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Ley Beckham 2026 — el régimen fiscal que te permite pagar el 24% en España durante seis años

Régimen Beckham 2026 (art. 93 LIRPF): tipo fijo del 24%, requisitos, solicitud, extensión familiar, comparativa ZEC/IRNR y errores a evitar.

Verificar mi elegibilidad para el régimen Beckham

El problema

Los profesionales internacionales que se trasladan a España se enfrentan a una tarifa progresiva del IRPF que puede superar el 47% de tipo marginal. Sin una planificación adecuada y una solicitud presentada a tiempo, la ventana de acceso al régimen Beckham se cierra de forma definitiva e irrevocable. La mayoría de las gestorías generalistas desconocen los matices de la Ley 28/2022 y cometen errores que cuestan al contribuyente decenas de miles de euros.

Nuestra solución

BMC gestiona el proceso completo del régimen Beckham: verificación de elegibilidad antes del desplazamiento, preparación del Modelo 149, coordinación con el pagador de rentas y gestión de la declaración anual (Modelo 151) durante todos los años de aplicación. Trabajamos con trabajadores desplazados, nómadas digitales, emprendedores con visado de startup y administradores de sociedades.

Proceso

Como lo hacemos

1

Verificación de elegibilidad previa al desplazamiento

Antes de formalizar ningún contrato o traslado, analizamos si cumples todos los requisitos del artículo 93 LIRPF: ausencia de residencia fiscal en España en los 5 ejercicios anteriores, correcta calificación de la actividad y ausencia de establecimiento permanente previo. Esta fase es crítica — no puede corregirse una vez iniciado el desplazamiento.

2

Obtención de NIE/NIF y documentación acreditativa

Gestionamos la obtención del Número de Identificación de Extranjero (NIE) o NIF, y preparamos la documentación acreditativa del inicio de actividad: carta de desplazamiento del empleador, contrato laboral con empresa española, resolución favorable del visado de emprendedor o documentación equivalente según el caso.

3

Presentación del Modelo 149

Preparamos y presentamos el Modelo 149 ante la AEAT dentro del plazo de seis meses desde el inicio de actividad. Este plazo es improrrogable. Coordinamos con el empleador para ajustar las retenciones al tipo del 24% desde la resolución favorable (Modelo 150).

4

Extensión familiar (si aplica)

Si el cónyuge o los hijos menores de 25 años se desplazan simultáneamente, coordinamos las solicitudes de toda la unidad familiar, verificando que todos cumplen los requisitos de no residencia previa y que los plazos de traslado se documentan correctamente.

5

Gestión anual — Modelo 151

Durante los años de aplicación del régimen presentamos el Modelo 151 (declaración especial del régimen de impatriados) en lugar del Modelo 100 del IRPF ordinario. Gestionamos los plazos, la correcta clasificación de rentas de fuente española y extranjera, y la comunicación con el pagador de rentas.

24%
Tipo fijo sobre rentas españolas hasta 600.000 €
6 años
Duración máxima del régimen (año traslado + 5 más)
5 años
Plazo de no residencia previa exigido
6 meses
Plazo improrrogable para presentar el Modelo 149

Llegué a Madrid en marzo de 2024 para incorporarme a una empresa tecnológica. BMC verificó mi elegibilidad en 48 horas, presentó el Modelo 149 dentro del plazo y se coordinó con RRHH para ajustar mis retenciones. El ahorro en IRPF durante los seis años del régimen supera los 180.000 euros.

Stefan Müller Director de Ingeniería, Empresa tecnológica multinacional, Madrid

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Whitepaper: Guía definitiva Ley Beckham 2026 (24 páginas)

La Ley Beckham —denominación coloquial del régimen fiscal especial para trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF— es, desde su reforma por la Ley 28/2022 de Startups, el instrumento de planificación fiscal internacional más potente disponible en el ordenamiento tributario español para los nuevos residentes.

