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¿Cuánto cuesta tramitar la Ley Beckham en España? Variables de coste y modalidades

Cómo se calculan los honorarios para tramitar el régimen especial de impatriados (Ley Beckham) en España. Variables que determinan el precio y cuándo conviene acogerse.

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El problema

El régimen especial de impatriados, conocido como Ley Beckham (artículo 93 LIRPF), permite a los trabajadores desplazados a España tributar como no residentes durante un máximo de 6 años. Esto supone tributar al tipo fijo del 24% (hasta 600.000 €) en lugar de la escala progresiva del IRPF, lo que puede generar un ahorro fiscal muy significativo para ejecutivos y profesionales de alta remuneración. La tramitación correcta requiere presentar el modelo 149 ante la AEAT dentro del plazo (6 meses desde el inicio de la actividad laboral en España), pero los servicios asociados van mucho más allá: declaraciones 151 de los 6 años del régimen, asesoramiento patrimonial, planificación fiscal del traslado y gestión de contingencias.

Nuestra solución

En BMC somos especialistas en la Ley Beckham para ejecutivos, emprendedores y profesionales que se trasladan a España. Gestionamos todo el proceso desde la solicitud del modelo 149 hasta las declaraciones 151 anuales durante la vigencia del régimen, con asesoramiento preventivo sobre los aspectos que pueden poner en riesgo la aplicación del régimen. La primera consulta es gratuita. Consulta nuestras [modalidades de honorarios](/es/honorarios) para más información.

Proceso

Como lo hacemos

1

Análisis de elegibilidad y conveniencia

No todos los impatriados conviene que se acojan al régimen. Analizamos el perfil fiscal completo: remuneración total, origen de las rentas, situación patrimonial en España y en el extranjero, existencia de rentas de capital o de actividades económicas que el régimen puede complicar.

2

Presentación del modelo 149

Presentamos el modelo 149 ante la AEAT en el plazo de 6 meses desde el inicio de la actividad laboral en España. Un error en este plazo o en el contenido puede invalidar la opción por el régimen para todo el período.

3

Gestión de las declaraciones 151 anuales

Cada año de vigencia del régimen (máximo 6) hay que presentar la declaración especial de impatriados (modelo 151). La gestionamos con revisión previa de todas las rentas imputables en España y fuera de España que pueden afectar al tipo efectivo.

4

Asesoramiento patrimonial y de salida del régimen

El año previo a la salida del régimen es crítico: qué activos conviene tener en España, cómo planificar la transición al IRPF ordinario, qué hace con el patrimonio acumulado en el extranjero. El fin del régimen debe planificarse con anticipación.

Caso a caso
Presupuesto detallado tras análisis de elegibilidad
24%
Tipo fijo vs escala IRPF ordinaria
6 meses
Plazo máximo para solicitar el régimen

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¿Cómo se calculan los honorarios de tramitación de la Ley Beckham en España?

Los honorarios de tramitación de la Ley Beckham (régimen especial de impatriados del art. 93 LIRPF) se calculan tras analizar el perfil del contribuyente: complejidad de las rentas, presencia de activos en el extranjero, número de fuentes de ingresos, y si requiere planificación patrimonial complementaria. En BMC presupuestamos siempre el servicio por escrito tras la primera consulta. Consulta nuestras modalidades de honorarios para conocer el proceso general.

Variables que determinan el presupuesto

El coste de la tramitación y gestión del régimen de impatriados varía según varios factores clave.

Complejidad de las rentas. Un ejecutivo con un único contrato de trabajo con empresa española y sin rentas significativas en el extranjero es el perfil más sencillo. Un founder con participaciones en startups, stock options, carried interest o dividendos de sociedades en varios países requiere un análisis mucho más sofisticado de qué rentas tributan en España y cuáles quedan fuera del régimen.

Presencia de activos en el extranjero. Si el contribuyente tiene activos significativos fuera de España (cuentas bancarias, inmuebles, participaciones en empresas), puede ser necesario presentar el modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero) y gestionar las implicaciones de la residencia fiscal española sobre esos activos. Esto es un trabajo adicional al del propio régimen Beckham.

Relación con el empleador. En algunos casos, el empleador español necesita asesoramiento sobre cómo gestionar las retenciones de IRPF para un empleado en régimen de impatriados. Si hay una empresa multinacional con equipo de RRHH internacionales, la coordinación puede requerir más trabajo.

Contingencias con la AEAT. Los requerimientos de información, las solicitudes de subsanación del modelo 149 o los procedimientos de verificación iniciados por la AEAT generan honorarios adicionales no previsibles en el presupuesto inicial.

