El panorama fiscal de 2026 viene marcado por una secuencia legislativa accidentada: el RDL 16/2025 (23 de diciembre) fue derogado por el Congreso el 28 de enero de 2026; el RDL 2/2026 (3 de febrero) reintrodujo sus medidas tributarias, pero también fue derogado el 28 de febrero. No obstante, las medidas que entraron en vigor durante la vigencia de estos decretos y las que se incorporan por otras vías normativas configuran el marco fiscal aplicable en 2026.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Módulos: prórroga de límites
Se prorrogan para 2026 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (módulos), manteniendo los umbrales de ejercicios anteriores:
- 250.000 EUR de rendimientos íntegros para actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
- 150.000 EUR de volumen de rendimientos íntegros para el resto de actividades.
- 150.000 EUR de volumen de compras en bienes y servicios.
Los contribuyentes que hubieran renunciado a módulos para 2026 mediante la declaración censal o la renuncia tácita (presentación de pagos fraccionados en estimación directa) pueden revocar dicha renuncia hasta el 30 de abril de 2026.
Imputación de rentas inmobiliarias
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, el porcentaje de imputación del 1,1 % del valor catastral para inmuebles a disposición de sus titulares se aplica en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados mediante procedimiento de valoración colectiva general con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
Deducción por vehículos eléctricos y puntos de recarga
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción del 15 % por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible (base máxima de 20.000 EUR) y por la instalación de puntos de recarga (base máxima de 4.000 EUR).
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Tipos reducidos para pymes y microempresas
La senda de reducción progresiva del tipo impositivo para entidades de reducida dimensión continúa:
| Ejercicio | Entidades reducida dimensión | Microempresas (tramo 1 / tramo 2) |
|---|---|---|
| 2025 | 24 % | 21 % / 22 % |
| 2026 | 23 % | 19 % / 21 % |
| 2027 | 22 % | — |
| 2028 | 21 % | — |
Las microempresas (cifra de negocios inferior a 1 millón de EUR y plantilla media inferior a 10 empleados) aplican el tipo del 19 % sobre los primeros 50.000 EUR de base imponible y el 21 % sobre el exceso.
Libre amortización para inversiones en renovables
Se prorroga el régimen de libre amortización para inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que utilicen energía procedente de fuentes renovables. También se extiende a inversiones en vehículos eléctricos y en nuevas infraestructuras de recarga.
Suspensión del régimen de disolución por pérdidas
Se mantiene la suspensión de la causa de disolución por pérdidas (artículo 363.1.e de la Ley de Sociedades de Capital) hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026. Las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 siguen sin computar a efectos de esta causa de disolución.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Régimen simplificado y agricultura
Se prorrogan para 2026 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, manteniendo los mismos umbrales de ejercicios anteriores.
Exenciones por la DANA
Las ayudas urgentes concedidas por la Comunitat Valenciana, Andalucía y Extremadura para el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de autónomos y empresas afectados por la DANA quedan exentas de tributación en IRPF e IS.
Recomendaciones para empresas
- Pymes: verificar el tipo aplicable en el IS 2026 (23 %) y recalcular los pagos fraccionados.
- Autónomos en módulos: confirmar que no han renunciado involuntariamente al régimen de estimación objetiva.
- Inversiones verdes: aprovechar la libre amortización en renovables y la deducción por vehículos eléctricos antes del 31 de diciembre de 2026.
- Empresas con pérdidas acumuladas: la suspensión de la disolución por pérdidas sigue vigente, pero es conveniente planificar la recapitalización.
- Afectados por DANA: documentar las ayudas recibidas para justificar la exención en la declaración.
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Marco regulador específico: el caos legislativo de inicio de 2026
El ejercicio fiscal 2026 arrancó con una situación inédita que obliga a analizar la trazabilidad de cada medida:
- RDL 16/2025, de 23 de diciembre: Aprobado en el último Consejo de Ministros de 2025, incorporó medidas fiscales y laborales para 2026. Fue derogado por el Congreso el 28 de enero de 2026 mediante votación de convalidación adversa.
- RDL 2/2026, de 3 de febrero (BOE-A-2026-1987): Reintrodujo las medidas del RDL 16/2025 y añadió algunas novedades. También fue derogado por el Congreso el 28 de febrero de 2026. Sin embargo, las actuaciones realizadas durante su vigencia (entre el 4 y el 28 de febrero de 2026) producen efectos jurídicos consolidados.
- Vigencia residual de la normativa anterior: Las medidas prorrogadas de los años anteriores (módulos, libre amortización) siguen aplicándose por la vía de la prórroga automática en la Ley de Presupuestos prorrogada o por aplicación directa de la normativa permanente del IS.