Esta guía analiza en profundidad el marco normativo vigente, los requisitos de acceso actualizados a 2026, las ventajas fiscales cuantificadas, la comparativa con alternativas como el régimen ZEC canario y la tributación como no residente, el proceso de solicitud paso a paso y los errores más frecuentes que pueden costar al contribuyente decenas de miles de euros.

Marco normativo: de la Ley 62/2003 a la Ley de Startups

El régimen fue introducido por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE-A-2004-4527), que incorporó al artículo 93 de la LIRPF el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. La denominación popular surgió por la coincidencia cronológica con el fichaje del futbolista David Beckham por el Real Madrid en aquel mismo año.

El régimen original permitía a los extranjeros que adquirían la residencia fiscal en España por motivos laborales tributar durante cinco años como no residentes, con un tipo fijo del 24% sobre las rentas de fuente española. La reforma de 2010 elevó el umbral de retribución mínima a 600.000 euros anuales, limitando el régimen en la práctica a deportistas de élite y altos directivos. Esta restricción fue ampliamente criticada por reducir el atractivo de España como destino para el talento internacional.

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOE-A-2022-7683), conocida como Ley de Startups, revirtió estas restricciones y amplió significativamente el régimen:

  • Eliminó el umbral mínimo de retribución, abriendo el régimen a todos los trabajadores desplazados con independencia de su salario.
  • Incorporó el teletrabajo para empleadores establecidos fuera de España, incluidos los nómadas digitales.
  • Añadió los emprendedores con visado bajo la Ley 14/2013 como colectivo elegible.
  • Redujo el período de no residencia previa de diez a cinco años, ampliando el universo de potenciales beneficiarios.
  • Extendió el régimen al cónyuge e hijos menores de 25 años que se desplacen simultáneamente.

El desarrollo reglamentario de la reforma se incorporó al Real Decreto 439/2007 (Reglamento del IRPF), artículos 113 a 120, que regulan el procedimiento de solicitud, los requisitos formales y el plazo de presentación del Modelo 149.

Quién puede acogerse al régimen Beckham en 2026

El artículo 93.1 LIRPF, en su redacción vigente, establece cuatro supuestos de acceso al régimen, todos ellos condicionados al cumplimiento de los requisitos comunes de no residencia previa.

Trabajadores por cuenta ajena desplazados

Es el supuesto original y más frecuente. El contrato puede ser con una empresa española (desplazamiento interno) o con una empresa extranjera que desplace al trabajador a España. Desde enero de 2023, se incluye expresamente el trabajo a distancia (teletrabajo) para empleadores establecidos fuera del territorio español, lo que supone que un profesional que trabaja en remoto para una empresa norteamericana, británica o de cualquier otro país desde España puede acogerse al régimen.

El Modelo 149 debe acreditar que la actividad laboral se realiza en territorio español y que existe un contrato de trabajo o carta de desplazamiento que documenta el inicio de la relación laboral en España.

Emprendedores con visado startup

La Ley 28/2022 incorporó expresamente a quienes desarrollan en España una actividad empresarial calificada como actividad emprendedora de conformidad con la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Este colectivo debe haber obtenido el visado o autorización de residencia para emprendedores prevista en esa misma ley o en la normativa de referencia de la Dirección General de Migraciones.

La visa de emprendedor exige acreditar ante la Oficina Económica y Comercial de España en el país de origen que el proyecto empresarial tiene valor añadido para la economía española, con un informe favorable del órgano competente. Una vez obtenida, la solicitud del Modelo 149 se presenta de la misma manera que para los trabajadores por cuenta ajena.

Profesionales altamente cualificados

Los profesionales que prestan servicios a empresas emergentes (startups registradas como tal conforme a la Ley 28/2022) o que realizan actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), siempre que la retribución percibida por esas actividades represente más del 40% del total de sus rentas empresariales, profesionales y del trabajo personal.

Este supuesto está pensado para investigadores, científicos, directivos de startup y consultores especializados en tecnología o innovación que se trasladen a España para prestar servicios a entidades del ecosistema emprendedor.

