España es uno de los destinos más atractivos de Europa para la inversión extranjera, y la adquisición de una sociedad preconstituida es la vía más rápida para que un no residente disponga de una entidad mercantil operativa en territorio español. Sin embargo, el proceso tiene requisitos específicos que los inversores extranjeros deben conocer antes de iniciar la operación: la obtención del NIE, la formalización de poderes notariales con apostilla, la fiscalidad aplicable a los no residentes y las ventajas del régimen especial de la Ley Beckham. Esta guía cubre el proceso completo, diferenciando entre compradores de la Unión Europea y de terceros países.
Requisito previo: el NIE (Número de Identidad de Extranjero)
El NIE es el número de identificación fiscal que España asigna a los extranjeros para cualquier operación económica, tributaria o mercantil. Es obligatorio para comprar una sociedad, ser nombrado administrador, abrir una cuenta bancaria corporativa y cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de la actividad de la sociedad.
Qué es el NIE
El NIE no es un permiso de residencia ni un permiso de trabajo. Es un número de identificación fiscal asignado por la Dirección General de la Policía que permite a los extranjeros operar en el tráfico jurídico y económico español. Tiene el formato X-0000000-A, Y-0000000-A o Z-0000000-A.
Cómo obtener el NIE
Existen tres vías para obtener el NIE, con plazos y requisitos diferentes:
1. Presencialmente en España (Comisaría de Policía)
- Plazo: 1-3 semanas desde la solicitud de cita (la disponibilidad de citas varía según la provincia).
- Documentación: Modelo EX-15 cumplimentado, pasaporte original y copia, justificante de la causa de solicitud (por ejemplo, escritura de intención de compra de sociedad o contrato de compraventa en preparación).
- Requisito de desplazamiento: El solicitante debe estar presente en España.
- Coste: Tasa 790-012 de 12,00 euros (actualizable).
2. En el Consulado español del país de residencia
- Plazo: 2-6 semanas según el consulado.
- Documentación: Misma documentación que la vía presencial, más formulario consular específico.
- Ventaja: No requiere desplazarse a España.
- Inconveniente: Los plazos son más largos y dependen de la carga de trabajo del consulado.
3. A través de representante autorizado
- Plazo: 2-4 semanas.
- Documentación: Poder de representación otorgado por el solicitante ante notario en su país, apostillado o legalizado. El representante presenta la solicitud en España en nombre del solicitante.
- Ventaja: El solicitante no necesita estar en España ni acudir al consulado.
- Coste adicional: Honorarios del representante (variable).
Recomendación práctica
El NIE debe gestionarse como primer paso del proceso, idealmente semanas antes de la compra de la sociedad. Si el inversor ya dispone de NIE por una operación anterior (compraventa de inmueble, apertura de cuenta bancaria), no es necesario solicitar uno nuevo: el NIE se asigna una sola vez y tiene validez permanente.
El poder de representación: cómo firmar sin viajar a España
La herramienta que permite al inversor extranjero completar la compra de la sociedad sin desplazarse a España es el poder de representación (power of attorney). Se trata de un documento notarial por el que el comprador autoriza a un profesional de BMC a actuar en su nombre en la firma de la escritura de compraventa ante notario español.
Tipos de poder
- Poder especial: Autoriza al apoderado para una operación concreta (la adquisición de la sociedad X, con las condiciones pactadas). Es la opción más habitual y la más segura, porque limita la actuación del apoderado al objeto específico del poder.
- Poder general para actos de administración y disposición: Más amplio, permite al apoderado actuar en nombre del poderdante en cualquier operación mercantil o jurídica. Menos frecuente para una compra puntual, pero útil si el inversor prevé múltiples operaciones en España.
Apostilla y legalización
El poder otorgado ante notario en el extranjero debe cumplir uno de estos dos requisitos para tener eficacia en España:
Apostilla de La Haya (países firmantes del Convenio de 5 de octubre de 1961):
- La apostilla la emite la autoridad competente del país de origen (generalmente el Ministerio de Asuntos Exteriores o un tribunal designado).
- Es un sello o certificado que se adjunta al poder notarial y que certifica la autenticidad de la firma del notario.
- Plazo: 1-5 días hábiles según el país.
