Ir al contenido

Ley Beckham en Marbella: tributa al 24% durante cinco años en la Costa del Sol

Aplicación de la Ley Beckham en Marbella para expatriados, nomadas digitales y profesionales de alta remuneración. Tipo fijo del 24%, cinco años de duracion, sin tributar la renta mundial.

Evaluar si me aplica la Ley Beckham en Marbella

El problema

Muchos profesionales de alta remuneración, teletrabajadores para empresas extranjeras y emprendedores que se instalan en Marbella o en municipios de la Costa del Sol desconocen que pueden beneficiarse del régimen especial de impatriados —popularmente conocido como Ley Beckham— y tributar a un tipo fijo del 24% en lugar de hacerlo por la escala progresiva del IRPF, que puede llegar al 47%. Otros conocen el régimen pero no solicitan correctamente la aplicación dentro del plazo legal de seis meses, o no coordinan la salida de su país de origen con la llegada a España para evitar contingencias fiscales. El resultado es que muchos nuevos residentes en Marbella pagan un impuesto sobre la renta significativamente superior al que les corresponderia si hubieran solicitado el régimen con el asesoramiento correcto.

Nuestra solución

En BMC asesoramos a profesionales internacionales que se instalan en Marbella y la Costa del Sol sobre la aplicabilidad de la Ley Beckham, el proceso de solicitud ante la AEAT, la coordinación con el país de origen para gestionar la salida fiscal, y la gestión anual de las declaraciones durante el período de vigencia del régimen. Evaluamos caso por caso si el régimen especial de impatriados es más ventajoso que el IRPF general, identificamos las rentas que quedan excluidas de la base imponible española, y aseguramos que la solicitud se presenta dentro del plazo legal con toda la documentación requerida.

Proceso

Como lo hacemos

1

Evaluación de elegibilidad

Analizamos si cumple los requisitos de la Ley Beckham en su versión reformada por la Ley de Startups de 2023: no haber residido en España en los cinco años anteriores, haber trasladado la residencia por un contrato de trabajo con empresa española, ser administrador de sociedad en España, desarrollar una actividad económica calificada como emprendedora, o trabajar en remoto para una empresa extranjera. Le indicamos con claridad si es elegible y cual es la base imponible estimada bajo el régimen especial frente al IRPF general.

2

Coordinación de la salida del país de origen

Antes de formalizar el traslado, coordinamos con asesores en el país de origen (si es necesario) para gestionar la salida fiscal: baja en el censo de contribuyentes del país de origen, posible exit tax sobre participaciones en sociedades, tratamiento de los activos existentes bajo el convenio de doble imposición aplicable, y calendario óptimo del traslado para minimizar el impacto fiscal en ambas jurisdicciones.

3

Solicitud ante la AEAT

Preparamos y presentamos la solicitud del régimen especial ante la Agencia Tributaria dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social o en el censo de la AEAT (modelo 149). Gestionamos toda la comunicación con la AEAT hasta la obtención de la resolución favorable y le informamos de los efectos prácticos del régimen desde la fecha de aplicación.

4

Gestión anual y seguimiento

Durante los hasta cinco años de vigencia del régimen, presentamos su declaración anual del IRNR como impatriado (modelo 151), gestionamos las retenciones que su empresa o pagador debe practicar, y le asesoramos sobre cualquier cambio en su situación que pueda afectar a la vigencia del régimen o a su conveniencia frente al IRPF general.

24%
Tipo fijo Ley Beckham hasta 600.000 euros
5 años
Duracion máxima del régimen especial
6 meses
Plazo para solicitar el régimen desde el alta

Trabaje diez años en Londres en el sector financiero y cuando me trasladen a trabajar en remoto desde Marbella no sabia nada de la Ley Beckham. BMC evaluo mi situación, coordino con mi asesor en el Reino Unido para gestionar la salida fiscal del Reino Unido, y presento la solicitud a tiempo. El ahorro fiscal en el primer año fue de más de 30.000 euros respecto a lo que habría pagado bajo el IRPF normal.