Administradores de empresa

Los consejeros y administradores de sociedades no vinculadas mayoritariamente al propio contribuyente pueden acogerse al régimen con independencia del importe de su retribución. El concepto de vinculación sigue el criterio del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: se considera que existe vinculación cuando el contribuyente posee, directa o indirectamente, una participación igual o superior al 25% en el capital o en los fondos propios de la entidad.

Requisitos comunes

  • No residencia previa: No haber sido residente fiscal en España en ninguno de los cinco períodos impositivos anteriores al primero de aplicación del régimen (artículo 93.1.a LIRPF, redacción dada por la Ley 28/2022 — la redacción anterior, vigente entre 2015 y 2022, exigía diez años).
  • No establecimiento permanente: No obtener rentas a través de un establecimiento permanente situado en España, salvo para los emprendedores, que están expresamente excluidos de esta limitación.
  • Desplazamiento motivado: El traslado de la residencia debe producirse como consecuencia de la actividad laboral, empresarial o profesional que da derecho al régimen, no por cualquier otro motivo.

Ventajas fiscales cuantificadas

Tipo impositivo preferencial

Bajo el régimen Beckham, el contribuyente tributa sus rentas de fuente española al tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 euros de base liquidable. El exceso sobre ese importe tributa al 47%, igual que el tipo marginal máximo del IRPF general. Para rentas por encima de 600.000 euros, el régimen sigue siendo ventajoso respecto al IRPF ordinario solo por la tributación en cero de las rentas extranjeras.

Comparado con la tarifa progresiva del IRPF general, que comienza en el 19% pero escala hasta el 47% en territorio común (y hasta el 54% en Cataluña y País Vasco incluyendo recargo autonómico) para rentas superiores a 300.000 euros, el tipo del 24% es estructuralmente ventajoso para cualquier contribuyente con rentas españolas entre 70.000 euros y 600.000 euros anuales.

Tributación territorial de las rentas extranjeras

Las rentas de fuente extranjera —dividendos de acciones cotizadas en bolsas extranjeras, intereses de depósitos en entidades financieras no españolas, rentas de alquiler de inmuebles en el extranjero, plus­valías por venta de activos situados fuera de España— no tributan en España bajo el régimen Beckham, salvo cuando proceden de entidades vinculadas al contribuyente.

Para un profesional con rentas de capital de fuente extranjera significativas, este punto puede representar el mayor ahorro del régimen: esas rentas no se integran en la base imponible española ni siquiera de forma informativa para calcular el tipo efectivo.

Riqueza extranjera y Modelo 720

La obligación formal de declarar activos en el extranjero mediante el Modelo 720 se mantiene para quienes superen los umbrales legales. Sin embargo, los rendimientos generados por esos activos extranjeros quedan fuera de la base imponible española bajo el régimen Beckham. Esta combinación —obligación de declarar activos, exención sobre sus rendimientos— significa que el Modelo 720 tiene en estos casos un coste fiscal cero.

Ejemplo cuantificado: comparativa de carga fiscal

PerfilIngreso EspañaIngreso extranjeroIRPF generalBeckhamAhorro anual
Director tecnológico180.000 €50.000 €~105.000 €~43.200 €~61.800 €
Nómada digital90.000 €40.000 €~50.000 €~21.600 €~28.400 €
CEO startup250.000 €80.000 €~155.000 €~60.000 €~95.000 €
Emprendedor fundador120.000 €60.000 €~73.000 €~28.800 €~44.200 €

Estimaciones aproximadas basadas en la tarifa estatal del IRPF 2026 para territorio común. No incluyen cotizaciones a la Seguridad Social ni otros impuestos. Cada caso requiere análisis individualizado.