Continuidad del servicio. El primer año es más intenso (análisis de elegibilidad + modelo 149 + primera 151 + gestión empleador). Los años sucesivos requieren solo la declaración anual, con menor carga de trabajo.

Transparencia de honorarios en BMC

En BMC presupuestamos la tramitación de la Ley Beckham con detalle, distinguiendo el trabajo del primer año (más intenso) de las declaraciones anuales sucesivas. Identificamos desde el principio los aspectos del perfil del cliente que pueden generar trabajo adicional y los reflejamos en el presupuesto. No aplicamos sorpresas al final del proceso.

La primera consulta para analizar la elegibilidad y conveniencia del régimen es gratuita. En algunos casos, la Ley Beckham no es la mejor opción o no es aplicable, y es mejor saberlo antes de iniciar ningún trámite.

Consulta tu caso sin compromiso →

FAQ

Preguntas frecuentes

Los honorarios del primer año, que incluyen la solicitud formal (modelo 149), la gestión con la empresa empleadora, el asesoramiento inicial y la primera declaración 151, se presupuestan según la complejidad del perfil (rentas en múltiples países, activos en el extranjero, stock options, rentas de capital) y si hay que gestionar contingencias o incidencias con la AEAT. Tras la primera consulta enviamos un presupuesto detallado. Consulta nuestras modalidades de honorarios.
Las declaraciones anuales de impatriados (modelo 151) a partir del segundo año, cuando la solicitud ya está aprobada y el perfil del cliente es conocido, se presupuestan según la complejidad de las rentas. Perfiles sencillos (solo renta del trabajo de fuente española) requieren menos trabajo; perfiles complejos (rentas del trabajo en varios países, dividendos, ganancias patrimoniales del exterior) requieren más análisis.
Un servicio completo de Ley Beckham para el primer año incluye: análisis de elegibilidad, solicitud formal ante la AEAT (modelo 149), gestión de comunicaciones con la empresa empleadora española, primera declaración 151 anual, asesoramiento sobre rentas del exterior compatibles con el régimen, y gestión de requerimientos de la AEAT si los hay. Lo que habitualmente se presupuesta por separado: planificación patrimonial completa, modelos informativos del exterior (720, declaración de bienes en el extranjero), y asesoramiento en el país de origen.
Pueden acogerse al régimen especial de impatriados las personas físicas que adquieren la residencia fiscal en España como consecuencia de un desplazamiento a territorio español por: contrato de trabajo con empresa española (incluyendo teletrabajadores internacionales con visado digital nomad), adquisición de la condición de administrador o consejero de una empresa española no relacionada, o el desarrollo en España de una actividad emprendedora o altamente cualificada. Es necesario no haber residido en España durante los 5 años anteriores al traslado.
El ahorro depende de la remuneración. El régimen permite tributar al tipo fijo del 24% por los primeros 600.000 € de rendimientos del trabajo de fuente española. La escala progresiva del IRPF llega hasta el 47% (en Cataluña, hasta el 50%). Para perfiles ejecutivos de alta remuneración el ahorro acumulado durante los 6 años del régimen puede ser muy significativo. La calculadora Beckham permite estimar el impacto en cada caso concreto.
El modelo 149 debe presentarse dentro de los 6 meses siguientes al inicio de la actividad laboral en España (o al alta en la Seguridad Social en los casos en que proceda). Si se pierde este plazo, se pierde definitivamente la opción por el régimen para ese período. No hay prórroga ni presentación extemporánea válida. Es el error más frecuente y el más costoso: impide acceder al régimen para todo el periodo.
El régimen especial de impatriados tiene una regla de imputación específica: solo tributan en España las rentas obtenidas en territorio español, salvo las rentas del trabajo que se imputan íntegramente en España independientemente de dónde se realice el trabajo. Esto significa que las rentas de capital (dividendos, intereses, ganancias) de fuentes extranjeras no tributan en España bajo el régimen, lo que puede ser muy ventajoso para personas con patrimonio significativo fuera de España.
Al finalizar los 6 años del régimen especial, el contribuyente pasa a tributar por el IRPF ordinario como residente español, con la escala progresiva y la obligación de declarar la renta mundial. La transición debe planificarse con anticipación: qué activos conviene mantener en España, si conviene cambiar la residencia fiscal antes del fin del régimen, cómo se declararán los activos en el extranjero acumulados durante el período. Esta planificación es tan importante como la tramitación inicial.

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