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Cancelar deudas siendo asalariado: la segunda oportunidad no es solo para empresarios

Desmontando el mito: la segunda oportunidad en España también está disponible para asalariados con deudas de consumo, tarjetas revolving, avales y deudas de divorcio. Proceso más sencillo, plazos más cortos y sin liquidar un negocio.

7 min de lectura

Existe un malentendido muy extendido: la segunda oportunidad es para los que han montado un negocio y ha quebrado. Si tienes nómina, esta herramienta no es para ti. Este artículo existe para desmontar ese mito de forma definitiva.

La realidad es que en España hay cientos de miles de asalariados atrapados en deudas de consumo, tarjetas revolving, préstamos personales y avales que firmaron en el pasado y que ya no pueden pagar. Para ellos, la Ley de Segunda Oportunidad es exactamente el mecanismo que el legislador quiso crear: una segunda oportunidad real, sin distinción por el origen laboral del deudor.

El mito del empresario: por qué se equivoca

La confusión tiene su origen en los primeros años de la ley, cuando el mecanismo extrajudicial previo (el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, AEP) se tramitaba ante el Registro Mercantil y estaba diseñado pensando en empresarios y autónomos. Además, la denominación popular de la ley evoca quiebras y concursos de empresas.

La Ley 16/2022 despejó cualquier duda al introducir el PAED (Plan de Reestructuración Extrajudicial de Deudas) como mecanismo previo universal, accesible para cualquier persona física con independencia de si tiene o ha tenido actividad económica. El artículo 487 TRLC es claro: el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho está disponible para toda persona física.

Perfiles de deudores asalariados que acceden a la segunda oportunidad

Los asalariados que se acogen a la segunda oportunidad suelen encajar en uno o varios de estos perfiles:

Deudas por crédito al consumo y tarjetas: El perfil más habitual. Préstamos personales acumulados, tarjetas de crédito normales y tarjetas revolving. El revolving es especialmente relevante: sus altos tipos de interés (a menudo declarados usurarios por los tribunales) generan deudas que crecen aunque se pague la cuota mínima. Un deudor con varias tarjetas revolving puede ver cómo su deuda de 10.000 euros se ha convertido en 30.000 euros en pocos años.

Avales firmados en el pasado: Muchas personas firmaron avales para préstamos de familiares, parejas o amigos. Cuando el deudor principal no puede pagar, el banco va contra el avalista, que puede ser un asalariado sin relación con el negocio original. Estas deudas por avales son perfectamente exonerables en la segunda oportunidad.

Deudas derivadas del divorcio: La ruptura de pareja puede dejar una deuda hipotecaria compartida que uno de los excónyuges no puede asumir. O un préstamo personal firmado conjuntamente durante el matrimonio. O deudas asumidas en la separación que resultaron inasumibles. El asalariado divorciado con deudas derivadas de la ruptura es un perfil frecuente en los juzgados de lo mercantil.

Deudas por garantías de hipotecas familiares: En los años del boom inmobiliario, muchas familias avalaron hipotecas de hijos o hermanos. Cuando esas hipotecas se ejecutaron, los avalistas —muchos de ellos asalariados— quedaron expuestos a la deuda residual tras la subasta. Esta deuda es exonerable.

Créditos usurarios: Los préstamos de cofidis, vivus, wonga y similares con TAE del 100%, 200% o más han generado deudas impagables para muchos asalariados. Los tribunales han declarado usurarios muchos de estos contratos, pero incluso cuando no son usurarios, si el deudor no puede pagarlos, la segunda oportunidad es la solución.

Ventajas del asalariado frente al autónomo en el procedimiento

El asalariado tiene, en términos generales, un procedimiento más sencillo y rápido que el autónomo o el antiguo empresario. Las razones son las siguientes:

Sin liquidación de activos empresariales: El asalariado no tiene que liquidar un negocio, inventariar existencias ni gestionar una cartera de clientes en curso. El inventario de bienes es más simple: inmuebles (si los hay), vehículos, cuentas bancarias y bienes muebles ordinarios.

Sin deuda pública compleja: En la mayoría de casos, el asalariado no debe nada a la AEAT ni a la TGSS más allá de impuestos corrientes. No hay recargos empresariales ni cotizaciones de autónomo impagadas. Esto simplifica radicalmente la clasificación de créditos.