Comparativa: Beckham vs IRPF general vs ZEC vs No Residente (IRNR)

CaracterísticaBeckhamIRPF generalZEC (Canarias)No Residente (IRNR)
Tipo sobre rentas trabajo24% (hasta 600k€)19%-47% (progresivo)IS al 4% (sociedades)24% o convenio
Rentas extranjerasNo tributan en EspañaTributan (renta mundial)Depende estructuraNo tributan en España
Duración6 añosIndefinidaIndefinidaSin límite
Requisito de residenciaResidente fiscalResidente fiscalEstablecimiento en CanariasNo residente
Acceso a CDILimitadoPlenoNo aplica directamenteSegún convenio
Deducciones personalesNoSí (plenas)Según régimenNinguna
Patrimonio extranjeroSolo bienes en EspañaPatrimonio mundialSolo bienes en EspañaSolo bienes en España
Umbral ingresos (mínimo)Sin mínimoSin mínimoSin mínimo
Modelo declaración151100IS 200 (sociedad)210

Cuándo el IRPF general puede ser mejor que Beckham: cuando el contribuyente tiene rentas exclusivamente de fuente española bajas (por debajo de 50.000-60.000 euros) con muchas cargas familiares deducibles, o cuando las rentas de capital de fuente española (dividendos, ganancias patrimoniales) son significativas y tributan a los tipos de ahorro (19%-28%), inferiores al 24% del Beckham.

Cuándo el régimen ZEC es más adecuado: cuando la actividad es empresarial, se realiza desde Canarias, y el tipo del Impuesto sobre Sociedades del 4% aplicable a los primeros cuatro millones de base imponible supera en atractivo al 24% del IRPF bajo Beckham. El ZEC requiere constitución de una sociedad y establecimiento efectivo en Canarias (hub-zec-canarias).

La extensión familiar de 2023

La Ley de Startups extendió el régimen al cónyuge o pareja de hecho inscrita e hijos menores de 25 años (o de cualquier edad con discapacidad igual o superior al 33%) del contribuyente principal, bajo las siguientes condiciones acumulativas:

  1. Que el cónyuge/pareja o los hijos adquieran su residencia fiscal en España en el mismo primer período de aplicación del régimen por el contribuyente principal.
  2. Que la suma de las bases liquidables del cónyuge o de los hijos no supere la base liquidable del contribuyente principal (para evitar situaciones abusivas donde el cónyuge con rentas muy superiores se beneficie del régimen a través del canal familiar).
  3. Que no hayan sido residentes fiscales en España en ninguno de los cinco períodos anteriores al primero de aplicación (artículo 93.3.c en relación con el 93.1.a LIRPF).

La extensión es particularmente valiosa para familias de doble ingreso donde el cónyuge tiene rentas de capital de fuente extranjera (dividendos de carteras internacionales, alquileres de inmuebles en el país de origen) que quedarán completamente fuera del perímetro fiscal español durante los seis años del régimen. Las solicitudes de ambos cónyuges deben coordinarse cuidadosamente para que los calendarios de traslado queden documentados de forma coherente.

Riesgos y limitaciones del régimen

El régimen Beckham no es óptimo para todos los perfiles y presenta limitaciones que deben analizarse previamente.

Sin acceso a deducciones personales y familiares

Al tributar como no residente bajo el artículo 93 LIRPF, el contribuyente pierde el acceso a las deducciones personales y familiares del IRPF ordinario: mínimo personal y familiar, reducción por tributación conjunta, deducciones por maternidad, deducciones autonómicas y la deducción por inversión en vivienda habitual (para contratos anteriores a 2013). En perfiles con rentas relativamente bajas y muchas cargas familiares deducibles, el IRPF ordinario puede resultar más ventajoso.

Incompatibilidad parcial con los Convenios de Doble Imposición

Los contribuyentes bajo el régimen Beckham no pueden beneficiarse plenamente de los Convenios de Doble Imposición suscritos por España como residentes fiscales ordinarios. Esto puede generar situaciones de doble imposición en determinadas estructuras, especialmente en lo relativo a dividendos y plusvalías de fuente extranjera que ya han tributado en el país de origen. La Dirección General de Tributos ha emitido diversas consultas vinculantes delimitando el alcance de esta limitación.