- La mayoría de los países europeos, americanos y muchos asiáticos y africanos son parte del Convenio.
Legalización consular (países no firmantes del Convenio de La Haya):
- El poder debe legalizarse primero por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen.
- A continuación, se legaliza en el Consulado de España en el país de origen.
- Plazo: 1-4 semanas según la carga del consulado.
- Países relevantes que no son parte del Convenio: Canadá (firmante desde 2024), algunos países de Oriente Medio y África.
Idioma y traducción jurada
Si el poder está redactado en un idioma distinto del español, debe acompañarse de una traducción jurada realizada por un traductor-intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. La traducción jurada tiene coste variable según la extensión del documento y el idioma (orientativamente, entre 50 y 150 euros por página).
Proceso paso a paso para un comprador extranjero
Fase 1: Preparación (2-6 semanas antes de la firma)
- Obtención del NIE. Por cualquiera de las tres vías descritas. Si el inversor ya tiene NIE, este paso se omite.
- Selección de la sociedad. Contacto con BMC, análisis de necesidades (tipo societario, capital social, objeto social, urgencia) y selección de la sociedad preconstituida adecuada.
- Otorgamiento del poder de representación. Ante notario en el país de residencia, con apostilla o legalización posterior. Si se necesita traducción jurada, se encarga simultáneamente.
- Envío de documentación. Poder apostillado/legalizado, traducción jurada (si procede), copia del pasaporte y del NIE, y prueba de domicilio en el país de residencia.
Fase 2: Formalización (1-3 días)
- Preparación de la escritura. El equipo jurídico de BMC redacta la escritura de compraventa de participaciones, el nombramiento del nuevo administrador, la modificación del objeto social y del domicilio, y la declaración de titularidad real.
- Firma en notaría. El apoderado firma en nombre del comprador. La escritura incluye la compraventa, los cambios societarios y la declaración de titularidad real en un solo acto.
- Sociedad operativa. Desde la fecha de la firma, la sociedad tiene nuevo titular, nuevo administrador, objeto social adaptado y CIF definitivo.
Fase 3: Puesta en marcha (1-2 semanas)
- Alta censal (modelo 036). Declaración de inicio de actividad ante la AEAT. Elección de régimen de IVA, método de estimación del IS y obligaciones de información periódica.
- Apertura de cuenta bancaria. Con CIF definitivo, la apertura de la cuenta operativa es inmediata. El KYC (Know Your Customer) bancario puede requerir documentación adicional del titular real (certificado de antecedentes penales, declaración de origen de fondos).
- Inscripción registral de cambios. Los cambios societarios se inscriben en el Registro Mercantil en un plazo de 5-15 días hábiles. La sociedad puede operar sin esperar a esta inscripción.
- Alta en ROI (si se prevén operaciones intracomunitarias). Solicitud de inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios mediante el modelo 036.
Diferencias entre compradores UE y no UE
| Aspecto | Comprador UE/EEE | Comprador no UE |
|---|---|---|
| NIE | Obligatorio | Obligatorio |
| Obtención del NIE | Más ágil (1-2 semanas) | Puede ser más lento (2-6 semanas) |
| Poder de representación | Apostilla (Convenio de La Haya) | Apostilla o legalización consular |
| Apertura de cuenta bancaria | KYC estándar | KYC reforzado (posible documentación adicional) |
| Residencia fiscal | Puede aplicar CDI UE + directivas | Depende del CDI bilateral |
| Ley Beckham | Aplicable si se cumplen requisitos | Aplicable si se cumplen requisitos |
| Visado | No necesario para viajar a España | Puede necesitar visado (Schengen o nacional) |
| Permiso de trabajo | Libre circulación de trabajadores | Necesario si va a trabajar en España |
La conexión con la Ley Beckham
El régimen especial para trabajadores desplazados, conocido como Ley Beckham (artículo 93 de la Ley del IRPF), permite a las personas físicas que trasladan su residencia fiscal a España tributar como no residentes durante el ejercicio del cambio y los cinco siguientes. Esto implica un tipo fijo del 24% sobre rentas obtenidas en España (frente a la escala progresiva general que puede llegar al 47%) y exención de tributación por rentas obtenidas en el extranjero (salvo rendimientos del trabajo que superen 600.000 euros).