Thomas Harrington Director de Operaciones, Fintech London - Marbella

Solicite información

Respondemos en menos de 4 horas laborables · 910 917 811

Ley Beckham en Marbella: el régimen fiscal que más crece en la Costa del Sol

Desde la reforma de la Ley de Startups de 2023, el régimen especial de impatriados —la Ley Beckham— se ha convertido en uno de los factores de atracción de talento internacional más relevantes de España. En Marbella, esta ventaja fiscal se suma al clima excepcional, la calidad de vida y la conectividad internacional de la Costa del Sol para crear un ecosistema muy atractivo para profesionales de alta remuneración procedentes de todo el mundo.

BMC es un referente en la gestión del régimen especial de impatriados en la Costa del Sol. Hemos asesorado a directivos desplazados, teletrabajadores, emprendedores y profesionales liberales en la solicitud, gestión y optimización del régimen, y conocemos en profundidad los requisitos, los plazos y las implicaciones de cada perfil.

Quien puede beneficiarse de la Ley Beckham en Marbella

  • Directivos desplazados: Profesionales contratados por empresa española o desplazados desde una empresa extranjera del mismo grupo.
  • Teletrabajadores remotos: Trabajadores que mantienen su empleo con empresa extranjera y trasladan su residencia a Marbella o la Costa del Sol.
  • Autónomos con actividad internacional: Freelancers que prestan servicios principalmente para clientes fuera de España.
  • Emprendedores: Fundadores de startups o empresas innovadoras que se establecen en España.
  • Administradores de sociedad: Personas que ostentan cargo de administrador en una sociedad española, siempre que no sean socios con participación de control.
  • Profesionales altamente cualificados: En entidades de innovacion, investigación y desarrollo o startups certificadas.

La ventana de seis meses: por que el tiempo lo es todo

El plazo para solicitar el régimen especial de impatriados es de seis meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social española o en el censo de la AEAT. No existe prorroga ni segundo intento: si se pierde este plazo, la posibilidad de acogerse al régimen queda cerrada definitivamente para ese período de residencia. Muchos nuevos residentes en Marbella descubren el régimen cuando ya ha vencido el plazo, lo que les cuesta decenas de miles de euros en impuestos adicionales. Contactar con BMC desde el primer momento del traslado es la única garantía de no perder este derecho.

El proceso de solicitud: modelo 149 y documentación requerida

La solicitud del régimen especial de impatriados se presenta ante la AEAT mediante el modelo 149, en el plazo de seis meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social española o, si no procede el alta en la Seguridad Social, desde la fecha de inicio de la actividad o del desplazamiento que origine la obligación de tributar en España. Este plazo de seis meses es improrrogable.

La documentación requerida para la solicitud depende de la causa que origina el desplazamiento:

Para trabajadores desplazados por empresa: copia del contrato de trabajo con empresa española o documento que acredite el desplazamiento por decisión del empleador extranjero, certificado de inicio de relación laboral e inicio de cotizaciones a la Seguridad Social en España.

Para teletrabajadores remotos: copia del contrato de trabajo o acuerdo con el empleador extranjero, documentación acreditativa de que la actividad se desarrolla a distancia mediante el uso exclusivo de medios telemáticos, y en su caso, visado de nómada digital si el contribuyente tiene la condición de nómada digital.

Para autónomos con actividad internacional: documentación acreditativa de la actividad económica y de que la mayor parte de los servicios se prestan para clientes o empleadores fuera de España.

Para administradores de sociedad española: escritura de nombramiento o documento acreditativo del cargo de administrador en la entidad española, y acreditación de que la participación en la sociedad no determina el control de la entidad (generalmente, que la participación sea inferior al 25% del capital).

La AEAT puede requerir documentación adicional durante el procedimiento de tramitación de la solicitud. La respuesta a estos requerimientos en plazo es crítica para no perder el derecho al régimen. BMC gestiona todo el proceso de solicitud, incluyendo la preparación de la documentación, la presentación del modelo 149, el seguimiento del expediente y la comunicación con la AEAT hasta la obtención de la resolución favorable.