Normas permanentes aplicables en 2026 con independencia de los RDL
| Norma | Artículo relevante | Contenido |
|---|---|---|
| Ley 27/2014 LIS, art. 29 | Tipo general IS | 25% (general) / tipos reducidos ERD en senda de reducción |
| Ley 27/2014 LIS, art. 25 | Reserva de capitalización | Reducción base imponible 15% del incremento de fondos propios |
| Ley 27/2014 LIS, art. 105 | Reserva de nivelación (ERD) | Reducción base hasta 10%, recuperación en 5 años |
| Ley 35/2006 IRPF, art. 68 | Deducción vivienda habitual (adquirida antes de 2013) | Hasta 1.356 EUR/año por titular |
| Ley 37/1992 LIVA, art. 122 | Régimen simplificado IVA | Módulos para autónomos con actividades tasadas |
Ejemplo práctico: impacto real del IS 2026 en Servicios Bético, SL
Supuesto: Empresa de servicios con cifra de negocio 3,8M EUR (entidad de reducida dimensión), base imponible 420.000 EUR, sin deducciones por I+D. No aplicaba reserva de capitalización ni nivelación.
| Concepto | IS 2025 (tipo 24%) | IS 2026 (tipo 23%) | Con optimización 2026 |
|---|---|---|---|
| Base imponible | 420.000 EUR | 420.000 EUR | 420.000 EUR |
| Reserva capitalización (15% incremento FP: 80.000 EUR) | No aplicada | No aplicada | -12.000 EUR |
| Reserva nivelación (10% BI, máx. 1M EUR) | No aplicada | No aplicada | -42.000 EUR |
| Base liquidable | 420.000 EUR | 420.000 EUR | 366.000 EUR |
| Tipo aplicable | 24% | 23% | 23% |
| Cuota IS | 100.800 EUR | 96.600 EUR | 84.180 EUR |
| Ahorro vs. 2025 sin optimizar | — | 4.200 EUR | 16.620 EUR |
La bajada del tipo de un punto supone 4.200 EUR de ahorro, pero la reserva de capitalización y la nivelación suman 16.620 EUR. El 75% del ahorro potencial se pierdo por falta de planificación.
Errores comunes que BMC corrige
- No recalcular los pagos fraccionados del IS tras el cambio de tipo. Los pagos fraccionados del IS (modelo 202) se calculan sobre la base del último IS presentado o sobre la base corriente del ejercicio. Si el tipo aplicable ha bajado al 23%, los pagos fraccionados deben ajustarse para no generar un exceso de ingreso a cuenta.
- No revocar la renuncia a módulos en plazo. Si el autónomo renunció a módulos para 2025 presentando pagos fraccionados en estimación directa, puede revocar esa renuncia para 2026 hasta el 30 de abril de 2026. Pasado ese plazo, la revocación no es posible hasta 2027.
- No aplicar la libre amortización de renovables. Las inversiones en placas fotovoltaicas, vehículos eléctricos o puntos de recarga realizadas en 2026 pueden amortizarse libremente, lo que permite adelantar el gasto fiscal y diferir el IS. Muchas pymes no aplican este incentivo por desconocimiento.
- Ignorar la suspensión de la disolución por pérdidas. Las empresas con patrimonio neto negativo deben verificar si las pérdidas acumuladas se benefician de la suspensión del artículo 363.1.e) LSC. No todos los ejercicios están incluidos en la suspensión y el análisis requiere revisión caso por caso.
- No documentar las ayudas DANA recibidas para justificar la exención. Las subvenciones de las CCAA afectadas por la DANA están exentas de IS, pero la exención solo se aplica si se puede acreditar la naturaleza de la ayuda y su vinculación con los daños sufridos. Sin documentación, la AEAT puede no reconocer la exención.
Próximos pasos
- Recalcular los pagos fraccionados del IS (modelo 202) aplicando el tipo del 23% para empresas ERD a partir del primer pago del ejercicio
- Revisar si la empresa puede aplicar la reserva de capitalización (art. 25 LIS) dotándola antes del cierre del ejercicio
- Verificar si las inversiones en renovables o vehículos eléctricos previstas en 2026 permiten aplicar libertad de amortización
- Comprobar el estado de la renuncia/prórroga de módulos para autónomos afectados por el cambio de umbrales
- Identificar y documentar las ayudas recibidas por DANA para aplicar la exención en IRPF o IS según corresponda
- Planificar el cierre contable de 2026 con antelación suficiente para maximizar las reservas de capitalización y nivelación antes del 31 de diciembre