado y se incluyen en el concurso como crédito ordinario y quedan exoneradas por la EPI cuentan como no cotizadas a efectos de cómputo de períodos. No se puede computar como cotizado un período en que la cuota no se pagó y fue exonerada.
Prestación por cese de actividad: Si el autónomo ha cotizado por la contingencia de cese de actividad y puede acreditar que la insolvencia le ha forzado al cese, puede tener derecho a la prestación por cese de actividad antes de iniciar el procedimiento. Esta prestación puede ser un recurso para financiar los primeros meses del proceso. Es conveniente consultar este extremo con un gestor antes de causar baja.
Coordinación con la baja de autónomo: pasos prácticos
Si la decisión es causar baja en el RETA durante o después del proceso, los pasos son:
- Tramitar la baja en el RETA ante la Seguridad Social. Actualmente se puede hacer de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la TGSS (Sistema RED o Sede Electrónica directa con certificado o Cl@ve).
- La baja tiene efecto desde el último día del mes natural en que se solicita.
- Dar de baja la actividad en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT (modelo 036 o 037), indicando la fecha de cese efectivo de la actividad.
- Si el autónomo tenía empleados, tramitar las bajas laborales en afiliación.
- Presentar las declaraciones tributarias finales (última declaración de IVA del período de actividad, retenciones pendientes).
La coordinación entre el abogado concursalista y el gestor administrativo es fundamental en esta fase para evitar que la baja se tramite en un momento que perjudique al procedimiento.
Escenarios reales: cómo funciona en la práctica
Escenario 1: autónomo de construcción con deudas mixtas
Un autónomo del sector de la construcción lleva tres años con la actividad casi paralizada. Debe 22.000 euros a la TGSS (8.000 euros de cuotas + 14.000 euros de recargos e intereses), 18.000 euros a la AEAT (6.000 euros de IVA + 12.000 euros de sanciones) y 35.000 euros a proveedores de materiales. No tiene bienes embargables relevantes.
Con la nueva doctrina del Supremo: los 8.000 euros de cuotas TGSS quedan dentro del tope de 10.000 euros y se exoneran. Los 14.000 euros de recargos e intereses se exoneran como subordinados. Los 6.000 euros de IVA quedan dentro del tope de 10.000 euros y se exoneran. Los 12.000 euros de sanciones se exoneran como subordinados. Los 35.000 euros a proveedores se exoneran como crédito ordinario. Resultado: exoneración total.
Escenario 2: autónomo con préstamo hipotecario sobre local
Un autónomo tiene un local hipotecado valorado en 80.000 euros con una deuda hipotecaria de 110.000 euros. Además debe 15.000 euros a la AEAT (principal) y 30.000 euros a proveedores.
El crédito hipotecario tiene privilegio especial hasta 80.000 euros (valor del bien); los 30.000 euros restantes son ordinarios. Los 10.000 euros de AEAT dentro del tope se exoneran. Los 5.000 euros de AEAT por encima del tope no se exoneran. Los 30.000 euros a proveedores se exoneran. El crédito hipotecario privilegiado (80.000 euros) no se exonera, pero si entrega el local, queda liquidada esa parte. La deuda residual son los 30.000 euros hipotecarios ordinarios más los 5.000 de AEAT, que tampoco se exoneran. Total residual: 35.000 euros. Aun así, ha exonerado 70.000 euros de deuda.
El papel del mediador concursal en casos de autónomos
En los procedimientos de segunda oportunidad de autónomos, el mediador concursal juega un papel especialmente relevante porque debe articular la liquidación de activos profesionales (si los hay) y gestionar las comunicaciones con la AEAT y la TGSS.
Ambas administraciones tienen protocolo específico para los procedimientos concursales: la AEAT debe certificar la deuda en el plazo establecido y la TGSS tiene procedimientos propios de reconocimiento de crédito. Es fundamental que el abogado y el mediador coordinen bien estas comunicaciones para que la clasificación de créditos refleje correctamente la doctrina de 2026 (desglose entre principal y crédito subordinado).
Si estás valorando la segunda oportunidad como autónomo, en BMC analizamos tu caso sin compromiso. Puedes obtener más información sobre el proceso completo en nuestra página de segunda oportunidad o contactar directamente con nuestro equipo concursal.