El régimen de impatriados y el Impuesto sobre el Patrimonio en Marbella

El Impuesto sobre el Patrimonio en Andalucía presenta características específicas que los beneficiarios de la Ley Beckham en Marbella deben conocer. Bajo el régimen especial de impatriados, el contribuyente tributa como no residente a efectos del IRPF, pero la legislación establece que el IP se aplica sobre el patrimonio situado en España si el contribuyente ha optado por tributar como residente (que es precisamente lo que hace el régimen de impatriados: tratar al contribuyente como residente a los solos efectos del IRPF).

La Agencia Tributaria Andaluza aplica una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio para todos los contribuyentes residentes en Andalucía, lo que en la práctica elimina la tributación por el IP autonómico andaluz. Sin embargo, desde la entrada en vigor del Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas (ISGF), los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros están sujetos a este impuesto complementario estatal que actúa como suelo mínimo cuando la bonificación autonómica del IP es total.

El ISGF aplica un tipo del 1,7% sobre patrimonio neto entre 3 y 5 millones de euros, del 2,1% entre 5 y 10 millones de euros, y del 3,5% por encima de 10 millones de euros. Para beneficiarios de la Ley Beckham con patrimonios en este rango, la planificación del ISGF es un componente relevante de la asesoría fiscal. BMC analiza el impacto del ISGF para cada cliente y planifica la estructura patrimonial dentro de lo permitido por la ley.

La salida del régimen: implicaciones fiscales al finalizar los cinco años

El régimen especial de impatriados tiene una duración máxima de seis años (el año de llegada y los cinco siguientes). Cuando el contribuyente sale del régimen —bien porque se cumplen los seis años, bien porque deja de cumplir los requisitos (regresa a su país, pierde el empleo, etc.)— deja de tributar como impatriado y pasa a tributar como residente ordinario bajo el IRPF general.

Esta transición tiene implicaciones prácticas que deben planificarse con antelación: el contribuyente pasa a tributar sobre su renta mundial (no solo sobre las rentas de fuente española), el tipo marginal del IRPF puede ser significativamente superior al 24% fijo del régimen especial, y las retenciones practicadas por el pagador durante el año en curso deben ajustarse al nuevo tipo aplicable.

BMC acompaña a sus clientes en la transición al IRPF general, planificando la salida del régimen con la antelación necesaria para optimizar la situación fiscal del año de transición y los ejercicios posteriores, y evaluando si tras los seis años de régimen especial sigue siendo conveniente mantener la residencia fiscal en Marbella frente a otras alternativas.

La Ley Beckham y los dividendos de sociedades extranjeras: cómo tributan

Una de las preguntas más frecuentes de los beneficiarios de la Ley Beckham en Marbella que son propietarios de sociedades en su país de origen es cómo tributan los dividendos que reciben de esas sociedades extranjeras durante el período de vigencia del régimen especial.

Bajo el régimen especial de impatriados, el contribuyente tributa en España solo sobre las rentas de fuente española. Los dividendos procedentes de sociedades extranjeras se consideran, con carácter general, rentas de fuente extranjera y no tributan en España bajo la Ley Beckham. Esta es una de las ventajas más relevantes del régimen para personas con participaciones en sociedades fuera de España.

Sin embargo, hay excepciones importantes que deben analizarse caso por caso: si la sociedad extranjera está considerada una sociedad transparente bajo las reglas de Transparencia Fiscal Internacional (artículo 91 LIRPF), sus rentas pueden atribuirse directamente al contribuyente aunque no se hayan distribuido; si el contribuyente tiene una participación en una sociedad extranjera que se considera un establecimiento permanente en España (por ejemplo, porque la gestión efectiva se realiza desde Marbella), las rentas de esa sociedad pueden tributar en España. El análisis de cada estructura patrimonial del cliente antes de iniciar el período de la Ley Beckham es un componente esencial del servicio de BMC.

Marbella como destino de nómadas digitales: la Visa de Nómada Digital

El visado de nómada digital (artículo 74 de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, modificada por la Ley de Startups de 2023) es una autorización de residencia específica para nacionales de países terceros (fuera de la UE/EEE) que trabajan en remoto para empresas o clientes fuera de España. Este visado es compatible con la solicitud posterior de la Ley Beckham, y en muchos casos la visa de nómada digital es el primer paso que da el profesional extranjero antes de formalizar el régimen especial de impatriados.