Riesgo de establecimiento permanente

Si la actividad del contribuyente puede calificarse como realizada a través de un establecimiento permanente en España en los términos del artículo 13 de la Ley del IRNR, las rentas correspondientes tributarían a tipos más elevados. La línea entre actividad profesional individual y establecimiento permanente requiere análisis legal previo, especialmente para consultores independientes con un único cliente español.

Incompatibilidad con la exención del artículo 21 LIS

Los socios y accionistas que reciben dividendos de sociedades españolas no pueden aplicar la exención por doble imposición del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que sí está disponible para los residentes fiscales ordinarios en determinadas circunstancias. Este punto es relevante para fundadores de startups que planean retribuirse mediante dividendos.

Extinción anticipada del régimen

El régimen se extingue si el contribuyente pierde la condición de residente fiscal español, si obtiene rentas calificadas como procedentes de un establecimiento permanente en España, o si incumple alguno de los requisitos de acceso de forma sobrevenida. La extinción anticipada genera obligaciones de regularización tributaria que deben preverse y gestionarse adecuadamente con asesoría especializada.

Proceso de solicitud: paso a paso

Paso 1: Análisis de elegibilidad previo al desplazamiento

La verificación de elegibilidad debe realizarse antes de formalizar el traslado y el contrato. El asesor fiscal debe confirmar: (a) que el candidato no ha sido residente fiscal en España en ninguno de los cinco ejercicios anteriores; (b) que la actividad prevista encaja en uno de los cuatro supuestos del artículo 93.1.b LIRPF; y (c) que no existe ningún establecimiento permanente previo en España.

Paso 2: Obtención del NIE o NIF

El candidato debe disponer de Número de Identificación de Extranjero (NIE) para ciudadanos no comunitarios, o del NIF para ciudadanos de la UE/EEE que se registren como residentes. El NIE se obtiene como parte del proceso de visado o autorización de residencia para ciudadanos de países terceros. Sin NIE, no es posible presentar el Modelo 149.

Paso 3: Documentación del inicio de actividad

La fecha de inicio de la actividad laboral o empresarial es el punto de partida del plazo de seis meses. Esta fecha debe quedar documentada fehacientemente: primer día efectivo de trabajo acreditado por la empresa empleadora, fecha de resolución favorable del visado de emprendedor, o fecha de inicio de actividad económica en España. La Agencia Tributaria puede requerir documentación acreditativa en el momento de la resolución del Modelo 149.

Paso 4: Presentación del Modelo 149

La solicitud formal se presenta mediante el Modelo 149 ante la Agencia Tributaria, acompañada de:

  • Copia del contrato de trabajo, carta de desplazamiento del empleador o resolución de visado de emprendedor.
  • Documentación acreditativa de la no residencia española durante los cinco años previos (certificados de residencia fiscal en el extranjero).
  • Comunicación de inicio de actividad laboral o empresarial en España.

El plazo máximo es de seis meses naturales desde el inicio de actividad (artículo 116 RIRPF). La AEAT tiene un plazo de diez días hábiles para resolver, aunque en la práctica puede tardar hasta varias semanas.

Paso 5: Comunicación al pagador de rentas (Modelo 150)

Una vez obtenida la resolución favorable de la AEAT, el contribuyente comunica al pagador de rentas (empleador o empresa pagadora) que debe aplicar el tipo de retención del 24% en lugar de las tablas de retención progresiva del IRPF ordinario. Esta comunicación se articula mediante el Modelo 150 de comunicación de datos al retenedor.

Paso 6: Declaración anual mediante el Modelo 151

Durante los años de aplicación del régimen, el contribuyente presenta el Modelo 151 (declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes bajo el régimen especial de impatriados) en lugar del Modelo 100 del IRPF ordinario. Este modelo tiene su propio calendario de presentación (habitualmente en junio/julio, al mismo tiempo que el IRPF ordinario) y sus propias reglas de imputación de rentas.

