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Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)

La exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) es el mecanismo previsto en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) que permite a las personas físicas —empresarios, autónomos y, en determinadas condiciones, fiadores o avalistas— cancelar las deudas que no hayan podido pagarse tras el concurso de acreedores o tras la liquidación de su patrimonio. Constituye el núcleo del mecanismo de segunda oportunidad en el derecho español, que permite al deudor honesto pero desafortunado comenzar de nuevo sin la carga de las deudas del pasado.

Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)

La exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) es el corazón del mecanismo de segunda oportunidad en el ordenamiento español. Permite que una persona física que ha atravesado un concurso de acreedores y ha liquidado todos sus bienes disponibles pueda obtener la cancelación judicial de las deudas que siguen pendientes tras esa liquidación, liberándose de la carga de por vida que supone la responsabilidad patrimonial universal prevista en el artículo 1911 del Código Civil.

La figura fue introducida en España por la Ley 25/2015 y ha sido sustancialmente mejorada por la Ley 16/2022, que transpone la Directiva europea 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva.

Vías de acceso a la BEPI

El TRLC prevé dos vías para obtener la exoneración:

Vía 1: BEPI tras liquidación El deudor solicita la exoneración una vez concluida la fase de liquidación del concurso. Para obtenerla debe haber satisfecho todos los créditos contra la masa y los créditos privilegiados especiales, o haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo al concurso. La exoneración alcanza al pasivo insatisfecho ordinario y subordinado.

Vía 2: BEPI con plan de pagos El deudor que no puede superar los umbrales de pago de la vía 1 puede proponer un plan de pagos de hasta 3 años (prorrogable a 5 en casos justificados) para satisfacer parcialmente los créditos no exonerados directamente (fundamentalmente los privilegiados generales). Si cumple el plan, obtiene la exoneración del resto.

Deudas públicas y la reforma de 2022

La reforma de 2022 amplió significativamente la exoneración de deudas públicas, que antes estaban completamente excluidas. En la actualidad, la BEPI alcanza:

  • Los primeros 10.000 euros por acreedor público (Hacienda Pública y Seguridad Social).
  • Hasta un máximo de 20.000 euros en total de deudas públicas.
  • El exceso sobre esos límites puede incluirse en un plan de pagos negociado con cada acreedor público.

Revocación de la BEPI

La exoneración puede ser revocada en un plazo de 5 años si se constata que el deudor no cumplía los requisitos de buena fe, que ocultó bienes o ingresos, o que mejora sustancialmente su situación patrimonial (en la vía del plan de pagos, si sus ingresos aumentan debe incrementar los pagos proporcionalmente).

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho?
La BEPI está disponible para personas físicas —incluidos los autónomos, empresarios individuales y los administradores o socios que hayan prestado garantías personales— que cumplan los requisitos de buena fe del TRLC. Las personas jurídicas no pueden acceder a la BEPI.
¿Qué deudas se exoneran con la BEPI?
Con carácter general, la BEPI exonera todos los créditos insatisfechos del concurso. Sin embargo, existen exclusiones: alimentos debidos al cónyuge e hijos, responsabilidad civil extracontractual por daños a personas, multas y sanciones penales, y deudas públicas por encima de determinados umbrales. La reforma de 2022 amplió la exoneración de deudas públicas (Hacienda y Seguridad Social) hasta 10.000 euros por acreedor público y 20.000 euros en total, con posibilidad de negociar el resto mediante plan de pagos.
¿Cuáles son los requisitos de buena fe para acceder a la BEPI?
El TRLC exige que el deudor haya actuado de buena fe: no haber sido condenado penalmente por delitos contra la propiedad, el patrimonio o el orden socioeconómico en los diez años anteriores; no haber rechazado una oferta de trabajo adecuada en los cuatro años anteriores; y no haber obtenido la exoneración en los diez años anteriores. El concurso culpable excluye la BEPI para el deudor declarado culpable.

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