Marbella es uno de los destinos más demandados por los nómadas digitales que llegan a España: el clima, la calidad de vida, la conectividad internacional del aeropuerto de Málaga, y la concentración de servicios de alto nivel hacen de la Costa del Sol un entorno muy atractivo. La combinación de la visa de nómada digital con la Ley Beckham permite al profesional extranjero residir legalmente en España y tributar a un tipo fijo del 24% durante hasta cinco años.

BMC gestiona el proceso completo para nómadas digitales que se instalan en Marbella: visado de nómada digital ante el Consulado español, alta en la Seguridad Social, solicitud del régimen especial de impatriados (modelo 149), y gestión anual de la declaración de IRNR como impatriado (modelo 151).

FAQ

Preguntas frecuentes

La Ley Beckham es el nombre coloquial del régimen especial de tributación para impatriados (artículo 93 de la Ley del IRPF), reformado por la Ley de Startups de 2023. Permite tributar en el IRPF a un tipo fijo del 24% sobre rentas de fuente española hasta 600.000 euros (47% por encima), durante un máximo de seis años (el de llegada y los cinco siguientes), sin incluir la renta mundial en la base imponible española. Pueden acogerse: trabajadores desplazados a España por empresa extranjera o española, administradores de sociedad española, emprendedores y teletrabajadores en remoto para empresa extranjera, y profesionales altamente cualificados. El requisito comun es no haber residido en España en los cinco años anteriores al traslado.
Si, desde la reforma de la Ley de Startups de 2023. Los teletrabajadores que desarrollan su actividad a distancia para una empresa o empleador del extranjero pueden acogerse al régimen especial de impatriados, siempre que no hayan residido en España en los cinco años anteriores. Esto ha convertido a Marbella y la Costa del Sol en un destino especialmente atractivo para trabajadores remotos de alta remuneración procedentes del Reino Unido, Alemania, los países nordicos y los Estados Unidos.
No. Durante el período de aplicación del régimen especial de impatriados, el contribuyente no esta obligado a presentar el modelo 720 (declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero) ni el modelo 721 (criptoactivos en el extranjero). Esta es una ventaja adicional del régimen para personas con patrimonios significativos en el extranjero.
Si, siempre que la actividad se pueda calificar como una actividad económica realizada principalmente para clientes no españoles. Desde la reforma de la Ley de Startups, los profesionales autónomos (freelancers) con actividad internacional pueden acogerse al régimen. La clave es documentar correctamente que la actividad se desarrolla para clientes o empleadores fuera de España. BMC evalua su situación específica y le asesora sobre como estructurar la solicitud de forma que sea sólida ante una posible comprobación de la AEAT.
Durante el período de aplicación del régimen especial de impatriados, el contribuyente tributa como no residente a efectos del IRPF, pero puede estar sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio o al Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas si posee bienes situados en España cuyo valor neto supera los 700.000 euros (mínimo exento en Andalucía). A diferencia del régimen general del IRPF, bajo la Ley Beckham solo tributan en el Patrimonio los bienes situados en España, no el patrimonio mundial. Para residentes en Marbella con inmuebles de alto valor en la Costa del Sol, la planificación del Impuesto sobre el Patrimonio es un componente relevante de la optimización fiscal durante los cinco años del régimen.
Para un profesional con ingresos de 150.000 euros anuales, la diferencia entre tributar bajo el IRPF general y bajo la Ley Beckham es muy significativa. Bajo el IRPF general (residente ordinario), la cuota íntegra sobre 150.000 euros de renta del trabajo en la escala estatal más la autonómica de Andalucía se sitúa aproximadamente en 55.000-58.000 euros (tipo efectivo del 36-38%). Bajo la Ley Beckham, el tipo fijo del 24% supone una cuota de 36.000 euros. El ahorro es de aproximadamente 19.000-22.000 euros anuales, acumulando más de 90.000 euros en los cinco años del régimen. Para rentas superiores, el ahorro se amplifica porque el IRPF general aplica tipos marginales del 45-47% en los tramos más altos.

De el primer paso

Solicite una consulta sin compromiso y descubra lo que podemos hacer por su empresa.

Servicios
Contacto
Insights