Situaciones especiales en 2026

Nómadas digitales con ingresos de múltiples países

Los freelancers y consultores independientes que facturen a clientes de varios países desde España son uno de los perfiles con mayor potencial de ahorro bajo el régimen Beckham. La clave es la correcta calificación de cada renta como de fuente española o extranjera: los honorarios facturados a clientes no españoles son rentas de fuente extranjera que no tributan en España. Sin embargo, si la actividad se realiza íntegramente en territorio español con un único cliente extranjero, la AEAT puede discutir si existe en realidad un establecimiento permanente.

Estos contribuyentes deben complementar el régimen Beckham con la solicitud de la visa de nómada digital si no tienen ya una autorización de residencia válida.

Fundadores de startups y stock options

La tributación de las opciones sobre acciones (stock options) bajo el régimen Beckham es una de las áreas de mayor complejidad. Con carácter general, el beneficio derivado del ejercicio de opciones sobre acciones de empresas españolas tributa como rendimiento del trabajo al tipo del 24%, lo que puede ser muy ventajoso para ejercicios de importes elevados. Sin embargo, las opciones sobre acciones de empresas extranjeras pueden calificarse como renta de fuente extranjera si la sociedad es no residente y las opciones no están vinculadas a actividad desarrollada en España.

Los fundadores de startups que se beneficien simultáneamente del tipo reducido del IS del 15% (nuevo tipo impositivo para empresas emergentes bajo la Ley 28/2022) y del régimen Beckham para su retribución personal obtienen una de las combinaciones fiscales más eficientes del ordenamiento español.

Trabajadores desplazados por empresas multinacionales

Para las empresas con programas de movilidad internacional frecuente, el proceso de acogida al régimen Beckham debe integrarse en el protocolo estándar de onboarding fiscal desde el primer momento del proceso de selección o desplazamiento. Los errores más frecuentes en estos casos son: iniciar el contrato antes de haber verificado la elegibilidad, no documentar correctamente la fecha de inicio de actividad en España (confundiéndola con la fecha de firma del contrato o de llegada al país), y no coordinar las solicitudes del cónyuge cuando ambos quieren acogerse al régimen.

Errores críticos que debes evitar

  1. No verificar la elegibilidad antes del traslado. Si el candidato ha sido residente fiscal en España en alguno de los cinco años anteriores (aunque sea por un período breve de estudios o trabajo), el régimen no es accesible y no existe ningún mecanismo de regularización posterior.

  2. Superar el plazo de seis meses. Este es el error más costoso. No existe ninguna vía de subsanación una vez superado el plazo del artículo 116 RIRPF. Varios clientes que llegaron a BMC después de superar este plazo (porque su gestoría no conocía el régimen) tuvieron que tributar a tarifa general durante el resto de su estancia en España.

  3. No coordinar las retenciones con el empleador. Si el empleador no recibe la comunicación del Modelo 150 y sigue aplicando retenciones según las tablas del IRPF general, el contribuyente tendrá que reclamar la devolución del exceso retenido en la declaración anual, asumiendo un coste financiero innecesario.

  4. Olvidar la extensión familiar. La solicitud del cónyuge debe presentarse dentro del mismo plazo de seis meses que la del contribuyente principal. Si se presenta después, el cónyuge pierde el acceso al régimen para ese período.

  5. No planificar la salida del régimen. Al terminar los seis años, el contribuyente pasa automáticamente al IRPF ordinario. Si tiene activos extranjeros o estructuras que se han beneficiado de la no tributación en España, debe planificar con antelación las implicaciones del cambio de régimen.

Para más información sobre el régimen Beckham y sus implicaciones para tu situación personal o la de tu empresa, descarga nuestra guía completa o contacta con el equipo de fiscalidad internacional de BMC, liderado por Ana García.

