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Visado de Emprendedor: Cree su Empresa en España con el Respaldo Legal Adecuado

Obtención del visado y autorización de residencia para emprendedores en España: Ley 14/2013 art. 69, evaluación ENISA, proyecto de interés económico y residencia de 3 años.

3
Años de residencia inicial para emprendedores
15%
Tipo IS reducido bajo Ley Startups en primeros 4 ejercicios
50%
Deducción IRPF para inversores en empresa emergente certificada
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Evaluación rápida

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¿Tiene un proyecto empresarial innovador y quiere desarrollarlo desde España?

¿Ha recibido un informe desfavorable de ENISA y no sabe cómo mejorar su presentación?

¿Quiere aprovechar las ventajas de la Ley Startups para su empresa española?

¿Necesita entender la diferencia entre el visado de emprendedor y el de inversor para su situación concreta?

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Nuestro enfoque

Cómo Tramitamos el Visado de Emprendedor

01

Evaluación del proyecto y elegibilidad

Analizamos el proyecto empresarial para determinar si cumple los criterios de interés económico para España: innovación, creación de empleo, impacto socioeconómico relevante o aportación a la I+D. Determinamos la viabilidad de la solicitud antes de invertir tiempo y recursos en la tramitación.

02

Preparación del plan de negocio y documentación ENISA

Redactamos y estructuramos el plan de negocio según los criterios que evalúa ENISA u otros organismos competentes: modelo de negocio, análisis de mercado, proyecciones financieras, plan de inversión y generación de empleo. La presentación técnica del proyecto es crítica para la obtención del informe favorable.

03

Tramitación ante autoridades migratorias

Presentamos la solicitud ante el consulado español o la UGE-CE, adjuntando el informe favorable del organismo evaluador y toda la documentación personal y empresarial requerida. Hacemos seguimiento activo y respondemos a requerimientos de información adicional.

04

Constitución societaria y activación de régimen fiscal

Coordinamos la constitución de la sociedad en España una vez obtenida la autorización, incluyendo la solicitud de certificación ENISA como empresa emergente para activar el régimen de la Ley Startups: tipo reducido del 15% en IS, aplazamiento de deudas tributarias y régimen favorable para empleados y fundadores.

El desafio

España ofrece uno de los marcos regulatorios más favorables de Europa para emprendedores extranjeros que quieran crear su startup o empresa aquí. Pero obtener el visado de emprendedor no es automático: requiere demostrar que el proyecto tiene interés económico para España, superar la evaluación de organismos como ENISA, y preparar un expediente sólido que convenza a la autoridad migratoria. La mayoría de las denegaciones se producen por una presentación inadecuada del proyecto o por no entender qué criterios evalúa realmente la administración.

Nuestra solución

En BMC preparamos y gestionamos el proceso completo de obtención del visado de emprendedor: análisis de elegibilidad del proyecto, estructuración de la documentación del plan de negocio según los criterios ENISA, tramitación ante el consulado o la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, y coordinación con la constitución de la sociedad y la activación del régimen fiscal de la Ley Startups si procede.

El visado de emprendedor está regulado por el artículo 69 de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Permite a nacionales extracomunitarios obtener residencia en España para desarrollar actividades emprendedoras o empresariales de interés económico para el país, sin necesidad de acreditar inversión mínima, sino en función del potencial del proyecto. El organismo evaluador principal para proyectos tecnológicos e innovadores es ENISA (Empresa Nacional de Innovación). La autorización inicial tiene una duración de hasta 3 años, prorrogable. Los emprendedores cuya empresa obtenga la certificación de empresa emergente por ENISA pueden activar el régimen fiscal de la Ley 28/2022: tipo reducido del 15% en Impuesto de Sociedades durante cuatro ejercicios con base imponible positiva.

España se ha posicionado como uno de los destinos europeos más atractivos para emprendedores extranjeros que quieren crear su startup o empresa. El ecosistema de Madrid, Barcelona y Valencia está entre los más activos de Europa, y el marco legal —la combinación de la Ley 14/2013 con la Ley 28/2022— ofrece una ruta de residencia específica para emprendedores junto con ventajas fiscales relevantes desde el primer día.