Conexión con la compra de sociedad
Un inversor extranjero que adquiere una sociedad en España y se traslada para dirigirla puede acogerse a la Ley Beckham si cumple los requisitos:
- No haber sido residente fiscal en España durante los 5 ejercicios anteriores al desplazamiento (10 ejercicios si se opta por el régimen como contribuyente con relación laboral).
- El desplazamiento debe producirse como consecuencia de un contrato de trabajo, un nombramiento como administrador de una sociedad española, o la realización de una actividad económica cualificada.
- No obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente en España (este requisito tiene matices que requieren análisis caso por caso).
La planificación es esencial: la solicitud del régimen especial debe presentarse en el plazo de seis meses desde el alta en la Seguridad Social o desde el inicio de la actividad. Adquirir una sociedad preconstituida permite controlar los tiempos con precisión y coordinar la compra, el desplazamiento y la solicitud del régimen en el calendario óptimo.
Fiscalidad del no residente con sociedad en España
Si el inversor extranjero no traslada su residencia fiscal a España, su tributación se rige por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y por el Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y su país de residencia.
Dividendos
Los dividendos distribuidos por la sociedad española a un socio no residente están sujetos a retención en España. El tipo general de retención es del 19%, pero la mayoría de los CDI lo reducen al 10-15%. La Directiva Matriz-Filial (Directiva 2011/96/UE) puede eliminar la retención si el socio es una sociedad de otro Estado miembro de la UE que posee al menos el 5% del capital.
Plusvalías por venta de participaciones
La ganancia patrimonial obtenida por un no residente en la venta de participaciones de una sociedad española tributa en España al 19% (IRNR), salvo que el CDI atribuya la potestad de gravamen exclusivamente al país de residencia del transmitente. Muchos CDI bilaterales eximen estas plusvalías de tributación en España salvo que más del 50% del activo de la sociedad esté compuesto por inmuebles.
Impuesto sobre Sociedades de la sociedad española
La sociedad española tributa por el Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 25% (23% para empresas con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en el ejercicio anterior, y 15% para empresas de nueva creación durante el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente). La residencia fiscal del socio no afecta al tipo impositivo de la sociedad.
Obligaciones formales del no residente
- Modelo 210: Declaración del IRNR si el no residente obtiene rentas en España no sujetas a retención.
- Modelo 036: Alta censal de la sociedad (no del socio como persona física, salvo que actúe directamente).
- Representante fiscal: Los no residentes que obtengan rentas en España mediante establecimiento permanente deben designar un representante fiscal con domicilio en España. Para los que operan sin establecimiento permanente, el representante es recomendable aunque no siempre obligatorio.
Nuestro equipo de fiscalidad de no residentes analiza la situación concreta de cada inversor y diseña la estructura fiscal óptima.
El visado de nómada digital y la inversión a través de sociedad
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (conocida como Ley de Startups), reguló el visado para teletrabajadores internacionales (artículos 5 a 9 del Real Decreto 629/2022 de desarrollo). Este visado permite a los profesionales que trabajan en remoto para empresas extranjeras residir en España.
Aunque el visado de nómada digital no está directamente vinculado a la compra de una sociedad española, algunos profesionales combinan ambas figuras: obtienen el visado como teletrabajador para una empresa extranjera y, simultáneamente, constituyen o adquieren una sociedad española para canalizar proyectos de inversión locales. En estos casos, la planificación fiscal es especialmente relevante para evitar la doble imposición y para determinar si procede acogerse al régimen de la Ley Beckham.
Inversión inmobiliaria a través de sociedad
Una de las razones más frecuentes por las que los inversores extranjeros adquieren sociedades en España es la tenencia de inmuebles. Operar a través de una sociedad ofrece ventajas específicas:
- Transmisión simplificada. La venta del inmueble se articula como venta de participaciones de la sociedad que lo posee, lo que puede tener ventajas fiscales (exención de IVA, tipo reducido en CDI).
- Privacidad. El inmueble consta a nombre de la sociedad en el Registro de la Propiedad, no a nombre del inversor persona física.