Perfil de acreedor más homogéneo: Los acreedores son típicamente bancos y entidades financieras, lo que facilita la fase de negociación en el PAED. Las entidades financieras tienen protocolos establecidos para estos procedimientos y la negociación, aunque no siempre satisfactoria, es más predecible.

Ingresos estables: El asalariado tiene una nómina que le permite costear el procedimiento y, si hay plan de pagos, cumplirlo con mayor previsibilidad.

El impacto en los embargos de nómina: alivio inmediato

Uno de los beneficios más tangibles para el asalariado que inicia la segunda oportunidad es el efecto sobre los embargos de nómina en curso. Cuando el deudor presenta la solicitud de inicio del PAED o del concurso consecutivo, el juzgado dicta la paralización de ejecuciones individuales. Esto significa:

  • Los embargos de nómina en curso quedan suspendidos desde la notificación al juzgado o entidad ejecutante.
  • El acreedor no puede iniciar nuevas ejecuciones sobre la nómina mientras dura el procedimiento.
  • Si se obtiene la EPI, los embargos por las deudas exoneradas se cancelan de forma definitiva.

Para un asalariado que llevaba meses viendo cómo una parte de su nómina se destinaba a pagar deudas que crecían de todos modos, esta paralización supone un alivio económico inmediato y tangible.

El proceso paso a paso para un asalariado

Paso 1: Análisis de la situación Recopilación de toda la deuda: contratos de préstamo, extractos de tarjeta, documentación de avales, correspondencia de despachos de cobro. Evaluación del patrimonio: vivienda habitual, vehículo, cuentas. Verificación del cumplimiento de los requisitos de buena fe (art. 487 TRLC): sin condenas penales por delitos patrimoniales en los últimos diez años, sin haber obtenido la EPI en los últimos diez años.

Paso 2: Inicio del PAED (Plan de Reestructuración Extrajudicial de Deudas) El abogado presenta la solicitud de nombramiento de mediador concursal ante el notario o registrador mercantil. El mediador convoca a los acreedores (bancos, entidades financieras) e intenta llegar a un acuerdo de reestructuración: quitas, esperas, reestructuración de cuotas. En la práctica, los bancos raramente aceptan quitas significativas en el PAED de un asalariado sin activos relevantes, por lo que este proceso suele concluir sin acuerdo. Esto no es un fracaso: es el camino hacia la fase judicial.

Paso 3: Concurso consecutivo y liquidación Si el PAED fracasa, el abogado solicita la apertura del concurso consecutivo. El juzgado nombra un administrador concursal que liquida el patrimonio embargable del deudor (si hay bienes) y clasifica los créditos. Para el asalariado típico sin inmuebles propios ni bienes valiosos, la fase de liquidación es breve porque no hay activos que liquidar.

Paso 4: Solicitud de EPI Concluido el concurso, el deudor solicita la Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Si el deudor tiene ingresos (nómina), el juez puede optar por la EPI condicionada a un plan de pagos de hasta cinco años, que destina una parte del excedente de ingresos al pago de acreedores no exonerados.

Paso 5: Firmeza de la EPI La resolución de exoneración es firme y las deudas exoneradas se extinguen definitivamente. El deudor sale del Registro Público Concursal y puede reconstruir su vida financiera.

Plazos realistas para un asalariado

El proceso completo desde la solicitud del PAED hasta la firmeza de la EPI suele durar entre 12 y 24 meses para un asalariado sin activos complejos. Los factores que más influyen en el plazo son la carga del juzgado mercantil competente, el número de acreedores y la existencia de bienes a liquidar. Los procedimientos de asalariados sin inmuebles propios son los más rápidos porque no hay liquidación de activos relevante.

Por qué esperar puede ser el peor error

La segunda oportunidad tiene requisitos de buena fe que incluyen no haber agravado la insolvencia con deudas nuevas de forma irresponsable. Un asalariado que sigue pidiendo préstamos para pagar otros préstamos, o que contrae deudas nuevas sabiendo que no podrá pagarlas, puede comprometer el requisito de buena fe.

Cuanto antes se inicia el procedimiento, menor es la deuda acumulada y menor el riesgo de que la conducta reciente sea cuestionada. Y sobre todo: cuanto antes se inicia, antes llega la exoneración y la segunda oportunidad real.

Si eres asalariado con deudas que ya no puedes gestionar, en BMC analizamos tu situación sin coste. Nuestro equipo de segunda oportunidad determina si el mecanismo es viable en tu caso y cuál sería la deuda residual tras la exoneración.

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