El visado de emprendedor es la puerta de entrada para quienes quieren venir a España a crear un negocio innovador, sin la exigencia de capital mínimo que caracteriza al visado de inversor. El criterio es el potencial del proyecto: su carácter innovador, su capacidad de generar empleo en España, su impacto socioeconómico o su aportación a la I+D nacional.

El artículo 69 de la Ley 14/2013 establece que los nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que deseen entrar y residir en España para llevar a cabo una actividad empresarial de carácter innovador con especial interés económico para España, previa obtención del informe favorable del organismo competente, podrán obtener la autorización de residencia para emprendedores.

El «interés económico para España» no está definido con umbrales numéricos rígidos. La administración evalúa el proyecto de forma cualitativa, analizando su potencial de impacto. ENISA —la Empresa Nacional de Innovación— es el organismo evaluador de referencia para proyectos de carácter tecnológico e innovador. Para proyectos de otros sectores, la evaluación puede realizarla la comunidad autónoma donde se vaya a desarrollar la actividad o la cámara de comercio competente.

El proceso de evaluación ENISA: cómo preparar un expediente exitoso

La evaluación de ENISA es el paso más crítico del proceso. Un proyecto tecnológicamente sólido puede recibir un informe desfavorable si la presentación no se ajusta a los criterios que el organismo aplica en su análisis. La experiencia en la gestión de expedientes ENISA nos permite estructurar el plan de negocio de forma que responda directamente a las preguntas que el evaluador se va a hacer:

Innovación y diferenciación tecnológica. ENISA analiza si el proyecto aporta algo genuinamente nuevo o si mejora de forma significativa soluciones existentes. La claridad en la descripción del componente tecnológico diferencial es fundamental.

Modelo de negocio y escalabilidad. El proyecto debe demostrar que tiene un modelo de monetización viable y que puede escalar. Proyecciones financieras realistas, con hipótesis bien fundamentadas, son más convincentes que cifras extraordinarias sin respaldo.

Plan de inversión y generación de empleo en España. ENISA valora positivamente el compromiso de crear empleo local y el plan de inversión en España. Detallar qué roles se van a contratar, en qué plazos y con qué coste añade credibilidad al expediente.

Equipo fundador. La experiencia del emprendedor en el sector, sus credenciales técnicas o empresariales, y la complementariedad del equipo son factores que ENISA pondera positivamente.

Importe de inversión mínimo: el criterio cualitativo

A diferencia del visado de inversor —que exige umbrales cuantitativos concretos— el visado de emprendedor no tiene un importe de inversión mínimo legalmente establecido. La Ley 14/2013 y el Reglamento de la Ley de Emprendedores no fijan una cifra mínima: el criterio es la calidad del proyecto y su interés para España.

En la práctica, el organismo evaluador analiza el plan de inversión para verificar que es coherente con el proyecto y que el emprendedor tiene acceso a los recursos necesarios para llevarlo a cabo. Un proyecto sólido con una financiación inicial de 50.000-100.000 euros puede obtener informe favorable si el plan de negocio y las proyecciones son convincentes. Un proyecto con mayor inversión pero sin cohesión técnica puede ser desfavorable. La clave está en la coherencia entre proyecto, plan de negocio y recursos disponibles.

Duración de la residencia: 3 años con renovaciones sucesivas

La autorización de residencia para emprendedores tiene una duración inicial de hasta 3 años, lo que la sitúa entre las autorizaciones de mayor vigencia del sistema migratorio español. Es renovable por períodos de 2 años sucesivos, siempre que el emprendedor acredite que el proyecto sigue activo y que mantiene la actividad empresarial en España.

En la renovación, la administración puede requerir documentación que acredite la evolución del negocio: facturación, empleados contratados, inversión realizada, y cualquier otra evidencia del desarrollo del proyecto. Un seguimiento activo de la documentación empresarial desde el inicio facilita enormemente este proceso.

Ley Startups: el complemento fiscal perfecto

La Ley 28/2022 —la Ley de Startups— es el complemento fiscal natural del visado de emprendedor. Para empresas tecnológicas o innovadoras que hayan obtenido la certificación de empresa emergente por ENISA, la ley establece un régimen fiscal específico:

Tipo reducido en el Impuesto de Sociedades. El 15% durante los primeros cuatro ejercicios fiscales en que la empresa tenga base imponible positiva, en lugar del tipo general del 25%. Para una startup en crecimiento, este diferencial puede suponer un ahorro significativo en los primeros años de rentabilidad.