- Sucesión. La planificación sucesoria se simplifica cuando los activos están en una sociedad: las participaciones se transmiten conforme al derecho aplicable a la sucesión, sin necesidad de escriturar individualmente cada inmueble.
- Deducibilidad de gastos. Los gastos de mantenimiento, reformas, seguros e intereses de financiación son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades de la sociedad.
No obstante, la inversión inmobiliaria a través de sociedad tiene implicaciones fiscales específicas (ITP en la transmisión de participaciones de sociedades con más del 50% de activo inmobiliario, Impuesto sobre el Patrimonio si aplica, etc.) que requieren análisis individualizado.
La sociedad preconstituida es especialmente útil en este contexto: permite al inversor disponer de una entidad operativa para escriturar la compraventa del inmueble sin esperar a los plazos de la constitución nueva, que pueden comprometer la fecha de firma pactada con el vendedor.
Errores frecuentes de los inversores extranjeros
No solicitar el NIE con antelación
El error más frecuente. El inversor llega a España — o inicia el proceso de compra remota — sin NIE y descubre que necesita semanas para obtenerlo. El NIE debe gestionarse como primer paso, no como trámite paralelo.
Otorgar un poder genérico en lugar de especial
Un poder genérico otorgado en el extranjero puede no ser aceptado por el notario español si no cumple los requisitos formales de la legislación española (identificación precisa del acto, descripción del objeto). El poder debe ser especial, con referencia expresa a la operación concreta.
No apostillar o legalizar el poder
Un poder notarial extranjero sin apostilla o legalización no tiene eficacia en España. El notario español rechazará la escritura. La apostilla debe obtenerse antes de enviar el poder a España.
Intentar abrir la cuenta bancaria antes de tener el NIE y el CIF definitivo
Algunos inversores intentan abrir la cuenta bancaria antes de completar la compra de la sociedad. Sin NIE del titular real y sin CIF definitivo de la sociedad, la entidad financiera no puede completar el KYC. El orden correcto es: NIE, compra de sociedad (CIF definitivo), apertura de cuenta.
No planificar la fiscalidad antes de la compra
La estructura fiscal óptima (Ley Beckham, CDI, holding interpuesto, tributación directa) depende de la residencia fiscal del inversor, del tipo de rentas previstas y de la existencia de CDI bilateral. Decidir la estructura después de la compra puede generar costes fiscales innecesarios o impedir el acceso a regímenes favorables con plazos de solicitud limitados.
Checklist para el inversor extranjero
- Obtener el NIE (o verificar que ya dispone de uno vigente).
- Definir la estructura de inversión con asesor fiscal (tributación directa, a través de sociedad, holding, CDI aplicable).
- Seleccionar la sociedad preconstituida adecuada (tipo societario, capital social, objeto social).
- Otorgar poder de representación ante notario en el país de residencia.
- Apostillar o legalizar el poder. Encargar traducción jurada si el idioma no es español.
- Enviar documentación a BMC (poder apostillado, pasaporte, NIE, prueba de domicilio).
- Firma de la escritura de compraventa en notaría española (por apoderado).
- Alta censal y apertura de cuenta bancaria corporativa.
- Valorar solicitud de Ley Beckham si se prevé desplazamiento a España (plazo de 6 meses).
- Configurar contabilidad, fiscalidad y cumplimiento normativo con asesor integrado.
Conclusión
Comprar una sociedad preconstituida en España siendo extranjero es un proceso perfectamente viable, legal y eficiente, siempre que se planifique correctamente. Los dos requisitos que más tiempo consumen — el NIE y la apostilla del poder — deben gestionarse con antelación. Una vez resueltos, la compra se formaliza en 24-48 horas y el inversor dispone de una sociedad española operativa con CIF definitivo, sin haber viajado a España.
El equipo de BMC gestiona regularmente operaciones de compra de sociedades preconstituidas para inversores de Europa, América Latina, Estados Unidos, Oriente Medio y Asia. Ofrecemos acompañamiento integral: desde la obtención del NIE hasta la configuración fiscal post-compra, pasando por la coordinación con el notario, la apertura de cuenta bancaria y, si procede, la solicitud del régimen de la Ley Beckham o el asesoramiento en fiscalidad de no residentes.