Recursos legales:

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FAQ

Preguntas frecuentes

En 2026 pueden acogerse cuatro colectivos: (1) trabajadores por cuenta ajena desplazados por una empresa española o extranjera, incluido el teletrabajo para empleadores establecidos fuera de España; (2) emprendedores con visado de emprendedor bajo la Ley 14/2013 reformada por la Ley 28/2022; (3) profesionales altamente cualificados vinculados a startups o actividades de I+D+i, siempre que más del 40% de sus ingresos provengan de esa actividad; y (4) administradores de sociedades no vinculadas mayoritariamente al propio contribuyente. Requisito común: no haber sido residente fiscal en España en ninguno de los cinco períodos impositivos anteriores.
Sí. La Ley 28/2022 de Startups (BOE-A-2022-7683) incorporó expresamente el trabajo a distancia para empleadores establecidos fuera de España entre los supuestos del artículo 93 LIRPF. Un nómada digital que se traslade a España con la visa de nómada digital (Ley 14/2013) y que no haya sido residente fiscal español en los cinco años anteriores puede solicitar el régimen Beckham mediante el Modelo 149 en los seis meses siguientes al inicio de actividad. Sus rentas de clientes extranjeros no tributarán en España durante los seis años del régimen.
No existe un umbral mínimo de ingresos desde la reforma de la Ley de Startups de 2023. El umbral de 600.000 euros anuales que sí existe es un techo, no un suelo: los primeros 600.000 euros de base liquidable de fuente española tributan al 24%, y el exceso tributa al 47%. El régimen es ventajoso para una amplísima horquilla de ingresos, desde 50.000 euros anuales hasta varios millones, aunque el análisis óptimo depende de la estructura de rentas de cada contribuyente.
El plazo es de seis meses naturales desde la fecha de inicio de la actividad laboral o empresarial en España, establecido en el artículo 116 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007). Este plazo es absolutamente improrrogable: su incumplimiento cierra el acceso al régimen para ese desplazamiento de forma definitiva, sin posibilidad de subsanación posterior. La solicitud se presenta mediante el Modelo 149 ante la AEAT.
No tributan en España las rentas de fuente extranjera salvo dos excepciones: (1) las rentas del trabajo que se entiendan obtenidas en territorio español aunque procedan de un empleador extranjero; y (2) las rentas procedentes de entidades vinculadas al contribuyente (dividendos, intereses o plusvalías de sociedades donde el contribuyente tiene participación mayoritaria). Para un profesional con dividendos, alquileres o intereses de fuente extranjera, el ahorro fiscal puede ser muy sustancial.
Sí, siempre que la sociedad no esté vinculada con el contribuyente en los términos del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En la práctica, si el administrador no tiene una participación de control en la sociedad (habitualmente más del 25%), puede acogerse al régimen con independencia del importe de su remuneración como administrador.
La obligación formal de declarar activos extranjeros mediante el Modelo 720 se mantiene para quienes superen los umbrales legales (más de 50.000 euros en cuentas, inmuebles o valores en el exterior). Sin embargo, bajo el régimen Beckham, los rendimientos generados por esos activos extranjeros no tributan en España, eliminando el principal coste fiscal asociado a la declaración. El régimen no exime de las obligaciones formales de información, solo de la tributación sobre las rentas generadas.
Sí, desde la reforma de la Ley 28/2022 (artículo 93.3 LIRPF). El cónyuge o pareja de hecho inscrita y los hijos menores de 25 años (o de cualquier edad con discapacidad) pueden optar al régimen si se desplazan con el contribuyente principal — o en un momento posterior, siempre antes de que finalice el primer período impositivo del régimen del principal — y si no han sido residentes fiscales en España en ninguno de los cinco períodos anteriores. La solicitud del cónyuge es independiente y debe presentarse dentro de su propio plazo de seis meses. En familias de doble ingreso con rentas de fuente extranjera, la extensión puede duplicar el ahorro fiscal.

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