Aplazamiento de deudas tributarias. En los dos primeros ejercicios con base imponible positiva, la empresa puede solicitar el aplazamiento de la deuda del Impuesto de Sociedades sin necesidad de aportar garantías y sin devengo de intereses. Esta medida mejora el flujo de caja en el momento crítico de la primera rentabilidad.

Régimen de stock options para empleados. Las opciones sobre participaciones en empresas emergentes certificadas tienen un régimen fiscal favorable: exención de los primeros 50.000 euros anuales de retribución en opciones y tributación como ganancia patrimonial —en lugar de rendimiento del trabajo— en el momento de la venta. Esto hace que los planes de equity sean más atractivos para empleados técnicos clave.

Deducción para inversores. Los business angels y otros inversores personas físicas pueden deducir el 50% de su inversión en el IRPF, con una base máxima de 100.000 euros anuales. Este incentivo hace mucho más atractivo el ticket de inversión en startups españolas certificadas.

Constitución de la sociedad: del visado al negocio activo

Una vez obtenido el visado o la autorización de residencia, el emprendedor tiene un plazo para constituir la sociedad en España. Coordinamos todo el proceso de puesta en marcha:

La elección de la forma jurídica —habitualmente una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)— se hace considerando las necesidades del proyecto, los planes de entrada de inversores y la estructura de la propiedad intelectual. Gestionamos la constitución ante notario, la inscripción en el Registro Mercantil, el alta en la AEAT, la gestión de la identidad digital y la apertura de cuenta bancaria empresarial, incluyendo la solicitud de certificación ENISA como empresa emergente para activar el régimen de la Ley Startups.

Resultados que puede esperar

  • Evaluación previa de viabilidad del proyecto antes de iniciar el proceso, con estimación de probabilidad de éxito
  • Plan de negocio estructurado según criterios ENISA, con la presentación técnica que maximiza la posibilidad de informe favorable
  • Expediente completo y revisado, con todos los documentos en el formato requerido
  • Tramitación ante el consulado o la UGE-CE con seguimiento activo hasta la resolución
  • Constitución de la sociedad en España y activación del régimen Ley Startups en el menor tiempo posible
  • Reagrupación familiar gestionada en paralelo

España ofrece una oportunidad real para emprendedores extranjeros que quieran crear su empresa en Europa con un marco legal favorable, un ecosistema emprendedor activo y ventajas fiscales concretas desde el primer día. La clave está en presentar el proyecto correctamente y gestionar el proceso con la eficiencia que requiere cada paso.

Resultados

Resultados que Puede Esperar

Tenía un proyecto SaaS de inteligencia artificial y quería montarlo desde España. BMC me preparó el expediente ENISA, tramitó el visado en tiempo récord y al mes de llegar ya tenía la sociedad constituida y el régimen Ley Startups activo. Sin ese apoyo, el proceso habría durado el doble.

DataPulse Labs, S.L.
Founder & CEO

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Qué Incluye Nuestro Servicio para Emprendedores Extranjeros

Análisis de viabilidad del proyecto

Evaluación del proyecto empresarial frente a los criterios de interés económico para España: innovación, empleo, I+D, exportación. Determinación de la viabilidad de la solicitud y de la mejor vía de presentación.

Preparación del expediente ENISA

Estructuración del plan de negocio según los criterios de evaluación de ENISA: modelo de negocio, análisis de mercado, proyecciones financieras, plan de inversión y empleo. Redacción técnica orientada a la obtención del informe favorable.

Tramitación migratoria completa

Presentación de la solicitud ante el consulado español o la UGE-CE, gestión de la documentación personal y empresarial, seguimiento del expediente y respuesta a requerimientos adicionales.

Constitución de la sociedad en España

Elección de la forma jurídica óptima, constitución de la sociedad, gestión de la identidad digital (certificado, DNIe electrónico), alta fiscal y apertura de cuenta bancaria empresarial.

Activación del régimen Ley Startups

Solicitud de certificación ENISA como empresa emergente para activar el régimen fiscal de la Ley 28/2022: tipo IS reducido, aplazamiento de deudas tributarias y régimen de stock options.

Reagrupación familiar

Gestión de las autorizaciones de residencia para cónyuge, pareja de hecho e hijos a cargo, en trámite simultáneo o posterior a la del emprendedor principal.

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Responsable de este servicio

Javier Moreno Aguirre

Senior Associate - Área Legal

FAQ

Preguntas Frecuentes sobre el Visado de Emprendedor en España

El visado de emprendedor está regulado por el artículo 69 de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Permite a nacionales extracomunitarios obtener residencia en España para desarrollar una actividad emprendedora —crear una startup, una empresa innovadora o un negocio de interés económico para España— sin necesidad de acreditar inversión previa. La clave diferencial respecto al visado de inversor es que el criterio no es el importe invertido sino el potencial del proyecto empresarial.
La ley no establece umbrales cuantitativos fijos, pero la doctrina administrativa y la práctica de los organismos evaluadores considera proyectos de interés económico aquellos que presenten innovación tecnológica, creación neta de empleo en España, impacto positivo relevante en un sector estratégico, aportación a la I+D nacional, o exportación de productos o servicios de alto valor añadido. ENISA evalúa los proyectos tecnológicos e innovadores; otros organismos (cámaras de comercio, comunidades autónomas) pueden evaluar proyectos en sectores distintos.
El plazo de evaluación de ENISA oscila típicamente entre 4 y 8 semanas desde la presentación de la solicitud. Para reducir este plazo y minimizar el riesgo de informes desfavorables o requerimientos de información adicional, la presentación del plan de negocio debe ser técnicamente sólida y ajustarse exactamente a los criterios de evaluación establecidos por el organismo. Un plan de negocio mal estructurado —aunque el proyecto sea bueno— puede resultar en un informe desfavorable.
La autorización inicial tiene una duración de hasta 3 años. Es renovable por períodos adicionales de 2 años, siempre que el emprendedor acredite que el proyecto está activo y que mantiene la actividad empresarial en España. En la renovación, la administración puede requerir acreditar la evolución del negocio, la creación de empleo comprometida y la facturación obtenida.
Sí. El cónyuge o pareja de hecho y los hijos menores o dependientes pueden obtener autorización de residencia como familiares del titular del visado de emprendedor. La solicitud de reagrupación familiar puede presentarse simultáneamente con la del emprendedor o en un momento posterior, y requiere acreditar el vínculo familiar y la suficiencia de recursos económicos del titular para atender a su unidad familiar.
Sí, y es una de las combinaciones más potentes disponibles en el derecho español para emprendedores extranjeros. La Ley 28/2022 (Ley Startups) complementa el visado de emprendedor con un régimen fiscal específico para empresas emergentes certificadas por ENISA: tipo reducido del 15% en Impuesto de Sociedades durante cuatro ejercicios con base imponible positiva, aplazamiento de deudas tributarias sin garantías ni intereses en los dos primeros años, y régimen favorable para stock options de empleados y fundadores. Además, los inversores en la startup pueden deducir hasta el 50% de su inversión en el IRPF.
No. El visado de emprendedor está diseñado precisamente para quienes quieren venir a España a crear su empresa. La solicitud se basa en el proyecto empresarial, no en una empresa ya existente. Una vez obtenido el visado o la autorización, el emprendedor tiene un plazo para constituir la sociedad en España. Asesoramos en la elección de la forma jurídica más adecuada (SL, SA, startup) y en la constitución rápida de la entidad, incluyendo la gestión de la identidad digital y la cuenta bancaria empresarial.
El visado de inversor (autorización de residencia para inversores) requiere demostrar una inversión ya realizada de un importe mínimo determinado. El visado de emprendedor, en cambio, se concede por el potencial del proyecto empresarial, independientemente del importe a invertir. Para un emprendedor sin gran capital propio pero con un proyecto innovador y escalable, el visado de emprendedor es la vía adecuada. Para un inversor que quiere adquirir activos o participaciones en empresas sin desarrollar él mismo un negocio, la autorización de residencia para inversores es la vía correcta.
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